REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000076
ASUNTO : PP11-D-2017-000076
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 04 de Febrero del año 2017, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cuanto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando se encontraba en la puerta de entrada de su abuela, ubicada en Av. 02, sector los Aguacates, Turen Municipio Portuguesa, de manera sorpresiva lleva un sujeto de sexo masculino a quien identifico como IDENTIDAD OMITIDAen compañía de otro ciudadano el cual no fue identificado, quienes andaban en una bicicleta, quienes bajo amenazas de muerte y portando un arma de fuego le solicitan a la victima que le entregara los teléfonos celulares, el ciudadano que estaba sentado en la bicicleta le decía que le quitara los teléfonos y le disparara, de manera que la ciudadana hace entrega de los celulares, saliendo huyendo inmediatamente los sujetos, para luego dirigirse al Centro de Coordinación Policial Nª 03, Turen con la finalidad de formular la denuncia.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: con ACTA DE DEUNICA, de fecha 05 de febrero de 2017, suscrita anta el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 03, TUREN, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, expuso, “ El día de anoche 04-02-2017 a eso de las 11:00 horas de la noche, cuando me encontraba en la puerta de entrada de mi abuela, cuando llega un muchacho que vive por la otra calle, de nombre IDENTIDAD OMITIDAen compañía de otro muchacho que andaba en una bicicleta, este me apunta con algún objeto y me dijo que le entregara mis teléfonos celulares, luego el estaba sentado en la bicicleta le decía que me los quitara y me diera un tiro, de manera que le entrego un solo teléfono y este me apunta nuevamente y me dice que le entregara el otro teléfono o si no me daba, luego se montaron los dos en la bicicleta y se fueron. Es todo.”
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/02/2017, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: Eso fue el día sábado 04/02/2017, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, yo me encontraba en casa de mi abuela, ubicada en el Barrio Los Aguacate, Av. 02, casa Nº 17-88, Turen Municipio Portuguesa, ya que estaba en una fiesta, en el cumple de mi abuela, entonces en el momento que yo recibo una llamada telefónica salgo a la acera para hablar y es justo en ese momento que se me acercan dos sujetos a bordo de una bicicleta, de los cuales reconocí a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien cargaba un arma de fuego y me dice que le haga entrega de mis dos teléfonos celulares, de los cuales yo le entrego uno y es donde el otro sujeto que no logre ver bien le dice que me dispare y ya que me arranque los dos teléfonos, yo por temor a que me disparara le entregue los dos teléfonos y salí corriendo para adentro de la casa. Es todo”.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/03/2017, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en el corral de la casa de mi abuela ubicada Barrio los Aguacates, Turen Municipio Portuguesa, y veo a mi prima que esta sentada afuera en la acera con dos teléfonos, en lo que llega dos hermanos, el menor se llama IDENTIDAD OMITIDA y el mayor se llama Junior, llegaron en una bicicleta, el menor se bajo y le quito un teléfono a mi prima y el segundo no se lo quería dar y el mayor le decía que le diera un tiro, en eso mi prima le dio el otro teléfono y se fueron huyendo. Es todo”.

PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte de la mencionada adolescente, quien manifiesta que un ciudadano adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA es quien bajo amenaza de muerte pide que le sean entregados los teléfonos celulares y luego se retira junto con otro ciudadano, no menos cierto es que aun así, luego de que la misma formula su denuncia el adolescente es detenido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, donde al realizarle una inspección corporal no le logran encontrar ningún elemento de interés criminalístico, por lo que el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecinueve.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. IRMA LINARES LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.