REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000128
ASUNTO : PP11-D-2017-000128
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR DE JESUS ALVAREZ CARIPA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad V25.697.648, residenciado en el Barrio Andres Bello, avenida 29, entre calles 34 y 35 casa SIN municipio Páez estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 08 de febrero del año 2017, siendo aproximadamente ¡as 10:00 horas de la noche aproximadamente, cuando el ciudadano EDUAR DE JESUS ALVAREZ CARIPA, cuando se encontraba en su vivienda. Ubicada en el Barrio Andrés Bello, Avenida 29, entre calle 34 y 35. Casa sin número. Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando llega un ciudadano, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual hurto de la ventan de su vivienda su tablet marca Canaima. Color Blanco, sin valor comercial, cuanto la misma fue donada por el estado Venezolano, el ciudadano EDUAR DE JESUS ALVAREZ CARIPA al voltear y comenzar a buscarla ve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA corriendo con la misma, de manera que el ciudadano se traslada al Región Estratégica De Investigación Penal De Los Llanos, Sub Delegación Acarigua con l finalidad de formular denuncia.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 08 de febrero de 2017, suscrita ante REGION ESTRATEGICA DE INVESTIGACION PENAL DE LOS LLANOS, SUS DELEGACION ACARIGUA, por el ciudadano EDUAR DE JESUS ALVAREZ CARIPA expuso, “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que t do 03-12-2016, a las 10:00 horas de la noche, un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado como IDENTIDAD OMITIDA de manera hábil logro hartarse mi TABLET, marca CANAIMA, color blanco, sin valor comercial por cuanto me fue donado por el Estado Venezolano, la misma la puse a cargar en la ventana de mi casa y cuando volteo a buscarla veo al sujeto antes mencionado corriendo con la tablet . Es todo”
SEGUNDA: Con el Acta Policial de fecha 08 de febrero de 2017, suscrita por el DETECTIVE AGREGADÓ RODOLFO SALAZAR, adscritos a la REGiON ESTRATEGICA DE INVESTIGACION PENAL DE LOS LLANOS. SUB DELEGACON ACARIGUA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial iniciando con la averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con et nomenclatura K-17-0058-00358, que se instruye por esta Sub Delegación por la comisión de uno de ¡os Delitos Contra La Propiedad (hurto), me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE (TECNICO) JUNIOR COLMENAREZ, conjuntamente con el ciudadano EDUAR DE JESUS ALVAREZ CARIPA, (identificado plenamente en autos anteriores por figurar como denunciante del presente hecho), en unidad identificada de este despacho, hacia la siguiente dirección: Barrio Andrés Bello, Avenida 29, Entre Calle 14 Y 15. Casa Sir numero, Muso Páez, Acarigua Estado Portuguesa, una vez ubicados con dicha dirección, la parte acompañante, nos señalo el sitio exacto donde presuntamente se suscito el hecho delictivo que se indaga, constatando que la dirección señalada es la correcta, por lo que siendo las 10:40 horas de la mañana el funcionario Detective Junior Colmenares, procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar. Seguidamente realizamos una búsqueda en el área incriminada, en procura de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma. Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el calle 04 de la referida barriada con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA alías IDENTIDAD OMITIDA, quien figura en la presente averiguación como investigado, una vez ubicados allí, luego de identificamos como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias al hacerle referencia sobre la ubicación del requerido por la comisión, identificadnos la residencia de este ciudadano, donde una vez contenida dicha información nos trasladamos hasta la referida morada, donde luego de realizar varios llamados fuimos atendidos por una persona del sexo femenino a quien luego de identificamos le como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia quedando identificada de la siguiente manera: ROSARIO DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS TORRES, venezolana, natural de Acarigua. Estado Portuguesa. Fecha de nacimiento 30-01-1977, de 40 anos de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Andrés Bello, avenida 26 con calle 34, casa numero 1-13, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono de ubicación, No posee, titular de la cédula de identidad V 14.177.346, manifestando ser la progenitora de la persona requerida por nuestra comisión, el cual no se encontraba para el momento de nuestra presencia, motivo por el cual le solicitamos los datos filiatorios de su hijo el cual quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, una vez obtenida dicha información realizamos una búsqueda en el área incriminada, en procura de alguna persona que aporta información de importancia, para el esclarecimiento del presente ilícito, siendo infructuosa la misma. Una vez culminada dicha labor retomamos a la sede de esta oficina, así como informar a la superioridad y dejar plasmado las diligencias antes realizadas. Una vez en este despacho procedí verificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el enlace con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), donde pude constatar que sus datos le corresponden, posteriormente, procedí a verificar el estatus legal del ciudadano ya mencionado en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) donde pude constatar que presenta el siguiente registro policial de fecha: 06-11-2015, por la sub. Delegación Acarigua, según expediente K-15-0058-03546. Por el delito de Hurto. Terminada dicha labor Se le informa a la superioridad las diligencias practicadas. Se anexa a la presente Acta Policial Inspección Técnica del lugar donde ocurrió el hecho Es todo”
TERCERA: INSPECCION TECNICA DE LUGAR N” 00348, realizada en fecha 08 de febrero de 2017, suscrita por tos Funcionarios DETECTIVES AGREGADO RODOLFO SALAZAR DETECTIVE JUNIOR COLMENAREZ; adscritos a la Sub Delegación Acarigua, realizada en: BARRIO ANDRES BELLO AVENIDA 29. ENTRE CALLE 34 Y 35 CASA SIN NÚMERO. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, fugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e! Articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policial de Investigación Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Críminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente, El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio cerrado, se visualiza una calzada elaborada por una capa de asfalto, provista de aceras y brocales, en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por vivienda unifamiliares, de las cuales se observa específicamente a las instalaciones de una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección Técnica la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza la referida fachada orientada en sentido OESTE, conformada por pared de bloques frisada y pintada de color blanco, se visualizan dos ventanas elaboradas en tubos de metal pintado de color negro, se visualiza como medio de acceso un portón elaborado en metal pintado de color negro tipo corredizo, en parte central se observa aria puerta elaborada en metal tipo batiente del mismo color, con su sistema de seguridad a base de cerradura fija la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, una vez transpuesta la misma se visualiza un área libre de acceso la cual nos conduce a una puerta tipo batiente elaborada en batiente de color negro, con el sistema de seguridad a base de cerradura fija la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, al trasponer la misma funge corno sala de estar adjunta a la cocina, donde se observa su piso en cemento pulido, las paredes frisadas y pintarlas de color blanco, su techo elaborado laminas de acerolit se visualiza múltiples objetos relacionados a su entorno como un sofá, mesa comedor sillas, entre otros. Seguidamente se observa en sentido NOR-ESTE tres puertas tipo batiente elaboradas en metal y pintadas de color negro, presentando como sistema de seguridad a case de cerradura fija la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, al trasponer la primera puerta se avista un espacio cuadrado que funge como habitación (dormitorio) se observa de iguales Características estructurales, se visualiza una cama tamaño matrimonial así mismo se observa una mesa de noche elaborada en madera, seguidamente a trasponer la segunda puerta funge como habitación (dormitorio), en donde se encuentran enceres tales como, una cama tamaño matrimonial y derns enceres relacionado a su entorno, una vez fuera de dicha área se visualiza la tercera puerta. Al trasponer la misma se observa un área cuadrada que funge como baño, sus paredes frisadas y pintadas de color azul, su piso en cemento pulido su techo en laminas de acerolit, provisto de su inodoro, lavamanos y objeto relacionado a su entorno. Se realiza activaciones especiales y un rastreo en el lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando como resultados negativos, es todo.
CUARTO: Con el Acta PoIiciaI, de fecha 08 de febrero de 2017. Suscrita por el DETECTIVE AGREGADO RITO ALVARADO, adscritos a la REGION ESTRATEGICA DE INVESTIGACION PENAL DE LOS LLANOS, Sub .DELEGACION ACARIGUA. Quienes dejan constancia da la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal Nº K-17-OO58-00358, que se instruye por ante este despecho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía del Funcionario Inspector Romer Medina en vehiculo particular hacia la siguiente dirección: Entre Calle 34 Y 35,Municipio Páez Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar algún vecino o morador de la zona que tuviese conocimiento sobre el hecho que se investiga, y nos aporte algún tipo de información que nos sirva para llegar al esclarecimiento del caso en cuestión asimismo sobre la ubicación y conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDAquien figura como investigado en la presente averiguación y de igual forma pesquisar si las viviendas aledañas al sitio del suceso poseen sistemas de camas de video grabadoras que pudiesen haber capturado imágenes del hecho acontecido y así poder determinar responsabilidades directas que nos lleven al descubrimiento total de hecho que nos ocupa, una vez presentes en la referida dirección plenamente identificados corno Funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco procedimiento a sostener coloquio con vecinos del sector a quienes luego de imponerles el motivo de nuestra presencia manifestaron desconocer detalles sobre lo ocurrido y de igual forma negándose a aportar sus Gatos personales por temor a verse vinculados con hechos de índole penal no obstante continuamos con el recorrido en mencionado urbanismo logrando entrevistamos con una persona del sexo masculino a quien luego de expresarle el motivo de nuestra presencia en el lugar se identifico corno Jorge Rarnirez no aportando mas datos personales por temor a futuras represalias, de igual manera manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, es conocido como azote de la zona ya que en reiteradas oportunidades a robado y hurtado a los vecinos del sector y siempre se le observa con un grupo de personas dedicándose al consumo de drogas y actos de vandalismos desconocido la residencia exacta del mismo por cuanto no se mantiene en un solo lugar, en el mismo orden de ideas procedimos a verificar la residencia adyacentes al sitio del suceso con la finalidad de ubicar si en las mismas existen cámaras vídeo grabadoras siendo infructuosa dicha diligencia por cuanto en las referidas viviendas no posee dicho sistema, finalmente procedimos a rebramos del lugar a la sede de esta Sub Delegación, una vez en esta oficina se notifico a la Superioridad de las diligencias practicadas y se procedió e dejar constancia de les actas de lo realizado. Es Todo
QUINTO: Con el Acta Policial, de fecha 09 de febrero de 2017, suscrita por la DETECTIVE AGREGADO RITO ALVARADO, adscritos a la REGION ESTRATEGICA DE Investigación PENAL DE LOS LLANOS, Sub Delegación ACARIGUA quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal N’ K-17-0058-00358, que se instruye por ante esta despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), compareció por ante esta oficina de manera espontánea y en compañía de su representante la ciudadana ROJAS TORRES ROSARIO titular de la cédula de identidad V.- 14.177.346, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien figura como investigado en la referida Causa Penal, acto seguido se informo a la Superioridad de la presencia del mencionado adolescente quien ordeno lo conducente, seguidamente mee traslade con referido adolescente hasta el Área Técnica de Sub Delegación con la finalidad de identificarlo plenamente a través de los medios disponibles, quien tras aportar sus datos personales quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo orden de ideas procedí a verificar en Nuestro Sistema De Investigación de Información Policial (SIÍPOL), los datos aportados por el adolescente investigado donde luego de una de una breve espera se pudo constar que los datos le corresponden y asimismo que presenta el siguiente registro policial: Expediente: K-l5-005803546. Delito Contra La Propiedad (Hurto), por ante la Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa, posteriormente y una vez localizadas las diligencias concernientes del caso y previo conocimiento del Comisario Freddy Mendoza Jefe de lnvesticiaciones de este Despacho, se le permitió al citado adolescente reiterarse de la sede de esta oficina en compañía de su representante antes descrita, por no tratarse de un delito flagrante. Es todo.

PETITORIO FISCAL

Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR DE JESUS ALVAREZ CARIPA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte del mencionado ciudadano, quien manifiesta que el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDAes quien le hurta de su vivienda una Tablet, Marca Canaima y luego emprende veloz huida, no menos cierto es que no hay entrevistas de testigos presénciales del hecho denunciado por lo que el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR DE JESUS ALVAREZ CARIPA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecinueve.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. IRMA LINARES
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.