REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000545
ASUNTO : PP11-D-2016-000545



Visto el escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en fecha 19-02-2019 y recibido por este Tribunal en esta misma fecha; mediante el cual solicita de este Tribunal se sirva gestionar lo conducente a fin de hacer comparecer por ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acompañados de su Defensor con el objeto de realizar el respectivo acto de Imputación del tipo penal correspondiente, por cuanto cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público investigación iniciada en fecha 15-11-2016, signada con el numero de causa Fiscal MP-575109-2016, donde se señalan como investigados a los mencionados adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, alegando que esta solicitud la realiza según lo establecido en sentencia N°537 de fecha 12-07-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Que en su solicitud la Representación Fiscal no acompaña las actuaciones realizadas durante la investigación así como tampoco acompaña la designación y aceptación de Defensa que debió ser acordada en su oportunidad.
Que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico indica que inicia la investigación en fecha 15-11-2016 y de la Revisión del Sistema Juris 2000, se verifica que la Representación Fiscal notifica a este Tribunal el inicio de la investigación en fecha 24-11-2016, nueve días después de haber iniciado, esa Representación Fiscal, la misma, dándosele en dicho Sistema el numero de causa penal PP11-D-2016-000545.
Que el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Articulo 561. Fin de la Investigación.”…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización…” de lo anterior se colige que la Representación Fiscal tiene tres meses para la investigación en los casos en que se opte llevar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Que para la época del inicio de la investigación 06-12-2016, el acto de Imputación es un acto cuya competencia correspondía a la Representación Fiscal y es a partir del año 2017 en el que se dicta la sentencia N°537 de fecha 12-07-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se otorga competencia a los Tribunales de Control para la realización, en sede jurisdiccional, del acto de Imputación Correspondiente, es decir, que la investigación se inicia ocho meses y tres dias, antes de establecerse esta competencia, no indicando la Representación Fiscal en esta solicitud los motivos por los cuales no realizó el respectivo acto de Imputación en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de garantizar el debido proceso y con ello los derechos constitucionales y legales de los adolescentes antes identificados, tales como el derecho que tienen de ser informados desde el primer acto de procedimiento o investigación, de manera especifica y clara sobre los hechos que se le imputan y sobre la autoridad responsable de la investigación, sino que lo solicita habiendo transcurrido el lapso de dos años, cinco meses y quince días después de iniciada la investigación, vulnerando de esta manera los derechos que le asisten a los adolescentes investigados, por lo que en consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal niega lo solicitado y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que tome la decisión que corresponde en el presente caso. Librese lo conducente.
Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, treinta (30) de Abril del año 2019.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. IRMA LINARES
La Secretaria










Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.