REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: PP21-L-2015-000323
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro 14.177.798
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada OLGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro 12.088.699 e inscrita el Inpreabogado según el numero 134.154
PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONÓMICO TIJERAZO, conformado por los ciudadanos MARIA MANDON MAVROKORDATOS KONSTANTINO, titular de la cedula de identidad N° 20.290.405, MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, titular de la cedula de identidad N°7.322.295, ALEJANDRO CONSTANTINAU DIAGELAKIS, titular de la cedula de identidad N° 16.677.553, THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO, titular de la cedula de identidad N° 7.316.422, ATHANASSIOS MAVROKORDATOS titular de la cedula de identidad N° 81.981.937, DEMITRIOS VALASSIDIS titular de la cedula de identidad N° 10.525.621, ZAMBULLA CONSTANTINO TEWAR titular de la cedula de identidad N° 7.372.444, NIKOS TZORZAKIS titular de la cedula de identidad N°13.269.652, CRISTOIDIS TZORTZAKIS CONSTANTINO titular de la cedula de identidad N° 14.938.819 y ZAMBULIA CONSTANTINO TEWAR titular de la cedula de identidad N° 7.316.422, en la persona de su ENTE CONTROLANTE, ciudadano TEODORO PANAYOTIS CONSTANTINO ZUMBULIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.369.863, y solidariamente el ciudadano CRISTOIDES CONSTANTINO TZORTZAKIS titular de la cedula de identidad N° 14.938.819, en su condición de representante legal de la empresa MUCUÑUQUE, C.A..
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la reforma de la demanda presentada por la apoderada judicial de la parte actora, quien juzga, hace las siguientes consideraciones:
1) Se observa que la parte actora en su libelo inicial solo demandó al “GRUPO TIJERAZO”, representada por el ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULIO.
2) Que le fue ordenado a la parte actora mediante un despacho saneador corregir lo siguiente: 1) Indique donde inició la prestación de servicio o donde se contrató y donde culminó la relación de trabajo, todo ello en razón a que según los alegatos esbozados en el escrito libelar la prestación de servicio se realizó en diversas ciudades del país. 2) Aclare si en el caso en marras estamos en presencia de un grupo económico o de una franquicia, en vista que el tratamiento jurídico de ambas instituciones es distinto. 3) En el caso que la parte demandante afirme conforme al numeral tercero que la demandada El Tijerazo, es un grupo económico, señale que personas jurídicas o naturales conforman el mencionado grupo de entidades de trabajo y cuál es el ente controlante. 4) Realice el cálculo previsto en la letra c del artículo 142 de la Ley sustantiva laboral, referido a las prestaciones sociales.
3) Que en el escrito de subsanación el demandante señala los puntos que fueron considerado subsanados por el tribunal admitiendo la demanda.
4) Que en fecha 14 de marzo de 2018, la apoderada judicial del demandante consigna escrito de reforma de la demanda, en la cual demanda al GRUPO ECONÓMICO TIJERAZO, conformado por los ciudadanos MARIA MANDON MAVROKORDATOS KONSTANTINO, titular de la cedula de identidad N° 20.290.405, MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, titular de la cedula de identidad N°7.322.295, ALEJANDRO CONSTANTINAU DIAGELAKIS, titular de la cedula de identidad N° 16.677.553, THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO, titular de la cedula de identidad N° 7.316.422, ATHANASSIOS MAVROKORDATOS titular de la cedula de identidad N° 81.981.937, DEMITRIOS VALASSIDIS titular de la cedula de identidad N° 10.525.621, ZAMBULLA CONSTANTINO TEWAR titular de la cedula de identidad N° 7.372.444, NIKOS TZORZAKIS titular de la cedula de identidad N°13.269.652, CRISTOIDIS TZORTZAKIS CONSTANTINO titular de la cedula de identidad N° 14.938.819 y ZAMBULIA CONSTANTINO TEWAR titular de la cedula de identidad N° 7.316.422, en la persona de su ENTE CONTROLANTE, ciudadano TEODORO PANAYOTIS CONSTANTINO ZUMBULIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.369.863, y solidariamente al ciudadano CRISTOIDES CONSTANTINO TZORTZAKIS titular de la cedula de identidad N° 14.938.819, en su condición de representante legal de la empresa MUCUÑUQUE, C.A., siendo admitida por este Tribunal, ordenándose las notificaciones correspondientes.
5) En fecha 25 de marzo de 2019, la apoderada judicial del demandante consigna nuevamente reforma de la demanda señalando en el capitulo relativo a la notificación que desiste de la notificación solidariamente del ciudadano Cristoides Constantino, cedula de identidad N° 14.938.819, representante legal de la empresa MUCUÑUQUE, C.A..
6) En fecha 02 de abril de 2019, le fue ordeno al accionante mediante despacho saneador especificar claramente que pretende decir al desistir de la notificación solidariamente del ciudadano Cristoides Constantino, cedula de identidad N° 14.938.819, representante legal de la empresa MUCUÑUQUE, C.A., corrección esta que debía hacer dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación que a tal fin se practicara.
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, y notificado el mismo en fecha 09-04-2019 (Folios 132 y 133), quedó debidamente notificado del despacho saneador, comenzando a transcurrir el lapso para subsanar a partir de la consignación de la notificación (09-04-2019).
Ahora bien, estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento en la presente causa, quien juzga pasa a revisar la misma, a los fines de verificar si el accionante subsanó en los términos indicados por este Tribunal, observándose en la consignación realizada en fecha 11 de abril de 2019, por la abogada Olga Ortega, en su condición de apoderada judicial del demandante, lo siguiente: Primero: No consta la identificación de quien presenta el referido escrito. Segundo: Se evidencia que la parte actora no corrigió el punto ordenado en el Despacho Saneador, por cuanto no indica porqué que desiste de la notificación solidariamente del ciudadano Cristoides Constantino, cedula de identidad N° 14.938.819, representante legal de la empresa MUCUÑUQUE, C.A.. Y así se aprecia.
Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ ROJAS, en contra de GRUPO ECONÓMICO TIJERAZO, conformado por los ciudadanos MARIA MANDON MAVROKORDATOS KONSTANTINO, titular de la cedula de identidad N° 20.290.405, MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, titular de la cedula de identidad N°7.322.295, ALEJANDRO CONSTANTINAU DIAGELAKIS, titular de la cedula de identidad N° 16.677.553, THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO, titular de la cedula de identidad N° 7.316.422, ATHANASSIOS MAVROKORDATOS titular de la cedula de identidad N° 81.981.937, DEMITRIOS VALASSIDIS titular de la cedula de identidad N° 10.525.621, ZAMBULLA CONSTANTINO TEWAR titular de la cedula de identidad N° 7.372.444, NIKOS TZORZAKIS titular de la cedula de identidad N°13.269.652, CRISTOIDIS TZORTZAKIS CONSTANTINO titular de la cedula de identidad N° 14.938.819 y ZAMBULIA CONSTANTINO TEWAR titular de la cedula de identidad N° 7.316.422, en la persona de su ENTE CONTROLANTE, ciudadano TEODORO PANAYOTIS CONSTANTINO ZUMBULIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.369.863, y solidariamente el ciudadano CRISTOIDES CONSTANTINO TZORTZAKIS titular de la cedula de identidad N° 14.938.819, en su condición de representante legal de la empresa MUCUÑUQUE, C.A..
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Abg. Maria Virginia Bravo
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