REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2019-000010
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO GUERRERO ARIZA, titular de la cedula de identidad Nº 20.391.514.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.206.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN, (ASOPRUAT) Inscrita ante el Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del estado Portuguesa, bajo el número 70, folios 112 al 115, protocolo primero, adicional uno, Rif. J-30096224-5; siendo su última modificación por documento registrado en la misma oficina subalterna de registro, el 14-08-2.007, bajo el Nro. 9, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 4, tercer trimestre del 2.007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 12 de abril de 2019, siendo las 9.50 am, comparece por ante este despacho la demandada, la “ASOCIACIÓN CIVIL de productores (ASOPRUAT), ya identificada, representada por su apoderada judicial ROSA MULLER TOBOSA, tal como consta de instrumento poder, del cual deja copia simple para ser agregado al expediente, signado con la letra “A”, previo cotejo con su original, se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante EDGAR GUERRERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PEREZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de fijar y celebrar la audiencia preliminar, por cuantos ambas partes se encentran presentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza inmediatamente la audiencia. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los demandantes, y a su Abogado Asistente, así como a la parte demandada, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante, ya identificado, debidamente asistido de abogado que Ingreso a prestar sus labores en fecha 02 de septiembre de 2009, para la “ASOPRUAT”, desempeñándose como obrero, siendo su último salario promedio diario de Bs.1.000,00, que la relación de trabajo finalizo el día 08 de abril 2019, fecha en la cual renuncio por razones personales. SEGUNDA: Alega el demandante ya identificado, debidamente asistido de abogado, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, que, aun y cuando estando vigente la relación de trabajo le fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha, no le han pagado sus respectivas prestaciones sociales que le corresponden, por lo que proceden a demandar los conceptos laborales que totalizan la cantidad de Bs. 1.134.000,00, especificado de la siguiente manera: Prestaciones Sociales, artículo 142 de la LOT.T.T, Bs. 504.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 66.000,00; Utilidades, la cantidad de Bs. 60.000,00; Indemnización por Renuncia Bs.504.000,00. TERCERA: Por su parte la representante de la demandada “ASOPRUAT”, abogada ROSA MULLER TOBOSA, expone: “En nombre de mi poderdante, y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en el cargo desempeñado, la jornada y el horario de trabajo, fecha de ingreso, fecha de terminación de la relación de trabajo, salario, y expresamente niego: el cálculo realizado de los conceptos laborales demandados, así mismo, niego en nombre de mi poderdante adeudar, el concepto demandado de INDENNIZACIÓN POR RENUNCIA JUSTIFICADA. Como consecuencia de lo anterior, solo reconozco en nombre de mi poderdante adeudar al demandante, los conceptos de: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, solamente las correspondientes al año 2019, toda vez que las del año 2018, fueron totalmente pagadas. Adicional a ello, convengo en adeudar los Intereses sobre Prestaciones Sociales, aun cuando estos, no fueron demandados. CUARTA: Ambas partes expresamente convienen, que, con la finalidad de llegar a un acuerdo definitivo, en ningún momento los demandantes están renunciando a sus derechos laborales, por llegar a un acuerdo por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, de una revisión de cada uno de los conceptos demandados, se determinó su procedencia, con el análisis de los medios probatorios con los cuales cuentan cada una de las partes, y, como consecuencia de esta revisión, se concluyó que no le corresponden en derecho, por tanto, es excluido del presente acuerdo transaccional, la Indemnización por Renuncia Justificada, dado que esta (Renuncia), fue producto de una decisión libre, sin coacción, y espontánea del demandante. QUINTA: Precisado lo anterior, la parte demandada, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional, así mismo, la demandada ofrece el pago de una Bonificación Especial, para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes. SEXTA: En ese sentido, la demandada, ofrece en los términos expresados, en las cláusulas anteriores, al demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00); por los concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas 2019, Bono Vacacional fraccionado 2019, Utilidades fraccionadas 2019, intereses sobre prestaciones sociales, y Bonificación Especial, para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, por algún concepto no reclamado, como se detalla a continuación:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO BS
UTILIDADES FRACCIONADAS 42.610,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. 866,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FACCIONADOS 119.210,00
PRESTACIONES SOCIALES 504.000,00
BONIFICACIÓN ESPECIAL 183.314
TOTAL A PAGAR 850.000,00
SEPTIMA: En este estado, interviene el demandante EDGAR ANTONIO GUERRERO ARIZA, quien manifiesta visto lo expresado por la DEMANDADA, declaro mi aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la DEMANDADA. OCTAVA: La demandada, vista la aceptación del demandante EDGAR ANTONIO GUERRERO ARIZA, hace entrega a este, del cheque N°13720893, de la cuenta Corriente Nº 01010395380008456481, del Banco de Venezuela, agencia Turen, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00), de fecha 11 de abril de 2019. NOVENA: Ambas partes, expresamente solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; y solicitan copia certificada de esta acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. En virtud de que consta el pago integro de lo acordado en esta acta se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG°. MARIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
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