REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000006
PARTE ACTORA: SIXTO ANTONIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.610.809
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARCADIO REINA, LUIS GERARDO PINEDA, RAMSES RICARDO GOMEZ Y JULIO CESAR QUEVEDO, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.763.574, V-15.798.053, V-13.738.176 y 11.395.303 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 110.676, 110.678, 91.010 y 134.075. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, (PRAVENCA)., inscrita en el Registro de Comercio del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con fecha 25/06/1991, bajo el N° 22, folios 48 al 54; representada por los ciudadanos: CARLO MARRONE DI FAZZIO, SANDRO MARRONE DI FAZIO y ROBERTO MARRONE DI FAZZIO, titulares de la cedula de identidad Nros 13.703.811, 10.140.868 y 8.661.959, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado SAUL RONDON, LIRYS SANCHEZ, VERONICA DOMINGUEZ, DAHISBEL PEÑA Y NELSON LARA, inscrita en el Inpreabogado N° 60.151, 81.125, 263.006, 92.421 y 189.557.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hoy 29 de Abril de 2019, a las 09:00 a.m., oportunidad fijada para celebrar la audiencia de juicio oral y público, incoado por el ciudadano SIXTO ANTONIO SUAREZ contra PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, (PRAVENCA)., El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia del ciudadano Juez, abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, con la asistencia de la Secretaria abogada EVELYN MORENO, del Alguacil ESTEYKIZ JAIMES y de la técnico audiovisual LUIS ANGEL AGUIAR. La Secretaria certificó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, (PRAVENCA), por medio de su apoderado judicial abogado NELSON LARA, ambos identificados en autos. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentada por la ciudadano SIXTO ANTONIO SUAREZ contra PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, (PRAVENCA), de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.


EL JUEZ


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ


LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MORENO



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




EL ALGUACIL


EL TÉCNICO AUDIOVISUAL