REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019)
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000007
PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.527.491.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INGRID RAMONA CONDE GARCÍA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.629, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.088.
PARTE DEMANDADA: ASFALTO PORTUGUESA, C.A. (A.P.S.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09/07/1976, bajo el Nro. 270, folios 48 al 43.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.159, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.309.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 09 de abril de 2019, siendo las 09:00 A.m., oportunidad para realizarse la audiencia de juicio, debidamente anunciado el acto por el alguacil de este tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano OSCAR RAFAEL MONTERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.527.491, debidamente representado por su apoderada judicial ABG. INGRID RAMONA CONDE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.629, así mismo, se deja constancia la comparencia de la parte demandada Sociedad Mercantil ASFALTO PORTUGUESA, C.A. (A.P.S.A.); debidamente representado por su Apoderada Judicial ABG. EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación, en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.
Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 21/05/2007 hasta el día 21/09/2011, momento en el cual culmino la relación laboral; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: el ciudadano accionante OSCAR RAFAEL MONTERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.527.491, laboró para la entidad de trabajo ASFALTO PORTUGUESA, C.A. (A.P.S.A.) desde la fecha 21/05/2007; desempeñándose al inicio de la relación de trabajo como OBRERO (ayudante de mecánico y encargado de tolva y correa), hasta el 21 de septiembre de 2011, momento de culminación de la relación laboral. SEGUNDO: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales han sido reconocidos por su patrono con su real salario, tales como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, diferencia salarial adeudada, horas extras laboradas y no pagadas, cesta ticket, Diferencia salarial por infortunio, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitución de preaviso, indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional: indemnización por responsabilidad subjetiva (art. 130 numeral 4 de la LOPCYMAT), indemnización por secuela (art. 130 penúltimo aparte de la LOPCYMAT), lucro cesante, indemnización de la responsabilidad objetiva (daño moral art. 560 de la LOT), indemnización por responsabilidad sujetiva (art. 1185 1.196 del Código Civil daño moral); indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo: indemnización por responsabilidad subjetiva (art. 130 numeral 4 de la LOPCYMAT), indemnización por secuela (art. 130 penúltimo aparte de la LOPCYMAT), lucro cesante, indemnización de la responsabilidad objetiva (daño moral art. 560 de la LOT), indemnización por responsabilidad sujetiva (art. 1185 1.196 del Código Civil daño moral); como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado cumplía una jornada de trabajo de lunes a vienes 07:00 am a 12:00 m y desde la 01:00 pm a 06:00 pm, y los días sábados de 07:00am a 12:00 y de 01:00pm a 4:00pm, a tales efectos procedió a reclamar los siguientes conceptos:
Conceptos Monto
Prestación de antigüedad e intereses, 31.581,52
Vacaciones, Bono vacacional y fracción 35.192,85
Utilidades 22.980,66
Diferencia salarial adeudada 6.155,39
Horas extras laboradas 6.061,01
Cesta ticket 30.267,00
Diferencia salarial por infortunio 10.394,63
Indemnización por despido injustificado 16.643,48
Indemnización sustitución de preaviso 8.321,54
Indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional:
Indemnización por responsabilidad subjetiva. Incumplimiento Normativa de Seguridad e higiene ene l ambiente de trabajo. (art. 130 numeral 4 de la lopcymat), 182.442,97
Indemnización por responsabilidad subjetiva.r Secuela (art. 130 penúltimo aparte de la lopcymat), 182.442,97
Lucro cesante, 942.354,00
Indemnización de la responsabilidad objetiva (daño moral art. 560 de la lot), 400.000,00
Indemnización por responsabilidad sujetiva (art. 1185 1.196 del código civil daño moral); 400.000,00
Indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo:
Indemnización por responsabilidad subjetiva (art. 130 numeral 4 de la lopcymat), 163.287,67
Indemnización por secuela (art. 130 penúltimo aparte de la lopcymat) 163.287,67
Lucro cesante 942.355,00
Indemnización de la responsabilidad objetiva (daño moral art. 560 de la lot), 400.000,00
Indemnización por responsabilidad sujetiva (art. 1185 1.196 del código civil daño moral); 400.000,00
TOTAL 4.343.765,96
TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico.
Asimismo reconoce que existe una deuda a favor de la reclamante por los conceptos peticionados y expuestos en la cláusula anterior correspondientes a las prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, diferencia salarial adeudada, horas extras laboradas y no pagadas, cesta ticket, Diferencia salarial por infortunio, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitución de preaviso, indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional: indemnización por responsabilidad subjetiva (art. 130 numeral 4 de la LOPCYMAT), indemnización por secuela (art. 130 penúltimo aparte de la LOPCYMAT), lucro cesante, indemnización de la responsabilidad objetiva (daño moral art. 560 de la LOT), indemnización por responsabilidad sujetiva (art. 1185 1.196 del Código Civil daño moral); indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo: indemnización por responsabilidad subjetiva (art. 130 numeral 4 de la LOPCYMAT), indemnización por secuela (art. 130 penúltimo aparte de la LOPCYMAT), lucro cesante, indemnización de la responsabilidad objetiva (daño moral art. 560 de la LOT), indemnización por responsabilidad sujetiva (art. 1185 1.196 del Código Civil daño moral); durante todo el período en que se desarrolló la relación laboral, sin embargo, los mismos deben ser calculados conforme al salario real devengado por la accionante, el cual consta en los recibos de pagos agregados a las actas procesales.
Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S. 6.000.000,00), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de prestación de antigüedad e intereses, ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs. 31.581,52); vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 85/100 (Bs. 35.192,85); utilidades y su fracción, ofrece pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVENCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 66/100 (Bs. 22.980,66); diferencia salarial adeudada, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 39/100 (Bs.6.155,39); horas extras laboradas y no pagadas, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 01/100 (Bs. 6.061,01); cesta ticket, ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 30.267,00); diferencia salarial por infortunio ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs. 10.394,63); indemnización por despido injustificado, ofrece pagar la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs. 16.643,08); indemnización sustitución de preaviso, ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (Bs. 8.321,54); indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional: indemnización por responsabilidad subjetiva (art. 130 numeral 4 de la LOPCYMAT), ofrece pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 97/100 (Bs. 182.442,97); indemnización por secuela (art. 130 penúltimo aparte de la LOPCYMAT), ofrece pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 97/100 (Bs. 182.442,97); lucro cesante, ofrece pagar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 942.354,00); indemnización de la responsabilidad objetiva (daño moral art. 560 de la LOT) ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 400.000,00); indemnización por responsabilidad sujetiva (art. 1185 1.196 del Código Civil daño moral); ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 400.000,00); indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo: indemnización por responsabilidad subjetiva (art. 130 numeral 4 de la LOPCYMAT), ofrece pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs. 163.287,17); indemnización por secuela (art. 130 penúltimo aparte de la LOPCYMAT), ofrece pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs. 163.287,17); lucro cesante, ofrece pagar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 942.354,00); indemnización de la responsabilidad objetiva (daño moral art. 560 de la LOT) ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 400.000,00); indemnización por responsabilidad sujetiva (art. 1185 1.196 del Código Civil daño moral) ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), para un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs. 4.343.765,96), dicha cantidad al aplicársele la reconvención monetaria resulta el monto de CUARENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON 43/100 (43,43 Bs.S.); montos que se extraen de los demandados por el trabajador, sin embargo, la parte demandada, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional, así mismo, la demandada ofrece el pago de una Bonificación Especial, así como indexación e intereses que pudo generarse por el tiempo transcurrido durante el presente proceso, y así cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes. CUARTA: En ese sentido, la demandada ofrece en los términos expresados, en la cláusula anterior, al DEMANDANTE, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 6.000.000,00), por los conceptos antes descritos y reclamados por el trabajador, así mismo, una Bonificación Especial, para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, a través de cheque de fecha 09/04/2019 Nro. 78906882 de la entidad Bancaria MERCANTIL, C.A. con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción. QUINTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada. Así mismo, acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 6.000.000,00), los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de cheque a nombre del ex trabajador, declarando en este acto, que la demandada con el pago a efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde 21/05/2007 hasta el día 21/09/2011, y que fueron demandados en la presente causa, ni por ningún otro concepto laboral generado. SEXTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO,
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,
LA DEMANADA Y SU APODERADA JUDICIAL,
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