PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de abril de 2019
Años 208º y 160º

ASUNTO: MSE-J-2019-000042

SOLICITANTE: EDICIA MARIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.447.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.292.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR PERMUTA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud presentada por la ciudadana Edecia Maria Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.447, domiciliada en Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, quien actúa en nombre y representación de sus hijas, Edeximar Andreina Castillo Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.123.547, y de la adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad NºV-30.422.434, nacida en fecha (21/07/2002), debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.292, con motivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR PERMUTA, la cual fue presentada por ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 15 de febrero de 2019 .
Correspondiendo por distribución a este órgano el conocimiento del presente asunto, por lo que en fecha 18 de febrero de 2019 se le da entrada y, posteriormente se admitió la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para el 04 de abril de 2019, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de dieciséis (16) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar Única, compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana Edecia María Valladares, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para realizar permuta. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de dieciséis (16) años de edad, mediante acta civil cursante al folio 97 del expediente.
Seguidamente, procede a dictar la ciudadana Juez en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Edicia María Valladares, anteriormente identificada, madre de la ciudadana Edeximar Andreina Castillo Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.123.547, y de la adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.422.434, para que realice permuta de la vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Félix Pimentel (38,60m.), Sur: Sucesión Gabaldón (38,59 m.), Este: Ocupación de Magali Artigas (9,70 m), Oeste: Carretera Nacional (10,40 m), quedando protocolizado bajo el Nº 88, folios 1/3, Tomo II, Protocolo 1º, Segundo Trimestre del año 2006, cuyas propietarias son la ciudadana Edeximar Andreina Castillo Valladares y (Identificación omitida por disposición de ley), anteriormente identificadas, por la vivienda unifamiliar ubicada en la Carrera Cedeño, entre calles Páez y Rivas, municipio Sucre del estado Portuguesa, con los siguientes linderos Norte: Con ocupación de Eduardo Velásquez; Sur: Calle Cedeño; Este: Con ocupaciones de María Florentina Hidalgo y; Oeste: Ocupaciones de Amparo Montilla, debidamente protocolizado bajo el Nº23, Folios 01 al 05, Tomo I del Protocolo 1º, Primer Trimestre del año 2019, cuyo propietario es el ciudadano Saleh Sakaraya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.152.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 04 de abril de 2019, sobre la Autorización para realizar permuta, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados como han sido las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 01 al 48, ambos inclusive del expediente y el avalúo de los inmuebles objeto de cambio ordenado por este Tribunal en el cual se aprecia la idoneidad y pertinencia para autorizar la permuta y, siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo que, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR PERMUTA, formulada por la ciudadana Edecia María Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.447, es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Edecia María Valladares, anteriormente identificada, madre de la ciudadana Edeximar Andreina Castillo Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.123.547 y, de la adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.422.434, para que realice permuta de la vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy, municipio Sucre estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Félix Pimentel (38,60m.), Sur: Sucesión Gabaldón (38,59 m.), Este: Ocupación de Magali Artigas (9,70 m), Oeste: Carretera Nacional (10,40 m) Protocolizado bajo el Nº 88, folios 1/3, Tomo II, Protocolo 1º, Segundo Trimestre del año 2006, cuyas propietarias son las ciudadana Edeximar Andreina Castillo Valladares y la adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), plenamente identificadas en el texto de la presente decisión, por la vivienda unifamiliar ubicada en la Carrera Cedeño, entre calles Páez y Rivas, municipio Sucre del estado Portuguesa, con los siguientes linderos Norte: Con ocupación de Eduardo Velásquez; Sur: Calle Cedeño; Este: Con ocupaciones de María Florentina Hidalgo y; Oeste: Ocupaciones de Amparo Montilla, debidamente protocolizado bajo el Nº23, Folios 01 al 05, Tomo I del Protocolo 1º, Primer Trimestre del año 2019, cuyo propietario es el ciudadano Saleh Sakaraya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.152, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 513 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los once (11) días del mes de abril de 2019.

La Juez,

Abog. María Clara Toro de Martínez El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Katy Pacheco.-