PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de abril de 2019
Años 208º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000071
SOLICITANTES: Rolando José Ávila Vargas y Fanny Marivic Gallardo del Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.604.757 y V-16.646.785 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual fue recibida en fecha 21/03/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 14/03/2019, suscrita por los ciudadanos Rolando José Ávila Vargas y Fanny Marivic Gallardo del Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.604.757 y V-16.646.785 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (Identificación omitida por disposición de ley), de dos (02) años de edad, nacido el 18/04/2016, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 518. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince días, por lo que el buscara al niño el viernes a las 3:00 de la tarde al domicilio materno y lo retornara el domingo a las 7:00 de la noche al referido domicilio; así mismo convienen que entre la semana el padre compartirá con su hijo todos los días de lunes a viernes desde las 3:00 p.m.; hasta las 7:00 de la noche buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternándose los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con su hijo el veinticuatro (24), y la madre el treinta y uno (31), intercambiándose tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abog. María Clara Toro El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
//NahoCAdB
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