PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de abril de 2019
Años 208º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000073
SOLICITANTES: José Alcides González Larreal y Daniella Lisseth Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.994.855 y V-18.100.518 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual fue recibida en fecha 03/04/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Revision de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 20/03/2019, suscrita por los ciudadanos José Alcides González Larreal y Daniella Lisseth Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.994.855 y V-18.100.518 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la Revisión del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (Identificación omitidas por disposición de ley),de 14, 12 y 08 años de edad respectivamente; nacidos el 08/03/2005, 30/01/2007 y 10/08/2010 e su orden, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 104, 318 y 3186. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la revisión del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, cada quince días, desde el viernes hasta el lunes sin pernocta, en lo que concierne a los días viernes y lunes de tener clases compartirán con su padre desde las 12:00 del medio día hasta las 6:00 de la tarde que él los llevara al hogar materno, y los días sábado y domingo el padre compartirá con sus hijos desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde buscándolos y retornándolos al domicilio materno. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa los infantes compartirán con ambos progenitores dichas fechas, pero manteniéndose el horario desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, buscándolos y retornándolos al domicilio materno. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste los adolescentes y el niño compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los adolescente y el niño será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares los infantes compartirán en intervalos semanales, pero manteniéndose el horario desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, buscándolos y retornándolos al domicilio materno. QUINTO: Lo relacionado en la temporada decembrina, el padre compartirá con sus hijos el veinticuatro (24), y la madre el treinta y uno (31) de diciembre, intercambiándose tales fechas los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abog. María Clara Toro El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
//NahoCAdB
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