PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa.
Guanare, 11 de abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO: PP01-V-2016-000045

PARTE DEMANDANTE: YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10-261.619.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO PERDONO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.068.751 y otros.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL,
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.261.619, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, el adolescente JOSE ARMANDO PERDOMO GONZALEZ, de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento (31-08-2002), titular de la cedula de identidad Nº V- 29.556.494, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.075, por una parte y por la otra, los ciudadanos, LESBIA MARIA PERDOMO ANGEL, LESLIE ELENID PERDOMO ANGEL, AISSA COROMOTO PERDOMO ANGEL, LISBELIA ROSA PERDOMO ANGEL y LUIS ARMANDO PERDOMO ANGEL; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V-8.068.752, V-15.350.206, V-8.051.812, V-8.068.753, y V-8.068.751, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, así como la manifestación expresa de los abogados, FAUDITO RODRIGUEZ DERVIS HUWERLEY y YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V-10.555.405 y 8.109,454, inscrito en el inpreabogado Nº 101.655, 62.849, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan el desistimiento de la presente causa con motivo de FRAUDE PROCESAL, iniciado en fecha 22 de febrero de 2016.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, plenamente identificada en autos, y de la parte demandada a través de sus representantes judiciales, la cual contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora y demandada de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, de la demanda con motivo de FRAUDE PROCESAL iniciada por la ciudadana YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda el desglose de los documentos originales, y en su lugar se ordena dejar copias fotostáticas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza Provisoria,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA

El Secretario;


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Fjuc/Ajos/ Doris Morante.