PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental N° 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 30 de abril de 2019
209º y 160º
ASUNTO: PC03-X-2018-000001
ASUNTO PRINCIPAL: PP01-R-2018-000005
MOTIVO: RECUSACIÓN.
RECUSANTE: Abogada HAYDEE ROSA OBERTO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.567.470, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número: 42.834, co apoderada judicial de la ciudadana SAGUI YNÉS DE LA COROMOTO SÁEZ GÁSPERI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.208.443, recurrente en el asunto principal PP01-R-2018-000005 con motivo de apelación.
FUNCIONARIA JUDICIAL RECUSADA: Abogada FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.083.442, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En el procedimiento tramitado en el asunto PP01-R-2018-000005, llevado por ante el juzgado de segunda instancia Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo de la apelación ejercida por la demandada/recurrente, ciudadana Sagui Ynés de la Coromoto Sáez Gásperi, se aperturó la presente incidencia en virtud de la recusación planteada en fecha 22 de enero de 2018 (f. 1) conjuntamente con anexos (fs. 2 al 16), por la Abogada Haydee Rosa Oberto Yépez, en su condición de co apoderada judicial de la precitada demandada/recurrente, contra el conocimiento subjetivo de la Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consta del escrito de recusación que la Abogada recusante funda su incidencia por incompetencia subjetiva en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normas adjetivas aplicadas por habilitación supletoria prevista en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos contenidos en símil redacción sientan la causal homónima de recusación ‘Por enemistad entre el recusado y cualesquiera de los litigantes,…’, para lo cual produjo conjuntamente con su escrito un legajo de pruebas para la demostración de su causal invocada.
En la misma fecha de la interposición del escrito de recusación, vale decir el 22 de enero de 2018, la ciudadana Jueza recusada dictó auto ordenando la apertura del cuaderno separado correspondiente apartándose así del conocimiento en espera de la decisión sobre la incidencia de recusación (f. 18) y la tramitación en misma fecha mediante oficio por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de un Juez/za Superior Accidental que en Tribunal Accidental conociera de la recusación interpuesta en su contra (f. 19).
Por auto de fecha 11 de febrero de 2019, quien suscribe se abocó al conocimiento de la incidencia que nos ocupa, ordenándose las notificaciones de ley, estableciendo los lapsos para la reanudación e interposición contra quien entraba en conocimiento, advirtiendo que, de no presentarse recusación alguna contra quien suscribe y de resultar declarada con lugar la incidencia de recusación, entraría al conocimiento del recurso PP01-R-2018-000005 (f. 20).
A los folios 21, 22, 23, 24 consta de las boletas de notificaciones libradas a los sujetos procesales indisolublemente involucrados en la presente incidencia así como a los sujetos procesales que componen la litis sometida al segundo examen de la jurisdicción puesto que pudieran ver afectados sus derechos por el ejercicio recusatorio interpuesto.
Seguidamente a los folios 25, 26, 27 y 28, obran las consignaciones de boletas de notificación practicadas con resultado positivo.
En fecha 03 de abril de 2019 (f. 30), la Abogada Haydee Rosa Oberto Yépez, presenta diligencia mediante la cual desiste de continuar con la defensa en este procedimiento de la ciudadana Sagui Ynés de la Coromoto Sáez Gásperi, en los siguientes términos:
“(…) la abogada Haydee Oberto, CI 9.567.470, Inpre 42.834, con el carácter acreditado en autos, ocurre y expone: Por causas que no son necesarias exponer en esta diligencia, imputables únicamente a mi Poderdante, desisto de continuar con la defensa en este Procedimiento de la ciudadana Sagui Saez identificada en autos.” (Fin de la cita; negrillas con subrayado agregados por este Tribunal Superior Accidental N° 2).
En fecha 23 de abril de 2019 (fs. 32, 33 y 34), el Abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 110.678, actuando con el carácter acreditado en autos de co apoderado judicial del demandante no recurrente, ciudadano Juan Carlos Manzanilla Cabrera, consigna escrito en cuyo tenor expone, en dos escenarios, sus consideraciones respecto del contenido, alcance y efectos que dimanan de la diligencia de desistimiento presentada por la Abogada recusante, en su condición de apoderada judicial de la demandada/recurrente, a continuar en la defensa litigiosa de la ciudadana Sagui Ynés de la Coromoto Sáez Gásperi. En el primer escenario, estima el suscrito co apoderado judicial, que con arreglo al mandato previsto en el artículo 165, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil y como lo ha dejado establecido la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la diligencia presentada por la apoderada judicial, se encuentra supeditada a la notificación que deberá ordenarse a su Poderdante, vale decir, a la demandada/recurrente ciudadana Sagui Ynés de la Coromoto Sáez Gásperi; que en caso de librarse la boleta y hasta tanto se practique la misma, se tenga como no presentada la renuncia de la apoderada y subsista en ella la responsabilidad de la defensa. El segundo escenario, señala el suscribiente, se encuentra íntimamente vinculado con el anterior, en el que describe la posibilidad que la demandada/recurrente se apersone voluntariamente ante esta instancia y se dé por notificada de la renuncia, todo ello antes del pronunciamiento de este Tribunal sobre la incidencia, sobrevendría la falta de interés procesal en el sostenimiento de la recusación por cuanto ha sido la apoderada quien a título personal cuestionó la competencia subjetiva de la funcionaria contra quien obra la presente incidencia, lo que le restablecería el estatus quo del procedimiento inicialmente llevado en segunda instancia con la competencia subjetiva de la Jueza cuestionada.
Ante este panorama, encontrándose ésta Juzgadora habilitada para emitir pronunciamiento sobre ellos, por agotamiento de los lapsos de reanudación y de recusación en su contra, lo hace en los términos siguientes:
La diligencia suscrita autógrafamente por la apoderada judicial de la demandada/recurrente en la cual señala que (sic): “desisto de continuar con la defensa en este Procedimiento de la ciudadana Sagui Saez identificada en autos.”, antepone a esta Juzgadora una especial circunstancia de consideración sobre la suerte de la incidencia de recusación que, como primera función jurisdiccional está llamada a resolver, tal como así fue señalado en el auto de abocamiento dictado en fecha 11 de febrero de 2019, cursante al folio 20, del presente cuaderno de recusación.
De ello, entonces conviene advertir que, el conocimiento primigenio de quien se pronuncia, responde a la procedencia de la causal de recusación que produjo la incidencia interpuesta por la ciudadana Abogada Haydee Rosa Oberto Yépez en contra de la ciudadana Jueza Francileny Alexandra Blanco Barrios, que como se señaló supra la funda ‘Por enemistad entre el recusado y cualesquiera de los litigantes,…’, delimitando la recusación a una situación exclusiva en la esfera de los derechos privados inherentes a la co apoderada en su propia persona y no así en la persona de la demandada/recurrente, quien por notoriedad judicial se encuentra además representada en el juicio principal por otros profesionales del derecho a quienes otorgó poder apud acta sin revocatoria en ninguno de ellos de los anteriores otorgados.
Así tenemos que, pese a que la apoderada renunciante en su diligencia, no desiste expresamente de la presente recusación, su desistimiento a continuar con la defensa de la demandada/recurrente, trae intrínsecamente aparejado, de forma tácita, el desistimiento de la incidencia sub iudice, acaeciendo, por consiguiente, el decaimiento del objeto de la recusación. Así se establece.
No considera esta juzgadora, sea su deber notificar a la demandada/recurrente sobre el decaimiento del objeto de la presente incidencia que como efecto directo del desistimiento o renuncia formulado expresamente, mediante diligencia suscrita auténticamente por la co apoderada judicial Abogada Haydee Oberto, a seguir en la defensa de la demandada/recurrente, por cuanto ello, no le afecta en el derecho a la defensa ni a la tutela judicial efectiva para el acceso a la doble instancia ni la presente incidencia se produjo a causa de la manifestación de la demandada/recurrente en contra de la Jueza recusada, Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, a quien, por natural consecuencia del desistimiento tácito que obra sobre la presente incidencia, que se deviene del contenido de la diligencia presentada en fecha 03 de abril de 2019 y que cursa al folio 30 de autos, le es natural y dable de pleno derecho retomar el conocimiento subjetivo del recurso ordinario de apelación que se tramita en el asunto PP01-R-2018-000005, y será en éste último asunto mencionado, en donde se deberán instruir los proveimientos necesarios a los fines de que la parte demandada/recurrente se le garantice su representación judicial en el procedimiento que le es directamente de su interés. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Nº 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA RECUSACIÓN formulada en fecha 22 de enero de 2018 contra la Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, por la Abogada Haydee Rosa Oberto Yépez, como consecuencia directa de la manifestación de voluntad de renuncia del ejercicio de la defensa judicial que expresamente plasmó en fecha 03 de abril de 2019 la co apoderada judicial de la demandada/recurrente ciudadana Sagui Ynés de la Coromoto Sàez Gásperi. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: COMPETENTE a la ciudadana Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, para continuar en el conocimiento del recurso ordinario de apelación tramitado en el asunto PP01-R-2018-000005, con motivo de la apelación ejercida por la demandada/recurrente, ciudadana Sagui Ynés de la Coromoto Sáez Gásperi. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: CONDENA EN COSTAS de la presente incidencia, a la co apoderada judicial Abogada Haydee Rosa Oberto Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.567.470, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número: 42.834, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: TERMINADO el procedimiento llevado en la presente incidencia, ordenándose el cierre y su remisión al archivo judicial. Y ASÍ SE ORDENA.
En cumplimiento al numeral primero del obiter dictum de la Sentencia vinculante Nº 1175 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Noviembre de 2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el Expediente Nº 08-1497, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines de notificar a la Jueza recusada dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente fallo para sus fines estadísticos. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, agréguese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Accidental Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Superior Accidental Nº 2,
Abogº. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
La Secretaria Accidental,
Abogº. Jessika Daniela Albornoz Pacheco.
En igual fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Accidental,
Abogº. Jessika Daniela Albornoz Pacheco
JVPFR/Jessika.-
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