REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintitrés (23) de abril de 2019.
Años: 209° y 160°.-

Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de marzo de 2019, por el abogado José Rafael Luna Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.079, en su carácter intímante, inserta al folio ochenta y tres (83) del presente cuaderno mediante la cual solicito se declare con lugar la Intimación, en consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado, en virtud de que de la revisión de las actas procesales se desprende que se haya cumplido con la citación de la demandada, la ciudadana MARIBEL DE JESÚS LÓPEZ. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00160-A-16 acumulado Nº 00188-A-16.-