REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, treinta (30) de Abril de 2019.
209º y 160º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: RAQUEL GRATEROL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.237.473.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Ricardo Gómez Scott y Antonio José Godoy Chinchilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 158.626, respectivamente.

DEMANDADO: EDWIN JOSÉ BOZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 10.725.248

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada Marily Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 58.860.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: Nº 00349-A-18.-



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpuesta por la ciudadana, RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.237.473, representada judicialmente por los Abogados Ricardo Gómez Scott y Antonio José Godoy Chinchilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 158.626, respectivamente, por la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio con el ciudadano EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, de los cuales es copropietaria.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha treinta (30) de mayo del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por la ciudadana RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, representada judicialmente por los Abogados Ricardo Gómez Scott y Antonio José Godoy Chinchilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 158.626; en contra del ciudadano, EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA.

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, riela del folio veinticinco (25) al veintiocho (28); marcado como “Anexo 1”.

2. Copias simples de Documentales de Adquisición y bienhechurías por el ciudadano Clímaco Algomeda Baptista, cursante en el folio veintinueve (29) al treinta y siete (37); marcado como “Anexo 2”.

3. Instrumento Autenticado en la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y Título Supletorio de la ciudadana María Azucena Pita Sanabria, inserto del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y seis (46); marcado como “Anexo 3”.

4. Padrón de Hierro para marcar semovientes, propiedad de la sociedad conyugal, riela en el folio cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49); marcado como “Anexo 4”.

5. Copias Certificadas de Documento de Compra-Venta del ciudadano Eduin José Bozo Urdaneta, inserto del folio cincuenta (50) al cincuenta y seis (56), marcado como “Anexo 5”.

6. Instrumento autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, cursante del folio cincuenta y siete (57) al sesenta y dos (62); marcado como “Anexo 6”.

7. Instrumento autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, que determina la Adquisición de un Vehículo Automotor, inserto del folio sesenta y tres (63) al folio noventa y ocho (98); marcado como “Anexo 7, Anexo 8, Anexo 9 y Anexo 10”.

8. Copia certificada Acta Constitutiva estatuaria de la Empresa Mercantil Inversiones ARIAMBAR, C.A., riela en el folio noventa y nueve (99) al ciento catorce (114); marcado como “Anexo 11”.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018, inserto al folio ciento quince (115), auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número 0349-A-18.

Cursante al folio ciento dieciséis (116) al ciento diecinueve (119), de fecha siete (07) de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual, se admitió la causa y se libró boleta de citación a la parte demandada. En consecuencia, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo, se instó a la parte actora a que consignará las fotocopias necesarias para la formación del cuaderno de medida. Se libró oficio Nº 293-18.

Riela al folio ciento veinte (120), de fecha once (11) de junio del 2018, se recibió diligencia de la ciudadana Raquel Graterol Fernández mediante la cual confirió poder a los abogados Antonio José Godoy Chinchilla y Ricardo Gómez Scott.

En fecha once (11) de junio de 2018, inserta al folio ciento veintiuno (121), se recibió diligencia de la ciudadana Raquel Graterol Fernández, mediante la cual solicitó se designara como correo especial al abogado Antonio José Godoy Chinchilla. En consecuencia, se dictó auto en fecha quince (15) de junio del 2018, mediante la cual se designó como correo especial al abogado, Antonio José Godoy Chinchilla, para que entregue el oficio Nº 293-18. Inserto al folio ciento veintidós (122).

Inserto al folio ciento y veintitrés (123), en fecha siete (07) de agosto de 2018, diligencia del ciudadano Eduin José Bozo Urdaneta, mediante la cual solicitó se decrete Perención Breve en la causa.

Cursante al folio ciento veinticuatro (124), de fecha siete (07) de agosto del 2018, se recibió diligencia del ciudadano Eduin José Bozo Urdaneta, mediante la cual solicitó fueran suspendidas las medidas acordadas, hasta la pronunciación del Tribunal en cuanto a la Perención Breve solicitada.

Riela al folio ciento veintiséis (126), de fecha diez (10) de agosto del 2018, se recibió diligencia del abogado Antonio José Godoy Chinchilla, mediante la cual juró cumplir con sus deberes como correo especial.

En fecha diez (10) de agosto de 2018, inserta del folio ciento veintisiete (127) al ciento treinta (130), se recibió escrito del apoderado Antonio José Godoy Chinchilla, mediante el cual se opuso a la solicitud de la Perención Breve de la Instancia.

Inserta del folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y tres (133), de fecha catorce (14) de agosto del 2018, diligencia de la abogada Marily Bustamante, mediante la cual consignó escrito de oposición a las Medidas de Enajenar y Gravar y de Secuestro.

Al folio ciento treinta y siete (137), de fecha diecisiete (17) de septiembre del 2018, éste Tribunal dictó auto mediante el cual niega la Perención Breve de la instancia.

Cursante del folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta y ocho (148), de fecha diez (10) de octubre del 2018, se recibió Comisión Nº 2078/2018, mediante Oficio Nº 176. Comisión debidamente cumplida.

De fecha treinta (30) de noviembre del 2018, al folio doscientos dieciocho (218), éste Tribunal dictó auto mediante el cual convocó a la celebración de una Audiencia Conciliatoria. Al folio doscientos diecinueve (219), de fecha cuatro (04) de diciembre del 2018, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró desierta la Audiencia Conciliatoria.

Riela al folio doscientos veintidós (222), de fecha siete (07) de enero del 2019, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija celebración de Audiencia Preliminar. De fecha diecisiete (17) de enero de 2019, se levantó Acta de Audiencia Preliminar, cursante del folio doscientos veintiuno (221) al doscientos veinticuatro (224).

Inserto del folio doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y tres (233), de fecha treinta y uno (31) de enero del 2019, auto mediante el cual, éste Tribunal, fijó los hechos y límites de la controversia.

Cursante al folio doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos sesenta y tres (263), auto mediante el cual, éste Tribunal, admitió pruebas promovidas por la parte demandante. En consecuencia, para la práctica de la entrega de los Oficios dirigidos a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, se comisionó al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda. Y finalmente, se comisionó, para la entrega de los Oficios dirigidos a los Bancos Banesco y Banco Del Sur, Estado Sucre, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

De fecha catorce (14) de enero del 2019, al folio doscientos sesenta y cuatro (264), éste Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió pruebas promovidas por la parte demandada.

Inserto del folio doscientos sesenta y nueve (269) al folio doscientos setenta y cuatro (274), se recibió escrito de los abogados Ricardo Gómez Scott y Antonio José Godoy Chinchilla, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Raquel Graterol Fernández y de la abogada Marily Bustamante De Placencio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eduin José Bozo Urdaneta, mediante la cual expusieron:

PRIMERO: BIENES INMUEBLES: 1) Las mejoras y bienhechurías consistente (sic) plantaciones de árboles frutales, pastos para el ganado, potreros para el levante de reses y cerca de alambre con púas y estantillos de madera) (sic), fomentadas en una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de aproximadamente 4 hectáreas, ubicadas en el caserío La Torrealbera, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y con los linderos siguientes: Norte, Ocupación de Victorino Díaz; Sur, Quebrada El Chupadero; Este, Ocupación de Ignacio Rivero y, Oeste, Ocupación de Juan Toro, bienhechurías adquiridas a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, mediante instrumento privado suscrito el 25 de febrero de 2013. 2) LAS MEJORAS Y BINHECHURÍAS CONSISTENTE EN plantaciones de pastos para el ganado, 5 potreros debidamente cercados, casa familiar construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alfajol, un portón, tanque de agua, canal para el agua del ganado, embarcadero de hierro, laguna artificial, salero móvil, galpón y corrales para ordeñar, con sus conexiones y acometidas eléctricas y para agua) (sic), que están fomentadas en una parcela de terreno del INTI, de aproximadamente 30 hectáreas totalmente cercadas con alambre con púas y estantillos de madera, ubicadas en el caserío La Torrealbera, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Potuguesa y con los linderos siguientes: Norte, Ocupación de Juan Azuaje; Sur, Ocupación de Ignacio Sánchez; Este, Ocupación de Baldomero Díaz y, Oeste, Vía de penetración; bienhechurías adquiridas a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, mediante instrumento privado, suscrito el 25 de febrero de 2013, estas bienhechurías forman parte de un solo lote de terreno. 3) MEJORAS Y BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: Una casa de bahareque con techo de palma, cercas perimetrales con alambre con púas y estantillos y botalones de madera, pozo de agua con alcantarillas de 6 metros de profundidad, pastos para el ganado y árboles frutales, fomentadas en una parcela de aproximadamente 8 hectáreas, ubicadas en el caserío Agua Sucia, vía Las Panelas, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y con los linderos siguientes: Norte, Finca de Felipe Terán; Sur, Carretera hacia Los Terán; Este, Quebrada Agua Sucia y, Oeste, Vía Las Panelas; bienhechurías adquiridas a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, mediante instrumento autenticado en la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, 26 de diciembre de 2005, bajo el Nº 1208 DEL Tomo XIII. Fomentadas en lotes de terreno del INTI. 4) Un lote de terreno propio con sus mejoras y bienhechurías consistentes en cercas perimetrales de bloque, portón de hierro con un local comercial constante de dos plantas la parte baja con techo de zinc y platabanda paredes de bloque y piso de cemento con dos habitaciones, un baño, y depósito para camiones y mercancía ubicado en la posesión vega de Biscucuisito de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyas medidas son: mide treinta metros (30 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con parcela de la señor Flor Godoy de Hidalgo en una extensión de 30 mts SUR: Proyecto de calle pública número 1, en una extensión de 30 mts ESTE: Proyecto de Avenida 2 en una extensión de 20 mts lineales y OESTE: Parcela propiedad de Eloisa Sáez y casa y terreno de Eneida Rodríguez en una extensión de 20 mts lineales proyecto de la Avenida 2 en una extensión de 20 mts lineales tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el numero (sic): 416, Folios: 01/05, Protocolo I, Tomo: IX, Cuarto Trimestre de fecha : 04 de diciembre del 2.013 5) Una casa familiar y demás mejoras edificadas sobre un terreno propiedad de sucesión Gabaldón, que mida 18 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicado en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy, Municipio Sucre de Estado Portuguesa, cuyos linderos son: EL FRENTE una calle publica (sic) (hoy calle Las Tres Esquinas), EL FONDO: Solar vacío, POR UN LADO: Ocupaciones de Pedro Betancourt, POR EL OTRO LADO: Ocupaciones de José Leónidas Torres. Tal y como consta en documento autenticado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el número: 55 Tomo: I, de fecha: 30 de Enero del 2.002. SEGUNDO: BIENES MUEBLES: 1) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: 84FTAD.- Serial de Carrocería: 8ZCKN34LX4V314485.- Serial de Motor: X4V314485.- Marca: CHEVROLET.- Modelo: CHASSIS (SIC) CAB.NPR.- Año: 2004.- Color: MULTICOLOR.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CASILLERO.- Uso: CARGA.- Vehículo adquirido, a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, mediante documento autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, el 15 de agosto de 2013, bajo el Nº 26 del Tomo XXXIV. 2) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A94AX5V.-Serial de Carrocería: 8ZCFNJKYXBV403037.- Serial de Motor: 870580.- Marca: CHEVROLET.- Modelo: NPRCAB/F/A/ T/M.- Año: 2011.- Color: BLANCO.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CHASIS.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 29978861; Nº 8ZCFNJKYXBV403037-1-1, del 16 de julio de 2012. Expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. 3) Un Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A34BJ7K.- Serial de Carrocería: 8YTWF3H62CGA20634.- Serial de Motor: CA20634.- Marca: FORD.- Modelo: F-350 4X4 / F-350.- Año: 2012.- Color: GRIS.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CHASIS.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 109100592083, Nº 8YTWF3H62CGA20634-1-1, del 25 de marzo de 2013, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. 4) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: AC6120D.- Serial de Carrocería: 8YPZF16N6DGAO7719.- Serial de Motor: DAO7719.- Marca: FORD.- Modelo: FIESTA AUT/FIESTA.- Año: 2013.- Color: GRIS.- Clase: AUTOMOVIL.- Tipo: SEDAN.- Uso: PARTICULAR.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 160102715731, Nº 8YPZF16N6DGAO7719-2-1, del 7 de mayo de 2016, expedido a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, por Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 5) UN vehículo con las siguientes características: PLACA: AA973LL, Corolla, Toyota, Tipo sedan, 6) : Un vehículo, Marca: Toyota, Modelo: hiluxkalux D/d GGN251PKSKL AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP CABINA, PLACA: A35AA91 y demás características constan en documento autenticado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo numero (sic): 34, Tomo XXXV DE FECHA : 21 de Agosto del 2013, 7) Un vehículo identificado como un montacarga marca Toyota color naranja. 8) Un vehículo placa AO8CY4 MARCA MITSUBISHI 9) El Moblaje del hogar de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 10) Mostrador de 9 pies, congelador, vitrina sencilla, rebanadora y balanza eléctrica; TERCERO: REGISTROS MERCANTILES 1) UN MIL ACCIONES NOMINATIVAS en la empresa mercantil INVERSIONES ARIAMBAR C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inscrita bajo el numero (sic) Tomo: 37-A RM410 -300 número 37 del año 2013 (INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa el 20 de diciembre de 2010 bajo el Nº 2 del Tomo 21-A RM410 (Expendiente Mercantil 410- 300) 2) LA EMPRESA RARIAMBAR FASHION C.A debidamente Registrada por ante La Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa anotado bajo el numero: 2, Tomo 27 A RM410 de fecha: 201 DE Julio del 2015 3)CENTROCARNES Y FRIGORIFICO MI ARIANNY inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Portuguesa anotado bajo el numero (sic): 41, Tomo 5-b, de fecha: 11de Julio del 2005 CUARTO: CUENTAS BANCARIAS: 1) Las cuentas bancarias en la entidad Banesco Nº 0134 0414 314141012132, Nº 0134 0414 3544141013687 y Nº 01340414 36414007136, a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 2) Cuentas bancarias a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA: 1) BANCO DEL SUR: 01570088265088100168, Inversiones Ariambar rif 307684860 2) Banco Banesco cuenta numero: 01340414374143012776 3) banco Banesco cuenta numero (sic) 01340414324141011786 INVERSIONES ARIAMBAR RIF 307684860 4) CUENTA NUMERO: banco provincial 01080111760100040860. QUINTO: SEMOVIENTES Y (SIC) HIERROS 1) un hierro consta en documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare numero (sic): 46, protocolo I Tomo 8 4to Trimestre de fecha: 14 de Octubre del 2009, A NOMBRE DE RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 2) Un hierro consta en documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare numero (sic): libro número 14, Folio 284, de fecha: 21de junio del 2005 a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. 3) 100 semovientes asentados en predios descrito antes mencionados (sic) marcado con el hierro registrado en el libro número 14, Folio 284, de fecha: 21de junio del 2005 en el SASA y presentado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa con 06 de Junio del 2005 SEXTO: DINERO EN EFECTIVO La cantidad de cinco mil dólares ($ 5.000) LA PRESENTE PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN SE REALIZARÁ BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: LOS BIENES ANTES DESCRITOS SE ADJUDICAN DE LA MANERA SIGUIENTE; PUNTO PREVIO: De mutuo y amistoso acuerdo se acordó que El ciudadano: ex cónyuge EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA entregara a la ciudadana: ex cónyuge RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. La cantidad de cinco mil dólares ($5000) los cuales serán entregados en la audiencia conciliatoria fijada por el Tribunal para el día 29 de Marzo del 2019 PRIMERO: ADJUDICACIONES: A LA EX CÓNYUGUE CIUDADANA: RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. antes identificada se le adjudican la plena propiedad, posesión y disposición de los siguientes bienes 1) UNA CASA FAMILIAR Y DEMÁS MEJORAS edificadas sobre un lote de terreno propiedad de sucesión (sic) Gabaldon (sic), que mide 18 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicado en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: EL FRENTE una calle publica (sic) (hoy calle Las Tres Esquinas), EL FONDO: Solar vacío, POR UN LADO: Ocupaciones de Pedro Betancourt, POR EL OTRO LADO: Ocupaciones de José Leónidas Torres. Tal y como consta en documento autenticado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales (sic) del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el número : 55 Tomo: I, de fecha: 30 de Enero del 2.002. De este inmueble se hace referencia en el literal cuarto de este documento relacionado con los bienes inmuebles. 2) Un vehículo automotor de las siguientes características: Placa: AC6120D.- Serial de Carrocería: 8YPZF16N6DGAO7719.- Serial de Motor: DAO7719.- Marca: FORD.- Modelo: FIESTA AUT / FIESTA.- Año: 2013.- Color: GRIS.- Clase: AUTOMOVIL.- Tipo: SEDAN.- Uso: PARTICULAR.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 160102715731, Nº 8YPZF16N6DGAO7719-2-1, del 7 de mayo de 2016, expedido a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 3) CUENTAS BANCARIAS Las cuentas bancarias en la entidad Banesco Nº 0134 0414 314141012132, Nº 013404143544141013687 y Nº 0134 0414 36414007136, a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 4) Las empresas: LA EMPRESA RARIAMBAR FASHION C.A debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa anotado bajo el número: 2, Tomo 27 A RM410 de fecha: 20 DE Julio del 2015 y CENTROCARNES Y FRIGORIFICO MI ARIANNY inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Portuguesa anotado bajo el número: 41, Tomo 5-b, de fecha: 11 de Julio del 2005 5) UN HIERRO descrito en documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare número: 46, protocolo I Tomo 8 4to Trimestre de fecha: 14 de Octubre del 2009, A NOMBRE DE RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 6) Todo el mobiliario del hogar existente dentro de la casa familiar antes descrita y adjudicada a la misma. 7) Un mostrador carnicero 9 pie (sic), una mesa para charcutería de 1,30 por 0,70, un congelador, una vitrina sencilla, una rebañadora y una balanza que fueron adquiridos en las EMPRESAS INREMECA Y MUNDO FRIO CALOR a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. De esta manera queda la ex cónyuge: en plena propiedad, posesión de los bienes antes descritos. SEGUNDA: ADJUDICACIONES AL CIUDADANO: EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA se le adjudica la plena propiedad, posesión y disposición de los siguientes bienes: INMUEBLES: 1) Un lote de terreno propio con sus mejoras y bienhechurías consistentes en cercas perimetrales de bloque, portón de hierro con un local comercial constante de dos plantas la parte baja con techo de zinc y platabanda paredes de bloque y piso de cemento con dos habitaciones, un baño, y depósito para camiones y mercancía ubicado en la posesión vega de Biscucuisito de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyas medidas son: mide treinta metros (30 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con parcela de la señora Flor Godoy Hidalgo en un extensión de 30 mts SUR: Proyecto de calle pública número 1, en un extensión de 30 mts ESTE: Proyecto de la Avenida 2 en una extensión de 20 mts lineales y OESTE: Parcela propiedad de Eloisa Sáez y casa y terreno de Eneida Rodríguez en una extensión de 20 mts lineales tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el numero (sic) 416, Folios 01/05, protocolo I, Tomo IX, Cuarto Trimestre de fecha: 04 de Diciembre del 2.013, con todos los bienes muebles existentes dentro del mismo. SEGUNDO: BIENES MUEBLES: LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: 84FTAD.- Serial de Carrocería: 8ZCKN34LX4V314485.- Serial de Motor: X4V314485.- Marca: CHEVROLET .- Modelo: CHASSIS(SIC) CAB.NPR.- Año: 2004.- Color: MULTICOLOR.- Clase: CAMIÓN.- Tipo CASILLERO.- Uso: CARGA.- Vehículo adquirido, a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, mediante instrumento autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, el 15 de agosto de 2013, bajo el Nº 26 del Tomo XXXIV. 2) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A94AX5V.- Serial de Carrocería: 8ZCFNJKYXBV403037.- Serial de Motor: 870580.- Marca: CHEVROLET.- Modelo: NPR CAB/A/TM.- Año: 2011.- Color: BLANCO.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CHASIS.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 29978861, Nº 8ZCFNJKYXBV403037-1-1, del 16 de julio de 2012, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. 3) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A34BJ7K.- Serial de Carrocería: 8YTWF3H62CGA20634.- Serial de Motor: CA20634.- Marca: FORD.- Modelo: F-350 4X4 / F-350.- Año: 2012.- Color: GRIS.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CHASIS.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo109100592083, Nº 8YTWF3H62CGA20634-1-1, del 25 de marzo de 2013, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. TERCERO: REGISTRO MERCANTIL: Empresa mercantil INVERSIONES ARIAMBAR C.A registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inscrita bajo el numero (sic): Tomo: 37-A RM410 -300 número 37 del 2013 (inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa el 20 de diciembre de 2010 bajo el Nº 2 del Tomo 21-A- RM410 (Expediente Mercantil 410-300 CUARTO: cuentas bancarias a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA: 1) BANCO DEL SUR: 01570088265088100168, Inversiones Ariambar rif 307684860 2) BANCO BANESCO cuenta numero: 01340414374143012776, 3) BANCO BANESCO 01340041432414324141011786 INVERSIONES ARIAMBAR RIF 307684860 4) BANCO PROVINCIAL CUENTA NUMERO: 01080111760100040860, QUINTO: HIERRO: Un hierro consta en documento Registro por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare libro número 14, Folio 284, de fecha: 21 de junio del 2005 a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO. DISPOSICIONES FINALES: Se acuerda en la presente partición: 1) Por cuanto tanto la demandante como el demandado no declararon pasivos los bienes que les fueron adjudicados por medio del presente documento los reciben en las condiciones que los mismos se encuentren y responderán con su patrimonio propio de los pasivos que los mismos pudieran tener frente a los acreedores. 2) No forman parte de esta partición los siguientes bienes inmuebles: Las mejoras y bienhechurías descritas en instrumento privado de venta suscrito en fecha; 25 de febrero de 2013. Ubicadas en el caserío La Torrealbera, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y .LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS ubicado en el caserío agua sucia cuyas medidas y linderos según constan en documento de adquisición notariado por ante lo (sic) oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha 25 de Diciembre del 2005 anotado bajo el numero (sic): 1208 Tomo XIII y posteriormente registrado por la actora en el Instituto Nacional de Tierras a su nombre con título adjudicación socialista agrario registrado bajo el número 96 folio 143 y 144 tomo 1892 de los libros de auntenticaciones llevados en la unidad de memoria documental del instituto nacional de tierras de fecha 22 de Junio del 2010, por cuanto los mismos para la presente fecha están siendo ocupados por terceras personas amparadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , por lo que las partes no tienen nada que reclamarse entre sí por estas mejoras y bienhechurías ya que reconocen los derechos de ocupación a terceras personas que ocupan esos terrenos. 3) Las partes reciben las empresas mercantiles que fueron adjudicadas a cada uno, con todos los activos y pasivos que las mismas tengan. Es decir reciben la plena propiedad, posesión y administración de las empresas que a cada uno, se le adjudico; con todos los bienes inmuebles, muebles, y demás activos que estén a nombre de dicha empresa aunque no hayan sido mencionados en este documento, y quedan obligados a cancelar y liberar los bienes que estén a nombre de la empresa que se le haya adjudicado. Igualmente responderá por los pasivos que las mismas hayan adquirido a nivel bancario, con terceras personas, o frente al Estado por lo que están obligadas a cancelar las deudas contraídas a nivel Nacional, Estadal o Municipal en todo lo relacionado con las PATENTES, SENIAT, Y OTROS IMPUESTOS y a realizar todos los trámites administrativos por ante las oficinas del Registro Mercantil correspondientes a los fines de actualizar y dejar constancias de las adjudicaciones que se acordaron en el presente documento en relación a las compañías y a notificar a sus proveedores. 4) Cada adjudicatario serán responsables a título personal de las deudas que tengan los bienes que por medio del presente documento reciben o aquellas deudas adquiridas a título personal y responderá frente a su acreedor con su patrimonio propio.. 5) Cada uno de los bienes anteriormente adjudicados a partir de la firma del presente documento pasan a formar parte del patrimonio propio de las partes tal y como se acordó en este documento. Las partes declaran no haber contraído deudas que pudieran estar pendiente al momento de la firma de este documento y caso de existir cada ex cónyuge será responsable a nivel personal frente a sus acreedores de las deudas que puedan haber contraído a nivel personal y estar pendientes antes y después de la firma de este documento 6) Las partes manifiestan estar de acuerdo que los únicos bienes que fueron adquiridos y fomentados dentro del matrimonio son los que anteriormente fueron descritos en este documento por lo que manifiestan que de existir otros bienes que no fueron mencionados o liquidados en esta transacción pasaran al patrimonio propio de quien aparezca como titular o a nombre de la empresa que se le haya adjudicado. 7) La actora renuncia a cualquier acción o reclamo relacionada con un vehículo automotor Placa AO8CY4, Marca: MITSUBISHI, que está a nombre de Pepsi-cola Venezuela C.A , y se acuerdan que el único responsable de este vehículo es el ex cóyuge EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA ya que el mismo es utilizado de transporte de alimentos a la empresa inversiones Ariambar, adjudicado por este documento al mismo, por lo que será el único responsable de dicho vehículo; determinando que la actora expresamente renuncia a cualquier acción o reclamo referente a este bien. 8) Un vehículo Montacargas, marca TOYOTA, color naranja; vendido a un tercero, negociación que fue autorizada de mutuo acuerdo por EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, por lo cual no forma parte de esta partición Las partes han determinado que no forman parte del acervo a dividirse, aceptándolo expresamente y renunciando a cualquier acción o reclamo referentes a este bien. 9) Los Vehículos matriculado AA97311, marca Toyota, modelo Corolla. 4) vehículo matriculado A35AA91, marca Toyota, modelo Hilux; fueron vendidos y se reconocen estas ventas realizadas. Las partes han determinado que no forman parte del acervo a dividirse, aceptándolo expresamente y renunciando a cualquier acción o reclamo referentes a estos bienes, 5). Las partes han determinado en relación a los 100 semovientes que no forman parte del acervo a dividirse, aceptándolo expresamente y renunciando a cualquier acción o reclamo en referente a este bien,. 6) Las partes que suscriben la presente transacción que ponen fin al proceso judicial de partición de bienes conyugales intentado por la ciudadana: RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ INCOADO EN CONTRA DEL CIUDADANO EDWIN JOSÉ BOZO URDANETA, plenamente identificados en autos y justificado con los instrumentos jurídicos que sirvieron de base para intentar el presente juicio identificado con la nomenclatura: 00349-A-18 que se sigue por ante este Juzgado, manifestando su conformidad en los términos en que fueron acordados, partidos y adjudicados los bienes en la presente transacción renuncian expresamente a las acciones judiciales que les pudieran corresponder como consecuencia de los procesos seguidos, muy especialmente a la acción por rescisión prevista en los artículos 1.120 y siguientes del Código Civil, y acuerdan que cada parte asumirá las expensas, costos y costas procesales, incluyéndose los honorarios de los abogados que contrató. 8) Quienes firman la transacción celebrada: solicitan al Tribunal su homologación; la suspensión de las medidas cautelares acordadas; la entrega de los documentos originales previa certificación por secretaría de los mismos, a cada uno de los adjudicatorios; Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente y quedan en propiedad y posesión de cada adjudicatario en los términos antes expuestas. Con el presente acuerdo cada uno de los conyuges (sic) recibe conforme los bienes que se han cedido mutuamente y cada uno adquiere la plena propiedad, posesión y la libre disposición de los bienes adjudicados sin tener más nada que reclamarse entre si hacia el futuro sobre la partición adjudicación y liquidación de la comunidad de gananciales adquirida dentro del extinto matrimonio entre EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA y RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. Ni por ningún otro concepto derivado de la comunidad de gananciales Con la presente partición se da por terminado cualquier conflicto legal relacionado el presente juicio de partición de comunidad bienes.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada una de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que el acto conciliatorio de fecha veintinueve (29) de marzo de 2019, de las partes, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción, celebrado entre las partes y resuelta partición de bienes conyugales. Asimismo, recibos de la parte demandada, la cantidad de cinco mil dólares americanos ($5.000) descritos los seriales: 1) KB01944971H, 2) LBR52394988R, 3) JB27917107B, 4) MF29872645B, 5) MF29872644B, 6) MF29872643B, 7) MF29872642B, 8) MF29872641B, 9) LB914791061, 10) LB33624966I, 11) LB66715035V, 12) LK72298266C, 13) LF41688529K, 14) LE22353063B, 15) LB86907433C, 16) LB98675841E, 17) MF41527872D, 18) LB77512962F, 19) LB47605038A, 20) LB20068094F, 21) LL12589050B, 22) LB61807827N, 23) LB61807825N, 24) LB31098312C, 25) LK58775935C, 26) LF72772006B, 27) LH75419154A, 28) MH04877412A, 29) LE65550754A, 30) LF66030037K, 31) MF97889568D, 32) LF27842113I, 33) LK37539849A, 34) LF40949552A, 35) LB51873040M, 36) MF29872647B, 37) MF29872635B, 38) MF29872636B, 39) MF29872646B, 40) LB55623111P, 41) LI99058823A, 42) LK22780451G, 43) LJ63364307B, 44) LC46535016B, 45) LH58577060B, 46) LB60398651N, 47) LF75966339I, 48) LB15940433I, 49) LE29977266A, 50) LB79790655D, equivalentes, en Bolívares, a la cantidad de diecisiete millones de bolívares (17.000.000,00 Bs); por lo que se da por terminada la presente acción. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, por los abogados, Antonio José Godoy Chinchilla y Ricardo Gómez Scott, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.626 y 9.811, respectivamente, en representación de la ciudadana RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.237.473, y la abogada Marily Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 58.860, representante judicial del ciudadano EDWIN JOSÉ BOZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 10.725.248, por la cual acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: BIENES INMUEBLES: 1) Las mejoras y bienhechurías consistente (sic) plantaciones de árboles frutales, pastos para el ganado, potreros para el levante de reses y cerca de alambre con púas y estantillos de madera) (sic), fomentadas en una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de aproximadamente 4 hectáreas, ubicadas en el caserío La Torrealbera, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y con los linderos siguientes: Norte, Ocupación de Victorino Díaz; Sur, Quebrada El Chupadero; Este, Ocupación de Ignacio Rivero y, Oeste, Ocupación de Juan Toro, bienhechurías adquiridas a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, mediante instrumento privado suscrito el 25 de febrero de 2013. 2) LAS MEJORAS Y BINHECHURÍAS CONSISTENTE EN plantaciones de pastos para el ganado, 5 potreros debidamente cercados, casa familiar construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alfajol, un portón, tanque de agua, canal para el agua del ganado, embarcadero de hierro, laguna artificial, salero móvil, galpón y corrales para ordeñar, con sus conexiones y acometidas eléctricas y para agua) (sic), que están fomentadas en una parcela de terreno del INTI, de aproximadamente 30 hectáreas totalmente cercadas con alambre con púas y estantillos de madera, ubicadas en el caserío La Torrealbera, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Potuguesa y con los linderos siguientes: Norte, Ocupación de Juan Azuaje; Sur, Ocupación de Ignacio Sánchez; Este, Ocupación de Baldomero Díaz y, Oeste, Vía de penetración; bienhechurías adquiridas a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, mediante instrumento privado, suscrito el 25 de febrero de 2013, estas bienhechurías forman parte de un solo lote de terreno. 3) MEJORAS Y BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: Una casa de bahareque con techo de palma, cercas perimetrales con alambre con púas y estantillos y botalones de madera, pozo de agua con alcantarillas de 6 metros de profundidad, pastos para el ganado y árboles frutales, fomentadas en una parcela de aproximadamente 8 hectáreas, ubicadas en el caserío Agua Sucia, vía Las Panelas, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y con los linderos siguientes: Norte, Finca de Felipe Terán; Sur, Carretera hacia Los Terán; Este, Quebrada Agua Sucia y, Oeste, Vía Las Panelas; bienhechurías adquiridas a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, mediante instrumento autenticado en la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, 26 de diciembre de 2005, bajo el Nº 1208 DEL Tomo XIII. Fomentadas en lotes de terreno del INTI. 4) Un lote de terreno propio con sus mejoras y bienhechurías consistentes en cercas perimetrales de bloque, portón de hierro con un local comercial constante de dos plantas la parte baja con techo de zinc y platabanda paredes de bloque y piso de cemento con dos habitaciones, un baño, y depósito para camiones y mercancía ubicado en la posesión vega de Biscucuisito de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyas medidas son: mide treinta metros (30 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con parcela de la señor Flor Godoy de Hidalgo en una extensión de 30 mts SUR: Proyecto de calle pública número 1, en una extensión de 30 mts ESTE: Proyecto de Avenida 2 en una extensión de 20 mts lineales y OESTE: Parcela propiedad de Eloisa Sáez y casa y terreno de Eneida Rodríguez en una extensión de 20 mts lineales proyecto de la Avenida 2 en una extensión de 20 mts lineales tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el numero (sic): 416, Folios: 01/05, Protocolo I, Tomo: IX, Cuarto Trimestre de fecha : 04 de diciembre del 2.013 5) Una casa familiar y demás mejoras edificadas sobre un terreno propiedad de sucesión Gabaldón, que mida 18 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicado en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy, Municipio Sucre de Estado Portuguesa, cuyos linderos son: EL FRENTE una calle publica (sic) (hoy calle Las Tres Esquinas), EL FONDO: Solar vacío, POR UN LADO: Ocupaciones de Pedro Betancourt, POR EL OTRO LADO: Ocupaciones de José Leónidas Torres. Tal y como consta en documento autenticado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el número: 55 Tomo: I, de fecha: 30 de Enero del 2.002. SEGUNDO: BIENES MUEBLES: 1) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: 84FTAD.- Serial de Carrocería: 8ZCKN34LX4V314485.- Serial de Motor: X4V314485.- Marca: CHEVROLET.- Modelo: CHASSIS (SIC) CAB.NPR.- Año: 2004.- Color: MULTICOLOR.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CASILLERO.- Uso: CARGA.- Vehículo adquirido, a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, mediante documento autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, el 15 de agosto de 2013, bajo el Nº 26 del Tomo XXXIV. 2) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A94AX5V.-Serial de Carrocería: 8ZCFNJKYXBV403037.- Serial de Motor: 870580.- Marca: CHEVROLET.- Modelo: NPRCAB/F/A/ T/M.- Año: 2011.- Color: BLANCO.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CHASIS.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 29978861; Nº 8ZCFNJKYXBV403037-1-1, del 16 de julio de 2012. Expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. 3) Un Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A34BJ7K.- Serial de Carrocería: 8YTWF3H62CGA20634.- Serial de Motor: CA20634.- Marca: FORD.- Modelo: F-350 4X4 / F-350.- Año: 2012.- Color: GRIS.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CHASIS.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 109100592083, Nº 8YTWF3H62CGA20634-1-1, del 25 de marzo de 2013, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. 4) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: AC6120D.- Serial de Carrocería: 8YPZF16N6DGAO7719.- Serial de Motor: DAO7719.- Marca: FORD.- Modelo: FIESTA AUT/FIESTA.- Año: 2013.- Color: GRIS.- Clase: AUTOMOVIL.- Tipo: SEDAN.- Uso: PARTICULAR.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 160102715731, Nº 8YPZF16N6DGAO7719-2-1, del 7 de mayo de 2016, expedido a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, por Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 5) UN vehículo con las siguientes características: PLACA: AA973LL, Corolla, Toyota, Tipo sedan, 6) : Un vehículo, Marca: Toyota, Modelo: hiluxkalux D/d GGN251PKSKL AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP CABINA, PLACA: A35AA91 y demás características constan en documento autenticado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo numero (sic): 34, Tomo XXXV DE FECHA : 21 de Agosto del 2013, 7) Un vehículo identificado como un montacarga marca Toyota color naranja. 8) Un vehículo placa AO8CY4 MARCA MITSUBISHI 9) El Moblaje del hogar de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 10) Mostrador de 9 pies, congelador, vitrina sencilla, rebanadora y balanza eléctrica; TERCERO: REGISTROS MERCANTILES 1) UN MIL ACCIONES NOMINATIVAS en la empresa mercantil INVERSIONES ARIAMBAR C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inscrita bajo el numero (sic) Tomo: 37-A RM410 -300 número 37 del año 2013 (INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa el 20 de diciembre de 2010 bajo el Nº 2 del Tomo 21-A RM410 (Expendiente Mercantil 410- 300) 2) LA EMPRESA RARIAMBAR FASHION C.A debidamente Registrada por ante La Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa anotado bajo el numero: 2, Tomo 27 A RM410 de fecha: 201 DE Julio del 2015 3)CENTROCARNES Y FRIGORIFICO MI ARIANNY inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Portuguesa anotado bajo el numero (sic): 41, Tomo 5-b, de fecha: 11de Julio del 2005 CUARTO: CUENTAS BANCARIAS: 1) Las cuentas bancarias en la entidad Banesco Nº 0134 0414 314141012132, Nº 0134 0414 3544141013687 y Nº 01340414 36414007136, a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 2) Cuentas bancarias a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA: 1) BANCO DEL SUR: 01570088265088100168, Inversiones Ariambar rif 307684860 2) Banco Banesco cuenta numero: 01340414374143012776 3) banco Banesco cuenta numero (sic) 01340414324141011786 INVERSIONES ARIAMBAR RIF 307684860 4) CUENTA NUMERO: banco provincial 01080111760100040860. QUINTO: SEMOVIENTES Y (SIC) HIERROS 1) un hierro consta en documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare numero (sic): 46, protocolo I Tomo 8 4to Trimestre de fecha: 14 de Octubre del 2009, A NOMBRE DE RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 2) Un hierro consta en documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare numero (sic): libro número 14, Folio 284, de fecha: 21de junio del 2005 a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. 3) 100 semovientes asentados en predios descrito antes mencionados (sic) marcado con el hierro registrado en el libro número 14, Folio 284, de fecha: 21de junio del 2005 en el SASA y presentado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa con 06 de Junio del 2005 SEXTO: DINERO EN EFECTIVO La cantidad de cinco mil dólares ($ 5.000) LA PRESENTE PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN SE REALIZARÁ BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: LOS BIENES ANTES DESCRITOS SE ADJUDICAN DE LA MANERA SIGUIENTE; PUNTO PREVIO: De mutuo y amistoso acuerdo se acordó que El ciudadano: ex cónyuge EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA entregara a la ciudadana: ex cónyuge RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. La cantidad de cinco mil dólares ($5000) los cuales serán entregados en la audiencia conciliatoria fijada por el Tribunal para el día 29 de Marzo del 2019 PRIMERO: ADJUDICACIONES: A LA EX CÓNYUGUE CIUDADANA: RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. antes identificada se le adjudican la plena propiedad, posesión y disposición de los siguientes bienes 1) UNA CASA FAMILIAR Y DEMÁS MEJORAS edificadas sobre un lote de terreno propiedad de sucesión (sic) Gabaldon (sic), que mide 18 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicado en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: EL FRENTE una calle publica (sic) (hoy calle Las Tres Esquinas), EL FONDO: Solar vacío, POR UN LADO: Ocupaciones de Pedro Betancourt, POR EL OTRO LADO: Ocupaciones de José Leónidas Torres. Tal y como consta en documento autenticado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales (sic) del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el número : 55 Tomo: I, de fecha: 30 de Enero del 2.002. De este inmueble se hace referencia en el literal cuarto de este documento relacionado con los bienes inmuebles. 2) Un vehículo automotor de las siguientes características: Placa: AC6120D.- Serial de Carrocería: 8YPZF16N6DGAO7719.- Serial de Motor: DAO7719.- Marca: FORD.- Modelo: FIESTA AUT / FIESTA.- Año: 2013.- Color: GRIS.- Clase: AUTOMOVIL.- Tipo: SEDAN.- Uso: PARTICULAR.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 160102715731, Nº 8YPZF16N6DGAO7719-2-1, del 7 de mayo de 2016, expedido a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 3) CUENTAS BANCARIAS Las cuentas bancarias en la entidad Banesco Nº 0134 0414 314141012132, Nº 013404143544141013687 y Nº 0134 0414 36414007136, a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 4) Las empresas: LA EMPRESA RARIAMBAR FASHION C.A debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa anotado bajo el número: 2, Tomo 27 A RM410 de fecha: 20 DE Julio del 2015 y CENTROCARNES Y FRIGORIFICO MI ARIANNY inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Portuguesa anotado bajo el número: 41, Tomo 5-b, de fecha: 11 de Julio del 2005 5) UN HIERRO descrito en documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare número: 46, protocolo I Tomo 8 4to Trimestre de fecha: 14 de Octubre del 2009, A NOMBRE DE RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. 6) Todo el mobiliario del hogar existente dentro de la casa familiar antes descrita y adjudicada a la misma. 7) Un mostrador carnicero 9 pie (sic), una mesa para charcutería de 1,30 por 0,70, un congelador, una vitrina sencilla, una rebañadora y una balanza que fueron adquiridos en las EMPRESAS INREMECA Y MUNDO FRIO CALOR a nombre de RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. De esta manera queda la ex cónyuge: en plena propiedad, posesión de los bienes antes descritos. SEGUNDA: ADJUDICACIONES AL CIUDADANO: EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA se le adjudica la plena propiedad, posesión y disposición de los siguientes bienes: INMUEBLES: 1) Un lote de terreno propio con sus mejoras y bienhechurías consistentes en cercas perimetrales de bloque, portón de hierro con un local comercial constante de dos plantas la parte baja con techo de zinc y platabanda paredes de bloque y piso de cemento con dos habitaciones, un baño, y depósito para camiones y mercancía ubicado en la posesión vega de Biscucuisito de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyas medidas son: mide treinta metros (30 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con parcela de la señora Flor Godoy Hidalgo en un extensión de 30 mts SUR: Proyecto de calle pública número 1, en un extensión de 30 mts ESTE: Proyecto de la Avenida 2 en una extensión de 20 mts lineales y OESTE: Parcela propiedad de Eloisa Sáez y casa y terreno de Eneida Rodríguez en una extensión de 20 mts lineales tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el numero (sic) 416, Folios 01/05, protocolo I, Tomo IX, Cuarto Trimestre de fecha: 04 de Diciembre del 2.013, con todos los bienes muebles existentes dentro del mismo. SEGUNDO: BIENES MUEBLES: LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: 84FTAD.- Serial de Carrocería: 8ZCKN34LX4V314485.- Serial de Motor: X4V314485.- Marca: CHEVROLET .- Modelo: CHASSIS(SIC) CAB.NPR.- Año: 2004.- Color: MULTICOLOR.- Clase: CAMIÓN.- Tipo CASILLERO.- Uso: CARGA.- Vehículo adquirido, a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, mediante instrumento autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, el 15 de agosto de 2013, bajo el Nº 26 del Tomo XXXIV. 2) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A94AX5V.- Serial de Carrocería: 8ZCFNJKYXBV403037.- Serial de Motor: 870580.- Marca: CHEVROLET.- Modelo: NPR CAB/A/TM.- Año: 2011.- Color: BLANCO.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CHASIS.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo 29978861, Nº 8ZCFNJKYXBV403037-1-1, del 16 de julio de 2012, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. 3) Vehículo automotor de las siguientes características: Placa: A34BJ7K.- Serial de Carrocería: 8YTWF3H62CGA20634.- Serial de Motor: CA20634.- Marca: FORD.- Modelo: F-350 4X4 / F-350.- Año: 2012.- Color: GRIS.- Clase: CAMIÓN.- Tipo: CHASIS.- Uso: CARGA.- Vehículo con Certificado de Registro de Vehículo109100592083, Nº 8YTWF3H62CGA20634-1-1, del 25 de marzo de 2013, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA. TERCERO: REGISTRO MERCANTIL: Empresa mercantil INVERSIONES ARIAMBAR C.A registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inscrita bajo el numero (sic): Tomo: 37-A RM410 -300 número 37 del 2013 (inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa el 20 de diciembre de 2010 bajo el Nº 2 del Tomo 21-A- RM410 (Expediente Mercantil 410-300 CUARTO: cuentas bancarias a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA: 1) BANCO DEL SUR: 01570088265088100168, Inversiones Ariambar rif 307684860 2) BANCO BANESCO cuenta numero: 01340414374143012776, 3) BANCO BANESCO 01340041432414324141011786 INVERSIONES ARIAMBAR RIF 307684860 4) BANCO PROVINCIAL CUENTA NUMERO: 01080111760100040860, QUINTO: HIERRO: Un hierro consta en documento Registro por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare libro número 14, Folio 284, de fecha: 21 de junio del 2005 a nombre de EDUIN JOSÉ BOZO. DISPOSICIONES FINALES: Se acuerda en la presente partición: 1) Por cuanto tanto la demandante como el demandado no declararon pasivos los bienes que les fueron adjudicados por medio del presente documento los reciben en las condiciones que los mismos se encuentren y responderán con su patrimonio propio de los pasivos que los mismos pudieran tener frente a los acreedores. 2) No forman parte de esta partición los siguientes bienes inmuebles: Las mejoras y bienhechurías descritas en instrumento privado de venta suscrito en fecha; 25 de febrero de 2013. Ubicadas en el caserío La Torrealbera, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y .LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS ubicado en el caserío agua sucia cuyas medidas y linderos según constan en documento de adquisición notariado por ante lo (sic) oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha 25 de Diciembre del 2005 anotado bajo el numero (sic): 1208 Tomo XIII y posteriormente registrado por la actora en el Instituto Nacional de Tierras a su nombre con título adjudicación socialista agrario registrado bajo el número 96 folio 143 y 144 tomo 1892 de los libros de auntenticaciones llevados en la unidad de memoria documental del instituto nacional de tierras de fecha 22 de Junio del 2010, por cuanto los mismos para la presente fecha están siendo ocupados por terceras personas amparadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , por lo que las partes no tienen nada que reclamarse entre sí por estas mejoras y bienhechurías ya que reconocen los derechos de ocupación a terceras personas que ocupan esos terrenos. 3) Las partes reciben las empresas mercantiles que fueron adjudicadas a cada uno, con todos los activos y pasivos que las mismas tengan. Es decir reciben la plena propiedad, posesión y administración de las empresas que a cada uno, se le adjudico; con todos los bienes inmuebles, muebles, y demás activos que estén a nombre de dicha empresa aunque no hayan sido mencionados en este documento, y quedan obligados a cancelar y liberar los bienes que estén a nombre de la empresa que se le haya adjudicado. Igualmente responderá por los pasivos que las mismas hayan adquirido a nivel bancario, con terceras personas, o frente al Estado por lo que están obligadas a cancelar las deudas contraídas a nivel Nacional, Estadal o Municipal en todo lo relacionado con las PATENTES, SENIAT, Y OTROS IMPUESTOS y a realizar todos los trámites administrativos por ante las oficinas del Registro Mercantil correspondientes a los fines de actualizar y dejar constancias de las adjudicaciones que se acordaron en el presente documento en relación a las compañías y a notificar a sus proveedores. 4) Cada adjudicatario serán responsables a título personal de las deudas que tengan los bienes que por medio del presente documento reciben o aquellas deudas adquiridas a título personal y responderá frente a su acreedor con su patrimonio propio.. 5) Cada uno de los bienes anteriormente adjudicados a partir de la firma del presente documento pasan a formar parte del patrimonio propio de las partes tal y como se acordó en este documento. Las partes declaran no haber contraído deudas que pudieran estar pendiente al momento de la firma de este documento y caso de existir cada ex cónyuge será responsable a nivel personal frente a sus acreedores de las deudas que puedan haber contraído a nivel personal y estar pendientes antes y después de la firma de este documento 6) Las partes manifiestan estar de acuerdo que los únicos bienes que fueron adquiridos y fomentados dentro del matrimonio son los que anteriormente fueron descritos en este documento por lo que manifiestan que de existir otros bienes que no fueron mencionados o liquidados en esta transacción pasaran al patrimonio propio de quien aparezca como titular o a nombre de la empresa que se le haya adjudicado. 7) La actora renuncia a cualquier acción o reclamo relacionada con un vehículo automotor Placa AO8CY4, Marca: MITSUBISHI, que está a nombre de Pepsi-cola Venezuela C.A , y se acuerdan que el único responsable de este vehículo es el ex cóyuge EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA ya que el mismo es utilizado de transporte de alimentos a la empresa inversiones Ariambar, adjudicado por este documento al mismo, por lo que será el único responsable de dicho vehículo; determinando que la actora expresamente renuncia a cualquier acción o reclamo referente a este bien. 8) Un vehículo Montacargas, marca TOYOTA, color naranja; vendido a un tercero, negociación que fue autorizada de mutuo acuerdo por EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA, por lo cual no forma parte de esta partición Las partes han determinado que no forman parte del acervo a dividirse, aceptándolo expresamente y renunciando a cualquier acción o reclamo referentes a este bien. 9) Los Vehículos matriculado AA97311, marca Toyota, modelo Corolla. 4) vehículo matriculado A35AA91, marca Toyota, modelo Hilux; fueron vendidos y se reconocen estas ventas realizadas. Las partes han determinado que no forman parte del acervo a dividirse, aceptándolo expresamente y renunciando a cualquier acción o reclamo referentes a estos bienes, 5). Las partes han determinado en relación a los 100 semovientes que no forman parte del acervo a dividirse, aceptándolo expresamente y renunciando a cualquier acción o reclamo en referente a este bien,. 6) Las partes que suscriben la presente transacción que ponen fin al proceso judicial de partición de bienes conyugales intentado por la ciudadana: RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ INCOADO EN CONTRA DEL CIUDADANO EDWIN JOSÉ BOZO URDANETA, plenamente identificados en autos y justificado con los instrumentos jurídicos que sirvieron de base para intentar el presente juicio identificado con la nomenclatura: 00349-A-18 que se sigue por ante este Juzgado, manifestando su conformidad en los términos en que fueron acordados, partidos y adjudicados los bienes en la presente transacción renuncian expresamente a las acciones judiciales que les pudieran corresponder como consecuencia de los procesos seguidos, muy especialmente a la acción por rescisión prevista en los artículos 1.120 y siguientes del Código Civil, y acuerdan que cada parte asumirá las expensas, costos y costas procesales, incluyéndose los honorarios de los abogados que contrató. 8) Quienes firman la transacción celebrada: solicitan al Tribunal su homologación; la suspensión de las medidas cautelares acordadas; la entrega de los documentos originales previa certificación por secretaría de los mismos, a cada uno de los adjudicatorios; Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente y quedan en propiedad y posesión de cada adjudicatario en los términos antes expuestas. Con el presente acuerdo cada uno de los conyuges (sic) recibe conforme los bienes que se han cedido mutuamente y cada uno adquiere la plena propiedad, posesión y la libre disposición de los bienes adjudicados sin tener más nada que reclamarse entre si hacia el futuro sobre la partición adjudicación y liquidación de la comunidad de gananciales adquirida dentro del extinto matrimonio entre EDUIN JOSÉ BOZO URDANETA y RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ. Ni por ningún otro concepto derivado de la comunidad de gananciales Con la presente partición se da por terminado cualquier conflicto legal relacionado el presente juicio de partición de comunidad bienes.


SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara RESUELTA la PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.

TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





















MEOP/YJS/DAHV.-
Expediente Nº 00349-A-18.-