REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, treinta (30) de abril de 2019.
Años: 209º y 160º.-

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.054.563, debidamente asistida por el abogado, Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.626; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “MIS TRES R”, ubicado en el sector Las Mercedes del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional vía Guanare, Guanarito; SUR: Terrenos ocupados por Juan Núñez; ESTE: Terrenos ocupados por Raimundo Cáceres y OESTE: Terrenos ocupados por Adolfredo Ribas; consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y porcelana, techo de zinc, estructurada de la siguiente manera; Un (01) porche, una (01) sala de recibo, comedor y cocina, dos (02) habitaciones techo raso, dos (02) baños, un (1) depósito, un (01) corredor, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) puertas de madera, un (01) lavadero. Un (01) galpón, con techo de zinc, bloques de cemento, piso de cemento, con ceca metálica. Un (01) tanque de cemento, aéreo con una capacidad aproximada de mil quinientos litros (1.500 L), un (01) pozo séptico, dos (02) pozos de agua potable de aproximadamente dos pulgadas. Plantación de Cocos, árboles de las especies caoba, melina, guanábanos, naranjos, mangos, tamarindos. Cercado con tela metálica, y alambre de púas, portón de hierro en la entrada principal.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana, MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT.

2. Copia de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a la ciudadana, MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT. Cursantes al folio tres al folio siete (07).

3. Copia de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado a la ciudadana MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT. Cursante al folio ocho (08).

En fecha siete (07) de marzo de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el número S-0520-A-19. Inserto al folio nueve (09). Asimismo, riela al folio diez (10), en fecha diecinueve (19) de marzo de 2019; este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó la inspección judicial.

Inserto al folio once (11), en fecha once (11) de abril de 2019; este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente, riela al folio doce (12) al folio trece (13), en fecha doce (12) de abril de 2019; se levantó acta de evacuación de testigos; Por consiguiente, en fecha veintitrés (23) de abril de 2019, diligencia de la ciudadana MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT, mediante la cual consignó fotografías de la inspección realizada.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de terreno denominado “MIS TRES R”, ubicado en el sector Las Mercedes del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional vía Guanare, Guanarito; SUR: Terrenos ocupados por Juan Núñez; ESTE: Terrenos ocupados por Raimundo Cáceres y OESTE: Terrenos ocupados por Adolfredo Ribas; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte de la ciudadana, MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.054.563; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
El Juez Provisorio.-


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-



El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,



Abg. Yoan José Salas Rico.-

























MEOP//BG
Solicitud Nº 0520-A-19.-