REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE
PODER JUDICIAL.

JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.-
Nº RCA-2018-00237.



DEMANDANTE:
Empresa denominada “AGROPECUARIA GONET S.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1958 quedando anotada bajo en Nº. 11, Tomo 34-A, siendo su última Asamblea la celebración en fecha 7 de Marzo de 2016, quedando anotada bajo el Nº 13; Tomo 64-A SDO, titular del Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-00225119-0, cuyo apoderado judicial es el abogado DAVID D`AMICO TALLINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007.

CONTRA:
EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

TRIBUNAL:




SENTENCIA:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

INTERLOCUTORIA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 26-11-2018, en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado; DAVID D`AMICO TALLINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa denominada “AGROPECUARIA GONET S.A” empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1958 quedando anotada bajo en Nº. 11, Tomo 34-A, siendo su última Asamblea la celebración en fecha 7 de Marzo de 2016, quedando anotada bajo el Nº 13; Tomo 64-A SDO, titular del Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-00225119-0, contra la decisión administrativa acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la agricultura Productiva y Tierras, según sesión Nº 020-1003-18 de fecha 12 de septiembre del 2018, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 1 y denominada INICIO DE RESCATE DE TIERRAS AUTÓNOMO Y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “FINCA SIEMPRE VERDE”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2).
En fecha 27-11-2018 (Folio 343), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO y se formó expediente bajo el número de orden Nº RCA-2018-00237.
Seguidamente en fecha 28-11-2018 cursante a los (Folios 344 al 354), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la notificación, mediante Boleta y oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en ciudad de Caracas Distrito Capital, al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de igual forma se ordenó notificar mediante oficio de de la admisión del presente Recurso a la Defensa Pública Agraria del estado Portuguesa, y para la práctica de las mismas se comisionó amplia y suficientemente a los Juzgados Primeros de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y del área Metropolitana de Caracas, así como la notificación de los terceros interesados y de quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa a través de la publicación de un cartel, esta última de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-11-2012, publicada en Gaceta Judicial y en Gaceta Oficial de fecha 05-12-2011.
Asimismo en fecha 28 de Noviembre del 2018, que corre inserto en el (folio 355 al 356), se libro Cartel de Notificación a los terceros interesados, incluyendo a los que hayan sido notificados o participado en la vía administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario de Circulación Nacional.
Seguidamente en fecha 03-12-.2018 (folios 360 al 363) compareció por ante este Juzgado Superior Agrario mediante diligencia el profesional del derecho Abogado Luis Adolfo Velazco Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.264, mediante el cual solicitó Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo y por consiguiente la Medida Cautelar de Aseguramiento , contenida en la decisión administrativa de inicio de rescate de tierras autónomas de aseguramiento de fecha 12 de Septiembre del 2018, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Por otro lado en fecha 06-12-2018 se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, y se libro Boleta y Oficios de Notificación dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en ciudad de Caracas Distrito Capital, al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a la Defensa Pública Agraria del estado Portuguesa, de igual forma mediante oficios a los Juzgados Primeros de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y del área Metropolitana, con sus respectivas comisiones, (folios 365 al 383).
Consecutivamente en fecha 07-12-2018 compareció por ante este Juzgado, el Abogado Luis Adolfo Velazco Vega, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quien consignó ejemplar del periódico EL UNIVERSAL con publicación del cartel del notificación, (folios 384 al 385).

El día 04 de Abril del 2019 se levanto acta de inspección sobre el lote de terreno denominado “FINCA SIEMPRE VERDE”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2), alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez ; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco; Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2), en cuanto al Primer Particular referido a que se deje constancia sobre los bienes muebles, inmuebles y semovientes que se encuentran dentro del predio pertenecientes a la empresa “Agropecuaria Gonet S.A”. El Tribunal dejó constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Agrónomo Carlos Vera Chirinos de lo siguiente: Existen bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Klg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento. En cuanto a los semovientes se dejó constancia según el practicó que existen 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo. Con referencia al Segundo Particular, referido a la existencia de algunas facturas de compra de ganado a nombre de la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, el Tribunal dejó constancia que a los folios (282 al 316) del expediente existen varias facturas de compra de ganado bovino, como novillas y mautes, y en este estado el apoderado judicial de la parte recurrente consignó una factura referida a una guía de movilización de ganado bovino (maute). En cuanto al Tercer Particular referido a la existencia de 280 sacos de maíz dispuesto para la siembra de 280 hectáreas dentro de los predios empresa “Agropecuario Gonet S.A” (perdido), el Tribunal dejó constancia con el asesoramiento del práctico de la existencia de 200 sacos de semilla de maíz amarillo, 80 sacos de semilla de maíz blanco Decal y 10 sacos de semilla de maíz amarillo de Agrofanb, asimismo se observó 30 sacos de Urea y 8 sacos de fertilizantes 71430 en malas condiciones, asimismo pesticidas para la siembra de maíz. En cuanto al Cuarto Particular, referido a que se deje constancia sobre la presencia de personas ajenas a la empresa “Agropecuario Gonet S.A”. Dentro de los predios “Agropecuario Gonet S.A” y su ubicación geográfica dentro del predio en Tribunal dejó constancia mediante el sentido de la vista que existe un volumen de 246 personas dentro de los predios de la “Agropecuario Gonet S.A”, en su referencia a su ubicación geográfica dentro de los predios, el Tribunal dejó constancia que las personas antes mencionadas se encuentran dentro del predio. En cuanto al Quinto Particular referido a que se deje expresa constancia de forma escrita y mediante fotografía sobre la condición en que se encuentra el terreno donde están ubicadas dichas personas, el Tribunal pudo observar que las personas que se encuentran en el terreno están en posesión por cuanto no presentan documentos públicos sobre la titularidad de la ubicación de la “Agropecuario Gonet S.A”. En cuanto al Sexto Particular referido a que se deje constancia expresa sobre la quema de pastizales y potreros dentro de los predios pertenecientes a la empresa “Agropecuario Gonet S.A” el Tribunal del recorrido que se realizo por todo el predio de la “Agropecuario Gonet S.A” pudo observar que efectivamente existen quemas de pastizales y potreros dentro de los predios. En cuanto al Séptimo Particular referido a que se deje constancia expresa sobre el desmantelamiento que está sufriendo la infraestructura inmobiliaria perteneciente a la “Agropecuario Gonet S.A”, producto de los diversos robos acaecidos dentro de los predios pertenecientes a la a Agropecuario Gonet S.A” los cuales han sido denunciados a las autoridades competentes, por cuanto la inspección judicial es para dejar constancia de los hechos que pueden ser observados por los sentidos. En cuanto al Octavo Particular referido a que se deje expresa constancia sobre la perdida de semillas, materia prima e insumos que ha sufrido la empresa “Agropecuario Gonet S.A” derivada de las medidas arbitrarias dictadas por Instituto Nacional de Tierras, el Tribunal dejó constancia que sobre estos hechos no fueron observados por el sentido de la vista. En cuanto al Noveno Particular, referido a que se deje constancia sobre la pérdida de más de 30 hectáreas de siembra de maíz, que no pudieron ser cosechados a raíz de las medidas cautelares y acciones tomadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, el Tribunal deja expresa constancia con el asesoramiento del practico de lo siguiente: se observo también un cultivo de maíz con indicios de no haberse cosechados y perdidos por falta de retiros de la cosecha; asimismo se observó perdida por de parte del cultivo por parte de quemas. En cuanto Decimo Particular referido al derecho de reserva de señalar cualquier otro hecho o circunstancia en el lugar donde se verifico la presente inspección judicial que surja posterior a la presentación de esta solicitud, el Tribunal negó este pedimento por cuanto este se encontraba frente a una inspección judicial y no frente a una inspección extrajudicial. Y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa el solicitante de la inspección el doctor David D`Amico Tallini expuso: solicito a este digno Tribunal y en pleno uso de mis derechos constitucionales y como represéntate de la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, única titular sobre los derechos de propiedad y posesión sobre más de 702 hectáreas pertenecientes a la finca “Siempre Verde”, titularidad que consta en el Tribunal y en el expediente que conoce el presente asunto de donde se desprende el haber militar y cadena titulativa que demuestra inequívocamente la propiedad de estas tierras y en consecuencia expongo las necesidades de dejar constancia de la ubicación geográfica mediante coordenadas UTM de la permanencia de más 240 personas pertenecientes al consejo campesino “Mano Roso” en tierras propiedad de mi mandante, sin ningún tipo de autorización lo que configura una flagrante violación a normativa de orden Constitucional específicamente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su disposición transitoria decimo segunda de igual manera quiero dejar constancia que las 200 hectáreas adjudicadas mediante títulos de permanencia por el Instituto Nacional de Tierras al consejo campesino “Mano Roso”; el cual indica que para el mes de Diciembre del año 2018 dicho consejo campesino mantenía una ocupación menor a un año de dichos terrenos y contados los cuatro meses del presente año es claro y evidente , y de ello hay que dejar constancia que en dicho terreno no existe ocupación alguna, ningún tipo de trabajo agrícola que pudiera demostrar ocupación alguna de dicho consejo campesino por tiempo alguno, por ultimo y no menos importante quiero dejar constancia de la quema de 20 hectáreas de madera de Tecas las cuales se encontraban plenamente productivas al momento de inspección realizadas por el INTI en el momento de la inspección. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al doctor Juvencio Cabeza Defensor Público Segundo de la Defensa Pública Agraria quien expuso: esta defensa técnica acatando a lo solicitado por este digno Tribunal en el oficio Nº 77-19 dirigido al Coordinador de la Defensa Publica, en el cual solicita un defensor público en materia agraria para defender los derechos de los terceros interesados el cual lo hago en los siguientes términos; en el primer particular esta defensa técnica deja constancia de las vías de penetración por donde se había recorrido se encuentran en malas condiciones, de igual manera se observó las cercas eléctricas que separan los muros de potreros están inoperativas, con respecto al corral que en su oportunidad estuvo techado se deja constancia que las personas que se encuentran dentro del predio, manifestaron que las primeras inspecciones que se realizaron con el Instituto Nacional de Tierras existiese que ese techo era de zinc , asimismo se pudo observar que los pozos no cuentan con bombas de aguas sumergibles de igual manera estas personas manifiestan que los bienes muebles chequeados en su gran mayoría no pertenecen a la “Agropecuario Gonet S.A”, y con respecto a los semovientes ellos mismos manifiestan que pertenecen al encargado de la finca. Con respecto a las facturas consignadas en el expediente de la movilización de semovientes se solicita al tribunal que demuestre en el premiso de desviación de ganado sellado por la Guardia Nacional, con respecto a las personas que se encuentran dentro del predio, se deja plena constancia que las personas no están dentro de las instalaciones de la “Agropecuario Gonet S.A”, y los mismos manifiestan que se encuentran en calidad de resguardo según el inicio de rescate de tierra autónomo decretada por medida cautelar de aseguramiento por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de Septiembre del año 2018 de 202 hectáreas aproximadamente donde las mismas le fueron adjudicadas mediante Titulo de Garantía de Permanencia 204 hectáreas en fecha 26 de Diciembre del 2018 dicho título fue entregado en fecha 05-02-2019, luego le fue entregado el lote de terreno de las 204 hectáreas 20 días después, ese mismo día las personas que fueron adjudicas se percataron de las quemas que habían realizado dentro del predio así como también de una reserva de tecas existente en el mismo predio, también se pudo observar que la finca siempre verde se encuentra improductiva. Según el particular Nº 9 solicitado por el recurrente, esta defensa técnica pasa a hacer las siguientes observaciones, el 4 de Octubre del 2018 se realizo una inspección emanada por la Vicepresidencia de la República, estuvo presenta la Defensora del Pueblo, un representante de la plataforma campesina, un representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, un representante de la ORT, conjuntamente con su representación legal y mi persona como defensor agrario. En esta inspección técnica se le dio la participación al consejo campesino “Mano Roso” así como también a los representantes para ese momento a los representantes de la “Agropecuario Gonet S.A”. Donde se les manifestó que podía cosechar las hectáreas de maíz para ese momento sin ningún tipo de impedimento. Esta defensa técnica en el recorrido de la inspección realizada el día de hoy 04-04-2019 pudo observar rastro de una descosechadora de maíz y parte de descosecha, así como también parte en malas condiciones las cuales las personas que se encuentran dentro del predio manifestaron que la maquina no se pudo introducir por tener la maleza muy alta, en este mismo acto dejó constancia que la Defensa Publica Agraria, no tiene la facultad para desalojar a nadie ni mandar a introducir en predio alguno. Asimismo se deja constancia que el Consejo Campesino Agrario “Mano Roso” se encuentra realizando labores agrícolas en el lote de terreno en el cual les fuere adjudicado.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El artículo 156 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo la Disposición Final Segunda, en su único aparte, eiusdem, dispone lo siguiente:
…Omissis
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.

De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios por la ubicación del inmueble, como Juzgados de Primera Instancia, observando quien aquí decide que el acto impugnado contra la decisión administrativa acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la agricultura Productiva y Tierras, según sesión Nº 020-1003-18 de fecha 12 de septiembre del 2018, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 1 y denominada INICIO DE RESCATE DE TIERRAS AUTÓNOMO Y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “FINCA SIEMPRE VERDE”, ubicado en el sector Tucupido, Parroquia Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2).
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el artículo 156 en concordancia con el único aparte de la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y verificada la ubicación del inmueble, así como el órgano que dictó el acto, se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad incoado. Así se declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La parte recurrente empresa “AGROPECUARIA GONET S.A” en fecha 07-05-2019, presento escrito solicitando al Tribunal medidas cautelares innominadas, en virtud que es propietario legitimo de las tierras que fueron objeto de inicio del procedimiento de rescate autónomo y de decreto de medida cuartelar de aseguramiento dictado por el Instituto Nacional de Tierras, la cual recayó sobre Doscientas hectáreas con la finalidad de adjudicar mediante declaraciones de permanencia identificado con el punto número 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018, bajo el expediente Nº 18/1209 DGP/2018/ 1421006996 de la cantidad de Doscientas hectáreas a favor del Consejo Campesino Agrario Mano Ruso identificado bajo el registro de identificación fiscal (Rif) Nº J-411911984, acompañando documental marcada con la letra “A” dicho Consejo Campesino se encuentra en la actualidad haciendo vida dentro de dicho predio propiedad de su representado, lo cual constituye una violación a los derecho de propiedad y al debido proceso ya que no es encontramos frente a un proceso que se inició estando vigente una medida cautelar dictada por el propio Instituto Nacional de Tierras sobre dicho predio, dichas actuaciones son ilegales e inconstitucionales por ser un riesgo inminente para los derechos de su representada, lo cuales le acarrearían un perjuicio irreparable, por lo cual solicita medidas cautelares a su favor como son:1) que se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI) central y a lo ORT- Portuguesa a fin de que se paralice cualquier procedimiento de adjudicación de títulos sobre el lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde” propiedad de su representada hasta que se dé por concluido mediante sentencia definitivamente firme el presente procedimiento. 2) que se dicte medida innominada de Protección la Propiedad, en la cual se permita a la empresa “AGROPECUARIA GONET S.A” como titular de las tierras, a mantener su actividad agropecuaria y construir con la soberanía agroalimentaria en los terrenos que se encuentra bajo medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional de Tierras.3) se dicte Medida Cautelar Innominada de No Innovar sobre las Doscientas Hectáreas ( 200 has) adjudicada de forma ilegal al Consejo Campesino Agrario Mano Roso y sobre las Cien Hectáreas (100 has) de terreno restante, las cuales en su totalidad suma Trescientas Hectáreas (300 has), sobre las cuales pesen medidas cautelares de aseguramiento decretadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas entre los puntos de coordenadas UTM; Pto 1 Este :408814, Norte: 985559, Pto 2 Este: 409196; Norte 985342; Pto 3 Este: 408817, Norte 985446, Pto 4 Este: 408567, Norte: 985098, Pto 5 Este: 408303, Norte 984724; Pto 6 Este: 408287, Norte 983774; Pto 7 Este: 406986, Norte 984266; Pto 8 Este: 408393, Norte: 986712: Pto 9 Este:408947; Norte: 986304; Pto 10 Este: 408999, Norte: 986266 ; Pto 11 Este: 409557, Norte. 985856, prohibiendo de esta forma la realización, fomento o fabricación de cualquier tipo de movimiento de tierra excavación y relleno en el lote de terreno, así como la expansión de los trabajos agrícolas o pecuarios sobre el mencionado lote de terreno, sin la autorización previa del Tribunal.
Aduce el solicitante de la medida que la Jurisprudencia ha venido señalando la existencia de los tres elementos esenciales o requisitos de procedencia como es el fumus boni iuris, que en el caso de la solicitud explanada señala que es ineluctable que los hechos alegados son ciertos y el derecho le asiste, en virtud que es propietario legitimo de las tierras dedicadas a la producción agropecuaria y sobre las cuales se le puede causar perjuicio irreparable que deben ser evitados, derivados de las actuaciones recientes ejecutadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) o sean, efectos de la tardanza del proceso, y el periculum in mora referido al peligro a que quede ilusorio el fallo definitivo y le cause gravamen irreparable, para el caso que la decisión que se dicte a resolver sobre el fondo del asunto sea favorable a las pretensiones de su representado, por lo tanto el hecho de permitir que las personas que fueron adjudicados con este título de propiedad, permanezcan dentro de las tierras propiedad de su representada, ejerciendo labores propias del sistema agropecuaria y que realicen siembran y construcciones ocasionarían un daño irreparable a su representada.
La parte recurrente en fecha 22-03-2019 solicitó al Tribunal Inspección Judicial, para que el Tribunal dejara constancia que en la “Finca Siempre Verde” ubicada en el sector Tucupido, parroquia Virgen de Coromoto, municipio Guanare, a fin de que se dejara constancia de una serie de hechos expresamente solicitado y la cual fue practicada en fecha 04-04-2019.
Efectuado el estableciendo del petitorio referente a la solicitud de la medida preventiva innominada, debe este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva en cuanto a la decisión que debe ser expresa, positiva y precisa con arreglo a lo solicitado entra este Juzgador analizar los requisitos de procedencia conjuntamente con los medios de pruebas evacuados, pues la motivación de la sentencia constituye una Tutela Judicial Efectiva que le garantiza a las partes el derecho a la defensa que a través de la misma es que puede controlarse la Constitucionalidad y Legalidad del pronunciamiento judicial, en virtud que la motivación evita la arbitrariedad de las decisiones judiciales, porque el Juzgador o Juzgadora debe atenerse a la legalidad y a la argumentación de las razones y motivos que los llevaron a dictar ese pronunciamiento.
Las medidas preventivas innominadas para que el Juez pueda decretarla como medida preventiva debe cumplir con los requisitos de procedencia establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que las medidas preventivas establecidas en este título la decreta el Juez solo cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañen un medio de prueba que constituyan la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclame, estos requisitos de procedencia en la doctrina se conoce con el nombre de periculum in mora, que significa el peligro de la infructuosidad del fallo, que también es denominado peligro en la mora, algunos sostienen que es el retardo del proceso judicial debido a el procedimiento aplicable en cada caso pues la Ley lo establece y ,o regula y es de orden público, porque son normas procesales y no pueden ser derogadas ni convenidas por las partes, en este sentido uno de los grandes expositores de las medidas preventivas típicas y atípicas lo constituye el procesalista doctor Rafael Ortiz Ortiz, quien ha desarrollado una amplia y sistemática teoría de las medidas cautelares y al tratar este requisito, nos expone que no se trata de hechos de que los procesos tengan retardo, si no que aunado a ello una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo del fallo.
El artículo 585 del C.P.C, también contiene el segundo requisito denominado fumus boni iuris, que la Doctrina y la Jurisprudencia sostiene que este significa la apariencia del buen derecho y que el procesalista italiana Piero Calamandrei lo refiere a un cálculo de probalidades, que el solicitante de la medida será en definitiva el sujeto del juicio de la verdad plasmada en la sentencia pero que este no toca el fondo del asunto controvertido, porque esa apariencia del buen derecho es un juicio preliminar que no toca el fondo del asunto, pero que el titular de la pretensión postulada tiene visos de que efectivamente su pretensión tiene certeza o credibilidad del derecho invocado.
Las medidas preventivas innominadas para que el Juez pueda decretarlas como Tutela Judicial Efectiva debe cumplir con los requisitos de procedencia en referencia que establece el artículo 585 del Código De Procedimiento Civil, el cual señala que la medidas preventivas establecidas en este título las decreta el Juez, solo cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclame.
Estos requisitos de procedencia en la doctrina se conocen con el nombre del periculum in mora que significa el peligro de infructuosidad del fallo, que es denominado peligro en la mora, que también se le conoce como el simple retardo del Proceso Judicial, debido al procedimiento aplicable en cada caso concreto, pues la Ley lo establece y lo regula y es de orden público, porque son normas procesales y no pueden ser derogadas ni convenidas por las partes, y según el doctor Rafael Ortiz Ortiz máximo exponente en la teoría de las medidas cautelares, nos señala que no se trata de hechos de que los procesos tengan retardo, si no que aunado a ello una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo del fallo.
También regula la Doctrina y la Jurisprudencia el requisito denominado fumus boni iuris, que significa la apariencia de buen derecho, que según el Procesalista Italiano Piero Calamandrei, se trata de un cálculo de probabilidad que el solicitante de la medida será en definitiva con el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia, señalando el citado autor que la apariencia del buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo del asunto, pero el titular de la acción y de la pretensión tiene visos de que efectivamente lo es, que según el Procesalista Rafael Ortiz Ortiz es la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte del sujeto que solicita la medida.
Las medidas preventivas innominadas la define el maestro Rafal Ortiz Ortiz como un conjunto de medidas preventivas de naturaleza cautelar, no expresamente determinada en cuanto a su contenido en la Ley producto del Poder Cautelar General del Juez, que a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar siempre que las considere necesaria y pertinentes, para evitar lesión actual y concreta o para evitar su continuación cuando la misma se pretende de manera continua, todo ello con la finalidad no solo de evitar que el fallo quede ilusorio en su ejecución, sino fundamentalmente para prevenir el daño o una lesión irreparable que una de las partes procesales pueda causar en los derechos de la otra.
Estas medidas preventivas innominadas están consagradas en el artículo 588 parágrafo primero que consagra:
…además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o d difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…
Sin embargo en las medidas preventivas innominadas se debe cumplir con otros requisitos referido al periculum in damni, que se refiere o tiene como finalidad que una de las partes cause una lesión irreparable al derecho de la otra, de modo que si se atiende a la naturaleza de la lesión ésta sólo puede provenir de un acto de las partes.
Efectivamente nuestro legislador regula las Medidas Preventivas Innominadas como una actuación de las conductas de las partes, porque el Juez puede regular esa actuación ya sea autorizando la realización de determinado acto o prohibiéndole que realice determinada conducta.
En el caso subjudice para que el Juez o Jueza Agraria pueda decretar medidas cautelares innominadas, las mismas deben ser pertinentes y adecuadas con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes, este poder cautelar no es ilimitado si no limitado por la Ley, y el Juez debe apreciar preliminarmente los hechos que se presenten, en este sentido el recurrente ejerció pretensión de nulidad o recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de Ilegalidad o Inconstitucionalidad contra la decisión administrativa acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular, para la Agricultura Productiva y Tierra, según sesión Nº 020-1003-18, de fecha 12 de septiembre del 2018, que en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 1 y, denominada inicio de rescate de tierras autónomas y decretar medida cautelar de aseguramiento, sobre el predio denominado “Finca Siempre Verde”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, la medida cautelar de aseguramiento sobre el predio anteriormente mencionado recayó en una extensión de superficie de Trescientas Hectáreas (300 has) aproximadamente y según ese acto administrativo la opción la tenían los miembros de la Comuna Socialista Indio Coromoto, que posteriormente según el escrito presentado por el recurrente el Instituto Nacional de Tierras ha venido adjudicando tierras mediante declaraciones de garantía de permanencia de Doscientas Hectáreas de terreno propiedad de su mandante, a favor del Consejo Campesino Agrario Mano Roso, según se evidencia de la documental que acompaño el recurrente prueba esta cursante en los folio 416 al 427, en la cual el Instituto Nacional de Tierras en el punto de cuenta Nº 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018 expediente 18/1209/DGP/2018 1421006996 pagina 1 al 12, del mismo se puede desprender la declaratoria de garantía de permanencia y otorgamiento de la carta de registro agrario a favor del Consejo Campesino denominado Consejo Campesino Agrario Mano Roso debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del estado Portuguesa bajo el Nº 1, folio 01, Protocolo Primero Tomo Nº 1 Trimestre Tercero de fecha 18 de septiembre del 2018, con el Rif J-411911984, representada por el ciudadano Armando Hernández Carmona, titular de la cédula de identidad Nº V-1457029, sobre un lote de terreno denominado Consejo Campesino Mano Roso ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Doscientas Cuatro Hectáreas con Tres Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (204 has con 3.549 M2).
Como se puede denotar el Instituto Nacional de Tierras otorgó declaratoria de garantía de permanencia y otorgamiento de la carta de registro agrario a favor del Consejo Campesino Mano Roso, sobre una superficie de Doscientas Cuatro Hectáreas con Tres Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (204 has con 3.549 M2), la cual está ubicada en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, ese acto administrativo sin entrar a conocer el fondo del asunto crea derecho a ese consejo campesino en cuanto a la permanencia que como Instituto Agrario gozan los sujetos beneficiarios que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin embargo la competencia que tiene el Instituto Nacional de Tierras como administrador y redistribuidor de las mismas están sometidas al control de Legalidad y Constitucionalidad ya que el recurrente ejerció el recurso contencioso de nulidad sobre los actos administrativos dictados aduciendo una serie de vicios, y sobre los cuales el Tribunal deberá dictar sentencia definitiva, una vez agotado todo el iter procedimental y ese procedimiento contencioso administrativo está regido por el derecho procesal investido de la legalidad de que deben gozar los actos administrativos, porque estos no deben ser contrarios o viciados de contrariedad al derecho, porque la administración debe actuar y sujetarse al conjunto de normas establecidas en el ordenamiento jurídico, en este sentido la administración debe cumplir con todos los elementos esenciales al acto administrativo en referencia a los elementos objetivos y subjetivos que están determinados en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Ahora bien hemos establecido que uno de los requisitos indispensables para la procedencia de las medidas preventivas atípicas lo constituye el fumus boni iuris es la apariencia del buen derecho, sin que el Juez o el Órgano Jurisdiccional al momento de analizarlo toque el fondo del asunto planteado y, el recurrente ejerció la pretensión de nulidad sobre el acto administrativo del inicio del rescate de las tierras autónomas y la medida cautelar de aseguramiento sobre la “Finca Siempre Verde” aduciendo ser propietario de las misma y denunciando violación al derecho la defensa y al debido proceso, vicio del falso supuesto y otros, sobre los cuales no habido decisión definitiva en virtud al cumplimiento de las formas procesales, sin embargo esa apariencia del buen derecho se presenta de acuerdo a la credibilidad y certeza de las denuncias postuladas como es el derecho a la defensa y el debido proceso y el vicio del falso supuesto en actuación de la administración que en los autos está demostrada preliminarmente con el punto de cuenta Nº 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018 expediente 18/1209/DGP/2018 1421006996 pagina 1 al 12, donde decreta declaratoria de garantía de permanencia y otorgamiento de carta agrario a favor del Consejo Campesino Mano Roso sobre una superficie de Doscientas Cuatro Hectáreas con Tres Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (204 has con 3.549 M2), acto administrativo que contradice al otorgado a la Comuna Socialista Indio de Coromoto, quien fue en principio beneficiario de ese rescate y donde el Instituto Nacional de Tierras, dicto medidas de aseguramiento a su favor y decreto medida cautelar de aseguramiento sobre el predio denominado “FINCA SIEMPRE Verde”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Trescientas Hectáreas (300 has) aproximadamente, ubicada entre los puntos de coordenadas a que se contrae el particular segundo de la decisión administrativa sin fecha, porque se estimó que el acto administrativo entraba a regir los efectos desde la fecha de su publicación.
Sin embargo el 26-12-2018, el Instituto Nacional de Tierras dicto un acto administrativo otorgando declaratoria de permanencia y carta de registro agrario en el marco de la Gran Misión Agrovenezuela a favor del Consejo Campesino Mano Roso, sobre un lote de terreno denominado Consejo Campesino Mano Roso en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Doscientas Cuatro Hectáreas con Tres Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (204 has con 3.549 M2), con su respectivo punto de coordenada y su respectivo lindero Norte: terreno ocupado por Antonio Bastidas y Leonel Pacheco: Sur: terreno INTI: Este: terreno ocupado por María Gómez y Oeste: terreno ocupado por la Comuna Indio Coromoto.
Estas actuaciones administrativas que dicto el Instituto Nacional de Tierras constituye un medio probatorio de la presunción de gravedad de esa circunstancia y del derecho que reclama el recurrente, en cuanto a la nulidad del acto administrativo que dicto el Instituto en sesión Nº 020-1003-18 de fecha 12 de septiembre del 2018, deliberación sobre el punto de cuenta Nº 1 y denominada inicio de rescate de tierras autónomas y decreto de medida cautelar de aseguramiento sobre el predio denominado “Finca Siempre Verde”, acto administrativo que es atacado de nulidad y demuestra en forma preliminar y sin entrar a conocer el fondo de la controversia del buen derecho como lo es el fumus boni iuris. Así se decide.
Otro de los requisitos que debe ser concurrente para las medidas cautelares innominadas es que el solicitante pruebe que exista un peligro de infructuosidad del fallo (periculum in mora), que como lo hemos definido es que este se refiere a la probabilidad potencial de que el contenido del dispositivo sentencial no quede disminuido y, que una de las partes pueda causar daños irreparables a los derechos de la otra, debido a que los procesos judiciales tienen un iter procedimental establecido en la Ley, y que el Órgano Jurisdiccional debe respetar para garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.
En este orden de ideas el solicitante de la medida preventiva innominada solicito a este despacho judicial Inspección Judicial, para que se trasladara a la Agropecuaria Gonet S.A, la cual está ubicada en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, y en fecha 04 de abril del 2019 el Tribunal se traslado al predio antes identificado, y dejo constancia de los siguientes hechos:
El día 04 de Abril del 2019 se levanto acta de inspección sobre el lote de terreno denominado “FINCA SIEMPRE VERDE”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2), alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez ; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco; Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, en cuanto al Primer Particular referido a que se deje constancia sobre los bienes muebles, inmuebles y semovientes que se encuentran dentro del predio pertenecientes a la empresa “Agropecuaria Gonet S.A”. El Tribunal dejó constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Agrónomo Carlos Vera Chirinos de lo siguiente: Existen bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Kg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento. En cuanto a los semovientes se dejó constancia según el practicó que existen 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo. Con referencia al Segundo Particular, referido a la existencia de algunas facturas de compra de ganado a nombre de la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, el Tribunal dejó constancia que a los folios (282 al 316) del expediente existen varias facturas de compra de ganado bovino, como novillas y mautes, y en este estado el apoderado judicial de la parte recurrente consignó una factura referida a una guía de movilización de ganado bovino (maute). En cuanto al Tercer Particular referido a la existencia de 280 sacos de maíz dispuesto para la siembra de 280 hectáreas dentro de los predios empresa “Agropecuario Gonet S.A” (perdido), el Tribunal dejó constancia con el asesoramiento del práctico de la existencia de 200 sacos de semilla de maíz amarillo, 80 sacos de semilla de maíz blanco Decal y 10 sacos de semilla de maíz amarillo de Agrofanb, asimismo se observó 30 sacos de Urea y 8 sacos de fertilizantes 71430 en malas condiciones, asimismo pesticidas para la siembra de maíz. En cuanto al Cuarto Particular, referido a que se deje constancia sobre la presencia de personas ajenas a la empresa “Agropecuario Gonet S.A”. Dentro de los predios “Agropecuario Gonet S.A” y su ubicación geográfica dentro del predio en Tribunal dejó constancia mediante el sentido de la vista que existe un volumen de 246 personas dentro de los predios de la “Agropecuario Gonet S.A”, en su referencia a su ubicación geográfica dentro de los predios, el Tribunal dejó constancia que las personas antes mencionadas se encuentran dentro del predio. En cuanto al Quinto Particular referido a que se deje expresa constancia de forma escrita y mediante fotografía sobre la condición en que se encuentra el terreno donde están ubicadas dichas personas, el Tribunal pudo observar que las personas que se encuentran en el terreno están en posesión por cuanto no presentan documentos públicos sobre la titularidad de la ubicación de la “Agropecuario Gonet S.A”. En cuanto al Sexto Particular referido a que se deje constancia expresa sobre la quema de pastizales y potreros dentro de los predios pertenecientes a la empresa “Agropecuario Gonet S.A” el Tribunal del recorrido que se realizo por todo el predio de la “Agropecuario Gonet S.A” pudo observar que efectivamente existen quemas de pastizales y potreros dentro de los predios. En cuanto al Séptimo Particular referido a que se deje constancia expresa sobre el desmantelamiento que está sufriendo la infraestructura inmobiliaria perteneciente a la “Agropecuario Gonet S.A”, producto de los diversos robos acaecidos dentro de los predios pertenecientes a la a Agropecuario Gonet S.A” los cuales han sido denunciados a las autoridades competentes, por cuanto la inspección judicial es para dejar constancia de los hechos que pueden ser observados por los sentidos. En cuanto al Octavo Particular referido a que se deje expresa constancia sobre la perdida de semillas, materia prima e insumos que ha sufrido la empresa “Agropecuario Gonet S.A” derivada de las medidas arbitrarias dictadas por Instituto Nacional de Tierras, el Tribunal dejó constancia que sobre estos hechos no fueron observados por el sentido de la vista. En cuanto al Noveno Particular, referido a que se deje constancia sobre la pérdida de más de 30 hectáreas de siembra de maíz, que no pudieron ser cosechados a raíz de las medidas cautelares y acciones tomadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, el Tribunal deja expresa constancia con el asesoramiento del practico de lo siguiente: se observo también un cultivo de maíz con indicios de no haberse cosechados y perdidos por falta de retiros de la cosecha; asimismo se observó perdida por de parte del cultivo por parte de quemas. En cuanto Decimo Particular referido al derecho de reserva de señalar cualquier otro hecho o circunstancia en el lugar donde se verifico la presente inspección judicial que surja posterior a la presentación de esta solicitud, el Tribunal negó este pedimento por cuanto este se encontraba frente a una inspección judicial y no frente a una inspección extrajudicial. Y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa el solicitante de la inspección el doctor David D`Amico Tallini expuso: solicito a este digno Tribunal y en pleno uso de mis derechos constitucionales y como represéntate de la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, única titular sobre los derechos de propiedad y posesión sobre más de 702 hectáreas pertenecientes a la finca “Siempre Verde”, titularidad que consta en el Tribunal y en el expediente que conoce el presente asunto de donde se desprende el haber militar y cadena titulativa que demuestra inequívocamente la propiedad de estas tierras y en consecuencia expongo las necesidades de dejar constancia de la ubicación geográfica mediante coordenadas UTM de la permanencia de más 240 personas pertenecientes al consejo campesino “Mano Roso” en tierras propiedad de mi mandante, sin ningún tipo de autorización lo que configura una flagrante violación a normativa de orden Constitucional específicamente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su disposición transitoria decimo segunda de igual manera quiero dejar constancia que las 200 hectáreas adjudicadas mediante títulos de permanencia por el Instituto Nacional de Tierras al consejo campesino “Mano Roso”; el cual indica que para el mes de Diciembre del año 2018 dicho consejo campesino mantenía una ocupación menor a un año de dichos terrenos y contados los cuatro meses del presente año es claro y evidente , y de ello hay que dejar constancia que en dicho terreno no existe ocupación alguna, ningún tipo de trabajo agrícola que pudiera demostrar ocupación alguna de dicho consejo campesino por tiempo alguno, por ultimo y no menos importante quiero dejar constancia de la quema de 20 hectáreas de madera de Tecas las cuales se encontraban plenamente productivas al momento de inspección realizadas por el INTI en el momento de la inspección. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al doctor Juvencio Cabeza Defensor Público Segundo de la Defensa Pública Agraria quien expuso: esta defensa técnica acatando a lo solicitado por este digno Tribunal en el oficio Nº 77-19 dirigido al Coordinador de la Defensa Publica, en el cual solicita un defensor público en materia agraria para defender los derechos de los terceros interesados el cual lo hago en los siguientes términos; en el primer particular esta defensa técnica deja constancia de las vías de penetración por donde se había recorrido se encuentran en malas condiciones, de igual manera se observó las cercas eléctricas que separan los muros de potreros están inoperativas, con respecto al corral que en su oportunidad estuvo techado se deja constancia que las personas que se encuentran dentro del predio, manifestaron que las primeras inspecciones que se realizaron con el Instituto Nacional de Tierras existiese que ese techo era de zinc , asimismo se pudo observar que los pozos no cuentan con bombas de aguas sumergibles de igual manera estas personas manifiestan que los bienes muebles chequeados en su gran mayoría no pertenecen a la “Agropecuario Gonet S.A”, y con respecto a los semovientes ellos mismos manifiestan que pertenecen al encargado de la finca. Con respecto a las facturas consignadas en el expediente de la movilización de semovientes se solicita al Tribunal que demuestre en el premiso de desviación de ganado sellado por la Guardia Nacional, con respecto a las personas que se encuentran dentro del predio, se deja plena constancia que las personas no están dentro de las instalaciones de la “Agropecuario Gonet S.A”, y los mismos manifiestan que se encuentran en calidad de resguardo según el inicio de rescate de tierra autónomo decretada por medida cautelar de aseguramiento por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de Septiembre del año 2018 de 202 hectáreas aproximadamente donde las mismas le fueron adjudicadas mediante Titulo de Garantía de Permanencia 204 hectáreas en fecha 26 de Diciembre del 2018 dicho título fue entregado en fecha 05-02-2019, luego le fue entregado el lote de terreno de las 204 hectáreas 20 días después, ese mismo día las personas que fueron adjudicas se percataron de las quemas que habían realizado dentro del predio, así como también de una reserva de tecas existente en el mismo predio, también se pudo observar que la finca siempre verde se encuentra improductiva. Según el particular Nº 9 solicitado por el recurrente, esta defensa técnica pasa a hacer las siguientes observaciones, el 4 de Octubre del 2018 se realizo una inspección emanada por la Vicepresidencia de la República, estuvo presenta la Defensora del Pueblo, un representante de la plataforma campesina, un representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, un representante de la ORT, conjuntamente con su representación legal y mi persona como defensor agrario. En esta inspección técnica se les dio la participación al consejo campesino “Mano Roso” así como también a los representantes para ese momento de la “Agropecuario Gonet S.A”. Donde se les manifestó que podía cosechar las hectáreas de maíz para ese momento sin ningún tipo de impedimento. Esta defensa técnica en el recorrido de la inspección realizada el día de hoy 04-04-2019 pudo observar rastro de una descosechadora de maíz y parte de descosecha, así como también parte en malas condiciones las cuales las personas que se encuentran dentro del predio manifestaron que la maquina no se pudo introducir por tener la maleza muy alta, en este mismo acto dejó constancia que la Defensa Publica Agraria, no tiene la facultad para desalojar a nadie ni mandar a introducir en predio alguno. Asimismo se deja constancia que el Consejo Campesino Agrario “Mano Roso” se encuentra realizando labores agrícolas en el lote de terreno en el cual les fuere adjudicado.
Del contenido de esta Inspección Judicial el Tribunal observó que el predio o finca denominada Siempre Verde que pertenece a la Agropecuaria Gonet S.A existen las siguientes bienhechurías y maquinaria agrícolas, como son:
“Existen bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Klg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento. En cuanto a los semovientes se dejó constancia según el practicó que existen 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo.”
Lo cual demuestra que la Agropecuaria Gonet como unidad de producción es una empresa agraria que tiene todos los recursos agrícolas para explotar el predio, observando en la inspección bienhechurías como galpones, depósitos, casa de habitación principal, acometidas eléctricas, goza de electricidad, casa de habitación para los obreros con todos sus servicios, tiene tanque de agua, equipos de bomba sumergibles eléctricas, corral de apartado de ganado con 4 mangas y romana, cerca perimetrales de madera y alambre de púas, cerca eléctricas no operativas, equipos de maquinarias como tractores, rastras, cosechadoras, planta de soldar, jabonadora, tolva, jarrado de disco, pala niveladora, tanque de aguas, un camión, una rectificadora de granos, trompo mezclador, equipos de radio transmisiones o repetidoras, diez novillas bovina, 4 caballos, lo que significa la existencia de actividades agrarias que están conexas y adecuadas de acuerdo a la naturaleza de uso de la tierra, demostrándose con estos hechos que efectivamente existe una infraestructura agraria que sirve de fundamento para la producción agrícola.
Sin embargo se pudo constatar por medio de la vista que ese predio está ocupado por terceras personas ajenas a los trabajadores y encargado del predio denominado “Finca Siempre Verde”, pues en el particular cuarto se dejo expresa constancia:
…” Referido a que se deje constancia sobre la presencia de personas ajenas a la empresa “Agropecuario Gonet S.A”. Dentro de los predios “Agropecuario Gonet S.A” y su ubicación geográfica dentro del predio en tribunal dejó constancia mediante el sentido de la vista que existe un volumen de 246 personas dentro de los predios de la “Agropecuario Gonet S.A”, en su referencia a su ubicación geográfica dentro de los predios, el Tribunal dejó constancia que las personas antes mencionadas se encuentran dentro del predio…”
El Tribunal aprecia esta Inspección Judicial para demostrar que dentro de la empresa Agropecuaria Gonet S.A, se encontraba más de Doscientas personas ocupando el predio, sin tener relación de que no eran encargado ni trabajadores en el mismo y, no presentaron documentos públicos de titularidad, lo cual constituye un peligro de infructuosidad del fallo que habrá de dictarse, pues el acto administrativo que dicto el Instituto Nacional de Tierras declaro el inicio de rescate autónomo de tierras sobre la “Finca Siempre Verde”, la cual tiene una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Metros Cuadrados (702 has con 7.500 M2) y este acto administrativo no ha quedado definitivamente firme por cuanto fue impugnado por ante este Órgano Jurisdiccional, bajo el fundamento de violación al derecho a la defensa ay al debido proceso y vicios de Ilegalidad y Constitucionalidad, en cuanto al falso supuesto y, al estar en estas condiciones la presunción de legitimidad, legalidad y ejecutoriedad deben quedar supeditadas al pronunciamiento que realiza el Órgano Jurisdiccional, por lo que personas extrañas a los recurrentes no pueden penetrar a esos predios impidiendo sus actividades agrícolas y pecuarias, como son la mecanización, recolección, transporte, distribución e intercambio de productos agrícolas pecuarios y ganaderos, pues los recurrentes tienen derecho a la defensa, y no se puede hacer justicia privada o con sus propias manos, ya que al momento de practicarse la inspección la entrada principal al predio como se puede denotar de la fotografía, estaban trancadas con cadenas, y no se le permite el paso a ningunas personas, si no se obtiene la aprobación del grupo de ocupantes del predio, esto constituye una amenaza de infructuosidad del fallo, porque la conducta de terceros impide que la solicitante de la medida realice sus actividades agroproductiva, es decir, sus trabajos agrícolas pecuarios y ganaderos, por lo que el requisito del periculum in mora se encuentra demostrado con todas estas series de hechos que se dejaron constancia en la Inspección Judicial. Así se decide.
La Medida Preventiva Innominada que están establecidas en el parágrafo primero del artículo 588 exigen otros requisitos como es el periculum in damni que ha sido definido en la doctrina como aquella lesión irreparable a los derechos de las otras, es decir que una de las conductas de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación a los derechos de la otra, efectivamente al estar instalado en el predio más de Doscientas ( 200) personas impidiendo el paso de los administradores y trabajadores de la “Finca Siempre Verde”, esa conducta causa y generan daños a los derechos de la recurrente, pues no le está permitido entrar al predio como tampoco le está permitido incorporar equipos agrícolas o maquinarias para el trabajo de las actividades agrarias, por lo cual el legislador estableció en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil decretar medidas preventivas innominadas de prohibir y suspender efectos de conductas de particulares y actuaciones de actividades administrativas, siempre y cuando se demuestre que la conducta de una de las partes pueda causar daños irreparables a los derechos de la otra, tal como ha quedado demostrado con la Inspección Judicial, donde más de Doscientas (200) personas acampas rodean y penetran a la “Finca Siempre Verde”, con la agravante de que no se le permite trabajar y ejercer las actividades agrarias que tiene destinada el mencionado predio agrícola, esta amenaza inminente causa daños a los recurrentes y demuestra el requisito del periculum in damni y al estar demostrado este requisitos concurrente con los otros, el Tribunal decreta las siguientes medidas innominadas:
En Primer Lugar: Se Decreta Suspensión del procedimiento de adjudicación de títulos sobre el lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”, la cual pertenece a la Agropecuaria Gonet S.A, sobre una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadraos(702 Has con 7503 M2) ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez ; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco y Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Central y a la ORT–Portuguesa a fin de que paralice cualquier procedimiento de adjudicación o derecho de permanencia sobre el citado lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”.
En Segundo Lugar: Se Decreta Medida Innominada De Protección al Predio Denominado “Finca Siempre Verde”, propiedad de la Agropecuaria Gonet sobre los bienes muebles e inmuebles, maquinarias, equipos bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Kg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento y a los semovientes 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo.
En Tercer Lugar: Se Decreta Medida Preventiva Innominada de no Innovar, es decir, de no construir bienhechurías y edificaciones sobre las Trescientas Hectáreas (300 has), sobre las cuales pesan medidas cautelares de aseguramiento decretas por el Instituto Nacional de Tierras ubicadas entre los puntos de coordenadas UTM; Pto 1 Este :408814, Norte: 985559, Pto 2 Este: 409196; Norte 985342; Pto 3 Este: 408817, Norte 985446, Pto 4 Este: 408567, Norte: 985098, Pto 5 Este: 408303, Norte 984724; Pto 6 Este: 408287, Norte 983774; Pto 7 Este: 406986, Norte 984266; Pto 8 Este: 408393, Norte: 986712: Pto 9 Este:408947; Norte: 986304; Pto 10 Este: 408999, Norte: 986266 ; Pto 11 Este: 409557, Norte. 985856.
Cuarto: Se prohíbe al Consejo Campesino Agrario Mano Roso y a cualquier otro tercero asediar¸ rodear, impedir y permanecer en la entrada e instalaciones de la “Finca Siempre Verde” propiedad de la Agropecuaria Gonet S.A, donde se encuentran todas las mejoras, bienhechurías, maquinarias y equipos, a la cual se hizo mención en el segundo particular de este decreto, admitiendo y acogiendo el croquis realizado por el experto que asesoro al Tribunal, en la cual se estableció el área donde al Consejo Campesino Agrario Mano Roso, donde se le otorgo por el Instituto Nacional de Tierras derecho de garantía de permanencia en una superficie de Doscientas Cuatro con Tres Mil Quinientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados, (204 has con 3.549 M2), según el punto de cuenta Nº 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018 expediente 18/1209/DGP/2018 1421006996 pagina 1 al 12, y es sobre esta área donde ese campesino debe permanecer, y sobre la superficie restante (498 has con 3.954 M2) en la misma debe permanecer y realizar las actividades agroproductiva, los representantes de la Agropecuaria Gonet S.A quien es propietaria del lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde” Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR las medidas preventivas innominadas solicitadas por la recurrente Agropecuaria Gonet S.A, la cual es propietaria de un lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde” ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco y Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, en consecuencia se decretan las siguientes:
SEGUNDO : Se Decreta Suspensión del procedimiento de adjudicación de títulos sobre el lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”, la cual pertenece a la Agropecuaria Gonet S.A, sobre una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadraos(702 Has con 7503 M2), ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez ; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco; Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Central y a la ORT–Portuguesa a fin de que paralice cualquier procedimiento de adjudicación o derecho de permanencia sobre el citado lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”.
TERCERO: Se Decreta Medida Innominada De Protección al Predio Denominado “Finca Siempre Verde”, propiedad de la Agropecuaria Gonet sobre los bienes muebles e inmuebles, maquinarias, equipos bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Kg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento y a los semovientes s 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo.
CUARTO: Se Decreta Medida Preventiva Innominada de no Innovar, es decir, de no construir bienhechurías y edificaciones sobre las Trescientas Hectáreas sobre las cuales pesan medidas cautelares de aseguramiento decretas por el Instituto Nacional de Tierras ubicadas entre los puntos de coordenadas UTM; Pto 1 Este :408814, Norte: 985559, Pto 2 Este: 409196; Norte 985342; Pto 3 Este: 408817, Norte 985446, Pto 4 Este: 408567, Norte: 985098, Pto 5 Este: 408303, Norte 984724; Pto 6 Este: 408287, Norte 983774; Pto 7 Este: 406986, Norte 984266; Pto 8 Este: 408393, Norte: 986712: Pto 9 Este:408947; Norte: 986304; Pto 10 Este: 408999, Norte: 986266 ; Pto 11 Este: 409557, Norte. 985856.
QUINTO: Se prohíbe al Consejo Campesino Agrario Mano Roso y a cualquier otro tercero asediar¸ rodear, impedir y permanecer en la entrada e instalaciones de la “Finca Siempre Verde” propiedad de la Agropecuaria Gonet S.A, donde se encuentran todas las mejoras, bienhechurías, maquinarias y equipos, a la cual se hizo mención en el segundo particular de este decreto, admitiendo y acogiendo el croquis realizado por el experto que asesoro al Tribunal, en la cual se estableció el área donde al Consejo Campesino Agrario Mano Roso, donde se le otorgo por el Instituto Nacional de Tierras derecho de garantía de permanencia en una superficie de Doscientas Cuatro con Tres Mil Quinientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados, (204 has con 3.549 M2), según el punto de cuenta Nº 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018 expediente 18/1209/DGP/2018 1421006996 pagina 1 al 12, y es sobre esta área donde ese campesino debe permanecer, y sobre la superficie restante (498 has con 3.954 M2) en la misma debe permanecer y realizar las actividades agroproductiva, los representantes de la Agropecuaria Gonet S.A quien es propietaria del lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”, sin ninguna perturbación del Consejo Campesino Agrario Mano Roso y otras personas.
SEXTO: Estas Medidas Cautelares Innominadas decretadas tendrán vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva con autoridad de cosa Juzgada.
SÉPTIMO: En Cumplimiento a la ejecución de la Medida Cautelar decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada del presente fallo, y mediante boleta a los Directivos del Consejo Campesino Mano Roso integrados por los ciudadanos Balta José Bernardo, Sofía Mejías, Maribel Fernández, Elba Pimentel, Manuel Alfonso Asprilla Chirino, Marcos Mejías, Héctor Hernández y Dalis Pimentel, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.186.684, V-13.039.664, V-15.400.981 V-12.238.169, V-16.155.651, V-18.892.679, V-10.054.507, V- 14.570.291 y V-11.398.251, respectivamente, y al Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 193.463, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: Ofíciese a la Fuerza Pública del Comando del Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a las fuerzas Policiales del estado Portuguesa con sede en el munipio Guanare, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Comando de la Zodi del estado Portuguesa, para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de la presente Medidas Cautelares Innominadas, a los fines de que garantice el cumplimento de estas y la actividad agraria, pecuaria y ganadera de la empresa denominada Agropecuaria Gonet S.A, propietaria de la “Finca Siempre Verde” ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la correspondiente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (26-04-2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 011:30 a .m. Conste.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE
PODER JUDICIAL.

JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.-
Nº RCA-2018-00237.



DEMANDANTE:
Empresa denominada “AGROPECUARIA GONET S.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1958 quedando anotada bajo en Nº. 11, Tomo 34-A, siendo su última Asamblea la celebración en fecha 7 de Marzo de 2016, quedando anotada bajo el Nº 13; Tomo 64-A SDO, titular del Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-00225119-0, cuyo apoderado judicial es el abogado DAVID D`AMICO TALLINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007.

CONTRA:
EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

TRIBUNAL:




SENTENCIA:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

INTERLOCUTORIA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 26-11-2018, en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado; DAVID D`AMICO TALLINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa denominada “AGROPECUARIA GONET S.A” empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1958 quedando anotada bajo en Nº. 11, Tomo 34-A, siendo su última Asamblea la celebración en fecha 7 de Marzo de 2016, quedando anotada bajo el Nº 13; Tomo 64-A SDO, titular del Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-00225119-0, contra la decisión administrativa acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la agricultura Productiva y Tierras, según sesión Nº 020-1003-18 de fecha 12 de septiembre del 2018, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 1 y denominada INICIO DE RESCATE DE TIERRAS AUTÓNOMO Y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “FINCA SIEMPRE VERDE”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2).
En fecha 27-11-2018 (Folio 343), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO y se formó expediente bajo el número de orden Nº RCA-2018-00237.
Seguidamente en fecha 28-11-2018 cursante a los (Folios 344 al 354), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la notificación, mediante Boleta y oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en ciudad de Caracas Distrito Capital, al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de igual forma se ordenó notificar mediante oficio de de la admisión del presente Recurso a la Defensa Pública Agraria del estado Portuguesa, y para la práctica de las mismas se comisionó amplia y suficientemente a los Juzgados Primeros de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y del área Metropolitana de Caracas, así como la notificación de los terceros interesados y de quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa a través de la publicación de un cartel, esta última de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-11-2012, publicada en Gaceta Judicial y en Gaceta Oficial de fecha 05-12-2011.
Asimismo en fecha 28 de Noviembre del 2018, que corre inserto en el (folio 355 al 356), se libro Cartel de Notificación a los terceros interesados, incluyendo a los que hayan sido notificados o participado en la vía administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario de Circulación Nacional.
Seguidamente en fecha 03-12-.2018 (folios 360 al 363) compareció por ante este Juzgado Superior Agrario mediante diligencia el profesional del derecho Abogado Luis Adolfo Velazco Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.264, mediante el cual solicitó Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo y por consiguiente la Medida Cautelar de Aseguramiento , contenida en la decisión administrativa de inicio de rescate de tierras autónomas de aseguramiento de fecha 12 de Septiembre del 2018, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Por otro lado en fecha 06-12-2018 se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, y se libro Boleta y Oficios de Notificación dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en ciudad de Caracas Distrito Capital, al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a la Defensa Pública Agraria del estado Portuguesa, de igual forma mediante oficios a los Juzgados Primeros de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y del área Metropolitana, con sus respectivas comisiones, (folios 365 al 383).
Consecutivamente en fecha 07-12-2018 compareció por ante este Juzgado, el Abogado Luis Adolfo Velazco Vega, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quien consignó ejemplar del periódico EL UNIVERSAL con publicación del cartel del notificación, (folios 384 al 385).

El día 04 de Abril del 2019 se levanto acta de inspección sobre el lote de terreno denominado “FINCA SIEMPRE VERDE”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2), alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez ; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco; Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2), en cuanto al Primer Particular referido a que se deje constancia sobre los bienes muebles, inmuebles y semovientes que se encuentran dentro del predio pertenecientes a la empresa “Agropecuaria Gonet S.A”. El Tribunal dejó constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Agrónomo Carlos Vera Chirinos de lo siguiente: Existen bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Klg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento. En cuanto a los semovientes se dejó constancia según el practicó que existen 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo. Con referencia al Segundo Particular, referido a la existencia de algunas facturas de compra de ganado a nombre de la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, el Tribunal dejó constancia que a los folios (282 al 316) del expediente existen varias facturas de compra de ganado bovino, como novillas y mautes, y en este estado el apoderado judicial de la parte recurrente consignó una factura referida a una guía de movilización de ganado bovino (maute). En cuanto al Tercer Particular referido a la existencia de 280 sacos de maíz dispuesto para la siembra de 280 hectáreas dentro de los predios empresa “Agropecuario Gonet S.A” (perdido), el Tribunal dejó constancia con el asesoramiento del práctico de la existencia de 200 sacos de semilla de maíz amarillo, 80 sacos de semilla de maíz blanco Decal y 10 sacos de semilla de maíz amarillo de Agrofanb, asimismo se observó 30 sacos de Urea y 8 sacos de fertilizantes 71430 en malas condiciones, asimismo pesticidas para la siembra de maíz. En cuanto al Cuarto Particular, referido a que se deje constancia sobre la presencia de personas ajenas a la empresa “Agropecuario Gonet S.A”. Dentro de los predios “Agropecuario Gonet S.A” y su ubicación geográfica dentro del predio en Tribunal dejó constancia mediante el sentido de la vista que existe un volumen de 246 personas dentro de los predios de la “Agropecuario Gonet S.A”, en su referencia a su ubicación geográfica dentro de los predios, el Tribunal dejó constancia que las personas antes mencionadas se encuentran dentro del predio. En cuanto al Quinto Particular referido a que se deje expresa constancia de forma escrita y mediante fotografía sobre la condición en que se encuentra el terreno donde están ubicadas dichas personas, el Tribunal pudo observar que las personas que se encuentran en el terreno están en posesión por cuanto no presentan documentos públicos sobre la titularidad de la ubicación de la “Agropecuario Gonet S.A”. En cuanto al Sexto Particular referido a que se deje constancia expresa sobre la quema de pastizales y potreros dentro de los predios pertenecientes a la empresa “Agropecuario Gonet S.A” el Tribunal del recorrido que se realizo por todo el predio de la “Agropecuario Gonet S.A” pudo observar que efectivamente existen quemas de pastizales y potreros dentro de los predios. En cuanto al Séptimo Particular referido a que se deje constancia expresa sobre el desmantelamiento que está sufriendo la infraestructura inmobiliaria perteneciente a la “Agropecuario Gonet S.A”, producto de los diversos robos acaecidos dentro de los predios pertenecientes a la a Agropecuario Gonet S.A” los cuales han sido denunciados a las autoridades competentes, por cuanto la inspección judicial es para dejar constancia de los hechos que pueden ser observados por los sentidos. En cuanto al Octavo Particular referido a que se deje expresa constancia sobre la perdida de semillas, materia prima e insumos que ha sufrido la empresa “Agropecuario Gonet S.A” derivada de las medidas arbitrarias dictadas por Instituto Nacional de Tierras, el Tribunal dejó constancia que sobre estos hechos no fueron observados por el sentido de la vista. En cuanto al Noveno Particular, referido a que se deje constancia sobre la pérdida de más de 30 hectáreas de siembra de maíz, que no pudieron ser cosechados a raíz de las medidas cautelares y acciones tomadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, el Tribunal deja expresa constancia con el asesoramiento del practico de lo siguiente: se observo también un cultivo de maíz con indicios de no haberse cosechados y perdidos por falta de retiros de la cosecha; asimismo se observó perdida por de parte del cultivo por parte de quemas. En cuanto Decimo Particular referido al derecho de reserva de señalar cualquier otro hecho o circunstancia en el lugar donde se verifico la presente inspección judicial que surja posterior a la presentación de esta solicitud, el Tribunal negó este pedimento por cuanto este se encontraba frente a una inspección judicial y no frente a una inspección extrajudicial. Y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa el solicitante de la inspección el doctor David D`Amico Tallini expuso: solicito a este digno Tribunal y en pleno uso de mis derechos constitucionales y como represéntate de la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, única titular sobre los derechos de propiedad y posesión sobre más de 702 hectáreas pertenecientes a la finca “Siempre Verde”, titularidad que consta en el Tribunal y en el expediente que conoce el presente asunto de donde se desprende el haber militar y cadena titulativa que demuestra inequívocamente la propiedad de estas tierras y en consecuencia expongo las necesidades de dejar constancia de la ubicación geográfica mediante coordenadas UTM de la permanencia de más 240 personas pertenecientes al consejo campesino “Mano Roso” en tierras propiedad de mi mandante, sin ningún tipo de autorización lo que configura una flagrante violación a normativa de orden Constitucional específicamente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su disposición transitoria decimo segunda de igual manera quiero dejar constancia que las 200 hectáreas adjudicadas mediante títulos de permanencia por el Instituto Nacional de Tierras al consejo campesino “Mano Roso”; el cual indica que para el mes de Diciembre del año 2018 dicho consejo campesino mantenía una ocupación menor a un año de dichos terrenos y contados los cuatro meses del presente año es claro y evidente , y de ello hay que dejar constancia que en dicho terreno no existe ocupación alguna, ningún tipo de trabajo agrícola que pudiera demostrar ocupación alguna de dicho consejo campesino por tiempo alguno, por ultimo y no menos importante quiero dejar constancia de la quema de 20 hectáreas de madera de Tecas las cuales se encontraban plenamente productivas al momento de inspección realizadas por el INTI en el momento de la inspección. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al doctor Juvencio Cabeza Defensor Público Segundo de la Defensa Pública Agraria quien expuso: esta defensa técnica acatando a lo solicitado por este digno Tribunal en el oficio Nº 77-19 dirigido al Coordinador de la Defensa Publica, en el cual solicita un defensor público en materia agraria para defender los derechos de los terceros interesados el cual lo hago en los siguientes términos; en el primer particular esta defensa técnica deja constancia de las vías de penetración por donde se había recorrido se encuentran en malas condiciones, de igual manera se observó las cercas eléctricas que separan los muros de potreros están inoperativas, con respecto al corral que en su oportunidad estuvo techado se deja constancia que las personas que se encuentran dentro del predio, manifestaron que las primeras inspecciones que se realizaron con el Instituto Nacional de Tierras existiese que ese techo era de zinc , asimismo se pudo observar que los pozos no cuentan con bombas de aguas sumergibles de igual manera estas personas manifiestan que los bienes muebles chequeados en su gran mayoría no pertenecen a la “Agropecuario Gonet S.A”, y con respecto a los semovientes ellos mismos manifiestan que pertenecen al encargado de la finca. Con respecto a las facturas consignadas en el expediente de la movilización de semovientes se solicita al tribunal que demuestre en el premiso de desviación de ganado sellado por la Guardia Nacional, con respecto a las personas que se encuentran dentro del predio, se deja plena constancia que las personas no están dentro de las instalaciones de la “Agropecuario Gonet S.A”, y los mismos manifiestan que se encuentran en calidad de resguardo según el inicio de rescate de tierra autónomo decretada por medida cautelar de aseguramiento por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de Septiembre del año 2018 de 202 hectáreas aproximadamente donde las mismas le fueron adjudicadas mediante Titulo de Garantía de Permanencia 204 hectáreas en fecha 26 de Diciembre del 2018 dicho título fue entregado en fecha 05-02-2019, luego le fue entregado el lote de terreno de las 204 hectáreas 20 días después, ese mismo día las personas que fueron adjudicas se percataron de las quemas que habían realizado dentro del predio así como también de una reserva de tecas existente en el mismo predio, también se pudo observar que la finca siempre verde se encuentra improductiva. Según el particular Nº 9 solicitado por el recurrente, esta defensa técnica pasa a hacer las siguientes observaciones, el 4 de Octubre del 2018 se realizo una inspección emanada por la Vicepresidencia de la República, estuvo presenta la Defensora del Pueblo, un representante de la plataforma campesina, un representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, un representante de la ORT, conjuntamente con su representación legal y mi persona como defensor agrario. En esta inspección técnica se le dio la participación al consejo campesino “Mano Roso” así como también a los representantes para ese momento a los representantes de la “Agropecuario Gonet S.A”. Donde se les manifestó que podía cosechar las hectáreas de maíz para ese momento sin ningún tipo de impedimento. Esta defensa técnica en el recorrido de la inspección realizada el día de hoy 04-04-2019 pudo observar rastro de una descosechadora de maíz y parte de descosecha, así como también parte en malas condiciones las cuales las personas que se encuentran dentro del predio manifestaron que la maquina no se pudo introducir por tener la maleza muy alta, en este mismo acto dejó constancia que la Defensa Publica Agraria, no tiene la facultad para desalojar a nadie ni mandar a introducir en predio alguno. Asimismo se deja constancia que el Consejo Campesino Agrario “Mano Roso” se encuentra realizando labores agrícolas en el lote de terreno en el cual les fuere adjudicado.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El artículo 156 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo la Disposición Final Segunda, en su único aparte, eiusdem, dispone lo siguiente:
…Omissis
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.

De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios por la ubicación del inmueble, como Juzgados de Primera Instancia, observando quien aquí decide que el acto impugnado contra la decisión administrativa acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la agricultura Productiva y Tierras, según sesión Nº 020-1003-18 de fecha 12 de septiembre del 2018, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 1 y denominada INICIO DE RESCATE DE TIERRAS AUTÓNOMO Y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “FINCA SIEMPRE VERDE”, ubicado en el sector Tucupido, Parroquia Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2).
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el artículo 156 en concordancia con el único aparte de la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y verificada la ubicación del inmueble, así como el órgano que dictó el acto, se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad incoado. Así se declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La parte recurrente empresa “AGROPECUARIA GONET S.A” en fecha 07-05-2019, presento escrito solicitando al Tribunal medidas cautelares innominadas, en virtud que es propietario legitimo de las tierras que fueron objeto de inicio del procedimiento de rescate autónomo y de decreto de medida cuartelar de aseguramiento dictado por el Instituto Nacional de Tierras, la cual recayó sobre Doscientas hectáreas con la finalidad de adjudicar mediante declaraciones de permanencia identificado con el punto número 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018, bajo el expediente Nº 18/1209 DGP/2018/ 1421006996 de la cantidad de Doscientas hectáreas a favor del Consejo Campesino Agrario Mano Ruso identificado bajo el registro de identificación fiscal (Rif) Nº J-411911984, acompañando documental marcada con la letra “A” dicho Consejo Campesino se encuentra en la actualidad haciendo vida dentro de dicho predio propiedad de su representado, lo cual constituye una violación a los derecho de propiedad y al debido proceso ya que no es encontramos frente a un proceso que se inició estando vigente una medida cautelar dictada por el propio Instituto Nacional de Tierras sobre dicho predio, dichas actuaciones son ilegales e inconstitucionales por ser un riesgo inminente para los derechos de su representada, lo cuales le acarrearían un perjuicio irreparable, por lo cual solicita medidas cautelares a su favor como son:1) que se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI) central y a lo ORT- Portuguesa a fin de que se paralice cualquier procedimiento de adjudicación de títulos sobre el lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde” propiedad de su representada hasta que se dé por concluido mediante sentencia definitivamente firme el presente procedimiento. 2) que se dicte medida innominada de Protección la Propiedad, en la cual se permita a la empresa “AGROPECUARIA GONET S.A” como titular de las tierras, a mantener su actividad agropecuaria y construir con la soberanía agroalimentaria en los terrenos que se encuentra bajo medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional de Tierras.3) se dicte Medida Cautelar Innominada de No Innovar sobre las Doscientas Hectáreas ( 200 has) adjudicada de forma ilegal al Consejo Campesino Agrario Mano Roso y sobre las Cien Hectáreas (100 has) de terreno restante, las cuales en su totalidad suma Trescientas Hectáreas (300 has), sobre las cuales pesen medidas cautelares de aseguramiento decretadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas entre los puntos de coordenadas UTM; Pto 1 Este :408814, Norte: 985559, Pto 2 Este: 409196; Norte 985342; Pto 3 Este: 408817, Norte 985446, Pto 4 Este: 408567, Norte: 985098, Pto 5 Este: 408303, Norte 984724; Pto 6 Este: 408287, Norte 983774; Pto 7 Este: 406986, Norte 984266; Pto 8 Este: 408393, Norte: 986712: Pto 9 Este:408947; Norte: 986304; Pto 10 Este: 408999, Norte: 986266 ; Pto 11 Este: 409557, Norte. 985856, prohibiendo de esta forma la realización, fomento o fabricación de cualquier tipo de movimiento de tierra excavación y relleno en el lote de terreno, así como la expansión de los trabajos agrícolas o pecuarios sobre el mencionado lote de terreno, sin la autorización previa del Tribunal.
Aduce el solicitante de la medida que la Jurisprudencia ha venido señalando la existencia de los tres elementos esenciales o requisitos de procedencia como es el fumus boni iuris, que en el caso de la solicitud explanada señala que es ineluctable que los hechos alegados son ciertos y el derecho le asiste, en virtud que es propietario legitimo de las tierras dedicadas a la producción agropecuaria y sobre las cuales se le puede causar perjuicio irreparable que deben ser evitados, derivados de las actuaciones recientes ejecutadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) o sean, efectos de la tardanza del proceso, y el periculum in mora referido al peligro a que quede ilusorio el fallo definitivo y le cause gravamen irreparable, para el caso que la decisión que se dicte a resolver sobre el fondo del asunto sea favorable a las pretensiones de su representado, por lo tanto el hecho de permitir que las personas que fueron adjudicados con este título de propiedad, permanezcan dentro de las tierras propiedad de su representada, ejerciendo labores propias del sistema agropecuaria y que realicen siembran y construcciones ocasionarían un daño irreparable a su representada.
La parte recurrente en fecha 22-03-2019 solicitó al Tribunal Inspección Judicial, para que el Tribunal dejara constancia que en la “Finca Siempre Verde” ubicada en el sector Tucupido, parroquia Virgen de Coromoto, municipio Guanare, a fin de que se dejara constancia de una serie de hechos expresamente solicitado y la cual fue practicada en fecha 04-04-2019.
Efectuado el estableciendo del petitorio referente a la solicitud de la medida preventiva innominada, debe este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva en cuanto a la decisión que debe ser expresa, positiva y precisa con arreglo a lo solicitado entra este Juzgador analizar los requisitos de procedencia conjuntamente con los medios de pruebas evacuados, pues la motivación de la sentencia constituye una Tutela Judicial Efectiva que le garantiza a las partes el derecho a la defensa que a través de la misma es que puede controlarse la Constitucionalidad y Legalidad del pronunciamiento judicial, en virtud que la motivación evita la arbitrariedad de las decisiones judiciales, porque el Juzgador o Juzgadora debe atenerse a la legalidad y a la argumentación de las razones y motivos que los llevaron a dictar ese pronunciamiento.
Las medidas preventivas innominadas para que el Juez pueda decretarla como medida preventiva debe cumplir con los requisitos de procedencia establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que las medidas preventivas establecidas en este título la decreta el Juez solo cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañen un medio de prueba que constituyan la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclame, estos requisitos de procedencia en la doctrina se conoce con el nombre de periculum in mora, que significa el peligro de la infructuosidad del fallo, que también es denominado peligro en la mora, algunos sostienen que es el retardo del proceso judicial debido a el procedimiento aplicable en cada caso pues la Ley lo establece y ,o regula y es de orden público, porque son normas procesales y no pueden ser derogadas ni convenidas por las partes, en este sentido uno de los grandes expositores de las medidas preventivas típicas y atípicas lo constituye el procesalista doctor Rafael Ortiz Ortiz, quien ha desarrollado una amplia y sistemática teoría de las medidas cautelares y al tratar este requisito, nos expone que no se trata de hechos de que los procesos tengan retardo, si no que aunado a ello una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo del fallo.
El artículo 585 del C.P.C, también contiene el segundo requisito denominado fumus boni iuris, que la Doctrina y la Jurisprudencia sostiene que este significa la apariencia del buen derecho y que el procesalista italiana Piero Calamandrei lo refiere a un cálculo de probalidades, que el solicitante de la medida será en definitiva el sujeto del juicio de la verdad plasmada en la sentencia pero que este no toca el fondo del asunto controvertido, porque esa apariencia del buen derecho es un juicio preliminar que no toca el fondo del asunto, pero que el titular de la pretensión postulada tiene visos de que efectivamente su pretensión tiene certeza o credibilidad del derecho invocado.
Las medidas preventivas innominadas para que el Juez pueda decretarlas como Tutela Judicial Efectiva debe cumplir con los requisitos de procedencia en referencia que establece el artículo 585 del Código De Procedimiento Civil, el cual señala que la medidas preventivas establecidas en este título las decreta el Juez, solo cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclame.
Estos requisitos de procedencia en la doctrina se conocen con el nombre del periculum in mora que significa el peligro de infructuosidad del fallo, que es denominado peligro en la mora, que también se le conoce como el simple retardo del Proceso Judicial, debido al procedimiento aplicable en cada caso concreto, pues la Ley lo establece y lo regula y es de orden público, porque son normas procesales y no pueden ser derogadas ni convenidas por las partes, y según el doctor Rafael Ortiz Ortiz máximo exponente en la teoría de las medidas cautelares, nos señala que no se trata de hechos de que los procesos tengan retardo, si no que aunado a ello una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo del fallo.
También regula la Doctrina y la Jurisprudencia el requisito denominado fumus boni iuris, que significa la apariencia de buen derecho, que según el Procesalista Italiano Piero Calamandrei, se trata de un cálculo de probabilidad que el solicitante de la medida será en definitiva con el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia, señalando el citado autor que la apariencia del buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo del asunto, pero el titular de la acción y de la pretensión tiene visos de que efectivamente lo es, que según el Procesalista Rafael Ortiz Ortiz es la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte del sujeto que solicita la medida.
Las medidas preventivas innominadas la define el maestro Rafal Ortiz Ortiz como un conjunto de medidas preventivas de naturaleza cautelar, no expresamente determinada en cuanto a su contenido en la Ley producto del Poder Cautelar General del Juez, que a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar siempre que las considere necesaria y pertinentes, para evitar lesión actual y concreta o para evitar su continuación cuando la misma se pretende de manera continua, todo ello con la finalidad no solo de evitar que el fallo quede ilusorio en su ejecución, sino fundamentalmente para prevenir el daño o una lesión irreparable que una de las partes procesales pueda causar en los derechos de la otra.
Estas medidas preventivas innominadas están consagradas en el artículo 588 parágrafo primero que consagra:
…además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o d difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…
Sin embargo en las medidas preventivas innominadas se debe cumplir con otros requisitos referido al periculum in damni, que se refiere o tiene como finalidad que una de las partes cause una lesión irreparable al derecho de la otra, de modo que si se atiende a la naturaleza de la lesión ésta sólo puede provenir de un acto de las partes.
Efectivamente nuestro legislador regula las Medidas Preventivas Innominadas como una actuación de las conductas de las partes, porque el Juez puede regular esa actuación ya sea autorizando la realización de determinado acto o prohibiéndole que realice determinada conducta.
En el caso subjudice para que el Juez o Jueza Agraria pueda decretar medidas cautelares innominadas, las mismas deben ser pertinentes y adecuadas con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes, este poder cautelar no es ilimitado si no limitado por la Ley, y el Juez debe apreciar preliminarmente los hechos que se presenten, en este sentido el recurrente ejerció pretensión de nulidad o recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de Ilegalidad o Inconstitucionalidad contra la decisión administrativa acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular, para la Agricultura Productiva y Tierra, según sesión Nº 020-1003-18, de fecha 12 de septiembre del 2018, que en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 1 y, denominada inicio de rescate de tierras autónomas y decretar medida cautelar de aseguramiento, sobre el predio denominado “Finca Siempre Verde”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, la medida cautelar de aseguramiento sobre el predio anteriormente mencionado recayó en una extensión de superficie de Trescientas Hectáreas (300 has) aproximadamente y según ese acto administrativo la opción la tenían los miembros de la Comuna Socialista Indio Coromoto, que posteriormente según el escrito presentado por el recurrente el Instituto Nacional de Tierras ha venido adjudicando tierras mediante declaraciones de garantía de permanencia de Doscientas Hectáreas de terreno propiedad de su mandante, a favor del Consejo Campesino Agrario Mano Roso, según se evidencia de la documental que acompaño el recurrente prueba esta cursante en los folio 416 al 427, en la cual el Instituto Nacional de Tierras en el punto de cuenta Nº 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018 expediente 18/1209/DGP/2018 1421006996 pagina 1 al 12, del mismo se puede desprender la declaratoria de garantía de permanencia y otorgamiento de la carta de registro agrario a favor del Consejo Campesino denominado Consejo Campesino Agrario Mano Roso debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del estado Portuguesa bajo el Nº 1, folio 01, Protocolo Primero Tomo Nº 1 Trimestre Tercero de fecha 18 de septiembre del 2018, con el Rif J-411911984, representada por el ciudadano Armando Hernández Carmona, titular de la cédula de identidad Nº V-1457029, sobre un lote de terreno denominado Consejo Campesino Mano Roso ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Doscientas Cuatro Hectáreas con Tres Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (204 has con 3.549 M2).
Como se puede denotar el Instituto Nacional de Tierras otorgó declaratoria de garantía de permanencia y otorgamiento de la carta de registro agrario a favor del Consejo Campesino Mano Roso, sobre una superficie de Doscientas Cuatro Hectáreas con Tres Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (204 has con 3.549 M2), la cual está ubicada en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, ese acto administrativo sin entrar a conocer el fondo del asunto crea derecho a ese consejo campesino en cuanto a la permanencia que como Instituto Agrario gozan los sujetos beneficiarios que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin embargo la competencia que tiene el Instituto Nacional de Tierras como administrador y redistribuidor de las mismas están sometidas al control de Legalidad y Constitucionalidad ya que el recurrente ejerció el recurso contencioso de nulidad sobre los actos administrativos dictados aduciendo una serie de vicios, y sobre los cuales el Tribunal deberá dictar sentencia definitiva, una vez agotado todo el iter procedimental y ese procedimiento contencioso administrativo está regido por el derecho procesal investido de la legalidad de que deben gozar los actos administrativos, porque estos no deben ser contrarios o viciados de contrariedad al derecho, porque la administración debe actuar y sujetarse al conjunto de normas establecidas en el ordenamiento jurídico, en este sentido la administración debe cumplir con todos los elementos esenciales al acto administrativo en referencia a los elementos objetivos y subjetivos que están determinados en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Ahora bien hemos establecido que uno de los requisitos indispensables para la procedencia de las medidas preventivas atípicas lo constituye el fumus boni iuris es la apariencia del buen derecho, sin que el Juez o el Órgano Jurisdiccional al momento de analizarlo toque el fondo del asunto planteado y, el recurrente ejerció la pretensión de nulidad sobre el acto administrativo del inicio del rescate de las tierras autónomas y la medida cautelar de aseguramiento sobre la “Finca Siempre Verde” aduciendo ser propietario de las misma y denunciando violación al derecho la defensa y al debido proceso, vicio del falso supuesto y otros, sobre los cuales no habido decisión definitiva en virtud al cumplimiento de las formas procesales, sin embargo esa apariencia del buen derecho se presenta de acuerdo a la credibilidad y certeza de las denuncias postuladas como es el derecho a la defensa y el debido proceso y el vicio del falso supuesto en actuación de la administración que en los autos está demostrada preliminarmente con el punto de cuenta Nº 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018 expediente 18/1209/DGP/2018 1421006996 pagina 1 al 12, donde decreta declaratoria de garantía de permanencia y otorgamiento de carta agrario a favor del Consejo Campesino Mano Roso sobre una superficie de Doscientas Cuatro Hectáreas con Tres Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (204 has con 3.549 M2), acto administrativo que contradice al otorgado a la Comuna Socialista Indio de Coromoto, quien fue en principio beneficiario de ese rescate y donde el Instituto Nacional de Tierras, dicto medidas de aseguramiento a su favor y decreto medida cautelar de aseguramiento sobre el predio denominado “FINCA SIEMPRE Verde”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Trescientas Hectáreas (300 has) aproximadamente, ubicada entre los puntos de coordenadas a que se contrae el particular segundo de la decisión administrativa sin fecha, porque se estimó que el acto administrativo entraba a regir los efectos desde la fecha de su publicación.
Sin embargo el 26-12-2018, el Instituto Nacional de Tierras dicto un acto administrativo otorgando declaratoria de permanencia y carta de registro agrario en el marco de la Gran Misión Agrovenezuela a favor del Consejo Campesino Mano Roso, sobre un lote de terreno denominado Consejo Campesino Mano Roso en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Doscientas Cuatro Hectáreas con Tres Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (204 has con 3.549 M2), con su respectivo punto de coordenada y su respectivo lindero Norte: terreno ocupado por Antonio Bastidas y Leonel Pacheco: Sur: terreno INTI: Este: terreno ocupado por María Gómez y Oeste: terreno ocupado por la Comuna Indio Coromoto.
Estas actuaciones administrativas que dicto el Instituto Nacional de Tierras constituye un medio probatorio de la presunción de gravedad de esa circunstancia y del derecho que reclama el recurrente, en cuanto a la nulidad del acto administrativo que dicto el Instituto en sesión Nº 020-1003-18 de fecha 12 de septiembre del 2018, deliberación sobre el punto de cuenta Nº 1 y denominada inicio de rescate de tierras autónomas y decreto de medida cautelar de aseguramiento sobre el predio denominado “Finca Siempre Verde”, acto administrativo que es atacado de nulidad y demuestra en forma preliminar y sin entrar a conocer el fondo de la controversia del buen derecho como lo es el fumus boni iuris. Así se decide.
Otro de los requisitos que debe ser concurrente para las medidas cautelares innominadas es que el solicitante pruebe que exista un peligro de infructuosidad del fallo (periculum in mora), que como lo hemos definido es que este se refiere a la probabilidad potencial de que el contenido del dispositivo sentencial no quede disminuido y, que una de las partes pueda causar daños irreparables a los derechos de la otra, debido a que los procesos judiciales tienen un iter procedimental establecido en la Ley, y que el Órgano Jurisdiccional debe respetar para garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.
En este orden de ideas el solicitante de la medida preventiva innominada solicito a este despacho judicial Inspección Judicial, para que se trasladara a la Agropecuaria Gonet S.A, la cual está ubicada en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto municipio Guanare del estado Portuguesa, y en fecha 04 de abril del 2019 el Tribunal se traslado al predio antes identificado, y dejo constancia de los siguientes hechos:
El día 04 de Abril del 2019 se levanto acta de inspección sobre el lote de terreno denominado “FINCA SIEMPRE VERDE”, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (702 Has con 7503 M2), alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez ; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco; Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, en cuanto al Primer Particular referido a que se deje constancia sobre los bienes muebles, inmuebles y semovientes que se encuentran dentro del predio pertenecientes a la empresa “Agropecuaria Gonet S.A”. El Tribunal dejó constancia con el asesoramiento del práctico Ingeniero Agrónomo Carlos Vera Chirinos de lo siguiente: Existen bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Kg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento. En cuanto a los semovientes se dejó constancia según el practicó que existen 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo. Con referencia al Segundo Particular, referido a la existencia de algunas facturas de compra de ganado a nombre de la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, el Tribunal dejó constancia que a los folios (282 al 316) del expediente existen varias facturas de compra de ganado bovino, como novillas y mautes, y en este estado el apoderado judicial de la parte recurrente consignó una factura referida a una guía de movilización de ganado bovino (maute). En cuanto al Tercer Particular referido a la existencia de 280 sacos de maíz dispuesto para la siembra de 280 hectáreas dentro de los predios empresa “Agropecuario Gonet S.A” (perdido), el Tribunal dejó constancia con el asesoramiento del práctico de la existencia de 200 sacos de semilla de maíz amarillo, 80 sacos de semilla de maíz blanco Decal y 10 sacos de semilla de maíz amarillo de Agrofanb, asimismo se observó 30 sacos de Urea y 8 sacos de fertilizantes 71430 en malas condiciones, asimismo pesticidas para la siembra de maíz. En cuanto al Cuarto Particular, referido a que se deje constancia sobre la presencia de personas ajenas a la empresa “Agropecuario Gonet S.A”. Dentro de los predios “Agropecuario Gonet S.A” y su ubicación geográfica dentro del predio en Tribunal dejó constancia mediante el sentido de la vista que existe un volumen de 246 personas dentro de los predios de la “Agropecuario Gonet S.A”, en su referencia a su ubicación geográfica dentro de los predios, el Tribunal dejó constancia que las personas antes mencionadas se encuentran dentro del predio. En cuanto al Quinto Particular referido a que se deje expresa constancia de forma escrita y mediante fotografía sobre la condición en que se encuentra el terreno donde están ubicadas dichas personas, el Tribunal pudo observar que las personas que se encuentran en el terreno están en posesión por cuanto no presentan documentos públicos sobre la titularidad de la ubicación de la “Agropecuario Gonet S.A”. En cuanto al Sexto Particular referido a que se deje constancia expresa sobre la quema de pastizales y potreros dentro de los predios pertenecientes a la empresa “Agropecuario Gonet S.A” el Tribunal del recorrido que se realizo por todo el predio de la “Agropecuario Gonet S.A” pudo observar que efectivamente existen quemas de pastizales y potreros dentro de los predios. En cuanto al Séptimo Particular referido a que se deje constancia expresa sobre el desmantelamiento que está sufriendo la infraestructura inmobiliaria perteneciente a la “Agropecuario Gonet S.A”, producto de los diversos robos acaecidos dentro de los predios pertenecientes a la a Agropecuario Gonet S.A” los cuales han sido denunciados a las autoridades competentes, por cuanto la inspección judicial es para dejar constancia de los hechos que pueden ser observados por los sentidos. En cuanto al Octavo Particular referido a que se deje expresa constancia sobre la perdida de semillas, materia prima e insumos que ha sufrido la empresa “Agropecuario Gonet S.A” derivada de las medidas arbitrarias dictadas por Instituto Nacional de Tierras, el Tribunal dejó constancia que sobre estos hechos no fueron observados por el sentido de la vista. En cuanto al Noveno Particular, referido a que se deje constancia sobre la pérdida de más de 30 hectáreas de siembra de maíz, que no pudieron ser cosechados a raíz de las medidas cautelares y acciones tomadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, el Tribunal deja expresa constancia con el asesoramiento del practico de lo siguiente: se observo también un cultivo de maíz con indicios de no haberse cosechados y perdidos por falta de retiros de la cosecha; asimismo se observó perdida por de parte del cultivo por parte de quemas. En cuanto Decimo Particular referido al derecho de reserva de señalar cualquier otro hecho o circunstancia en el lugar donde se verifico la presente inspección judicial que surja posterior a la presentación de esta solicitud, el Tribunal negó este pedimento por cuanto este se encontraba frente a una inspección judicial y no frente a una inspección extrajudicial. Y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa el solicitante de la inspección el doctor David D`Amico Tallini expuso: solicito a este digno Tribunal y en pleno uso de mis derechos constitucionales y como represéntate de la empresa “Agropecuario Gonet S.A”, única titular sobre los derechos de propiedad y posesión sobre más de 702 hectáreas pertenecientes a la finca “Siempre Verde”, titularidad que consta en el Tribunal y en el expediente que conoce el presente asunto de donde se desprende el haber militar y cadena titulativa que demuestra inequívocamente la propiedad de estas tierras y en consecuencia expongo las necesidades de dejar constancia de la ubicación geográfica mediante coordenadas UTM de la permanencia de más 240 personas pertenecientes al consejo campesino “Mano Roso” en tierras propiedad de mi mandante, sin ningún tipo de autorización lo que configura una flagrante violación a normativa de orden Constitucional específicamente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su disposición transitoria decimo segunda de igual manera quiero dejar constancia que las 200 hectáreas adjudicadas mediante títulos de permanencia por el Instituto Nacional de Tierras al consejo campesino “Mano Roso”; el cual indica que para el mes de Diciembre del año 2018 dicho consejo campesino mantenía una ocupación menor a un año de dichos terrenos y contados los cuatro meses del presente año es claro y evidente , y de ello hay que dejar constancia que en dicho terreno no existe ocupación alguna, ningún tipo de trabajo agrícola que pudiera demostrar ocupación alguna de dicho consejo campesino por tiempo alguno, por ultimo y no menos importante quiero dejar constancia de la quema de 20 hectáreas de madera de Tecas las cuales se encontraban plenamente productivas al momento de inspección realizadas por el INTI en el momento de la inspección. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al doctor Juvencio Cabeza Defensor Público Segundo de la Defensa Pública Agraria quien expuso: esta defensa técnica acatando a lo solicitado por este digno Tribunal en el oficio Nº 77-19 dirigido al Coordinador de la Defensa Publica, en el cual solicita un defensor público en materia agraria para defender los derechos de los terceros interesados el cual lo hago en los siguientes términos; en el primer particular esta defensa técnica deja constancia de las vías de penetración por donde se había recorrido se encuentran en malas condiciones, de igual manera se observó las cercas eléctricas que separan los muros de potreros están inoperativas, con respecto al corral que en su oportunidad estuvo techado se deja constancia que las personas que se encuentran dentro del predio, manifestaron que las primeras inspecciones que se realizaron con el Instituto Nacional de Tierras existiese que ese techo era de zinc , asimismo se pudo observar que los pozos no cuentan con bombas de aguas sumergibles de igual manera estas personas manifiestan que los bienes muebles chequeados en su gran mayoría no pertenecen a la “Agropecuario Gonet S.A”, y con respecto a los semovientes ellos mismos manifiestan que pertenecen al encargado de la finca. Con respecto a las facturas consignadas en el expediente de la movilización de semovientes se solicita al Tribunal que demuestre en el premiso de desviación de ganado sellado por la Guardia Nacional, con respecto a las personas que se encuentran dentro del predio, se deja plena constancia que las personas no están dentro de las instalaciones de la “Agropecuario Gonet S.A”, y los mismos manifiestan que se encuentran en calidad de resguardo según el inicio de rescate de tierra autónomo decretada por medida cautelar de aseguramiento por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de Septiembre del año 2018 de 202 hectáreas aproximadamente donde las mismas le fueron adjudicadas mediante Titulo de Garantía de Permanencia 204 hectáreas en fecha 26 de Diciembre del 2018 dicho título fue entregado en fecha 05-02-2019, luego le fue entregado el lote de terreno de las 204 hectáreas 20 días después, ese mismo día las personas que fueron adjudicas se percataron de las quemas que habían realizado dentro del predio, así como también de una reserva de tecas existente en el mismo predio, también se pudo observar que la finca siempre verde se encuentra improductiva. Según el particular Nº 9 solicitado por el recurrente, esta defensa técnica pasa a hacer las siguientes observaciones, el 4 de Octubre del 2018 se realizo una inspección emanada por la Vicepresidencia de la República, estuvo presenta la Defensora del Pueblo, un representante de la plataforma campesina, un representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, un representante de la ORT, conjuntamente con su representación legal y mi persona como defensor agrario. En esta inspección técnica se les dio la participación al consejo campesino “Mano Roso” así como también a los representantes para ese momento de la “Agropecuario Gonet S.A”. Donde se les manifestó que podía cosechar las hectáreas de maíz para ese momento sin ningún tipo de impedimento. Esta defensa técnica en el recorrido de la inspección realizada el día de hoy 04-04-2019 pudo observar rastro de una descosechadora de maíz y parte de descosecha, así como también parte en malas condiciones las cuales las personas que se encuentran dentro del predio manifestaron que la maquina no se pudo introducir por tener la maleza muy alta, en este mismo acto dejó constancia que la Defensa Publica Agraria, no tiene la facultad para desalojar a nadie ni mandar a introducir en predio alguno. Asimismo se deja constancia que el Consejo Campesino Agrario “Mano Roso” se encuentra realizando labores agrícolas en el lote de terreno en el cual les fuere adjudicado.
Del contenido de esta Inspección Judicial el Tribunal observó que el predio o finca denominada Siempre Verde que pertenece a la Agropecuaria Gonet S.A existen las siguientes bienhechurías y maquinaria agrícolas, como son:
“Existen bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Klg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento. En cuanto a los semovientes se dejó constancia según el practicó que existen 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo.”
Lo cual demuestra que la Agropecuaria Gonet como unidad de producción es una empresa agraria que tiene todos los recursos agrícolas para explotar el predio, observando en la inspección bienhechurías como galpones, depósitos, casa de habitación principal, acometidas eléctricas, goza de electricidad, casa de habitación para los obreros con todos sus servicios, tiene tanque de agua, equipos de bomba sumergibles eléctricas, corral de apartado de ganado con 4 mangas y romana, cerca perimetrales de madera y alambre de púas, cerca eléctricas no operativas, equipos de maquinarias como tractores, rastras, cosechadoras, planta de soldar, jabonadora, tolva, jarrado de disco, pala niveladora, tanque de aguas, un camión, una rectificadora de granos, trompo mezclador, equipos de radio transmisiones o repetidoras, diez novillas bovina, 4 caballos, lo que significa la existencia de actividades agrarias que están conexas y adecuadas de acuerdo a la naturaleza de uso de la tierra, demostrándose con estos hechos que efectivamente existe una infraestructura agraria que sirve de fundamento para la producción agrícola.
Sin embargo se pudo constatar por medio de la vista que ese predio está ocupado por terceras personas ajenas a los trabajadores y encargado del predio denominado “Finca Siempre Verde”, pues en el particular cuarto se dejo expresa constancia:
…” Referido a que se deje constancia sobre la presencia de personas ajenas a la empresa “Agropecuario Gonet S.A”. Dentro de los predios “Agropecuario Gonet S.A” y su ubicación geográfica dentro del predio en tribunal dejó constancia mediante el sentido de la vista que existe un volumen de 246 personas dentro de los predios de la “Agropecuario Gonet S.A”, en su referencia a su ubicación geográfica dentro de los predios, el Tribunal dejó constancia que las personas antes mencionadas se encuentran dentro del predio…”
El Tribunal aprecia esta Inspección Judicial para demostrar que dentro de la empresa Agropecuaria Gonet S.A, se encontraba más de Doscientas personas ocupando el predio, sin tener relación de que no eran encargado ni trabajadores en el mismo y, no presentaron documentos públicos de titularidad, lo cual constituye un peligro de infructuosidad del fallo que habrá de dictarse, pues el acto administrativo que dicto el Instituto Nacional de Tierras declaro el inicio de rescate autónomo de tierras sobre la “Finca Siempre Verde”, la cual tiene una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Metros Cuadrados (702 has con 7.500 M2) y este acto administrativo no ha quedado definitivamente firme por cuanto fue impugnado por ante este Órgano Jurisdiccional, bajo el fundamento de violación al derecho a la defensa ay al debido proceso y vicios de Ilegalidad y Constitucionalidad, en cuanto al falso supuesto y, al estar en estas condiciones la presunción de legitimidad, legalidad y ejecutoriedad deben quedar supeditadas al pronunciamiento que realiza el Órgano Jurisdiccional, por lo que personas extrañas a los recurrentes no pueden penetrar a esos predios impidiendo sus actividades agrícolas y pecuarias, como son la mecanización, recolección, transporte, distribución e intercambio de productos agrícolas pecuarios y ganaderos, pues los recurrentes tienen derecho a la defensa, y no se puede hacer justicia privada o con sus propias manos, ya que al momento de practicarse la inspección la entrada principal al predio como se puede denotar de la fotografía, estaban trancadas con cadenas, y no se le permite el paso a ningunas personas, si no se obtiene la aprobación del grupo de ocupantes del predio, esto constituye una amenaza de infructuosidad del fallo, porque la conducta de terceros impide que la solicitante de la medida realice sus actividades agroproductiva, es decir, sus trabajos agrícolas pecuarios y ganaderos, por lo que el requisito del periculum in mora se encuentra demostrado con todas estas series de hechos que se dejaron constancia en la Inspección Judicial. Así se decide.
La Medida Preventiva Innominada que están establecidas en el parágrafo primero del artículo 588 exigen otros requisitos como es el periculum in damni que ha sido definido en la doctrina como aquella lesión irreparable a los derechos de las otras, es decir que una de las conductas de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación a los derechos de la otra, efectivamente al estar instalado en el predio más de Doscientas ( 200) personas impidiendo el paso de los administradores y trabajadores de la “Finca Siempre Verde”, esa conducta causa y generan daños a los derechos de la recurrente, pues no le está permitido entrar al predio como tampoco le está permitido incorporar equipos agrícolas o maquinarias para el trabajo de las actividades agrarias, por lo cual el legislador estableció en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil decretar medidas preventivas innominadas de prohibir y suspender efectos de conductas de particulares y actuaciones de actividades administrativas, siempre y cuando se demuestre que la conducta de una de las partes pueda causar daños irreparables a los derechos de la otra, tal como ha quedado demostrado con la Inspección Judicial, donde más de Doscientas (200) personas acampas rodean y penetran a la “Finca Siempre Verde”, con la agravante de que no se le permite trabajar y ejercer las actividades agrarias que tiene destinada el mencionado predio agrícola, esta amenaza inminente causa daños a los recurrentes y demuestra el requisito del periculum in damni y al estar demostrado este requisitos concurrente con los otros, el Tribunal decreta las siguientes medidas innominadas:
En Primer Lugar: Se Decreta Suspensión del procedimiento de adjudicación de títulos sobre el lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”, la cual pertenece a la Agropecuaria Gonet S.A, sobre una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadraos(702 Has con 7503 M2) ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez ; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco y Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Central y a la ORT–Portuguesa a fin de que paralice cualquier procedimiento de adjudicación o derecho de permanencia sobre el citado lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”.
En Segundo Lugar: Se Decreta Medida Innominada De Protección al Predio Denominado “Finca Siempre Verde”, propiedad de la Agropecuaria Gonet sobre los bienes muebles e inmuebles, maquinarias, equipos bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Kg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento y a los semovientes 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo.
En Tercer Lugar: Se Decreta Medida Preventiva Innominada de no Innovar, es decir, de no construir bienhechurías y edificaciones sobre las Trescientas Hectáreas (300 has), sobre las cuales pesan medidas cautelares de aseguramiento decretas por el Instituto Nacional de Tierras ubicadas entre los puntos de coordenadas UTM; Pto 1 Este :408814, Norte: 985559, Pto 2 Este: 409196; Norte 985342; Pto 3 Este: 408817, Norte 985446, Pto 4 Este: 408567, Norte: 985098, Pto 5 Este: 408303, Norte 984724; Pto 6 Este: 408287, Norte 983774; Pto 7 Este: 406986, Norte 984266; Pto 8 Este: 408393, Norte: 986712: Pto 9 Este:408947; Norte: 986304; Pto 10 Este: 408999, Norte: 986266 ; Pto 11 Este: 409557, Norte. 985856.
Cuarto: Se prohíbe al Consejo Campesino Agrario Mano Roso y a cualquier otro tercero asediar¸ rodear, impedir y permanecer en la entrada e instalaciones de la “Finca Siempre Verde” propiedad de la Agropecuaria Gonet S.A, donde se encuentran todas las mejoras, bienhechurías, maquinarias y equipos, a la cual se hizo mención en el segundo particular de este decreto, admitiendo y acogiendo el croquis realizado por el experto que asesoro al Tribunal, en la cual se estableció el área donde al Consejo Campesino Agrario Mano Roso, donde se le otorgo por el Instituto Nacional de Tierras derecho de garantía de permanencia en una superficie de Doscientas Cuatro con Tres Mil Quinientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados, (204 has con 3.549 M2), según el punto de cuenta Nº 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018 expediente 18/1209/DGP/2018 1421006996 pagina 1 al 12, y es sobre esta área donde ese campesino debe permanecer, y sobre la superficie restante (498 has con 3.954 M2) en la misma debe permanecer y realizar las actividades agroproductiva, los representantes de la Agropecuaria Gonet S.A quien es propietaria del lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde” Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR las medidas preventivas innominadas solicitadas por la recurrente Agropecuaria Gonet S.A, la cual es propietaria de un lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde” ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco y Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, en consecuencia se decretan las siguientes:
SEGUNDO : Se Decreta Suspensión del procedimiento de adjudicación de títulos sobre el lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”, la cual pertenece a la Agropecuaria Gonet S.A, sobre una superficie de Setecientas Dos Hectáreas con Siete Mil Quinientos Tres Metros Cuadraos(702 Has con 7503 M2), ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Ramón Orellana y autopista José Antonio Páez ; Sur: Terreno ocupado por Finca el Sol; Este: Terrenos ocupados por Ana Pacheco, María Gómez y Leonel Pacheco; Oeste: Terrenos ocupados por Finca Alto Llano y carretera Guanare Barinas, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Central y a la ORT–Portuguesa a fin de que paralice cualquier procedimiento de adjudicación o derecho de permanencia sobre el citado lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”.
TERCERO: Se Decreta Medida Innominada De Protección al Predio Denominado “Finca Siempre Verde”, propiedad de la Agropecuaria Gonet sobre los bienes muebles e inmuebles, maquinarias, equipos bienhechurías constantes en un galpón, deposito para maquinarias y equipos construidos con estructuras de hierro, techo construido a dos aguas cubiertas por laminas de acerolit acanaladas, piso de tierra, una casa habitación principal de tres habitaciones de construcción habitacional de concreto armado, techo de losa, paredes de frisado liso, piso recubierto de losa de Cerámica Nacional, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, acometida eléctrica embutida en paredes, aguas blancas y servidas en tuberías PBC, empotradas en paredes y pisos, anexos en estructuras de hierro con techo de laminas de acerolit, corral de aparte de ganado con dos divisiones, embudos, mangas y embarcaderos con Romanas de 2.000 Kg y brecter, construidos con tubos de hierro, una casa de hitaciones para obreros con techo de acerolit, tres habitaciones y un baño externo, una casa para obreros, con dos cuartos, sala, comedor, un baño, techo de Acerolit, anexo un deposito cerrado, un tanque de laminas de hierro de 6.000 Litros de capacidad, surtidos por un pozo o perforación de 2 pulgadas de diámetro y 42 metros de profundidad con equipos de bombeos sumergibles eléctricos, tanque de gasoil de 10.000 Litros de capacidad sobre torres metálicas; un corral de aparte de ganado con 4 aparte manga, breta y Romana (solamente estructura, carece del aparato medidor y carece de laminas de acerolit que inicialmente fueron techados). La finca cuenta con cercas perimetrales convencionales de madera y de alambre de púas, presenta divisiones de portores con cercas eléctricas, posee vialidad interna con forma de terraplenes de 6 metros de ancho, construidos con motos niveladoras con cunetas de ambos lados; y los siguientes bienes muebles: maquinarias y equipos; un tractor marca Landini 13.000 DT, un tractor Landini 8360 DT, un tractor Renault no operativo, una rastra hidráulica con cauchos de 28x24, una rastra de tiros de 18x24 y una rastra de tiros desterronadora de 32x24, una sembradora abonadora para siembra directa de 5 hileras de marca Chalero 745, una motobomba sobre tanque de un eje marca Drive, dos cosechadoras de pasto marca Tucán, una planta de soldar marca Lincoln, asperjadora de cañón marca Jacto. Una abonadora centrifuga de 400 Kilos Fabricación Nacional, una asperjadora de brazo de 16 boquillas marca Jacto, una tolva de tráiler de 8.000 Kilos de capacidad marca Tranker, una rotativa de tiro de 2.30 metros, pulpito de acople de tractor de levante hidráulico, una rotativa de tiro con ruedas de hierro tipo Búfala. Una batebarro de tiro, un arado de disco de 3 disco, un tanque de combustible con tráiler de de tiro de 2.000 litros de capacidad, una pala niveladora de acople al tractor, un tráiler de carga (zorra) de 2 ejes, un tanque de agua de 10.000 sobre torre de bloque, dos perforaciones de 2 pulgadas de 30 metros, 36 beberos de concreto con flotantes, una repicadora de granos de martillo, una camión de marca Mitsubishi color blanco, placa 399 XFN, un trompo mesclador de concreto, dos rolos argentinos de tiro de fabricación nacional, equipos de radiotransmisores o repetidoras marca Ericsson. Transformador de 25 KVA, insumos en depósitos constantes de quipos para instalación de cercas eléctricas que incluye material de alambre liso galvanizado y todos los accesorios de aislamiento y a los semovientes s 10 novillas bovinas mestizas, 4 caballos de trabajo y 3 mulos de trabajo.
CUARTO: Se Decreta Medida Preventiva Innominada de no Innovar, es decir, de no construir bienhechurías y edificaciones sobre las Trescientas Hectáreas sobre las cuales pesan medidas cautelares de aseguramiento decretas por el Instituto Nacional de Tierras ubicadas entre los puntos de coordenadas UTM; Pto 1 Este :408814, Norte: 985559, Pto 2 Este: 409196; Norte 985342; Pto 3 Este: 408817, Norte 985446, Pto 4 Este: 408567, Norte: 985098, Pto 5 Este: 408303, Norte 984724; Pto 6 Este: 408287, Norte 983774; Pto 7 Este: 406986, Norte 984266; Pto 8 Este: 408393, Norte: 986712: Pto 9 Este:408947; Norte: 986304; Pto 10 Este: 408999, Norte: 986266 ; Pto 11 Este: 409557, Norte. 985856.
QUINTO: Se prohíbe al Consejo Campesino Agrario Mano Roso y a cualquier otro tercero asediar¸ rodear, impedir y permanecer en la entrada e instalaciones de la “Finca Siempre Verde” propiedad de la Agropecuaria Gonet S.A, donde se encuentran todas las mejoras, bienhechurías, maquinarias y equipos, a la cual se hizo mención en el segundo particular de este decreto, admitiendo y acogiendo el croquis realizado por el experto que asesoro al Tribunal, en la cual se estableció el área donde al Consejo Campesino Agrario Mano Roso, donde se le otorgo por el Instituto Nacional de Tierras derecho de garantía de permanencia en una superficie de Doscientas Cuatro con Tres Mil Quinientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados, (204 has con 3.549 M2), según el punto de cuenta Nº 1421005871, sesión ORD 1055-18 de fecha 26-12-2018 expediente 18/1209/DGP/2018 1421006996 pagina 1 al 12, y es sobre esta área donde ese campesino debe permanecer, y sobre la superficie restante (498 has con 3.954 M2) en la misma debe permanecer y realizar las actividades agroproductiva, los representantes de la Agropecuaria Gonet S.A quien es propietaria del lote de terreno denominado “Finca Siempre Verde”, sin ninguna perturbación del Consejo Campesino Agrario Mano Roso y otras personas.
SEXTO: Estas Medidas Cautelares Innominadas decretadas tendrán vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva con autoridad de cosa Juzgada.
SÉPTIMO: En Cumplimiento a la ejecución de la Medida Cautelar decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada del presente fallo, y mediante boleta a los Directivos del Consejo Campesino Mano Roso integrados por los ciudadanos Balta José Bernardo, Sofía Mejías, Maribel Fernández, Elba Pimentel, Manuel Alfonso Asprilla Chirino, Marcos Mejías, Héctor Hernández y Dalis Pimentel, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.186.684, V-13.039.664, V-15.400.981 V-12.238.169, V-16.155.651, V-18.892.679, V-10.054.507, V- 14.570.291 y V-11.398.251, respectivamente, y al Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 193.463, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: Ofíciese a la Fuerza Pública del Comando del Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a las fuerzas Policiales del estado Portuguesa con sede en el munipio Guanare, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Comando de la Zodi del estado Portuguesa, para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de la presente Medidas Cautelares Innominadas, a los fines de que garantice el cumplimento de estas y la actividad agraria, pecuaria y ganadera de la empresa denominada Agropecuaria Gonet S.A, propietaria de la “Finca Siempre Verde” ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de la Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la correspondiente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (26-04-2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 011:30 a .m. Conste.