REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-001865

PARTE DEMANDANTE: ciudadano HENRY COROMOTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.069.249.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIABELISA RIVAS BERNAL, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 40.336.-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil INVERSIONES SENDIAN, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 2012, anotado bajo el N°40, tomo 88-A, representada por los ciudadanos ANIS SNIEH y GHASSAN SENIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.935.933 y V-21.061.911, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SALOMON ESPINA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA bajo el No. 9.228 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente demanda por escrito libelar presentado en fecha 26 de septiembre del 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y recibido el expediente en este Juzgado se admitió la demanda en fecha 31 de octubre de 2018, ordenándose la citación del demandado, y el alguacil en fecha 05 de diciembre del 2018, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
En fecha 09 de abril de 2019, comparecieron el ciudadano HENRY COROMOTO PARRA debidamente asistido de abogada y el ciudadano ANIS SNEIH actuando en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES SENDIAN C.A. asistido de abogado y suscriben convenimiento en los siguientes términos:

“PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la entrega del inmueble se hará de manera impostergable el Primero (01) de Julio de dos mil diecinueve (2019); por lo que para ese día el galpón debe encontrarse libre de personas y objetos propiedad de la firma mercantil y en las mismas condiciones en que fue entregado el inmueble. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la firma mercantil INVERSIONES SENDIAN, C.A.; ha pagado la totalidad de los cánones de arrendamiento hasta el primero (1) de Julio de dos mil diecinueve (2019), a razón de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580, 00); por lo que no hay nada que reclamar por dicho concepto. Solicitamos que el presente acuerdo sea homologado…”.

Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento en la presente causa se hace en los siguientes términos:
En cuanto al convenimiento en sentencia Nº 00062 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Enero de 2009, Expediente Nº 1997-13745, expresó:
“…Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el acto por el cual el demandado conviene en una demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal….(Omisis)
De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte.El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del tribunal).

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el convenimiento ejecutado por las partes cumple con los requisitos de ley, por cuanto el ciudadano HENRY COROMOTO PARRA, en su carácter de parte demandante compareció personalmente debidamente asistido por la abogada Mariabelisa Rivas a suscribir el convenimiento, y por la otra parte el ciudadano ANIS SNEIH actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SENDIAN C.A. parte demandada, tal como se desprende de la copia simple del documento constitutivo de la referida empresa que cursa a los folios 91 al 98 en las cláusulas octava y décima cuarta posee la facultad con la cual actúa para suscribir el medio de autocomposición procesal, y compareció debidamente asistido por el abogado Salomón Espina; y en virtud que además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano HENRRY COROMOTO PARRA contra la sociedad mercantil INVERSIONES SENDIAN C.A. (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP


LEWIS CARRASCO RANGEL

En la misma fecha, siendo las 10:33 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP


LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/kgvg.-
KPO2-V-2018-001865
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________