LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITUD Nº: 10.449-19

SOLICITANTE: ELI NOEL SANCHEZ RAMOS, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.238.784.

ABOGADO:
MARCELO ANTONIO SULBARÁN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.362.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL


En fecha 05 de Abril de 2019, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: Eli Noel Sánchez Ramos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcelo Antonio Sulbarán Mejías, solicitó por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de su Acta de Matrimonio, correspondiendo por distribución a este Tribunal, y en fecha 05 de Abril de 2019 se le dio entrada bajo el Nº 10.449.
Alega el solicitante:
“Que en fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta (19/12/1980), contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa con la ciudadana Julia Maritza Morales Hernández, venezolana, natural de este mismo estado, titular de la cédula de identidad número 5.128.909, que en el acta que se levantó con motivo de la celebración del referido Matrimonio Civil entre la ciudadana Julia Maritza Morales Hernández y su persona Eli Noel Sánchez Ramos, ambos plenamente identificados, se incurrió en un error material al asentar el lugar de su nacimiento, por cuanto en el Acta de Matrimonio levantada por la Prefectura del Distrito Guanare se registró que nació en Boconó, y en el Acta de Matrimonio que por duplicado cursa inserta por ante el Registro Principal aparece asentado que nació en Boconó, estado Trujillo, tal como se evidencia de las copias fotostáticas certificadas de los Libros de Actas de Matrimonio emanadas de la Oficina de Registro Civil y Electoral del estado Portuguesa y del Registro Principal de este mismo estado, respectivamente, las cuales acompaña a la solicitud marcadas con las letras "B" y "C"; cuando lo correcto y verdaderamente cierto es que nació en el "CASERÍO SAN GENARO DE BOCONOÍTO DEL ESTADO PORTUGUESA", tal como se evidencia en la copia fotostática certificada del Libro de Acta de Nacimiento y del Acta de Nacimiento mecanografiada, ambas emanadas de la Oficina de Registro Civil y Electoral del estado Portuguesa, insertas bajo el N° 451, Libro 1, Tomo II, del año 1956, las cuales consigna marcadas con las letras "D" y "E"; por tal motivo requiere que en lo adelante y una vez efectuada la corrección y/o rectificación, se tenga como su verdadero y correcto lugar de nacimiento el "CASERÍO SAN GENARO DE BOCONOÍTO DEL ESTADO PORTUGUESA", no como aparece asentado en la tantas veces señaladas Actas de Matrimonio donde erróneamente aparece escrito que nació en Boconó estado Trujillo, así pide figure en la nota marginal que solicita se ordene estampar en las Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita…”
En fecha 09/04/2019, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y en consecuencia, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público para dictar sentencia.
En fecha 23 de Abril de 2019, la alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación que le fue entregada para notificar al Fiscal IV del Ministerio Publico recibida por la ciudadana Evelin Guedez asistente de dicho organismo.

La solicitante acompañó al escrito inicial los siguientes medios probatorios:

1.-Facsímile de cédula de identidad correspondiente al ciudadano Eli Noel Sánchez Ramos, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Copia fotostática certificada del Libro de Actas de Matrimonios emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 408, Tomo 4, Folio 82, del año mil novecientos ochenta (1980) en la que se evidencia que el lugar de nacimiento del ciudadano Eli Noel Sánchez Ramos, se registró como Boconó, siendo el lugar correcto CASERÍO SAN GENARO DE BOCONOÍTO DEL ESTADO PORTUGUESA, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Copia fotostática certificada del Libro de Actas de Matrimonios emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el 408, Tomo 4, Folio 82, del año mil novecientos ochenta (1980) en la que se evidencia que el lugar de nacimiento del ciudadano Eli Noel Sánchez Ramos, se registró como Boconó Estado Trujillo, siendo el lugar correcto CASERÍO SAN GENARO DE BOCONOÍTO DEL ESTADO PORTUGUESA, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

4.-Copia fotostática certificada del Libro de Acta de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 451, Libro 1, Tomo II, del año 1956, en la que se evidencia que el ciudadano Eli Noel Sánchez Ramos, nació en el Caserío Boconoíto de esta jurisdicción; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento mecanografiada, emanada de la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 451, Libro 1, Tomo II, del año 1956, en la que se evidencia que el ciudadano Eli Noel Sánchez Ramos, nació en el Caserío Boconoíto del estado Portuguesa; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que el ciudadano ELI NOEL SÁNCHEZ RAMOS, nació en el “CASERÍO BOCONOÍTO DEL ESTADO PORTUGUESA”, y no en Boconó estado Trujillo, como erróneamente aparece escrito en el acta de matrimonio asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 408, Tomo 4, Folio 82, del año mil novecientos ochenta (1980) y que reposan en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y en el Registro Principal de este Estado, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos: ELI NOEL SANCHEZ RAMOS y JULIA MARITZA MORALES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.238.784 y 5.128.909, respectivamente, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 408, Tomo 4, Folio 82, del año mil novecientos ochenta (1980) y que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y en el Registro Principal de este mismo Estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al lugar de nacimiento del contrayente, ciudadano ELI NOEL SÁNCHEZ RAMOS, quien nació en el CASERÍO SAN GENARO DE BOCONOÍTO DEL ESTADO PORTUGUESA, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio las copias certificadas de la presente sentencia a los registros correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecinueve (26/04/2019). Años: 209° y 160º.-
La Jueza Provisorio.

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana y se libraron los oficios ordenados. Conste.

Secretaria

Solicitud Nº 10.449.