REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de abril del 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: RÓMULO ANTONIO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.652, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio César Enrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CLEMENTE ARROYO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.370, de este domicilio, quien falleció ab- intestato el día ocho de septiembre de dos mil dieciocho (08/09/2018), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante Clemente Arroyo y de la ciudadana Josefa Arroyo de Valera. Facsímiles de las cédulas de identidad del causante Clemente Arroyo y del solicitante Rómulo Antonio Arroyo. Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos Clemente Arroyo y Rómulo Antonio Arroyo.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NOHELY ISMAR RIVERO GONZÁLEZ y LORENIS MARIAN ZUÑIGA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.635.350 y 24.018.028, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RÓMULO ANTONIO ARROYO, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: CLEMENTE ARROYO, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 825 y 828 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de diez (10) folios útiles. Conste.

Solicitud: 10.395-18
CSEM/LYVR