LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 09 de Abril del 2019
Años: 208° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE DESIDERIO HIDALGO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.530.993, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en el ejercicio ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.886, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: DIMAS ANTONIO PEÑA JUSTO y RICARDO RAMÓN GRATEROL HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.213y V-14.332.041, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Propio; según consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2014.1657. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11568. libro de folio real del año 2014 de fecha 21-11-2014, numero catastral 18-04-01, sector 21, manzana 20, lote 05 y ubicado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Bolívar, casa sin numero de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, ocupando dichas bienhechurías desde el año 2013, con un área total de DOSCIENTOS CUARENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA y OCHO CENTIMETROS (249,38M2) y bajo los siguiente linderos NORTE: calle bolívar con (18,60ml) SUR: terreno y casa ocupado por Reyes Iglesias con (21,20ml) ESTE: Calle bolívar con (9,20ml), y OESTE: terreno y casa ocupado por Ana Galvis con (16,60ml), ha construido, unas bienhechurías consistente en: una casa de habitación familiar, con todos los servicios básicos y conformada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, dos (02) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche de cemento, una (01) sala de baño, una (01) sala de lavandería, ventanas y puertas de hierro, cercada con paredes de bloques, rejas y portón de hierro.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs-s. 5000,00), provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadana JOSE DESIDERIO HIDALGO MONTILLA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2014.1657. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11568. libro de folio real del año 2014 de fecha 21-11-2014, numero catastral 18-04-01, para que el solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.443-19.
CSEM/GA.