LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 11 de abril de 2019.
Años: 208° y 160°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: María Antonia Monsalve de Mejia, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-3.532.105 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marian Ramos, titular de cédula de identidad N° 20.318.244, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.416, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare en a ella y a los ciudadanos Anicasia Mejia Monsalve, Yusmary Coromoto Mejia Monsalve y Leonardo José Mejia Monsalve, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.707.542, 13.605.913 y 12.333.511 en su condición de esposa e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO MEJIA BERRIOS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.100.358 quien falleció (ab intestato), el día diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete (17/12/2017), en esta ciudad de Guanare.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: Domingo Antonio Mejia Berrios, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el folio 78 de los libros llevados por ante el Registro Civil, Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos : Domingo Antonio Mejia Berrios y María Antonia Monsalve Godoy, expedida por el Registro Civil del Municipio Campo Elias del estado Trujillo, Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos: María Antonia Monsalve de Mejia, Anicasia Mejia Monsalve, Yusmary Coromoto Mejia Monsalve, Leonardo José Mejia Monsalve y Domingo Antonio Mejia Berrios, Copia de las actas de Nacimiento de los ciudadanos Anicasia Mejia Monsalve, Yusmary Coromoto Mejia Monsalve y Leonardo José Mejia Monsalve.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Daniela Alejandra Hidalgo Villanueva y Jhonelcy Mayerlin Morón Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-27.350.772 y V-19.528.373, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ANTONIA MONSALVE DE MEJIA, ANICASIA MEJIA MONSALVE, YUSMARY COROMOTO MEJIA MONSALVE, LEONARDO JOSÉ MEJIA MONSALVE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: DOMINGO ANTONIO MEJIA BERRIOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.288-18.-
yenimar