LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de abril de 2019
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano, FRANK ALEXANDER VERGARA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.008.336, debidamente asistido en este acto por el abogado Norberto José Medina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.536, debidamente autorizado para obtener el presente documento por la ciudadana MARÍA DE ASCENSION MORILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.729.974 de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Hebrelys del Carmen Gavidia Rivero y Miguel Armando Hernández Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.720.111 y V-7.444.428, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (351,39 Mts2), ubicado en la avenida Sucre, esquina carrera 12, Barrio el Cementerio, signada con el número catastral 18-04-01, sector 05, manzana 28, lote 01, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 12 con 15,00 ML, SUR: Solar y casa de Narvis Freita con 17,30 ML, ESTE: Solar y casa de Winstar Márquez con 21,20 ML y OESTE: Avenida Sucre con 3,46+18,12 ML .
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Primero: un (01) local comercial con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, una (01) Santamaría, una (01) puerta metálica lateral, un (01) baño con cerámica y todos sus accesorios (poceta, lavamanos y regadera) un (01) lavaplatos, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas con un área de construcción de veintiocho metros cuadrados (28,00 mts2) Segundo: un (01) apartamento de habitación familiar, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso rustico, tres (03) habitaciones, un (01) baño con cerámica y todos sus accesorios (poceta, lavamanos y regadera), sala-comedor con cerámica, cocina empotrada con cerámica, balcón con protectores, metálicos, cinco (05) ventanas con protectores metálicos, una (01) puerta metálica con su protector metálico, escalera de cemento con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados (136,00 mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FRANK ALEXANDER VERGARA MORILLO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que fue presentado autorización para la construcción de la bienhechurías por la ciudadana MARÍA DE ASCENSION MORILLO, documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo Registrado en el Protocolo 1°, Tomo 15, 4TO Trimestre del año 2006, bajo el N° 35, folios 105 al 106 de fecha 02/11/2006, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-
Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 4.410-19.-
Yenimar.-
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