REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de abril de 2019.
Años: 208° y 160°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: Lisbeth Liliana Carmona Sequera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-14.466.702 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Torres, titular de cédula de identidad N° 17.002.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.817, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare en a ella y a los ciudadanos: Roberto Coromoto Carmona Sequera, Alexander José Carmona Sequera y Belkis Josefina Sequera de Carmona, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.400.344, 9.405.862 y 4.238.853 en su condición de hijos y esposa, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIGOBERTO CARMONA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.727.950 quien falleció (ab intestato), el día trece de noviembre de dos mil dieciocho (13/11/2018), en esta ciudad de Guanare.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rigoberto Carmona con Belkis Josefina Sequera Jiménez, Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos Rigoberto Carmona, Belkis Josefina Sequera de Carmona, Roberto Coromoto Carmona Sequera, Alexander José Carmona Sequera, Lisbeth Liliana Carmona Sequera, Acta de Defunción del causante: Rigoberto Carmona, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el folio 56 de los libros llevados por ante el Registro Civil, Copia de las actas de Nacimiento de los ciudadanos: Roberto Coromoto Carmona Sequera, Alexander José Carmona Sequera y Lisbeth Liliana Carmona Sequera.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas Carlos Manuel Mantilla Osorio y Juan José Rodríguez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros ° V-2.119.416 y V-22.095.399, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROBERTO COROMOTO CARMONA SEQUERA, ALEXANDER JOSÉ CARMONA SEQUERA, LISBETH LILIANA CARMONA SEQUERA Y BELKIS JOSEFINA SEQUERA DE CARMONA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RIGOBERTO CARMONA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 4.362-19.-
yenimar
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