LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 26 de abril de 2019.
Años: 208° y 160°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: Miriam Silvia Jiménez Vásquez, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Pargas Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.596, de este domicilio, mediante la cual solicitan se le declare en su condición de madre, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante Gerson Asel Jiménez, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.396.816 quien falleció (ab intestato), el día cuatro de enero de dos mil diecinueve (04/01/2019), en esta ciudad de Guanare.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: Gerson Asel Jiménez, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el folio 40, acta N° 39 de los libros llevados por ante el Registro Civil, Copia del acta de Nacimiento del ciudadano: Gerson Asel Jiménez y de Miriam Silvia Jiménez Vásquez. Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Gerson Asel Jiménez y de Miriam Silvia Jiménez Vásquez

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Yarelis Andreina Carmona Rojas y Miriam Rosorisneg Casadiego Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.256.910 y V-11.404.256, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MIRIAM SILVIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: GERSON ASEL JIMÉNEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.374-19.-
yenimar