LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 30 de abril de 2019
Años: 208° y 160°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.100 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada Jenith Arelis cordero de Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.057.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.599, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Rosa Felicia Guevara de Rojas y Alexza Josefina León Pineda
venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.729.887 y V-13.041.571, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (40.60 Mts2), aproximadamente, ubicado en el barrio Maturín II, carrera 16, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Miguel Fuenmayor /Yenny González con 7.80+1.60+2.60+1.60+1.15 ML, SUR: S/C de Yurma González con 11.60 ML, ESTE: S/C de Miguel Fuenmayor con 3.30 ML y OESTE: Área de acceso con 9.00 ML .

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa habitación edificado con paredes de bloques, techada con acerolit, piso de cerámica, sala, cocina, un (01) baño interno con sus accesorio, dos (02) ventanas, tres (03) puertas, servicio de agua blancas y negras, electricidad, con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados con sesenta centímetros (40.60 mts2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZALEZ MUÑOZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-
Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 4.419-19.-
Yenimar.-