REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 08 de abril de 2019
Años: 208° y 160°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ MONTILLA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.255 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado José Reinaldo Rodríguez Ríos., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.484, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Elvis José Semprun Rodríguez y Oscar Ivan Guedez Maramara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.188.156 y V-13.740.183, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192.00 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio Los Guasimitos, calle 02, esquina transversal 04, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal ocupado con 12.00 ML, SUR: Calle 02 con 12.00 ML, ESTE: Terreno ocupado por Félix Colmenarez con 16.00 ML y OESTE: Transversal N° 04 con 16.00 ML .

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una cerca edificada totalmente con paredes de bloques frisadas, un (01) portón de dos (02) puertas de hierro, con todos los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ MONTILLA VALDEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-
Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 4.408-19.-
Yenimar.-