REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 25 de Abril de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD Nº: 01210-19
SOLICITANTE: MILKARY ELIZABETH CASTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.960.650.

APODERADO JUDICIAL: MARIA MORELA FANAY, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 134.083.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MILKARY ELIZABETH CASTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.960.650, debidamente asistida por la abogada MARIA MORELA FANAY, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 134.083; presentadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo Tribunal en fecha 04/04/2019. Dándosele entrada en fecha 08/04/2019, y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 01210-19. Así mismo le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, para que la solicitante subsanara el escrito de solicitud, y en caso contrario se le declararía inadmisible.
Ahora bien, vencido como está el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la subsanación de la solicitud requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión interpuesta por la ciudadana MILKARY ELIZABETH CASTILLO PEREZ, asistida por la abogada MARIA MORELA FANAY, ya identificadas, al no cumplir los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de abril del Año Dos Mil Diecinueve (25-04-2017). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ

El Secretario Temporal,

Abg. Eduard Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde (12:30pm) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

BJO/Esmely
Sol. Nº 01210-19