REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de abril de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01212-19
SOLICITANTE: ALEXIS JESUS REYES MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.410
ABOGADO ASISTENTE: AIDA AGUIN YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.959.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: ALEXIS JESUS REYES MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.410, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: AIDA AGUIN YANEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.959, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace aproximadamente de seis (6) años, Ubicadas en la Urbanización El Nazareno, avenida José María Vargas, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Copia simple de la cédula de identidad; Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expe. Nº 061618, de fecha 31/01/2019, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: LILIANA AMANDA SANCHEZ y JOSE ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.057.405 y V-25.315.666 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: ALEXIS JESUS REYES MEDINA; ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en la Urbanización El Nazareno, avenida José María Vargas, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área total del terreno de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (220,00Mts2); donde ha construido y fomentado unas bienhechurías, tipo vivienda consistente en: una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con cinco (5) ventana panorámica con sus respectivo protectores, dos (2) puertas de hierro ubicadas en la entrada principal y posterior de la vivienda, con tres (3) habitaciones cada una con sus puertas de madera, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, dos (2) baños construido con paredes de bloques y revestimiento de cerámicas, con sus respectivos accesorios: w.c., lavamanos y regadera, cada baño con su ventana panorámica pequeña con sus respectivos protectores, una (1) puerta de hierro un área (1) de lavandería, su respectiva batea y piso de cemento, sistema de aguas blanca y aguas servidas, sistema de luz eléctrica, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Mahomet con diez con setenta metros lineales (10,70ML), SUR: Avenida José María Vargas con siete con cuarenta + cinco con setenta metros lineales (7,40+5,70ML), ESTE: Calle de acceso con dieciséis metros lineales (16,00ML), OESTE: Solar y casa de Alexis Reyes con veinte con treinta metros lineales (20,30ML). Con un valor de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.100.000,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

El Secretario Temporal,
Abg. Eduard Pérez.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01212-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JOHN E.