REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 29 de Abril de 2019
208° y 160°
SOLICITUD N°: 01206-19
DEMANDANTE: YAMIRELY TORRES TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.330.674, domiciliada en la Urbanización lo Próceres, Guanare estado Portuguesa.
APODERADO
JUDICIAL: MARÍA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nros: V-14.466.172 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 201.215.
DEMANDADO
MOTIVO :
SENTENCIA: YONEVER VALDERRAMA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.553, domiciliado en el Barrio el Progreso del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
CORRECCIÓN DE SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Este tribunal, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia de divorcio proferida por este tribunal, en fecha 24 de Abril de 2019, lo hace con las siguientes consideraciones:
La ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-14.466.172 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 201.215, consigna escrito mediante el cual solicita, la corrección de la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha 24 de Abril 2019, por cuanto se indico en varias partes el nombre de su representada como YAMILET siendo lo correcto YAMIRELY .
En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia…`.
Asi púes, Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2003, Expediente Nº. AA20-C-20001-396, ha establecido que la disposición transcrita, regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, también lo es, que en relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado.-
Ahora bien, desarrollada la norma, la Jurisprudencia Patria, pasa quién aquí decide a subsanar el error material, en que se incurrió en la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de Abril 2019, a través del presente dictamen correctivo, y en consecuencia revisada la sentencia cuestionada, interpuesta por la ciudadana YAMIRELY TORRES TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.330.674, domiciliada en la Urbanización lo Próceres, Guanare estado Portuguesa, ciertamente se desprende en varias partes de la sentencia el nombre de YAMILET, siendo lo correcto YAMIRELY así como quedo plasmado en el dispositivo del fallo.
En tal sentido, a los fines de procurar una justicia transparente y evitar un perjuicio al justiciable, se acuerda corregir el nombre de YAMILET siendo lo correcto YAMIRELY Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 24 de Abril de 2019, formulada por la apoderada judicial de la ciudadana YAMIRELY TORRES TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.330.674.
SEGUNDO: Se Ordena Corregir, el error material del nombre de la ciudadana YAMIRELY TORRES TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.330.674, queda de esta forma expuesta y corregida la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 24 de Abril 2019, en ocasión a la declaratoria con lugar de la solicitud de Divorcio 185, Jurisprudencial, conforme a lo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 693, Expediente Nº 12.1163, dictada en fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, interpuesta por la ciudadana YAMIRELY TORRES TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.330.674 domiciliada en la Urbanización lo Próceres, Guanare estado Portuguesa, contra el ciudadano YONEVER VALDERRAMA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.553, domiciliado en el Barrio el Progreso del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Efectuado fecha 13 de Septiembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa según consta en Acta de Matrimonio Nº 307. Asi se Decide.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de esta Tribunal, signada en la solicitud 01206-19, de fecha 24 de Abril del año 2019.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Titular Cuarta de Municipio Guanare,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
El Secretario Temporal,
Abg. Eduard Pérez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo dictado, y se público, a las Once de la mañana de esta misma fecha y se remitieron los oficios respectivos Nros 069, 070 y 071 a los organismos civiles.
Conste. La Stria.
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