REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Doce (12) de Abril de 2019
209° y 160°

Exp N° 2284/2017.
Parte demandante Carlos Martín Ramos Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.835.043, soltero, de este domicilio.
Parte demandada: José Ubaldo Briceño Sarmiento, Fabian Antonio Gudiño, Grergoria del Carmen Briceño, Fidel Antonio Briceño Gudiño, Angélica del Carmen Gudiño, Marina Antonio Briceño de Ramos, Ana Ramona Briceño Gudiño, Perpetua del Carmen Gudiño, Teresita de Jesús Briceño de Mejia y María Pascualina Briceño de Rodriguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros 1.208.778, 7.645.188, 12.333.545, 12.333.546, 9.379.437, 9.379.521,10.728.072, 6.273.540, 14.391.093, 9.375.084 respectivamente
Motivo Reconocimiento de Instrumento Privado.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que para la fecha de hoy, no se ha logrado las citaciones de los demandados, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por ninguna de las partes posterior a ello, es por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Todo ello en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Por lo anterior expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil diecinueve (2019).
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.


Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.

Seguidamente se publico siendo las 10:30 am, conste.