REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Biscucuy, 05 de Abril de 2019.
Años: 208° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales
Herederos, realizada por el ciudadano Tulio Ramon Yzarra Torres, venezolano,
mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.400.310,
asistida por la Abogada Moraima Coromoto Azuaje Valderrama, inscrita en el
Inpreabogado, bajo el N° 197.796, donde solicita se declare a la ciudadana
Carmen Yolanda Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula
de identidad N° V- 2.960.364, y a su persona ya identificada en su condición
de madre y esposo respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la
Causante: Luz Marina Torrealba Altuve, quien falleció Ab-intestato, el día
treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciocho (2018), a causa de
Adenocarcinoma de Ovario, en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y
cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el
procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un
Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este
procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció
persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos
que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia fotostática certificada del Acta de de Defunción de
la Causante: Luz Marina Torrealba Altuve, emanada de la Oficina de Registro
Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, asentada bajo el N° 22, folio 24 de
fecha 02 de Abril de 2018, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio
de la causante antes mencionada con el ciudadano Tulio Ramon Yzarra Torres,
procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado
Portuguesa inserta bajo el N° 107, folio 213 de fecha 27 de Noviembre de 1999,
Certificación del Acta de Nacimiento de la causante emanada de la por la extinta
Prefectura Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, inserta bajo el N° 539
de fecha 06 de Junio de 1968, donde certifica que la madre es Carmen Yolanda
Altuve, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes
mencionadas, documentos estos que demuestran la ciudadana Carmen Yolanda
Altuve era su madre y el ciudadano Tulio Ramon Yzarra Torres era su esposo,
por lo tanto herederos de la Causante Luz Marina Torrealba Altuve. En su
oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Omaira
Méndez Monsalve y Sipriano José Sandoval Marchena, venezolanos, mayores de
edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. 14.467.376 y
9.255.710, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada,
evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Tulio
Ramon Yzarra Torres y Carmen Yolanda Altuve, la cualidad de ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Luz Marina Torrealba Altuve,
vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente
mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil,
quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en
original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Exp N° 4618-2019
Yasmin Hidalgo