REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ELJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 6978-2019.
SOLICITANTE: CAMACHO ORTIZ CARMEN ENEIDA y CARRASCO NATIVIDAD DE JESUS.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se recibe la solicitud de Divorcio en fecha 21 de Marzo de 2019, presentada por los ciudadanos CAMACHO ORTIZ CARMEN ENEIDA y CARRASCO NATIVIDAD DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 12.965.716 y V-10.144.262, domiciliados en la Avenida 36, casa N° 37-40, Guajira Vieja, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida de la Abogada LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.513, de este domicilio, quienes solicitan el Divorcio de conformidad a lo establecido al Articulo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Ospino Municipio Ospino. Estado Portuguesa, según acta de matrimonio N° 10, que fue anexada para tal efecto. Igualmente fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 36, casa N° 37-40, Guajira Vieja, en esta Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. Así mismo manifestaron que en sus primeros años de casados su relación se mantuvo con mutuo afecto y compresión, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones, pero desde el mes de Febrero de 2003, decidieron separase, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, circunstancia por lo que acudieron a su competente autoridad a solicitar el divorcio de conformidad a lo establecido al Articulo 185-A del Código Civil. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres y apellidos CARRASCO CAMACHO CRUZ ENEIDA, CARRASCO CAMACHO CLARA INES, CARRACO CAMACHO BLAS ALBERTO y CARRASCO CAMACHO EDILIO JOSE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros, V-24.025.404, V-26.379.795, V-27.974.861 y V-27.974.859, y no adquirieron bienes de fortuna por lo que no existe nada que repartir. Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad de los solicitantes, copias de la Cedula de Identidad de los hijos y Actas de Nacimientos, por lo cual no hubo oposición del mimo.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos CAMACHO ORTIZ CARMEN ENEIDA y CARRASCO NATIVIDAD DE JESUS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CAMACHO ORTIZ CARMEN ENEIDA y CARRASCO NATIVIDAD DE JESUS, en fecha 14 de Octubre del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ospino Municipio Ospino Estado Portuguesa, según Acta N° 10.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticuatro (24) día de Abril del Dos Mil Diecinueve. Años 208° y 159°.
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.


Secretaria,

Abg. JOXIMAR CORDERO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:50 de la tarde. Conste.


Exp. N° 6978-2.019.
Maritza.