REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Expediente: 6975-2.019.
Solicitantes: CASTULO JOSE JIMENEZ y KARINA ALEXANDRA RAMIREZ MONCAYO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se recibe la solicitud de Divorcio presentada en fecha 03 de abril 2019, por los ciudadanos: Cástulo José Jiménez y Karina Alexandra Ramírez Moncayo, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.924.117 y V-10.935.354, domiciliado el Primero en el edificio MINICENTRO ARAURE, apartamento 1-4, primer piso, ubicado en la calle 6, entre avenida 29 y 30, Araure, Estado Portuguesa y La Segunda en la Urbanización San José, avenida 3, casa N° 220, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio Rosaura Pérez Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.521.612, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.503, de este domicilio, quienes solicitan al Tribunal el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2.016, de la Sala Constitucional.
Los solicitantes en su escrito libelar manifiestan haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha veinticinco (25) de Abril de 1.997, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 36 y fijaron su último domicilio conyugal en el edificio Centro Plaza, Apto 2, piso 2, frente a la plaza Bolívar de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Así mismo manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombres y apellidos MARIANA JOSE JIMENEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad. Igualmente manifestaron que entre ellos surgieron muchas desavenencias que ocasionaron la ruptura conyugal, por lo que de mutuo consentimiento se separaron, sin que existan entre ellos reconciliación alguna, circunstancia por lo que ocurrieron a su competente autoridad a solicitar EL DIVORCIO fundamentando en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia N° 1070, fecha 09-12-2.016, en Sala Constitucional, en los términos señalados en dicha sentencia. Anexaron con el libelo copia certificada del acta de Matrimonio, Copia de Partida de Nacimiento de la hija, copias de la Cedula de identidad. Así mismo manifestaron que durante su unión matrimonial obtuvieron un Bien Inmueble, el cual se describe de la siguiente manera: Un Apartamento distinguido con el N° 1-4, ubicada en la primera planta del edificio Minicentro Araure, ubicado en la calle 6, entre avenidas 29 y 30, de la ciudad y Municipio Araure del Estado Portuguesa, en cuanto a este bien mueble este tribunal no se pronuncia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos CASTULO JOSE JIMENEZ y KARINA ALEXANDRA RAMIREZ MONCAYO, antes identificados en autos, de conformidad a lo establecido en la Sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2.016. En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CASTULO JOSE JIMENEZ y KARINA ALEXANDRA RAMIREZ MONCAYO, en fecha 25/04/ 2.016, ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 36.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Diecinueve. Año 208° y 159°.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. JOXIMAR CORDERO.
En esta fecha, se dicto y se publico siendo las 8:30 am., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. JOXIMAR CORDERO.
Exp. N° 6975-2019
TCGO/Abg.M.G