REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ELJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 6977-2019.
SOLICITANTE: MARISOL YUSMELY SALCEDO y LUIS ALBERTO TORRES SALCEDO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se recibe la solicitud de Divorcio en fecha 02 de Abril de 2019, presentada por los ciudadanos MARISOL YUSMELY SALCEDO y LUIS ALBERTO TORRES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 16.293.909 y V-14.772.716, domiciliados , Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida de la Abogada YESSIQUIMICAR JOSMELY SANCHEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.843.184, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.868, de este domicilio, quienes solicitaron el Divorcio fundamentado en las sentencias 693 y 1070, de fechas 15-12-2014 y 09-12-2016, de la Sala Constitucional ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y Magistrado Juan Mendoza Jover, que realizan una interpretación del Articulo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN.

Los solicitantes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según acta de fecha 21 de Diciembre 2007, Acta N° 605, la cual fue anexada para tal efecto. Igualmente fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Durigua 4, Vereda 29, Casa N° 04, en esta Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. Así mismo manifestaron que después de su unión matrimonial duro muy poco por causas diversas de incomprensión y absoluto desafectos entre ambos, que los motivo a separarse y llegar a la rotura total de la unión matrimonial, por tal razón acudieron a su competente autoridad a solicitar el divorcio fundamentado en las sentencias 693 y 1070, de fechas 15-12-2014 y 09-12-2016, de la Sala Constitucional ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y Magistrado Juan Mendoza Jover, que realizan una interpretación del Articulo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes por lo que no existe nada que repartir. Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad, no hubo oposición del mimo.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos MARISOL YUSMELY SALCEDO y LUIS ALBERTO TORRES SALCEDO, antes identificados, fundamentada en las sentencias 693 y 1070, de fechas 15-12-2014 y 09-12-2016, de la Sala Constitucional ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y Magistrado Juan Mendoza Jover, que realizan una interpretación del Articulo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MARISOL YUSMELY SALCEDO y LUIS ALBERTO TORRES SALCEDO, en fecha 21 de Diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según Acta N° 605.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinticinco (25) día de Abril del Dos Mil Diecinueve. Años 208° y 159°.
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.


Secretaria,

Abg. JOXIMAR CORDERO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:50 de la tarde. Conste.


Exp. N° 6977-2.019.
Maritza.