REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Acarigua, 11 de abril de 2019 208° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ZENAIDA RODRÍGUEZ de MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.944.519, asistida por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.309, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas HISMELDA del CARMEN URQUIOLA y YUDETNI CRISBER CASÚ ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.386.600 y V-24.146.125, respectivamente, las cuales se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-013-009-002-000-000-000, que corre inserto al folio cuatro (04), consta que la solicitante ZENAIDA RODRÍGUEZ de MATUTE, antes identificada, sobre un lote de terreno Municipal, que posee un área total de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (221,79 M2) ubicado en la calle 37-B, entre calles 35 y 36, casa S/Nº del barrio Bella Vista I, municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 37-B; SUR: Sergio Gómez; ESTE: Cruz Álvarez; OESTE: Mary Rodríguez, fomentó a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por una casa construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de estructura de hierro con laminas de zinc, puertas y ventanas de hierro, constantes de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño, que abarcan un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (91,48 M2), cuyo valor asciende a CUARENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S. 40.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ZENAIDA RODRÍGUEZ de MATUTE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio, levantada por la Alcaldía del municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 12 de febrero de 2019, por el Ingeniero Efrén Antonio Pérez Urquiola. 2.) Certificado de Empadronamiento N° 18-08-01-U-01-013-009-002-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 08/03/2017. 3.) Croquis Catastral N° 18-01-U-01-13-09-02-000-000-000 levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 02/03/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
(Scría).









Solicitud N° S-718-2019.
OPG/PADM/Katty.