REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 04 de abril de 2019.
208° y 160°
SOLICITUD N°: 680-2019.
SOLICITANTE: MARÍA ELENA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.949.232, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NOELIA JOSEFINA ROJAS JAIME, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.137.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 10/01/2019 en virtud de la distribución realizada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MARÍA ELENA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.232, y de este domicilio, asistida por la abogada NOELIA JOSEFINA ROJAS JAIME, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.137, sobre los bienes dejados por la causante MARÍA DOLORES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-854.966, quien falleció ab-intestato el día 01 de mayo del año 2.018, madre de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos NICOLÁS MORENO, BELQUIS DEL CARMEN MORENO, MARCO ANTONIO MORENO, ORLANDO JOSÉ MORENO, ALFREDO RAFAEL MORENO, ROSA ELVIRA MORENO de NELO, DOLORES MARGARITA MORENO, JOSÉ DE JESÚS MORENO, BEATRIZ MARÍA MORENO y ADEMAR JOSÉ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.949.232, V-1.123.769, V-3.865.069, V-4.197.619, V-4.197.686, V-5.369.726, V-7.548.846, V-7.545.968, V-8.657.980 y V-3.868.957; respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 25/02/2019, compareció ante este Despacho la ciudadana MARÍA ELENA MORENO, asistida por la abogada NOELIA ROJAS JAIME, plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El Informador” de fecha 16/02/2019 (folios 23 y 24).
Por auto de fecha 21/03/2019, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos SANTIAGA SALAZAR de ROJAS y CARMEN TERESA FALCON GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.868.268 y V-1.122.968, respectivamente (folio 25).
En fecha 04/04/2019, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos SANTIAGA SALAZAR de ROJAS y CARMEN TERESA FALCON GÓMEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folios 26 y 27).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante MARÍA ELENA MORENO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Documento contentivo de Acta de Defunción N° 712, levantada en fecha 02/05/2018 ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 02), que al tratarse de un documento público por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus MARIA DOLORES MORENO, falleció ab-intestato el día primero de mayo del año dos mil dieciocho (01/05/2018). Y así se establece.
2- Copia fotostática simples de las Cédulas de Identidad números V-3.865.069, V-7.545.968, V-8.657.980, V-5.369.726, V-5.949.232, V-7.548.846, V-10.637.368, V-4.197.619, V-1.123.769, V-4.197.686 y V-3.868.957, correspondiente a los ciudadanos BELQUIS DEL CARMEN MORENO, DOLORES MARGARITA MORENO, JOSÉ DE JESÚS MORENO, ALFREDO RAFAEL MORENO, MARÍA ELENA MORENO, ROSA ELVIRA MORENO de NELO, BEATRIZ MARÍA MORENO, MARCO ANTONIO MORENO, NICOLÁS MORENO, ORLANDO MORENO y ADEMAR JOSÉ MORENO (folios 03 y 04) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento N° 87, levantada en fecha 21/02/1947, ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, expedida en fecha 05/06/2018 (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano NICOLÁS MORENO, es hijo de la hoy causante MARÍA DOLORES MORENO. Y así se establece.
4- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 523, levantada en fecha 16/09/1950, ante la extinta Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), expedida en fecha 07/06/2018 (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana BERQUIS DEL CARMEN MORENO es hija de la hoy causante MARÍA DOLORES MORENO. Y así se establece.
5- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 292, levantada en fecha 18/03/1954, ante la extinta Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), expedida en fecha 15/06/2018 (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano MARCO ANTONIO MORENO, es hijo de la hoy causante MARÍA DOLORES MORENO. Y así se establece.
6- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 577, levantada en fecha 19/07/1955, ante la extinta Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro de Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), expedida en fecha 06/06/2018 (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano ORLANDO JOSÉ MORENO, es hijo de la hoy causante MARÍA DOLORES MORENO. Y así se establece.
7- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1113, levantada en fecha 27/12/1956, ante la extinta Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), expedida en fecha 10/07/2018 (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano ALFREDO RAFAEL es hijo de la hoy causante MARÍA DOLORES MORENO. Y así se establece.
8- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 915, levantada en fecha 05/07/1962, ante la extinta Prefectura del municipio Araure del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), expedida en fecha 12/08/2015 (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ROSA ELVIRA MORENO es hija de la hoy causante ciudadana MARÍA DOLORES MORENO. Y así se establece.
9- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento N° 341, levantada en fecha 05/03/1964, ante la extinta Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), expedida en fecha 06/05/2018 (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana DOLORES MARGARITA MORENO es hija de la hoy causante MARÍA DOLORES MORENO. Y así se establece.
10- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 474, levantada en fecha 02/04/1965, ante la extinta Prefectura del municipio Araure del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), expedida en fecha 01/08/2018 (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO es hijo de la causante MARÍA DOLORES MORENO. Y así se establece.
11- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1970, levantada en fecha 29/09/1971, ante la extinta Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), expedida en fecha 20/09/2010 (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana BEATRÍZ MARÍA MORENO, es hija de la hoy causante MARÍA DOLORES MORENO. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas y cada una de las diligencias realizadas por la ciudadana MARÍA ELENA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.232, y de este domicilio, para acreditarle así como a los ciudadanos NICOLÁS MORENO, BERQUIS DEL CARMEN MORENO, MARCO ANTONIO MORENO, ORLANDO JOSÉ MORENO, ALFREDO RAFAEL MORENO, ROSA ELVIRA MORENO de NELO, DOLORES MARGARITA MORENO, JOSÉ DE JESÚS MORENO, BEATRÍZ MARÍA MORENO y ADEMAR JOSÉ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.949.232, V-1.123.769, V-3.865.069, V-4.197.619, V-4.197.686, V-5.369.726, V-7.548.846, V-7.545.968, V-8.657.980 y V-3.868.957, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DOLORES MORENO, quien en vida se identificaba como venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-854.966, fallecida ab-intestato el día 01 de mayo del año 2.018, según consta del acta de defunción 712 levantada en fecha 02/05/2018, ante la oficina de Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa.
Así mismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
La Secretaria Suplente,
Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.
Solicitud N° 680-2019.
OPG/PDN/katty.-