REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 04 de ABRIL de 2019 Años: 208° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA ROSARIO SIMANCA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.229.579 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YUDITH COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 258.199, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos YETSIBETH ALEXANDRA ALEJOS REQUENA y JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.158.816 y V-14.177.740, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-018-05-N-C-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área según levantamiento de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (539,37M2), ubicado en la calle 04 entre avenidas 07 y 08, Barrio Bolívar, sector La Lagunita de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: JULIO PRIMERA; SUR: JOSE MANUEL PEREZ; ESTE: CALLE 04; y OESTE: FELIX COIL, consistentes en una (1) Casa de habitación familiar , constante de tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) baño con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques, rejas, puerta y portón de hierro, adicional al inmueble se encuentra construida una (1) habitación de platabanda, para un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (94,41 M2), las cuales tienen un valor de SEIS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 6,oo). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ROSARIO SIMANCA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.229.579 y de este domicilio, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-984-2018 emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 06/12/2018, 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-18-05-N-C-000-000-000, de fecha 10 de Marzo de 2018 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana MARIA ROSARIO SIMANCA y 4.) Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos YETSIBETH ALEXANDRA ALEJOS REQUENA y JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-713-2019.
OPG/PDN/rocio