REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Acarigua, 05 de abril de 2019 Años: 208° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: YINLAURIS HEMILET COLMENAREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.282.662, asistida por la abogada en ejercicio CINDY ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 218.367, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: KARELY GLORIMAR VIERA COLMENAREZ y JHONNY ALBERTO RUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.362.727 y V-8.664.610, respectivamente, las cuales se relacionan con el contenido del Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-17-15-41-000-000-000, que corre inserto al folio cinco (05), consta que la solicitante YINLAURIS HEMILET COLMENAREZ MEDINA, antes identificada, sobre un lote de terreno municipal, que ocupa un área de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (176,83 M2) ubicado en la calle 35, entre avenida 45 y 46, del barrio Ajuro, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sucesión Rojas; SUR: Francisca Linares; ESTE: Wilfredo Rojas; OESTE: Calle 35, fomentó a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías conformadas por una cerca de bloques y cemento, así como una casa de paredes y techo de zinc, todas las cuales abarcan un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (66,13 M2), que tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs . 6000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YINLAURIS HEMILET COLMENAREZ MEDINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N N° 18-08-01-U-01-17-15-41-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 21/03/2018. 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio, levantada por la Alcaldía del municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 11 de septiembre de 2018, por el Ingeniero Efrén Antonio Pérez Urquiola. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
(Scría).









Solicitud N° S-700-2019.
OPG/katty.