REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 66
Causa Penal Nº: 8014-19
Defensor Privado: Abogado ARÍSTIDES ADRIAN HIGUERA.
Imputado: YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA.
Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito: Abogado NELSON ALFONZO BALDALLO ZARRAGA.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA.
Víctima: EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Motivo: APELACIÓN DE AUTO.
Por escrito de fecha 03 de julio de 2019, el Abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de Defensor Técnico del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.284.844, a quien se le sigue la causa signada con el Nº PP11-P-2018-002599, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada y publicada en fecha 26 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la cual acordó la medida de privación judicial de libertad al imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAÍN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (OCCISO).
En fecha 05 de agosto de 2019, se admitió el presente Recurso de Apelación.
Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Por decisión dictada y publicada en fecha 26 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ratificó la orden de aprehensión dictada por el Tribunal en fecha 19 de octubre de 2018 y acordó mantener la medida privativa de libertad en contra del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Vista que la audiencia de captura en relación al ciudadano YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.844, por cuanto este Tribunal por auto de fecha 19/10/2018, ORDENO LA APREHENSIÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral Primero del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso), este Tribunal para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD
Solicito se ratifique la Orden de Aprehensión ordenada por el tribunal en fecha 19/10/2018, en contra del ciudadano YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.844, por cuanto este Tribunal por auto de fecha 19/10/2018, ORDENO LA APREHENSIÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral Primero del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso) por los siguientes hechos y fundamentos de convicción:
En fecha 14 de Mayo de 2018, a eso de las 02:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano víctima EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES, se dirigía hacia su casa, por el barrio Campo Lindo, sector la canal, avenida 22 con calle 25, Municipio Araure Estado Portuguesa, justamente frente al local denominado Multi – Repuestos los llanos, es interceptado por dos sujetos, a bordo de un vehículo marca Accent, color Dorado, uno de los sujetos identificado como YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, quien portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le dice que le entregue el bolso y que se agache, procediendo este a revisar a la víctima y luego a accionar su arma de fuego en contra de la humanidad del mismo, logrando ocasionarle heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en al abdomen, tal y como consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-167-18, de fecha 18-05-2018, para luego de su cometido huir del lugar a bordo del vehículo tragando flecha con sentido al sector centro, hacia la calle 26; siendo la víctima auxiliada y trasladada por los vecinos hacia al hospital, Dr. “Jesús María Casal Ramos”, ubicado en la avenida bicentenario, Municipio Araure Estado Portuguesa, nosocomio en al cual ingresa sin signos vitales; por tales motivos es que se solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano.
El hecho narrado se desprende de los siguientes elementos:
01.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia que al hospital Dr “Jesús María Casal Ramos”, del Municipio Araure Estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino identificado como EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso).
02- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 00271, de fecha 01-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Eje de Homicidio, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el llevada a cabo en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde es trasladado el cuerpo de la víctima.-
03. CON LA INSPECCIÓN 00272, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, practicada al sitio del suceso; VÍA PUBLICA, BARRIO CAMPO LINDO, SECTOR LA CANAL, AVENIDA 22 ENTRE CALLE 25, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
04.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.
05.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano GERARDO ANTONIO MARCHAN GUERRA,... y en consecuencia expuso lo siguiente “Me encuentro en la sede de este despacho a rendir declaración acerca de la muerte de mi primo de nombre Efraín Guerra, bueno resulta ser que yo me encontraba en mi lugar de residencia, cuando de pronto llega mi primo de nombre Amilcar Gómez donde el mismo me dice que a mi primo Efraín Guerra, al momento de llegar a su lugar de residencia fue abordado por un vehículo, donde desciende dos tipos desconocidos los mismos portando armas de fuego y le efectúan un disparo para luego huir del lugar, luego lo trasladan hasta el hospital de esta ciudad donde falleció posterior a su ingreso, es todo”.
06.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano identificado con el seudónimo J.G,...
07.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHOSMER RIVAS, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.
08.- CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 3419981, de fecha 14-05-2018, suscrita por el DR. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional II adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al cadáver del ciudadano: EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES.
09.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana ADELICIA BEATRIZ MOYETONES DE GUERRA,...
10.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SULIMAR LOURDES MELENDEZ JIMENEZ,...
11.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ENMANUEL JOSUE VILLASMIL,...
12.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano identificado con el seudónimo TESTIGO M.A.P.Y...
13.- CON EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-167-18, de fecha 18-05-2018, suscrita por el DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L, Experto Profesional II adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al cadáver del ciudadano: EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES.-
14.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-05-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHOSMER RIVAS, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.
15.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ENMANUEL VILLASMIL...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el sábado 13 de mayo del presente año yo estaba en horas tempranas con Efrain comprando las cosas para del perrero, luego me dijo que ira a cortarse el cabello sin embargo esa noche no fue a trabajar, Efrain paso en horas de la noche como a las 10:00 me saludo, recuerdo andaba solo, una semana antes de que lo mataran Efrain me comento que estaba preocupado porque el había vendido un billete de cien (100 dólares) a una muchacha y que según el novio era Teniente de la Guardia Nacional, supe que los guardias se lo habían llevado preso y luego lo soltaron para que hiciera la transferencia, hasta que me dijo que ya había resuelto el problema de los dolares, esa noche domingo 14 de mayo estuve trabajando hubo mucha clientela, sin embrago por rumores de la gente dicen que andaba un Accent beige con masilla en la puerta trasera del copiloto con masilla, donde se desplazaban los sujetos que le dan muerte a Efrain, amigos y familiares sospechan de YERALT ya que este chamo fue pareja de su novia actual SULIMAR MELENDEZ, la ultima ves que yo vi a YERALT fue en mi negocio la noche del sábado como a las 09:00 que llego a pie, comió y se fue, desde esa noche no volví a ver mas,” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: la noche del domingo para el lunes como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua diagonal a mi casa” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo, un vecino minutos después me estaba llamando pero yo no salí, porque no reconocía la voz hasta el día siguiente que fueron a decirme que lo habían matado” TERCERA PREGUNTA: diga usted, logro escuchar alguna detonación a discusión afuera de su casa la noche del hecho” CONTESTO: no” CUARTA PREGUNTA: diga usted, algún vecino se percataron cuando dan muerta a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO:si, me entere que los vecinos salieron para auxiliarlo y llevarlo al hospital” QUINTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: la mañana del sábado en horas de la mañana” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt” CONTESTO: Efrain nunca me dijo nada” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: si de trato desde hace un año” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: no” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaba Yeralt Olivera para ir a su puesto de comida rápida” CONTESTO: en una moto negra de su primo, y un fiesta cara de diablo color blanco DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: si fueron novios, y duraron mucho tiempo de novios” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenían separados YERALT OLIVERAS y SULIMAR MELENDEZ desde que empezó a tener una relación sentimental con EFRAIN ALEXANDER GUERRA” CONTESTO:no se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: repara computadoras y recarga tonner” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera tiene algún local comercial” CONTESTO: el trabaja diagonal a la farmacia san Fernando en un negocio donde sacan copias” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: sin en el barrio villa pastora de Acarigua detrás de la Baterías Duncan” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada o datos de la mujer a quien Efrain vendió el billete de cien dólares” CONTESTO: ni idea” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento a donde se dirigía Efrain cuando paso por el kiosco de comida rápida” CONTESTO: no se” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, el día sábado o domingo vio a Yeralt olivera frecuentando el sector campo lindo” CONTESTO: según los comentarios de vecinos cometan que Yeralt estaba en casa de NAISBEL el sábado noche, luego fue a mi negocio comió no dura mucho y se fue, desde esa noche no volví a ver en mi negocio” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA y EFRAIN ALEXANDER GUERRA tuvieron algún pase de palabras cuando ambos coincidan en el puesto de comida rápida” CONTESTO: no nunca” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA es su amigo” CONTESTO: conocido solo trato cuando iba a comer al perrero” VIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello corto negro achinados, piel blanco, ojos negro, algunas veces lo he visto con lentes, como de 25 a 30 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, Yeralt olivera donde puede ser ubicada SULIMAR MELENDEZ” CONTESTO: calle 26 de campo lindo frente a la carpintería la moderna en una casa de color azul” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, el numero de teléfono de ubicación de Yeralt Olivera y NAISBEL MALDONADO” CONTESTO: YERALT 0412-6766302, y NAISBEL 0424-5749956” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene NAISBEL MALDONADO y YERALT OLIVERA” CONTESTO: amigos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
16.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana MARIANNY PEÑA...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el Domingo 13 de mayo del presente año yo estaba yo esta en mi casa, cuando llega Efrain como a las 08:30 de la noche duro como media hora, luego llego a pie un muchacho de nombre RENI familia de SULI en compañía de una muchacha que desconozco y lo invito para de la casa de SULI porque estaban bebiendo, luego como a las 10:30 de la noche llega nuevamente a mi casa solo, y nos quedamos afuera conversando en compañía de mi familia, como a las 12:30 de la noche ya se estaba despidiendo, cuando pasa en sentido contrario de mi casa “TRAGANDO FLECHA” un carro color gris cuatro puertas, como un CHEVETTE todo feo como si lo fueran a pintar, en vidrio de atrás le faltaba un pedazo del papel ahumado, en ese carro estaban tres sujetos unos de ellos con una gorra color negra, tuvieron la intención de pararse porque frenaron, pero luego siguieron la marcha para luego de dos cuadras cruzan a mano izquierda, Efrain en ese momento dice “METANSE PORQUE ESE CARRO SE VA A REGRESAR” el nunca puso nervios sin embrago el dijo se iba para su casa, nosotros le hicimos caso y nos metimos a la casa, hasta el otro día como a las 11:00 de la mañana me entere por Naisbel que habían matado a Efrain como a dos cuadras de mi casa, por comentarios de la familia de Efrain dicen que Yeralt es el responsable porque mi amiga NAISBEL me lo dijo, yo recuerdo cuando yo estaba en el 24 de julio CICPC, que me estaban entrevistando yo vi Yeralt y le comento a Naisbel que lo habían metido en un peo, pero en ese momento Naisbel lo dejo hablando solo” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: según mi amiga Naisbel fue la noche del domingo para el lunes como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua por la canal” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, logro escuchar alguna detonación a discusión la noche del hecho” CONTESTO: en la esquina de mi casa había una fiesta, con mucha gente en la calle, si escuche el tiro, pero no le puse atención” CUARTA PREGUNTA: diga usted, algún vecino se percataron cuando dan muerte a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: no se” QUINTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: a las 12:30 de la madrugada ya era lunes que se fue de mi casa” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt” CONTESTO: nunca me dijo nada” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: solo de vista” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: que yo sepa no” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde frecuenta Yeralt cuando iba al sector campo lindo” CONTESTO: al puesto de perros del gordo y en la casa de SULI que creo que era o es la novia” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: el me dijo que estaba saliendo con ella” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERAS y SULIMAR MELENDEZ para el momento del hecho aun tenían una relación sentimental o ya habían terminado” CONTESTO:no se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: según Naisbel fue policía,” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera posee algún vehículo automotor” CONTESTO: el tiene un carro fiesta pequeño blanco y una moto color negra” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: no se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain tuvo problemas con alguna persona por la venta de unos dólares” CONTESTO: ni idea” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, cuando vehículo paso por su casa tragando flecha Efrain puso una conducta nerviosa ”CONTESTO: no, solo se quede mirando el carro y dijo METANSE QUE ESE CARRO SE VA A DEVOLVER” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a SULIMAR MELENDEZ” CONTESTO: solo de vista” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA y EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tuvieron algún pase de palabras cuando ambos coincidan en el puesto de comida rápida” CONTESTO: no nunca” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, que tiempo de amistad tenia con Efrain Alejandro guerra ” CONTESTO: dos meses” VIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello corto negro, piel blanco, ojos negro achinados, algunas veces lo he visto con lentes, como de 28 a 30 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicada SULIMAR MELENDEZ” CONTESTO: esquina calle 26 de campo lindo frente a la carpintería la moderna en una casa de color azul” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene NAISBEL MALDONADO con YERALT OLIVERA” CONTESTO: amigos” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene NAISBEL MALDONADO y YERALT OLIVERA” CONTESTO: amigos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, por medio de que persona conoció a Efrain Alejandro guerra” CONTESTO: por medio de Naisbel me lo presento hace dos meses” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, de volver a ver los tres sujetos y el vehículo los reconocería” CONTESTO: los sujetos no, el carro si, VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
17.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SULIMAR MELENDEZ...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año como a las 08:00 de la mañana recibo llamada telefónica por parte de mi hermana MELANI MELNEDEZ informándome que habían matado a mi novio EFRAIN a pocos metros de su casa en campo lindo, según la matan es para robarlo ya que le quitaron su bolso negro tipo Victorinox de material sintético, otros rumores por parte de la familia dicen que el responsable es YERAL JOHAN OLIVERA porque fue mi ex pareja hasta el mes de diciembre del 2017, Efrain estuvo en mi casa la noche del domingo 13 de mayo llego a las 09:00 de la noche y se fue a la 10:30 de la noche según para su casa, pero luego me entere que estaba en casa de una muchacha de nombre Marianny, y que salio de esa como a las 01:00 de la madrugada como también me entere que ellos tenían algo, según los sujetos andaban en un carro Accent, unos dicen que es color beige otros gris, pero que un sujeto le propino el disparo en el estomago, el día del velorio Yeralt paso por el frente de la casa de Efrain yo lo llame y le dije que en el sector se rumoraba que el era responsable de la muerte de Efrain, el dijo que iría hasta el CICPC ” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: el domingo para el lunes 14 de mayo como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, algún vecino se percato cuando dan muerte a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: no se” CUARTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: el domingo a las 10.30 de la madrugada que se fue de mi casa” QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt Olivera por su relación sentimental” CONTESTO: no se” SEXTA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: si fue mi novio por un año” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, los motivos de la separación de la relación entre su persona y Yeralt olivera“ CONTESTO: después de un año de relación me entere que era casado” NOVENA PREGUNTA: diga usted, fecha de separación de relación con YERALT OLIVERA” CONTESTO: diciembre del 2017” DECIMA PREGUNTA: diga usted, que tiempo duro su relación con Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: dos meses tratándolo y de relación un mes” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, porque los señalamiento hacia YERALT OLIVERA por la muerte de Efrain” CONTESTO: no se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: el trabajaba recargando Tonner por cuenta propia antes era Policía Naval en punto fijo y se vino de baja,” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera posee algún vehículo automotor” CONTESTO: si un fiesta blanco y se la pasa en una moto color negra propiedad de mi primo KELVIS TORREALBA” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: en barrio villa pastora de Acarigua, su numero es 0424-5765003” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain tuvo problemas con alguna persona por la venta de unos dólares” CONTESTO: si, con una muchacha no se quien es, pero Efrain y Alexander escobar ellos vendieron los dólares salieron falsos hasta los guardia del CONAS que están por la espiga se lo llevaron preso hasta que ellos pagaran” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ALEXANDER ESCOBAR” CONTESTO: la abuela vive en campo lindo avenida 24 pero el vive en el barrio algarrobo detrás de la iglesia” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, los datos de identificación de YERALT OLIVERA” CONTESTO: YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad 19.284.844, natural de Acarigua, del 29-04-1989 de 29 años de edad” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene NAISBEL MALDONADO con YERALT OLIVERA” CONTESTO: amigos” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, en el tiempo de relación EFRAIN ALEJANDRO GUERRA le comento se había sido amenazado de muerte” CONTESTO: nunca me dijo nada” VIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tenia enemigos” CONTESTO: que yo sepa no” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no, el día que el CONAS lo agarro fue solo por unas horas” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
18.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGU UNO...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el día lunes 14 de mayo del presente año cuando estaba durmiendo en mi casa como a las 06:00 de mañana recibo llamada telefónica por parte de mi papa informándome que a EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES le habían dado un tiro y había muerto, pero todos los vecinos del sector dicen que el responsable de la muerte de Efrain es Yeralt ex pareja de sulimar, y todo fue una muerte pasional, aun que el tuvo involucrado en un problema por la venta de un billete falso de cien dólares que le vendió a una muchacha esposa de teniente de la guardia nacional, igual un muchacho de nombre Alexander escobar, una semana antes de que lo mataran, la guardia se los llevaron detenidos a ambos pero el papa de Alexander pago la deuda a los guardia mediante transferencias bancarias, yo recuerdo que el día lunes 14 de mayo yo averigüe el sitio donde lo mataron me dirigí al sitio y allí en un local hay cámaras fílmicas de seguridad, yo espere al encargado de local para decirle que habían matado una persona, cuando llega yo le digo lo sucedido pero mi sorpresa fue que apenas se baja de la camioneta , el me dice “YA YO HABLE CON UN COMISARIO DE PTJ ESAS CAMARAS NO SIRVEN” osea ya sabia lo sucedido, días después que matan a Efrain unos sujetos portando arma de fuego en un Aveo Color Negro, en la entrada de valle arriba lo interceptan a un hermano de Alexander estaban preguntando la ubicación de Alexander escobar, luego un carro fiesta interceptan a otro hermano de Alexander en el Barrio Andrés Bello preguntando el paradero de Alexander escobar, luego se repitió en la discoteca SOHO llegaron unos sujetos le quitan un teléfono celular a un hermano de Alexander y le volvieron a preguntar por el paradero de Alexander escobar” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: la noche del domingo para el lunes 14 de mayo como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: el domingo como a las 10:00 horas de la mañana estaba durmiendo” CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento algún vecino se percataron cuando dan muerta a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: si un muchacho vio todo” QUINTA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tenia enemigos” CONTESTO: no, era muy tranquilo” SEXTA PREGUNTA:diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt olivera” CONTESTO: nunca me dijo nada” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: de vista OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA pertenece alguna banda delictiva” CONTESTO: según rumores pertenece a una banda de mafiosos” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: nunca” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento los datos de la persona a quien vendió el billete de cien dólares” CONTESTO: no, pero Alexander y el papa debería de saberlo ya que ellos pagaron la deuda DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: si fueron novios, casi esposos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenían separados YERALT OLIVERAS y SULIMAR MELENDEZ desde que empezó a tener una relación sentimental con EFRAIN ALEXANDER GUERRA” CONTESTO:la relación de Efrain y sulimar tenían dos meses” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: repara computadoras o teléfonos y trabaja frente ala farmacia san Fernando de Acarigua en un loca donde sacan copias” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento de que destacamento son los guardia nacionales” CONTESTO: no se” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, las características de los vehículo donde interceptan a los hermanos de Alexander escobar” CONTESTO: un aveo color negro y un fiesta” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada o datos de la mujer a quien Efrain vendió el billete de cien dolares” CONTESTO: ni idea” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, su persona tuvo alguna discusión con Yeralt olivera” CONTESTO: no, pero una vez me siguió por los lados del Terminal amedrentándome se paro esperando a ver donde me metía DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, que tipo de vehículo utiliza Yeralt olivera para desplazarse” CONTESTO: una moto color negro y un fiesta cara de diablo blanco ese carro esta en un taller al lado de la farmacia san Fernando” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que medios utilizan los funcionarios de la guardia para llevarse a Efrain guerra y Alexander escobar para el comando para la cancelación el dinero de los dólares” CONTESTO: a ellos llevaron según en un Machito” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello corto negro achinados, piel blanco, ojos negro, algunas veces lo he visto con lentes, como de 25 a 30 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicado YERALT OLIVERA” CONTESTO: si el vive justo detrás del central madeirense en un callejón” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera fue entrevistado en el CICPC” CONTESTO: no se, pero el estaba en la 24 julio con unos funcionarios” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicados las dos personas que interceptaron para preguntar del paradero de Alexander escobar” CONTESTO: por medio de mi persona” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene con Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: amigos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, después del hecho Yeralt olivera frecuenta el sector campo lindo” CONTESTO: no, se vio mas por allá, VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, sospecha del autor o autores del presente hecho” CONTESTO: si de Yeralt olivera” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a NAISBEL MALDONADO” CONTESTO: si, de trato” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento porque NAISBEL MALDONADO le dice a YERALT OLIVARA que la enseñe a disparar” CONTESTO: si yo supe de eso, Naisbel le dijo a Yeralt, el le respondió que el tenia una escopeta pero ella tenia que buscar los cartucho, y que casualidad a Efrain lo matan con un tiro de escopeta” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos y que medios utilizan los sujetos que dan muerte a Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: según eran tres sujetos y andaban en un Accent beige o gris” TRIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, cuando interceptan a las dos personas para preguntar del paradero de Alexander fueron lesionados” CONTESTO: si a uno de ellos lo golpearon” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: si, si me llega pasar algo a mi o mi familia hago responsable a Yeralt olivera, antes que agarraran al muchacho en valle arriba Yeralt estaba en valle arriba con otro sujeto, es todo”.
19.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO DOS...
20.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO TRES...y en consecuencia expuso lo siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las madrugada 12 am del lunes del mes de mayo del presente año, según rumores fueron unos sujetos que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera del copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, le dan un tiro en la barriga, logrando llevarse un bolso negro Victorinox de esos que se usan de lado, todo eso paso en la esquina de Multi Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, Efrain me comento diez días antes de su muerte que unos funcionarios de la guardia nacional bolivariana que están vía los pioneros el 312, se lo llevaron en compañía de otro muchacho como a las 06 de la tarde para ese comando en una Machito color marrón, porque el había vendido un billete de cien dólares falso a una muchacha que es novia de un teniente de apellido Villegas, pero ellos le pagaron todo a esa muchacha mediante transferencias, la cantidad de 85 millones para luego exigir 10 millones mas para la liberación de ellos, hasta que fueron liberados a las 10 de noche del mismo día, el único problema que tenia Efrain era por la venta de ese billete o por se novio de sulimar Meléndez, la muchacha quien compro los dólares tiene un primo que le dicen FAIRES que vive en reside en residencias Páez y por medio de ese chamo fue que le vendieron el billete, cuando esa chama pago los dólares transfirió los 85 millones al cuenta se sulimar Meléndez, novia de Efrain, Yeralt olivera que tenia también un relación sentimental con sulimar Meléndez desde hace mucho tiempo, Yeralt es una persona psicópata violento dicho por la misma sulimar, todos rumoran que el esta involucrado en la muerte de Efrain, lo mata por celos, tengo entendido que a Yeralt lo corrieron de la casa de sulimar, por ella misma y la mama de sulimar por lo celopata por ser una persona violenta, ese un chamo que es narco mula llevando drogas para España y Francia, sulimar Meléndez después de hecho aun sigue viéndose y viajando con Yeralt aun siguen de novios, pero la versión que tiene mas fuerza es la de Yeralt olivera” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: la noche del domingo para el lunes 14 de mayo como a las 12:00 de la madrugada, en el sector campo lindo frente a multi repuesto los llanos Acarigua” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde estaba su persona al momento del lo hecho ” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que lo vio con vida” CONTESTO: la noche del domingo a las 10:30 de la noche me dijo que venia de la casa de sulimar y iba para su casa” CUARTA PREGUNTA: diga usted, el local MUTI REPUESTO LOS LLANOS posee cámaras fílmicas de seguridad” CONTESTO: si” QUINTA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tenia enemigos” CONTESTO: que yo sepa no” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt olivera” CONTESTO: no se” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: si de trato” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA pertenece alguna banda delictiva” CONTESTO: según rumores es traficante de droga” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: nunca” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento los datos de la persona a quien vendió el billete de cien dólares” CONTESTO: no, pero la chama tiene un primo que dicen FAIRES y vive en residencias Páez de Acarigua, por medio de ese chamo el vendió el billete” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: sulimar tenia de novios a ambos chamos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, las características del vehículo que intercepto a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: según dicen que es Accent beige, con la puerta trasera del copiloto con masilla color rojo, maletera con varios parchos, el capo también y que ese carro puede ser ubicado en Baraure y el barrio capuchino” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos se desplazaban en el Accent” CONTESTO: según cuatro pero se bajan dos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento en el traslado al hospital que logro decir EFRAIN ALEJANDRO GUERRA Moyetones” CONTESTO: el logro decir que donde se pare el reconocería a los sujetos que le dieron el tiro” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde están destacado los guardias nacionales que se llevaron a Efrain guerra y al otro muchacho por ella venta de los dólares” CONTESTO: la guardia nacional bolivariana del 312 que esta vía lo pioneros y allá el teniente Villegas novio de la muchacha los obligo a pagar 95 millones de bolívares, 85 millones por el billete y 10 millones para soltarlos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, que otra persona presencio cuando dan muerte a EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: tengo entendido que varias personas vieron cuando lo mataron” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, sospecha del autor o autores del presente hecho” CONTESTO: de Yeralt olivera” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES fue despojado de sus pertenecías” CONTESTO: el bolso Victorinox color negro sintético” VIGESIMA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicado Yeralt olivera” CONTESTO: el vive detrás del central madeirense por el callejón sin salida la ultima casa y de referencia un árbol de mango, también puede ser ubicado en Baraure en la casa de su esposa” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: según enmanuel esa misma noche saliendo de la casa de sulimar el Accent le freno en los pies a Efrain en presencia de sulimar y María la cuatrera, María vive en frente de multi repuesto los llanos, es todo”.
21.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO CUATRO...y en consecuencia expuso lo siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las 12 am madrugada del lunes del mes de mayo del presente año, según rumores fueron unos sujetos que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera del copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, lo arrodillan para darle un tiro en la barriga, todo eso paso en la esquina de Multi Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, todos cometan que Yeralt olivera mato o mando a matar a Efrain por estar saliendo con sulimar Meléndez, esta chama al parecer tenia las dos relaciones, se comenta que ese chamo es narco mula llevando drogas fuera de Venezuela, una semana después del hecho yo fui víctima en valle arriba por sujetos armados que bajo amenaza de muerte que se desplazaban en un aveo color negro cuatro puertas, me montan en la parte de atrás pero estoy casi seguro que unos de esos sujetos es Yeralt por su contextura y no hablo, me preguntaban que donde estaba Alexander, yo les decía que no sabia, yo les rogaba que no me mataran porque yo era deportista y tenia familia, estos sujetos vociferaban que me partirían la piernas, luego de 20 minutos de dar vueltas me sueltan y me dicen no mires la placa de carro, dos semana después el mismo sujeto el mismo carro me interceptaron en la discoteca SOHO, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me pregunto nuevamente eres el hermano de Alexander, y les dije que si, en ese momento el tipo me pone la pistola en la cabeza y me dice que le entregara mi teléfono celular marca LIKIU color negro de teclas con el numero 0424-5773087, valorado en 20 millones de bolívares, en un descuido de tos sujetos me fui rápido hacia donde estaba la gente, días después de todo estos, yo vi a Yeralt olivera en la urbanización valle arriba en una moto color negra, cuando me vio hizo que no me conocía para luego de verme pasar me siguió solo en la moto hasta la parada, no tengo idea porque este chamo esta amedrentándome” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: la noche del domingo para el lunes 14 de mayo como a las 12:00 de la madrugada, en el sector campo lindo frente a multi repuesto los llanos Acarigua” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde estaba su persona al momento del lo hecho ” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que lo vio con vida a Efrain guerra” CONTESTO: una semana antes que estaba vendiendo un billete de cien dólares” CUARTA PREGUNTA: diga usted, el local MUTI REPUESTO LOS LLANOS posee cámaras fílmicas de seguridad” CONTESTO: si, es mas lo vecinos dicen que las cámaras si estaban prendidas, porque cuando o auxiliaron las cámaras se les veía la luz roja, para luego el dueño decir que no estaban prendidas que no servían” QUINTA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tenia enemigos” CONTESTO: yo lo conocí como persona tranquila” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt olivera” CONTESTO: no se” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: solo de saludo” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA pertenece alguna banda delictiva” CONTESTO: según rumores es distribuidor de droga” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: hasta donde yo se, no” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento los datos de la persona a quien vendió el billete de cien dólares” CONTESTO: no, pero fue a una chama que tiene un novio que es teniente de la guardia nacional de apellido Villegas que trabaja en el 312” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación ”CONTESTO: todavía son novios” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, las características del vehículo que intercepto a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: según dicen que es Accent beige, con la puerta trasera del copiloto con masilla color rojo, maletera con varios parchos, el capo también y que ese carro puede ser ubicado en Baraure y el barrio capuchino” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos se desplazaban en el Accent” CONTESTO: no se” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento en el traslado al hospital que logro decir EFRAIN ALEJANDRO GUERRA Moyetones” CONTESTO: no se” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, las características del vehículo que lo intercepto en dos ocasiones” CONTESTO: AVEO ,color negro cuatro puertas, Rines originales gris, papel ahumado” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que lo obligaron abordar bajo amenaza de muerte el aveo” CONTESTO: uno creo que era Yeralt, el otro es piel blanca, cabello negro, ojos redondos negros, con barba escasa, con un tono de voz de malandro, flaco, como de 25 años de dad, estaba vestido, pantalón negro y camisas manga larga de cuadros azul y zapatos marrones casuales modelo como timberlans” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, sospecha del autor o autores del presente hecho de la muerte de Efrain guerra Moyetones” CONTESTO: si de Yeralt olivera” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES fue despojado de sus pertenecías” CONTESTO: un bolso Victorinox color negro sintético” VIGESIMA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicado Yeralt olivera” CONTESTO: el vive detrás del central madeirense por el callejón sin salida la ultima casa y de referencia un árbol de mango, también puede ser ubicado en Baraure en la casa de su esposa” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, los motivos de los señalamiento de que Yeralt es el responsable de la muerte de Efrain Alejandro guerra” CONTESTO: porque el es novio de sulimar Meléndez, por celos VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, de volver a ver el vehículo aveo y los sujetos los reconocería” CONTESTO: si” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: según enmanuel esa misma noche saliendo de la casa de sulimar el Accent le freno en los pies a Efrain en presencia de sulimar y María la cuatrera, María vive en frente de multi repuesto los llanos, si me lega pasar algo a mi o mi familia hago responsable a YERALT OLIVERA, es todo”.
22.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana NAISBEL MALDONADO...y en consecuencia expuso lo siguiente “ Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año, yo estaba en mi casa ubicada en quebrada de armo con mi novio jorge cuando el recibe llamada telefónica por parte de Danneris Rojas esposa de Efrain, informado que lo habían matado la noche del domingo en campo lindo, por versiones de los vecinos de campo lindo se comenta que el responsable de la muerte de Efrain es un muchacho de nombre YERALT OLIVERAS, que tengo conociéndolo como 6 años aproximadamente, por problemas pasionales ya que esa muchacha de nombre SULIMAR mantenía relación amorosas con ambos Yeralt y Efrain, y que Yeralt por celos lo mando o mato, la ultima vez que yo vi y converse con Yeralt fue un vi sábado 12 de mayo del presente año en horas del medio en mi casa en quebrada de armo y un día después del hecho en el CICPC de la 24 de julio que se me acerco y me dijo que lo estaban involucrando y que según no conocía a Efrain yo lo ignore luego Yeralt entro al CICPC con tres funcionarios” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho de la muerte de EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: según versiones la noche del domingo para el lunes como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua frente a Multi Repuesto Los Llanos” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo en quebrada de armo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que se comunico con Yeralt oliveras”” CONTESTO: el sábado 12 de mayo y en el CICPC un día después del hecho ” CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento algún vecino se percataron cuando dan muerta a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: si, varias personas desconozco quienes son” QUINTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: el sábado 12 de mayo en la noche en casa de mi abuela en campo lindo” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt” CONTESTO: ninguno me dijo nada” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA y Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: si de trato a ambos Yeralt desde 6 años y Efrain desde dos años” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: no” DECIMA PREGUNTA: diga usted, porque su persona le pidió a Yeralt que le enseña a disparar” CONTESTO: tengo curiosidad además me llama mucha la atención ser funcionario, aun que nunca me enseño, el solo me comento que tenia una escopeta y que yo tenia que buscar las cápsulas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: si, para Yeralt era su esposa, bueno en la actualidad aun lo son” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tiempo de relación sentimental tenia SULIMAR MELENDEZ con EFRAIN ALEXANDER GUERRA” CONTESTO: no se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: es cantante y fue policía naval” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tipo de vehículo automotor posee Yeralt Olivera” CONTESTO: un fiesta color blanco y una moto color negra” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: sin en el barrio villa pastora de Acarigua detrás de la Baterías Duncan por la carretera de piedras y en Baraure pero no se la dirección” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tuvo algún problema por la venta de unos dólares” CONTESTO: el día de su muerte se comento que tuvo problemas con unos guardias nacionales por la venta de unos dólares falso, pero la versión con mas fuerza es Yeralt” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, Yeralt olivera visito la casa de abuela la noche del sábado 12 de mayo en campo lindo ”CONTESTO: no se porque yo no estaba allí, yo llegue a la 10 de la noche y nadie me dijo que el fue ” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos dieron muerte a Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: según versiones fueron tres sujetos, pero quien dispara es el sujeto que venia de copiloto” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo donde se desplazan los sujetos” CONTESTO: según un Accent beige, con un golpe en la puerta del copiloto trasero y masilla como roja en el capo” VIGESIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello corto negro achinados, piel blanco, ojos negro, algunas veces con lentes correctivos, de 28 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicada DANNERIS ROJAS” CONTESTO: en la Goajira por la avenida la rotaría por la canal, su numero de ubicación 0424-3338410” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, ,Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
23.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano HECTOR MARTINEZ...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año, como a las 01:00 de la madrugada yo estaba en mi casa cuando recibo llamada telefónica por parte de una persona diciéndome ser tío de un muchacho muerto en las afueras de mi negocio MULTI REPUESTO LOS LLANOS, yo les dije que a esa hora no saldría, y por precaución de mi seguridad, menos lo haría sin embrago me volvieron a llamar funcionarios policiales y se acordó estar en mi negocio en horas de la mañana para prestar la colaboración a la investigación, como a las 08:15 de la mañana yo llegue a mi negocio, luego de 15 minutos llega una comisión del CICPC ellos al llegar me preguntaron por mis dos cámaras fílmicas de seguridad, les di el libre acceso para ellos verificaran mi DVR, ellos al revisar el DVR se percataron que las misma para ese momento no estaban funcionando por cuanto yo baje los brekes de electricidad el fin de semana por los apagones continuos de ese día del fin de semana, luego me llevaron al CICPC allí rendí declaraciones y según rumores de vecinos se comenta que al muchacho lo matan por estar saliendo con una muchacha” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho de la muerte de EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: según versiones la noche del domingo para el lunes como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua en las afueras de mi negocio Multi Repuesto Los Llanos” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuantas cámaras fílmicas de seguridad posee su negocio muti repuesto los llanos” CONTESTO: 08 2 afueras y 6 internas ” CUARTA PREGUNTA: diga usted, las cámaras fílmicas de seguridad funcionan a su totalidad” CONTESTO: si,” QUINTA PREGUNTA: diga usted, que tiempo de duración tiene los archivos para que se reinicie el DVR” CONTESTO: automáticamente cada 7 días” SEXTA PREGUNTA: diga usted, para el momento del hecho sus cámaras estaban funcionando” CONTESTO: no, para ese fin de semana no, por los apagones y podrían quemarse y esos equipos son muy costosos, sin embargo esas cámaras en su lente posee una franja LED, que estando apagadas refleja como si estuvieran encendidas” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoció de vista trato y comunicación a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: solo de vista, a la mama si de trato” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: ni idea” NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que otro local o vivienda adyacente posee cámaras fílmicas de seguridad” CONTESTO: de esa cuadra soy el único” DECIMA PREGUNTA: diga usted, que versión o comentario a escuchado en torno a la muerte de EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: según la comunidad por que estaba saliendo con una muchacha” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde reside o se llama la muchacha en cuestión” CONTESTO: no se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron o en que se desplazaban para cometer el hecho” CONTESTO: no” DECIMA TECERA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: si, mi equipo del DVR, esta a la disposición para cuando lo necesiten, es todo”.
24.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ARMANDO MONTOYA, LUIS MARTINEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE ANGULO, JONH RIVERA y LUIS ARANGUREN, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
25.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO TRES...
26.- CON EL PRINT DE PANTALLA DE LA PAGINA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), de fecha 10-09-2018, se deja constancia de la identificación plena y de los movimientos migratorios del ciudadano YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA.
27.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
28.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
29.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
30.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ, CARLOS RODRIGUEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
31.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
32.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-09-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano TONY JOSE CHURFANE ROJAS,...
33.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
34.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO y BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
35.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-09-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano AURISMAR JOSIE MUJICA VASQUEZ,...
36.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
37.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
38.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
39.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano JEAN YOVERA...y en consecuencia expuso lo siguiente “ resulta que el domingo 13 de mayo del año 2018, día de las madres yo estaba en casa de la abuela de mi esposa la señora melania en campo lindo compartiendo el día de las madres, yo llegue a esa casa como a las 04:00 de la tarde, yo estuve hasta a las 08:00 de la noche luego me fui para mi casa, en relación al hecho que se investiga yo conozco a Yeralt Olivera de poco trato y comunicación ya que es o tuvo una relación sentimental con mi cuñada sulimar Meléndez, por comentarios de la familia Yeralt esta siendo investigado por la muerte de un muchacho de nombre EFRAIN que fue novio de sulimar,” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento fecha, lugar y hora de los hecho de la muerte de EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: el domingo día de las madres para el lunes, no se la hora exacta en el sector campo lindo Acarigua frente a Multi Repuesto Los Llanos” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que se comunico con Yeralt oliveras” CONTESTO: días después del hecho fue al negocio a ver a sulimar” CUARTA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene su persona con Yeralt olivera” CONTESTO: conocido” QUINTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: una semana antes del hecho por el sector campo lindo” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt” CONTESTO: no tengo conocimiento” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, que tiempo tenia conocimiento a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: desde pequeño ya que yo vivía y me crié en campo lindo” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: no tengo conocimiento ” DECIMA PREGUNTA: diga usted, que tiempo de amistad tiene su persona con Yeralt olivera” CONTESTO: como año y medio conociéndolo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: si tuvieron algo, en la actualidad no se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tiempo de relación sentimental tenia SULIMAR MELENDEZ con EFRAIN ALEXANDER GUERRA” CONTESTO: no se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: trabajaba como técnico de computadoras” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tipo de vehículo automotor posee Yeralt Olivera” CONTESTO: un fiesta color blanco y una moto color negra” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: el esta en España” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, que tipo de vehículo automotor posee su persona” CONTESTO: yo tengo una Trail Blazer color verde, una Blazer color beige, una Terios color blanco, y mi esposa una Corolla 99 color azul” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Yeralt olivera visito la casa de abuela melania la noche del domingo 13 de mayo en campo lindo ”CONTESTO: no se, yo no lo vi” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos dieron muerte a Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: no” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo donde se desplazan los sujetos” CONTESTO: se comenta de una carro pero no se las características” VIGESIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello liso negro corto, ojos achinados, piel blanco, con lentes correctivos, de 25 a 30 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene algún numero telefónico de Yeralt olivera” CONTESTO: no lo tengo” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, que versión o comentario a escuchado actualmente en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: no nada” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al imputado YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, y le explica que le cede la palabra a fin de que declaren lo que ha bien tengan y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, si desea rendir declaración, a lo que contestó sin coacción alguna “SI QUIERO DECLARAR” “…Yo lo que puedo decir, yo no conocía a ese muchacho, yo estaba celebrando con mi esposa el día de las madres, yo no tuve ningún tipo de problemas con ese muchacho, yo no lo conocía, tengo testigos que ese día estuve con mi familia, compadre y vecinos, Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas, ¿Usted mantiene o mantuvo una relación con Zulimar Meléndez, Respondió: Si, hace tiempo, ¿Usted dice que no lo conocía?, Respondió: Me entere el día que fui al CICPC para colocarme a disposición y ese fue el día que me entere de que Zulimar fue pareja de el, pero ya habíamos terminado, Es todo, Seguidamente se le sede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas, ¿De manera inmediata a que se sucede el hecho hiciste presencia en el CICIPC Eje de Homicidio? Respondió: Si me atendió un funcionario Carlos Alberto Salinas y solo me tomaron una foto y me dijeron que me podía ir tranquilo, ¿A los cuantos días compareciste al CICPC? Respondió: A los dos días, creo que fue un martes, ¿Le tomaron fotografía; Respondió; Si, ¿ Después de eso, diga si salio del país?, Respondió: Salí 2 meses después y notifique al funcionario de mi salida, a los 2 meses me escribe el funcionario para decirme que fue yo.”
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. ARISTIDES HIGUERA, quien expuso; Esta defensa como el poder punitivo se a desbordado en contra de una persona, no hay los elementos de convicción para decretar una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, esos elemento de convicción no hace una investigación, el testigo es un adolescente de 14 años, el occiso nunca indico al momento del traslado al hospital el nombre del que lo hirió, en este sentido la investigación tiene una finalidad como lo es la búsqueda de la verdad, para esta defensa no están fundado lo elementos de convicción para decretar una privación judicial preventiva de libertad, y en razón solicito la libertad plena por cuanto el no tiene nada que ver en este hecho y en dado caso que considere que el tiene algo que ver le sea otorgada una medida menos gravosa para mi defendido para someterse al proceso,. Es todo
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
01.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia que al hospital Dr “Jesús María Casal Ramos”, del Municipio Araure Estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino identificado como EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso).
02- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 00271, de fecha 01-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Eje de Homicidio, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el llevada a cabo en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde es trasladado el cuerpo de la víctima.-
03. CON LA INSPECCIÓN 00272, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, practicada al sitio del suceso; VÍA PUBLICA, BARRIO CAMPO LINDO, SECTOR LA CANAL, AVENIDA 22 ENTRE CALLE 25, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
04.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.
05.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano GERARDO ANTONIO MARCHAN GUERRA,... y en consecuencia expuso lo siguiente “Me encuentro en la sede de este despacho a rendir declaración acerca de la muerte de mi primo de nombre Efraín Guerra, bueno resulta ser que yo me encontraba en mi lugar de residencia, cuando de pronto llega mi primo de nombre Amilcar Gómez donde el mismo me dice que a mi primo Efraín Guerra, al momento de llegar a su lugar de residencia fue abordado por un vehículo, donde desciende dos tipos desconocidos los mismos portando armas de fuego y le efectúan un disparo para luego huir del lugar, luego lo trasladan hasta el hospital de esta ciudad donde falleció posterior a su ingreso, es todo”.
06.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano identificado con el seudónimo J.G,...
07.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHOSMER RIVAS, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.
08.- CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 3419981, de fecha 14-05-2018, suscrita por el DR. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional II adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al cadáver del ciudadano: EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES.
09.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana ADELICIA BEATRIZ MOYETONES DE GUERRA,...
10.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SULIMAR LOURDES MELENDEZ JIMENEZ,...
11.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ENMANUEL JOSUE VILLASMIL,...
12.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano identificado con el seudónimo TESTIGO M.A.P.Y...
13.- CON EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-167-18, de fecha 18-05-2018, suscrita por el DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L, Experto Profesional II adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al cadáver del ciudadano: EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES.-
14.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-05-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHOSMER RIVAS, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.
15.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ENMANUEL VILLASMIL...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el sábado 13 de mayo del presente año yo estaba en horas tempranas con Efrain comprando las cosas para del perrero, luego me dijo que ira a cortarse el cabello sin embargo esa noche no fue a trabajar, Efrain paso en horas de la noche como a las 10:00 me saludo, recuerdo andaba solo, una semana antes de que lo mataran Efrain me comento que estaba preocupado porque el había vendido un billete de cien (100 dólares) a una muchacha y que según el novio era Teniente de la Guardia Nacional, supe que los guardias se lo habían llevado preso y luego lo soltaron para que hiciera la transferencia, hasta que me dijo que ya había resuelto el problema de los dolares, esa noche domingo 14 de mayo estuve trabajando hubo mucha clientela, sin embrago por rumores de la gente dicen que andaba un Accent beige con masilla en la puerta trasera del copiloto con masilla, donde se desplazaban los sujetos que le dan muerte a Efrain, amigos y familiares sospechan de YERALT ya que este chamo fue pareja de su novia actual SULIMAR MELENDEZ, la ultima ves que yo vi a YERALT fue en mi negocio la noche del sábado como a las 09:00 que llego a pie, comió y se fue, desde esa noche no volví a ver mas,” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: la noche del domingo para el lunes como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua diagonal a mi casa” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo, un vecino minutos después me estaba llamando pero yo no salí, porque no reconocía la voz hasta el día siguiente que fueron a decirme que lo habían matado” TERCERA PREGUNTA: diga usted, logro escuchar alguna detonación a discusión afuera de su casa la noche del hecho” CONTESTO: no” CUARTA PREGUNTA: diga usted, algún vecino se percataron cuando dan muerta a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO:si, me entere que los vecinos salieron para auxiliarlo y llevarlo al hospital” QUINTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: la mañana del sábado en horas de la mañana” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt” CONTESTO: Efrain nunca me dijo nada” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: si de trato desde hace un año” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: no” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaba Yeralt Olivera para ir a su puesto de comida rápida” CONTESTO: en una moto negra de su primo, y un fiesta cara de diablo color blanco DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: si fueron novios, y duraron mucho tiempo de novios” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenían separados YERALT OLIVERAS y SULIMAR MELENDEZ desde que empezó a tener una relación sentimental con EFRAIN ALEXANDER GUERRA” CONTESTO:no se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: repara computadoras y recarga tonner” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera tiene algún local comercial” CONTESTO: el trabaja diagonal a la farmacia san Fernando en un negocio donde sacan copias” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: sin en el barrio villa pastora de Acarigua detrás de la Baterías Duncan” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada o datos de la mujer a quien Efrain vendió el billete de cien dólares” CONTESTO: ni idea” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento a donde se dirigía Efrain cuando paso por el kiosco de comida rápida” CONTESTO: no se” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, el día sábado o domingo vio a Yeralt olivera frecuentando el sector campo lindo” CONTESTO: según los comentarios de vecinos cometan que Yeralt estaba en casa de NAISBEL el sábado noche, luego fue a mi negocio comió no dura mucho y se fue, desde esa noche no volví a ver en mi negocio” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA y EFRAIN ALEXANDER GUERRA tuvieron algún pase de palabras cuando ambos coincidan en el puesto de comida rápida” CONTESTO: no nunca” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA es su amigo” CONTESTO: conocido solo trato cuando iba a comer al perrero” VIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello corto negro achinados, piel blanco, ojos negro, algunas veces lo he visto con lentes, como de 25 a 30 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, Yeralt olivera donde puede ser ubicada SULIMAR MELENDEZ” CONTESTO: calle 26 de campo lindo frente a la carpintería la moderna en una casa de color azul” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, el numero de teléfono de ubicación de Yeralt Olivera y NAISBEL MALDONADO” CONTESTO: YERALT 0412-6766302, y NAISBEL 0424-5749956” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene NAISBEL MALDONADO y YERALT OLIVERA” CONTESTO: amigos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
16.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana MARIANNY PEÑA...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el Domingo 13 de mayo del presente año yo estaba yo esta en mi casa, cuando llega Efrain como a las 08:30 de la noche duro como media hora, luego llego a pie un muchacho de nombre RENI familia de SULI en compañía de una muchacha que desconozco y lo invito para de la casa de SULI porque estaban bebiendo, luego como a las 10:30 de la noche llega nuevamente a mi casa solo, y nos quedamos afuera conversando en compañía de mi familia, como a las 12:30 de la noche ya se estaba despidiendo, cuando pasa en sentido contrario de mi casa “TRAGANDO FLECHA” un carro color gris cuatro puertas, como un CHEVETTE todo feo como si lo fueran a pintar, en vidrio de atrás le faltaba un pedazo del papel ahumado, en ese carro estaban tres sujetos unos de ellos con una gorra color negra, tuvieron la intención de pararse porque frenaron, pero luego siguieron la marcha para luego de dos cuadras cruzan a mano izquierda, Efrain en ese momento dice “METANSE PORQUE ESE CARRO SE VA A REGRESAR” el nunca puso nervios sin embrago el dijo se iba para su casa, nosotros le hicimos caso y nos metimos a la casa, hasta el otro día como a las 11:00 de la mañana me entere por Naisbel que habían matado a Efrain como a dos cuadras de mi casa, por comentarios de la familia de Efrain dicen que Yeralt es el responsable porque mi amiga NAISBEL me lo dijo, yo recuerdo cuando yo estaba en el 24 de julio CICPC, que me estaban entrevistando yo vi Yeralt y le comento a Naisbel que lo habían metido en un peo, pero en ese momento Naisbel lo dejo hablando solo” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: según mi amiga Naisbel fue la noche del domingo para el lunes como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua por la canal” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, logro escuchar alguna detonación a discusión la noche del hecho” CONTESTO: en la esquina de mi casa había una fiesta, con mucha gente en la calle, si escuche el tiro, pero no le puse atención” CUARTA PREGUNTA: diga usted, algún vecino se percataron cuando dan muerte a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: no se” QUINTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: a las 12:30 de la madrugada ya era lunes que se fue de mi casa” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt” CONTESTO: nunca me dijo nada” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: solo de vista” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: que yo sepa no” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde frecuenta Yeralt cuando iba al sector campo lindo” CONTESTO: al puesto de perros del gordo y en la casa de SULI que creo que era o es la novia” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: el me dijo que estaba saliendo con ella” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERAS y SULIMAR MELENDEZ para el momento del hecho aun tenían una relación sentimental o ya habían terminado” CONTESTO:no se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: según Naisbel fue policía,” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera posee algún vehículo automotor” CONTESTO: el tiene un carro fiesta pequeño blanco y una moto color negra” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: no se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain tuvo problemas con alguna persona por la venta de unos dólares” CONTESTO: ni idea” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, cuando vehículo paso por su casa tragando flecha Efrain puso una conducta nerviosa ”CONTESTO: no, solo se quede mirando el carro y dijo METANSE QUE ESE CARRO SE VA A DEVOLVER” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a SULIMAR MELENDEZ” CONTESTO: solo de vista” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA y EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tuvieron algún pase de palabras cuando ambos coincidan en el puesto de comida rápida” CONTESTO: no nunca” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, que tiempo de amistad tenia con Efrain Alejandro guerra ” CONTESTO: dos meses” VIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello corto negro, piel blanco, ojos negro achinados, algunas veces lo he visto con lentes, como de 28 a 30 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicada SULIMAR MELENDEZ” CONTESTO: esquina calle 26 de campo lindo frente a la carpintería la moderna en una casa de color azul” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene NAISBEL MALDONADO con YERALT OLIVERA” CONTESTO: amigos” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene NAISBEL MALDONADO y YERALT OLIVERA” CONTESTO: amigos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, por medio de que persona conoció a Efrain Alejandro guerra” CONTESTO: por medio de Naisbel me lo presento hace dos meses” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, de volver a ver los tres sujetos y el vehículo los reconocería” CONTESTO: los sujetos no, el carro si, VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
17.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SULIMAR MELENDEZ...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año como a las 08:00 de la mañana recibo llamada telefónica por parte de mi hermana MELANI MELNEDEZ informándome que habían matado a mi novio EFRAIN a pocos metros de su casa en campo lindo, según la matan es para robarlo ya que le quitaron su bolso negro tipo Victorinox de material sintético, otros rumores por parte de la familia dicen que el responsable es YERAL JOHAN OLIVERA porque fue mi ex pareja hasta el mes de diciembre del 2017, Efrain estuvo en mi casa la noche del domingo 13 de mayo llego a las 09:00 de la noche y se fue a la 10:30 de la noche según para su casa, pero luego me entere que estaba en casa de una muchacha de nombre Marianny, y que salio de esa como a las 01:00 de la madrugada como también me entere que ellos tenían algo, según los sujetos andaban en un carro Accent, unos dicen que es color beige otros gris, pero que un sujeto le propino el disparo en el estomago, el día del velorio Yeralt paso por el frente de la casa de Efrain yo lo llame y le dije que en el sector se rumoraba que el era responsable de la muerte de Efrain, el dijo que iría hasta el CICPC ” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: el domingo para el lunes 14 de mayo como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, algún vecino se percato cuando dan muerte a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: no se” CUARTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: el domingo a las 10.30 de la madrugada que se fue de mi casa” QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt Olivera por su relación sentimental” CONTESTO: no se” SEXTA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: si fue mi novio por un año” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, los motivos de la separación de la relación entre su persona y Yeralt olivera“ CONTESTO: después de un año de relación me entere que era casado” NOVENA PREGUNTA: diga usted, fecha de separación de relación con YERALT OLIVERA” CONTESTO: diciembre del 2017” DECIMA PREGUNTA: diga usted, que tiempo duro su relación con Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: dos meses tratándolo y de relación un mes” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, porque los señalamiento hacia YERALT OLIVERA por la muerte de Efrain” CONTESTO: no se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: el trabajaba recargando Tonner por cuenta propia antes era Policía Naval en punto fijo y se vino de baja,” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera posee algún vehículo automotor” CONTESTO: si un fiesta blanco y se la pasa en una moto color negra propiedad de mi primo KELVIS TORREALBA” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: en barrio villa pastora de Acarigua, su numero es 0424-5765003” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain tuvo problemas con alguna persona por la venta de unos dólares” CONTESTO: si, con una muchacha no se quien es, pero Efrain y Alexander escobar ellos vendieron los dólares salieron falsos hasta los guardia del CONAS que están por la espiga se lo llevaron preso hasta que ellos pagaran” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ALEXANDER ESCOBAR” CONTESTO: la abuela vive en campo lindo avenida 24 pero el vive en el barrio algarrobo detrás de la iglesia” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, los datos de identificación de YERALT OLIVERA” CONTESTO: YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad 19.284.844, natural de Acarigua, del 29-04-1989 de 29 años de edad” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene NAISBEL MALDONADO con YERALT OLIVERA” CONTESTO: amigos” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, en el tiempo de relación EFRAIN ALEJANDRO GUERRA le comento se había sido amenazado de muerte” CONTESTO: nunca me dijo nada” VIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tenia enemigos” CONTESTO: que yo sepa no” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no, el día que el CONAS lo agarro fue solo por unas horas” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
18.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGU UNO...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el día lunes 14 de mayo del presente año cuando estaba durmiendo en mi casa como a las 06:00 de mañana recibo llamada telefónica por parte de mi papa informándome que a EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES le habían dado un tiro y había muerto, pero todos los vecinos del sector dicen que el responsable de la muerte de Efrain es Yeralt ex pareja de sulimar, y todo fue una muerte pasional, aun que el tuvo involucrado en un problema por la venta de un billete falso de cien dólares que le vendió a una muchacha esposa de teniente de la guardia nacional, igual un muchacho de nombre Alexander escobar, una semana antes de que lo mataran, la guardia se los llevaron detenidos a ambos pero el papa de Alexander pago la deuda a los guardia mediante transferencias bancarias, yo recuerdo que el día lunes 14 de mayo yo averigüe el sitio donde lo mataron me dirigí al sitio y allí en un local hay cámaras fílmicas de seguridad, yo espere al encargado de local para decirle que habían matado una persona, cuando llega yo le digo lo sucedido pero mi sorpresa fue que apenas se baja de la camioneta , el me dice “YA YO HABLE CON UN COMISARIO DE PTJ ESAS CAMARAS NO SIRVEN” osea ya sabia lo sucedido, días después que matan a Efrain unos sujetos portando arma de fuego en un Aveo Color Negro, en la entrada de valle arriba lo interceptan a un hermano de Alexander estaban preguntando la ubicación de Alexander escobar, luego un carro fiesta interceptan a otro hermano de Alexander en el Barrio Andrés Bello preguntando el paradero de Alexander escobar, luego se repitió en la discoteca SOHO llegaron unos sujetos le quitan un teléfono celular a un hermano de Alexander y le volvieron a preguntar por el paradero de Alexander escobar” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: la noche del domingo para el lunes 14 de mayo como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: el domingo como a las 10:00 horas de la mañana estaba durmiendo” CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento algún vecino se percataron cuando dan muerta a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: si un muchacho vio todo” QUINTA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tenia enemigos” CONTESTO: no, era muy tranquilo” SEXTA PREGUNTA:diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt olivera” CONTESTO: nunca me dijo nada” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: de vista OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA pertenece alguna banda delictiva” CONTESTO: según rumores pertenece a una banda de mafiosos” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: nunca” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento los datos de la persona a quien vendió el billete de cien dólares” CONTESTO: no, pero Alexander y el papa debería de saberlo ya que ellos pagaron la deuda DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: si fueron novios, casi esposos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenían separados YERALT OLIVERAS y SULIMAR MELENDEZ desde que empezó a tener una relación sentimental con EFRAIN ALEXANDER GUERRA” CONTESTO:la relación de Efrain y sulimar tenían dos meses” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: repara computadoras o teléfonos y trabaja frente ala farmacia san Fernando de Acarigua en un loca donde sacan copias” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento de que destacamento son los guardia nacionales” CONTESTO: no se” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, las características de los vehículo donde interceptan a los hermanos de Alexander escobar” CONTESTO: un aveo color negro y un fiesta” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada o datos de la mujer a quien Efrain vendió el billete de cien dolares” CONTESTO: ni idea” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, su persona tuvo alguna discusión con Yeralt olivera” CONTESTO: no, pero una vez me siguió por los lados del Terminal amedrentándome se paro esperando a ver donde me metía DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, que tipo de vehículo utiliza Yeralt olivera para desplazarse” CONTESTO: una moto color negro y un fiesta cara de diablo blanco ese carro esta en un taller al lado de la farmacia san Fernando” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que medios utilizan los funcionarios de la guardia para llevarse a Efrain guerra y Alexander escobar para el comando para la cancelación el dinero de los dólares” CONTESTO: a ellos llevaron según en un Machito” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello corto negro achinados, piel blanco, ojos negro, algunas veces lo he visto con lentes, como de 25 a 30 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicado YERALT OLIVERA” CONTESTO: si el vive justo detrás del central madeirense en un callejón” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera fue entrevistado en el CICPC” CONTESTO: no se, pero el estaba en la 24 julio con unos funcionarios” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicados las dos personas que interceptaron para preguntar del paradero de Alexander escobar” CONTESTO: por medio de mi persona” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene con Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: amigos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, después del hecho Yeralt olivera frecuenta el sector campo lindo” CONTESTO: no, se vio mas por allá, VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, sospecha del autor o autores del presente hecho” CONTESTO: si de Yeralt olivera” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a NAISBEL MALDONADO” CONTESTO: si, de trato” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento porque NAISBEL MALDONADO le dice a YERALT OLIVARA que la enseñe a disparar” CONTESTO: si yo supe de eso, Naisbel le dijo a Yeralt, el le respondió que el tenia una escopeta pero ella tenia que buscar los cartucho, y que casualidad a Efrain lo matan con un tiro de escopeta” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos y que medios utilizan los sujetos que dan muerte a Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: según eran tres sujetos y andaban en un Accent beige o gris” TRIGÉSIMA PREGUNTA: diga usted, cuando interceptan a las dos personas para preguntar del paradero de Alexander fueron lesionados” CONTESTO: si a uno de ellos lo golpearon” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: si, si me llega pasar algo a mi o mi familia hago responsable a Yeralt olivera, antes que agarraran al muchacho en valle arriba Yeralt estaba en valle arriba con otro sujeto, es todo”.
19.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO DOS...
20.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO TRES...y en consecuencia expuso lo siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las madrugada 12 am del lunes del mes de mayo del presente año, según rumores fueron unos sujetos que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera del copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, le dan un tiro en la barriga, logrando llevarse un bolso negro Victorinox de esos que se usan de lado, todo eso paso en la esquina de Multi Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, Efrain me comento diez días antes de su muerte que unos funcionarios de la guardia nacional bolivariana que están vía los pioneros el 312, se lo llevaron en compañía de otro muchacho como a las 06 de la tarde para ese comando en una Machito color marrón, porque el había vendido un billete de cien dólares falso a una muchacha que es novia de un teniente de apellido Villegas, pero ellos le pagaron todo a esa muchacha mediante transferencias, la cantidad de 85 millones para luego exigir 10 millones mas para la liberación de ellos, hasta que fueron liberados a las 10 de noche del mismo día, el único problema que tenia Efrain era por la venta de ese billete o por se novio de sulimar Meléndez, la muchacha quien compro los dólares tiene un primo que le dicen FAIRES que vive en reside en residencias Páez y por medio de ese chamo fue que le vendieron el billete, cuando esa chama pago los dólares transfirió los 85 millones al cuenta se sulimar Meléndez, novia de Efrain, Yeralt olivera que tenia también un relación sentimental con sulimar Meléndez desde hace mucho tiempo, Yeralt es una persona psicópata violento dicho por la misma sulimar, todos rumoran que el esta involucrado en la muerte de Efrain, lo mata por celos, tengo entendido que a Yeralt lo corrieron de la casa de sulimar, por ella misma y la mama de sulimar por lo celopata por ser una persona violenta, ese un chamo que es narco mula llevando drogas para España y Francia, sulimar Meléndez después de hecho aun sigue viéndose y viajando con Yeralt aun siguen de novios, pero la versión que tiene mas fuerza es la de Yeralt olivera” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: la noche del domingo para el lunes 14 de mayo como a las 12:00 de la madrugada, en el sector campo lindo frente a multi repuesto los llanos Acarigua” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde estaba su persona al momento del lo hecho ” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que lo vio con vida” CONTESTO: la noche del domingo a las 10:30 de la noche me dijo que venia de la casa de sulimar y iba para su casa” CUARTA PREGUNTA: diga usted, el local MUTI REPUESTO LOS LLANOS posee cámaras fílmicas de seguridad” CONTESTO: si” QUINTA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tenia enemigos” CONTESTO: que yo sepa no” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt olivera” CONTESTO: no se” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: si de trato” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA pertenece alguna banda delictiva” CONTESTO: según rumores es traficante de droga” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: nunca” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento los datos de la persona a quien vendió el billete de cien dólares” CONTESTO: no, pero la chama tiene un primo que dicen FAIRES y vive en residencias Páez de Acarigua, por medio de ese chamo el vendió el billete” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: sulimar tenia de novios a ambos chamos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, las características del vehículo que intercepto a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: según dicen que es Accent beige, con la puerta trasera del copiloto con masilla color rojo, maletera con varios parchos, el capo también y que ese carro puede ser ubicado en Baraure y el barrio capuchino” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos se desplazaban en el Accent” CONTESTO: según cuatro pero se bajan dos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento en el traslado al hospital que logro decir EFRAIN ALEJANDRO GUERRA Moyetones” CONTESTO: el logro decir que donde se pare el reconocería a los sujetos que le dieron el tiro” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde están destacado los guardias nacionales que se llevaron a Efrain guerra y al otro muchacho por ella venta de los dólares” CONTESTO: la guardia nacional bolivariana del 312 que esta vía lo pioneros y allá el teniente Villegas novio de la muchacha los obligo a pagar 95 millones de bolívares, 85 millones por el billete y 10 millones para soltarlos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, que otra persona presencio cuando dan muerte a EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: tengo entendido que varias personas vieron cuando lo mataron” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, sospecha del autor o autores del presente hecho” CONTESTO: de Yeralt olivera” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES fue despojado de sus pertenecías” CONTESTO: el bolso Victorinox color negro sintético” VIGESIMA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicado Yeralt olivera” CONTESTO: el vive detrás del central madeirense por el callejón sin salida la ultima casa y de referencia un árbol de mango, también puede ser ubicado en Baraure en la casa de su esposa” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: según enmanuel esa misma noche saliendo de la casa de sulimar el Accent le freno en los pies a Efrain en presencia de sulimar y María la cuatrera, María vive en frente de multi repuesto los llanos, es todo”.
21.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO CUATRO...y en consecuencia expuso lo siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las 12 am madrugada del lunes del mes de mayo del presente año, según rumores fueron unos sujetos que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera del copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, lo arrodillan para darle un tiro en la barriga, todo eso paso en la esquina de Multi Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, todos cometan que Yeralt olivera mato o mando a matar a Efrain por estar saliendo con sulimar Meléndez, esta chama al parecer tenia las dos relaciones, se comenta que ese chamo es narco mula llevando drogas fuera de Venezuela, una semana después del hecho yo fui víctima en valle arriba por sujetos armados que bajo amenaza de muerte que se desplazaban en un aveo color negro cuatro puertas, me montan en la parte de atrás pero estoy casi seguro que unos de esos sujetos es Yeralt por su contextura y no hablo, me preguntaban que donde estaba Alexander, yo les decía que no sabia, yo les rogaba que no me mataran porque yo era deportista y tenia familia, estos sujetos vociferaban que me partirían la piernas, luego de 20 minutos de dar vueltas me sueltan y me dicen no mires la placa de carro, dos semana después el mismo sujeto el mismo carro me interceptaron en la discoteca SOHO, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me pregunto nuevamente eres el hermano de Alexander, y les dije que si, en ese momento el tipo me pone la pistola en la cabeza y me dice que le entregara mi teléfono celular marca LIKIU color negro de teclas con el numero 0424-5773087, valorado en 20 millones de bolívares, en un descuido de tos sujetos me fui rápido hacia donde estaba la gente, días después de todo estos, yo vi a Yeralt olivera en la urbanización valle arriba en una moto color negra, cuando me vio hizo que no me conocía para luego de verme pasar me siguió solo en la moto hasta la parada, no tengo idea porque este chamo esta amedrentándome” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho que narra” CONTESTO: la noche del domingo para el lunes 14 de mayo como a las 12:00 de la madrugada, en el sector campo lindo frente a multi repuesto los llanos Acarigua” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde estaba su persona al momento del lo hecho ” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que lo vio con vida a Efrain guerra” CONTESTO: una semana antes que estaba vendiendo un billete de cien dólares” CUARTA PREGUNTA: diga usted, el local MUTI REPUESTO LOS LLANOS posee cámaras fílmicas de seguridad” CONTESTO: si, es mas lo vecinos dicen que las cámaras si estaban prendidas, porque cuando o auxiliaron las cámaras se les veía la luz roja, para luego el dueño decir que no estaban prendidas que no servían” QUINTA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEJANDRO GUERRA tenia enemigos” CONTESTO: yo lo conocí como persona tranquila” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt olivera” CONTESTO: no se” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA” CONTESTO: solo de saludo” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA pertenece alguna banda delictiva” CONTESTO: según rumores es distribuidor de droga” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: hasta donde yo se, no” DECIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento los datos de la persona a quien vendió el billete de cien dólares” CONTESTO: no, pero fue a una chama que tiene un novio que es teniente de la guardia nacional de apellido Villegas que trabaja en el 312” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación ”CONTESTO: todavía son novios” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, las características del vehículo que intercepto a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: según dicen que es Accent beige, con la puerta trasera del copiloto con masilla color rojo, maletera con varios parchos, el capo también y que ese carro puede ser ubicado en Baraure y el barrio capuchino” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos se desplazaban en el Accent” CONTESTO: no se” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, YERALT OLIVERA ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento en el traslado al hospital que logro decir EFRAIN ALEJANDRO GUERRA Moyetones” CONTESTO: no se” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, las características del vehículo que lo intercepto en dos ocasiones” CONTESTO: AVEO ,color negro cuatro puertas, Rines originales gris, papel ahumado” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que lo obligaron abordar bajo amenaza de muerte el aveo” CONTESTO: uno creo que era Yeralt, el otro es piel blanca, cabello negro, ojos redondos negros, con barba escasa, con un tono de voz de malandro, flaco, como de 25 años de dad, estaba vestido, pantalón negro y camisas manga larga de cuadros azul y zapatos marrones casuales modelo como timberlans” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, sospecha del autor o autores del presente hecho de la muerte de Efrain guerra Moyetones” CONTESTO: si de Yeralt olivera” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES fue despojado de sus pertenecías” CONTESTO: un bolso Victorinox color negro sintético” VIGESIMA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicado Yeralt olivera” CONTESTO: el vive detrás del central madeirense por el callejón sin salida la ultima casa y de referencia un árbol de mango, también puede ser ubicado en Baraure en la casa de su esposa” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, los motivos de los señalamiento de que Yeralt es el responsable de la muerte de Efrain Alejandro guerra” CONTESTO: porque el es novio de sulimar Meléndez, por celos VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, de volver a ver el vehículo aveo y los sujetos los reconocería” CONTESTO: si” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: según enmanuel esa misma noche saliendo de la casa de sulimar el Accent le freno en los pies a Efrain en presencia de sulimar y María la cuatrera, María vive en frente de multi repuesto los llanos, si me lega pasar algo a mi o mi familia hago responsable a YERALT OLIVERA, es todo”.
22.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana NAISBEL MALDONADO...y en consecuencia expuso lo siguiente “ Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año, yo estaba en mi casa ubicada en quebrada de armo con mi novio jorge cuando el recibe llamada telefónica por parte de Danneris Rojas esposa de Efrain, informado que lo habían matado la noche del domingo en campo lindo, por versiones de los vecinos de campo lindo se comenta que el responsable de la muerte de Efrain es un muchacho de nombre YERALT OLIVERAS, que tengo conociéndolo como 6 años aproximadamente, por problemas pasionales ya que esa muchacha de nombre SULIMAR mantenía relación amorosas con ambos Yeralt y Efrain, y que Yeralt por celos lo mando o mato, la ultima vez que yo vi y converse con Yeralt fue un vi sábado 12 de mayo del presente año en horas del medio en mi casa en quebrada de armo y un día después del hecho en el CICPC de la 24 de julio que se me acerco y me dijo que lo estaban involucrando y que según no conocía a Efrain yo lo ignore luego Yeralt entro al CICPC con tres funcionarios” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho de la muerte de EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: según versiones la noche del domingo para el lunes como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua frente a Multi Repuesto Los Llanos” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo en quebrada de armo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que se comunico con Yeralt oliveras”” CONTESTO: el sábado 12 de mayo y en el CICPC un día después del hecho ” CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento algún vecino se percataron cuando dan muerta a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: si, varias personas desconozco quienes son” QUINTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: el sábado 12 de mayo en la noche en casa de mi abuela en campo lindo” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt” CONTESTO: ninguno me dijo nada” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoce de vista trato y comunicación a YERALT OLIVERA y Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: si de trato a ambos Yeralt desde 6 años y Efrain desde dos años” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” NOVENA PREGUNTA: diga usted, EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: no” DECIMA PREGUNTA: diga usted, porque su persona le pidió a Yeralt que le enseña a disparar” CONTESTO: tengo curiosidad además me llama mucha la atención ser funcionario, aun que nunca me enseño, el solo me comento que tenia una escopeta y que yo tenia que buscar las cápsulas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: si, para Yeralt era su esposa, bueno en la actualidad aun lo son” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tiempo de relación sentimental tenia SULIMAR MELENDEZ con EFRAIN ALEXANDER GUERRA” CONTESTO: no se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: es cantante y fue policía naval” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tipo de vehículo automotor posee Yeralt Olivera” CONTESTO: un fiesta color blanco y una moto color negra” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: sin en el barrio villa pastora de Acarigua detrás de la Baterías Duncan por la carretera de piedras y en Baraure pero no se la dirección” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tuvo algún problema por la venta de unos dólares” CONTESTO: el día de su muerte se comento que tuvo problemas con unos guardias nacionales por la venta de unos dólares falso, pero la versión con mas fuerza es Yeralt” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, Yeralt olivera visito la casa de abuela la noche del sábado 12 de mayo en campo lindo ”CONTESTO: no se porque yo no estaba allí, yo llegue a la 10 de la noche y nadie me dijo que el fue ” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos dieron muerte a Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: según versiones fueron tres sujetos, pero quien dispara es el sujeto que venia de copiloto” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo donde se desplazan los sujetos” CONTESTO: según un Accent beige, con un golpe en la puerta del copiloto trasero y masilla como roja en el capo” VIGESIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello corto negro achinados, piel blanco, ojos negro, algunas veces con lentes correctivos, de 28 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, donde puede ser ubicada DANNERIS ROJAS” CONTESTO: en la Goajira por la avenida la rotaría por la canal, su numero de ubicación 0424-3338410” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, ,Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
23.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano HECTOR MARTINEZ...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año, como a las 01:00 de la madrugada yo estaba en mi casa cuando recibo llamada telefónica por parte de una persona diciéndome ser tío de un muchacho muerto en las afueras de mi negocio MULTI REPUESTO LOS LLANOS, yo les dije que a esa hora no saldría, y por precaución de mi seguridad, menos lo haría sin embrago me volvieron a llamar funcionarios policiales y se acordó estar en mi negocio en horas de la mañana para prestar la colaboración a la investigación, como a las 08:15 de la mañana yo llegue a mi negocio, luego de 15 minutos llega una comisión del CICPC ellos al llegar me preguntaron por mis dos cámaras fílmicas de seguridad, les di el libre acceso para ellos verificaran mi DVR, ellos al revisar el DVR se percataron que las misma para ese momento no estaban funcionando por cuanto yo baje los brekes de electricidad el fin de semana por los apagones continuos de ese día del fin de semana, luego me llevaron al CICPC allí rendí declaraciones y según rumores de vecinos se comenta que al muchacho lo matan por estar saliendo con una muchacha” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fecha, lugar y hora de los hecho de la muerte de EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: según versiones la noche del domingo para el lunes como a las 01:00 de la madrugada, en el sector campo lindo Acarigua en las afueras de mi negocio Multi Repuesto Los Llanos” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuantas cámaras fílmicas de seguridad posee su negocio muti repuesto los llanos” CONTESTO: 08 2 afueras y 6 internas ” CUARTA PREGUNTA: diga usted, las cámaras fílmicas de seguridad funcionan a su totalidad” CONTESTO: si,” QUINTA PREGUNTA: diga usted, que tiempo de duración tiene los archivos para que se reinicie el DVR” CONTESTO: automáticamente cada 7 días” SEXTA PREGUNTA: diga usted, para el momento del hecho sus cámaras estaban funcionando” CONTESTO: no, para ese fin de semana no, por los apagones y podrían quemarse y esos equipos son muy costosos, sin embargo esas cámaras en su lente posee una franja LED, que estando apagadas refleja como si estuvieran encendidas” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, conoció de vista trato y comunicación a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: solo de vista, a la mama si de trato” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: ni idea” NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que otro local o vivienda adyacente posee cámaras fílmicas de seguridad” CONTESTO: de esa cuadra soy el único” DECIMA PREGUNTA: diga usted, que versión o comentario a escuchado en torno a la muerte de EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: según la comunidad por que estaba saliendo con una muchacha” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde reside o se llama la muchacha en cuestión” CONTESTO: no se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron o en que se desplazaban para cometer el hecho” CONTESTO: no” DECIMA TECERA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: si, mi equipo del DVR, esta a la disposición para cuando lo necesiten, es todo”.
24.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ARMANDO MONTOYA, LUIS MARTINEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE ANGULO, JONH RIVERA y LUIS ARANGUREN, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
25.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO TRES...
26.- CON EL PRINT DE PANTALLA DE LA PAGINA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), de fecha 10-09-2018, se deja constancia de la identificación plena y de los movimientos migratorios del ciudadano YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA.
27.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
28.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
29.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
30.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ, CARLOS RODRIGUEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
31.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
32.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-09-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano TONY JOSE CHURFANE ROJAS,...
33.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
34.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO y BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
35.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-09-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano AURISMAR JOSIE MUJICA VASQUEZ,...
36.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
37.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
38.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
39.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano JEAN YOVERA...y en consecuencia expuso lo siguiente “ resulta que el domingo 13 de mayo del año 2018, día de las madres yo estaba en casa de la abuela de mi esposa la señora melania en campo lindo compartiendo el día de las madres, yo llegue a esa casa como a las 04:00 de la tarde, yo estuve hasta a las 08:00 de la noche luego me fui para mi casa, en relación al hecho que se investiga yo conozco a Yeralt Olivera de poco trato y comunicación ya que es o tuvo una relación sentimental con mi cuñada sulimar Meléndez, por comentarios de la familia Yeralt esta siendo investigado por la muerte de un muchacho de nombre EFRAIN que fue novio de sulimar,” Eso es Todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento fecha, lugar y hora de los hecho de la muerte de EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES” CONTESTO: el domingo día de las madres para el lunes, no se la hora exacta en el sector campo lindo Acarigua frente a Multi Repuesto Los Llanos” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento del hecho donde estaba su persona” CONTESTO: en mi casa durmiendo” TERCERA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que se comunico con Yeralt oliveras” CONTESTO: días después del hecho fue al negocio a ver a sulimar” CUARTA PREGUNTA: diga usted, que parentesco tiene su persona con Yeralt olivera” CONTESTO: conocido” QUINTA PREGUNTA: diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: una semana antes del hecho por el sector campo lindo” SEXTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Efrain Alejandro Guerra Moyetones tenia alguna rencillas con el ciudadano Yeralt” CONTESTO: no tengo conocimiento” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, que tiempo tenia conocimiento a Efrain Alejandro Guerra Moyetones” CONTESTO: desde pequeño ya que yo vivía y me crié en campo lindo” OCTAVA PREGUNTA: diga usted, en algún momento logro ver a YERALT OLIVERA portar algún tipo de arma de fuego” CONTESTO: no” NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento EFRAIN ALEXANDER GUERRA MOYETONES a estado detenido por algún hecho ilícito“ CONTESTO: no tengo conocimiento ” DECIMA PREGUNTA: diga usted, que tiempo de amistad tiene su persona con Yeralt olivera” CONTESTO: como año y medio conociéndolo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento YERALT OLIVERA tuvo alguna relación sentimental con SULIMAR MELENDEZ de ser positiva diga tiempo duro la relación” CONTESTO: si tuvieron algo, en la actualidad no se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tiempo de relación sentimental tenia SULIMAR MELENDEZ con EFRAIN ALEXANDER GUERRA” CONTESTO: no se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento a que se dedica YERALT OLIVERA” CONTESTO: trabajaba como técnico de computadoras” DECIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento que tipo de vehículo automotor posee Yeralt Olivera” CONTESTO: un fiesta color blanco y una moto color negra” DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado YERALT OLIVERAS” CONTESTO: el esta en España” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, que tipo de vehículo automotor posee su persona” CONTESTO: yo tengo una Trail Blazer color verde, una Blazer color beige, una Terios color blanco, y mi esposa una Corolla 99 color azul” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento Yeralt olivera visito la casa de abuela melania la noche del domingo 13 de mayo en campo lindo ”CONTESTO: no se, yo no lo vi” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos dieron muerte a Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: no” DECIMA NOVENA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo donde se desplazan los sujetos” CONTESTO: se comenta de una carro pero no se las características” VIGESIMA PREGUNTA: diga usted, las características fisonómicas de Yeralt Oliveras” CONTESTO: flaco, alto, cabello liso negro corto, ojos achinados, piel blanco, con lentes correctivos, de 25 a 30 años de edad” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted, tiene algún numero telefónico de Yeralt olivera” CONTESTO: no lo tengo” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, Yeralt Olivera ha estado detenido por algún hecho ilícito” CONTESTO: no se” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, que versión o comentario a escuchado actualmente en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones” CONTESTO: no nada” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: no, es todo”.
Por último observando que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral Primero del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso). Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
El Tribunal observa que en la solicitud presentada por la representación fiscal existen indicios en contra del ciudadano YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, como son los siguientes:
1.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ENMANUEL VILLASMIL...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el sábado 13 de mayo del presente año yo estaba en horas tempranas con Efrain comprando las cosas para del perrero, luego me dijo que ira a cortarse el cabello sin embargo esa noche no fue a trabajar, Efrain paso en horas de la noche como a las 10:00 me saludo, recuerdo andaba solo, una semana antes de que lo mataran Efrain me comento que estaba preocupado porque el había vendido un billete de cien (100 dólares) a una muchacha y que según el novio era Teniente de la Guardia Nacional, supe que los guardias se lo habían llevado preso y luego lo soltaron para que hiciera la transferencia, hasta que me dijo que ya había resuelto el problema de los dolares, esa noche domingo 14 de mayo estuve trabajando hubo mucha clientela, sin embrago por rumores de la gente dicen que andaba un Accent beige con masilla en la puerta trasera del copiloto con masilla, donde se desplazaban los sujetos que le dan muerte a Efrain, amigos y familiares sospechan de YERALT.
2.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana MARIANNY PEÑA...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el Domingo 13 de mayo del presente año yo estaba yo esta en mi casa, cuando llega Efrain como a las 08:30 de la noche duro como media hora, luego llego a pie un muchacho de nombre RENI familia de SULI en compañía de una muchacha que desconozco y lo invito para de la casa de SULI porque estaban bebiendo, luego como a las 10:30 de la noche llega nuevamente a mi casa solo, y nos quedamos afuera conversando en compañía de mi familia, como a las 12:30 de la noche ya se estaba despidiendo, cuando pasa en sentido contrario de mi casa “TRAGANDO FLECHA” un carro color gris cuatro puertas, como un CHEVETTE todo feo como si lo fueran a pintar, en vidrio de atrás le faltaba un pedazo del papel ahumado, en ese carro estaban tres sujetos unos de ellos con una gorra color negra, tuvieron la intención de pararse porque frenaron, pero luego siguieron la marcha para luego de dos cuadras cruzan a mano izquierda, Efrain en ese momento dice “METANSE PORQUE ESE CARRO SE VA A REGRESAR” el nunca puso nervios sin embrago el dijo se iba para su casa, nosotros le hicimos caso y nos metimos a la casa, hasta el otro día como a las 11:00 de la mañana me entere por Naisbel que habían matado a Efrain como a dos cuadras de mi casa, por comentarios de la familia de Efrain dicen que Yeralt es el responsable porque mi amiga NAISBEL me lo dijo, yo recuerdo cuando yo estaba en el 24 de julio CICPC
3.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SULIMAR MELENDEZ...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año como a las 08:00 de la mañana recibo llamada telefónica por parte de mi hermana MELANI MELNEDEZ informándome que habían matado a mi novio EFRAIN a pocos metros de su casa en campo lindo, según la matan es para robarlo ya que le quitaron su bolso negro tipo Victorinox de material sintético, otros rumores por parte de la familia dicen que el responsable es YERAL JOHAN OLIVERA porque fue mi ex pareja hasta el mes de diciembre del 2017.
2.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO DOS... en donde señala: aun me encontraba afuera de la casa cuando veo pasar el mismo carro que venia por la calle de la canal e interceptó a Efrain en la esquina Multi repuesto Los Llanos se bajan dos sujetos uno de ellos era YERALT con pantalón blanco con rotos en la rodilla chaqueta negra, este portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada plateada, con otro sujeto gordito, estatura baja cabello negro logré escuchar cuando YERATL le dijo dame el bolso y te agachas, EFRAIN nunca se resistió cuando se disponía a ir donde estaba EFRAIN le propinan un tiro en la barriga….EFRAIN me dice YO CONOZCO A LOS QUE ME DISPARARON me preguntó si yo logré ver que se trataba de YYERATL yo le respondí que si, luego los vecinos nos prestaron ayuda para ir al Hospital…
3.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO TRES...y en consecuencia expuso lo siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las madrugada 12 am del lunes del mes de mayo del presente año, según rumores fueron unos sujetos que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera del copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, le dan un tiro en la barriga, logrando llevarse un bolso negro Victorinox de esos que se usan de lado, todo eso paso en la esquina de Multi Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, Efrain me comento diez días antes de su muerte que unos funcionarios de la guardia nacional bolivariana que están vía los pioneros el 312, se lo llevaron en compañía de otro muchacho como a las 06 de la tarde para ese comando en una Machito color marrón, porque el había vendido un billete de cien dólares falso a una muchacha que es novia de un teniente de apellido Villegas, pero ellos le pagaron todo a esa muchacha mediante transferencias, la cantidad de 85 millones para luego exigir 10 millones mas para la liberación de ellos, hasta que fueron liberados a las 10 de noche del mismo día, el único problema que tenia Efrain era por la venta de ese billete o por se novio de sulimar Meléndez, la muchacha quien compro los dólares tiene un primo que le dicen FAIRES que vive en reside en residencias Páez y por medio de ese chamo fue que le vendieron el billete, cuando esa chama pago los dólares transfirió los 85 millones al cuenta se sulimar Meléndez, novia de Efrain, Yeralt olivera que tenia también un relación sentimental con sulimar Meléndez desde hace mucho tiempo, Yeralt es una persona psicópata violento dicho por la misma sulimar, todos rumoran que el esta involucrado en la muerte de Efrain, lo mata por celos, tengo entendido que a Yeralt lo corrieron de la casa de sulimar, por ella misma y la mama de sulimar por lo celopata por ser una persona violenta, ese un chamo que es narco mula llevando drogas para España y Francia, sulimar Meléndez después de hecho aun sigue viéndose y viajando con Yeralt aun siguen de novios, pero la versión que tiene mas fuerza es la de Yeralt olivera”
4.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO CUATRO...y en consecuencia expuso lo siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las 12 am madrugada del lunes del mes de mayo del presente año, según rumores fueron unos sujetos que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera del copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, lo arrodillan para darle un tiro en la barriga, todo eso paso en la esquina de Multi Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, todos cometan que Yeralt olivera mato o mando a matar a Efrain por estar saliendo con sulimar Meléndez, esta chama al parecer tenia las dos relaciones, se comenta que ese chamo es narco mula llevando drogas fuera de Venezuela.
5.-- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana NAISBEL MALDONADO...y en consecuencia expuso lo siguiente “ Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año, yo estaba en mi casa ubicada en quebrada de armo con mi novio jorge cuando el recibe llamada telefónica por parte de Danneris Rojas esposa de Efrain, informado que lo habían matado la noche del domingo en campo lindo, por versiones de los vecinos de campo lindo se comenta que el responsable de la muerte de Efrain es un muchacho de nombre YERALT OLIVERAS, que tengo conociéndolo como 6 años aproximadamente, por problemas pasionales ya que esa muchacha de nombre SULIMAR mantenía relación amorosas con ambos Yeralt y Efrain, y que Yeralt por celos lo mando o mato, la ultima vez que yo vi y converse con Yeralt fue un vi sábado 12 de mayo del presente año en horas del medio en mi casa en quebrada de armo.
6.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano JEAN YOVERA...y en consecuencia expuso lo siguiente “ resulta que el domingo 13 de mayo del año 2018, día de las madres yo estaba en casa de la abuela de mi esposa la señora melania en campo lindo compartiendo el día de las madres, yo llegue a esa casa como a las 04:00 de la tarde, yo estuve hasta a las 08:00 de la noche luego me fui para mi casa, en relación al hecho que se investiga yo conozco a Yeralt Olivera de poco trato y comunicación ya que es o tuvo una relación sentimental con mi cuñada sulimar Meléndez, por comentarios de la familia Yeralt esta siendo investigado por la muerte de un muchacho de nombre EFRAIN que fue novio de sulimar,”
Además de ello, poco después de la muerte del ciudadano EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES, el imputado YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA se traslada al país de España, según se señala en su propia declaración lo que supone que no quería enfrentar el proceso, aun cuando la defensa técnica cuestiona que el testigo clave declara de forma distinta, en un argumento lógico ante una declaración en un cuerpo auxiliar de justicia como lo es el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y otra declaración del mismo testigo ante la Fiscalia del Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal, debe atenderse a esta ultima con mas valor ya que este organismo es el que dirige la investigación, por ello se desestima la petición de la defensa de falsedad del testimonio del testigo directo de los hechos. ASI SE DECIDE.
Por ello los elementos señalados son indicios suficientes para decretar una medida privativa de libertad. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral Primero del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso) por la pena a llegar a imponer declara el peligro de fuga. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ratifica la orden de aprehensión dictada por el tribunal en fecha 19-10-2018 y se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ciudadano YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.844, por cuanto este Tribunal por auto de fecha 19/10/2018, ORDENO LA APREHENSIÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral Primero del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso). TERCERO: Se ordena librar boleta de Privativa De Libertad…”
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de Defensor Técnico del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, interpuso recurso de apelación de autos en los siguientes términos:
“Quien suscribe, ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, Abogado en ejercicio privado de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.207, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida 30 entre calles 31 y 32, edificio Negro Primero, piso 1, oficina número 2. Acarigua estado Portuguesa.
Procediendo para este acto en mi carácter de Defensor Privado del ciudadano YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, plenamente identificado en el asunto sometido al conocimiento del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, signado con el N°: PP11- P-2018-002599.
Con el debido respeto, ante ustedes ocurro de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de Interponer RECURSO DE APELACIÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 439 Ordinal 5o del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Auto proferido en fecha 26 de junio, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de celebrarse la Audiencia Oral, de presentación en contra de mi prenombrado defendido, oportunidad en la cual el tribunal de la causa, ratificó la orden de aprehensión que pesaba en contra de mi prenombrado defendido por la presunta y negada comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal Io del Código Penal. Estando dentro de la oportunidad legal a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hago en los términos siguientes:
I
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO QUE EN ESTA OPORTUNIDAD SE INTERPONE.
Ciudadanas Magistrados, que de manera colegiada conforman este tribunal de alzada, que funge como Tribunal Superior inmediato, del tribunal a quo que profiere la decisión hoy recurrida, la cual fue proferida por el Tribunal de la causa en fecha 26/06/2018, ahora bien el texto íntegro de la decisión hoy recurrida, fue publicado en aquella misma oportunidad, en consecuencia el presente recurso, se ejerce e interpone en tiempo hábil como en efecto lo presentamos.
II
DE LA DENUNCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio que la recurrida violenta lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 236 ejusdem, que exige como requisito esencial e inexcluyente para la procedencia de una medida judicial de privación preventiva de libertad, la existencia de “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible".
Así lo denuncio, porque en el caso de marras el tribunal de instancia, estructura su decisión, pretendiendo denotar que efectivamente está en presencia de los supuestos que de manera concurrente deben hacerse presentes para que proceda la prisión preventiva. No obstante, de la simple vistilla que hagamos al conjunto de diligencias de investigativas adelantadas por el Eje de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, bajo la dirección y vigilancia directa del Ministerio Público, con meridiana inmediatez a la ocurrencia de los hechos investigados, se puede colegir que no le asiste la razón al Juez de la recurrida cuando escribe que en el presente asunto existen “indicios suficientes para decretar una medida privativa de libertad”.
Como puede apreciarse, de la lectura del artículo 236 numeral 2o ¡n cometo, el legislador patrio exige para el decreto de la privación preventiva de libertad -fundados elementos de convicción- y no meros datos tácticos (indicios), como lo pretende hacer ver el Juez de la decisión impugnada.
En tal sentido, se hace pertinente establecer la diferencia entre indicios y elementos de convicción. Citando a José María Ascensio Mellado, en su obra ‘‘La regulación de la prisión preventiva", tenemos que:
"El elemento de convicción es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos táctico o dato para Investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios.”
Mientras que se entiende por indicio, lo siguiente:
“Son datos objetivos o materiales o tácticos que deben ser probados para convertirse en elementos connotantes de grave responsabilidad.”
De lo transcrito ut supra, se puede evidenciar que el Juez de instancia debió pasearse por todos y cada uno de los datos tácticos traídos al sub iudice por la Fiscalía del Ministerio Público, para extraer los verdaderos elementos de convicción, tomando en cuenta que dichos elementos no pueden estar sustentados en contra indicios, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
Así las cosas, tenemos que los hechos que dieron origen al presente proceso, fueron determinados por el Tribunal A quo, en los términos siguientes:
“En fecha 14 de Mayo de 2018, a eso de las 02:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano víctima EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES, se dirigía hacia su casa, por el barrio Campo Lindo, sector la canal, avenida 22 con calle 25, Municipio Araure Estado Portuguesa, justamente frente al local denominado Multi - Repuestos los llanos, es interceptado por dos sujetos, a bordo de un vehículo marca Accent, color Dorado, uno de los sujetos identificado como YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, quien portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le dice que le entregue el bolso y que se agache, procediendo este a revisar a la víctima y luego a accionar su arma de fuego en contra de la humanidad del mismo, logrando ocasionarle heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en al abdomen, tal y como consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-167-18, de fecha 18-05-2018, para luego de su cometido huir del lugar a bordo del vehículo tragando flecha con sentido al sector centro, hacia la calle 26; siendo la víctima auxiliada y trasladada por los vecinos hacia al hospital, Dr. "Jesús María Casal Ramos", ubicado en la avenida bicentenario, Municipio Araure Estado Portuguesa, nosocomio en al cual ingresa sin signos vitales; por tales motivos es que se solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano.”
De la narración de los hechos, se desprende:
Que, En fecha 14 de Mayo de 2018, a eso de las 02:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano víctima EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES, se dirigía hacia su casa, por el barrio Campo Lindo, sector la canal, avenida 22 con calle 25, Municipio Araure Estado Portuguesa, justamente frente al local denominado Multi - Repuestos los llanos, es interceptado por dos sujetos, a bordo de un vehículo marca Accent, color Dorado.
Que, negadamente uno de los sujetos identificado como YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, quien portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le dice que le entregue el bolso y que se agache, procediendo este a revisar a la víctima y luego a accionar su arma de fuego en contra de la humanidad del mismo, logrando ocasionarle heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en al abdomen, para luego de su cometido huir del lugar a bordo del vehículo tragando flecha con sentido al sector centro, hacia la calle 26.
Ahora bien, se lee en la recurrida y así puede corroborarse en autos, que en el presente asunto existe un solo testigo presencial, a saber: Un adolescente (datos omitidos por razones de ley),
mencionado en autos como J.G, quien rindió entrevista por ante el C.I.C.P.C Eje de Homicidios Sub Delegación Acarigua, en fecha 14 de mayo de 2.018, a pocas horas de haberse materializado los hechos objeto de la presente investigación, la misma riela al folio 15 vto. Y 16, en donde entre otras cosas señaló:
"Resulta ser que día de hoy Lunes 14-05-2018, a eso de la una de la madrugada me encontraba en la puerta de mi casa esperando a EFRAIN GUERRA que llegara a la casa de su trabajo, y cuando venía por el negocio de nombre MULTIREPUESTOS LOS LLANOS, me percaté que salió de la esquina un carro y frenó de repente delante de mi (sic) EFRAIN GUERRA y se bajan dos sujetos desconocidos, donde uno de ellos con un arma en la mano y diciéndole quédate quieto y dame el bolso en eso EFRAIN GUERRA asustado le dio el bolso al que estaba desarmado y luego comenzó a registrarlo sacándole todo lo que tenía en los bolsillos, el chamo que tenía la escopeta antes de montarse en el carro le dice que se agachara, fue en ese momento cuando le disparó en el estómago y se montaron el (sic) carro y se fueron rápidamente, dejando a EFRAIN GUERRA herido tirado en el piso, luego salí rápidamente (sic) ayudarlo y comencé a llamar a mis familiares lo montaron en un carro y camino al Hospital se murió, nos quedamos en el Hospital y luego llegó una comisión del C.I.C.P.C, quienes me solicitaron que debía acompañarlos hasta este despacho a fin de rendir declaraciones sobre lo sucedido, es todo." (Negrillas nuestras)
Es de resaltar que el referido testigo, fue sometido al interrogatorio de rigor, y entre otras preguntas respondió a las siguientes en el orden que paso a enunciar:
TERCERA: Quienes fueron los autores del hecho? CONTESTO: “desconozco ya que estaba muy oscuro y no pude detallar sus rostros" CUARTA: Diga Ud. si tiene conocimiento de que persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: “Solo mi persona observo todo” QUINTA: Diga Ud. características y rasgos fisonómicos y vestimenta que portaban los autores del presente hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO” es de contextura gruesa, piel de color moreno, de 1,50 (sic) centímetros aproximadamente, pelo negro, cabeza normal, cara normal, frente pequeña, orejas pequeñas, y de vestimenta portaba un pantalón de color blanco y una chaqueta de color gris y “EL SEGUNDO” de contextura delgada. PIEL DE COLOR MORENO, de 1,63 (sic) centímetros de estatura aproximadamente, cabeza normal, cara fina, frente pequeña, orejas pequeñas y portaba como vestimenta (sic) portaba un pantalón de color blanco y una camisa manga corta de color negro. OCTAVA: Diga Ud. de volver a ver a los fsic) sujeto autor del presente hecho lo reconocería? CONTESTO: "No" NOVENA: Diga Ud., como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: “Estaba oscuro" DECIMA SEGUNDA: Diga Ud. si tiene conocimiento de que el ciudadano de nombre EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES, fue despojado de sus pertenencias? CONTESTO: "Si un reloj, la camisa y una gorra y sus documentos personales" DECIMA SEXTA: ¿DIGA Ud. el ciudadano hoy occiso tenía algún tipo de problema con alguna persona en particular? CONTESTO: “no que yo sepa” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga Ud. en algún momento el ciudadano le manifestó haber sido amenazado de muerte por parte de algún ciudadano (a) de ser positivo indique el nombre? CONTESTO: "NO”.
Nótese que, del texto de la entrevista parcialmente transcrita, no emerge ningún indicio y menos elemento de convicción alguno en contra de mi defendido, tal como fue advertido por el suscrito defensor en el desarrollo de la audiencia oral de presentación celebrada con ocasión a la aprehensión de mi patrocinado.
Así mismo, puede acotarse que los hechos narrados por el adolescente (datos omitidos), en la ejecución de un robo y posterior homicidio de quien en vida respondiera al nombre de EFRAIN GUERRA. Quien era tío del testigo cuyos datos se omiten.
Es de subrayar que, el referido testigo J.G, quien no es más que el adolescente que presenció los hechos investigados, fue entrevistado en fecha 28-06-2018 (mes y medio después), por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, donde lo identifican con el seudónimo TESTIGO DOS.
En esta ampliación de su declaración, el adolescente (datos omitidos), narra lo siguiente:
"Resulta que el día domingo día de las madres 13 de mayo del presente año, yo fui testigo presencial cuando estaba fuera de mi casa desde las 09:30 de la noche vi pasar un carro Accent dorado con un parche grande en la puerta trasera del copiloto de color rojo como fondo, parches del mismo color en la maletero (sic) y en el capó papel ahumado con SPOILER en la maletera, pasó dos veces como a las 12:00 am, aun me encontraba afuera de mi casa cuando veo pasar el mismo carro que venía por la calle de la canal y (sic) interceptó a Efrain en la esquina de Multi Repusto Los Llanos, se bajan dos sujetos uno de ellos con pantalón blanco con rotos en la rodilla chaqueta negra, este portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada plateada, con otro sujeto gordito , estatura bajo cabello negro corto, vestía una chaqueta negra y franela blanca, como de 25 o 30 años de edad, logré escuchar cuando YERALT le dijo dame el bolso y te agachas, Efrain nunca se resistió, cuando me disponía a ir donde estaba Efrain le propinan un tiro en la barriga,... Yo estaba a pocos metros salgo corriendo hasta donde Efrain estaba, Efrain me dice “YO CONOZCO A LOS QUE ME DISPARARON”, me preguntó si yo logré ver que se trataba de Yeralt, yo le respondí que sí....omissis.” (Negrillas nuestras)
Como puede apreciarse, son dos entrevistas rendidas por la misma persona y son totalmente disimiles y contradictorias. Siendo así, la una es contra indicio de la otra. Así lo afirmo, porque en la declaración dada por éste a escasas horas de haberse sucedido los hechos objeto de esta investigación, no nombra ni señala a nuestro defendido aun cuando el testigo conoce al hoy imputado. Ni siquiera en la descripción de las características físicas aportadas en su primera entrevista, coincide con los rasgos fisionómicos de Yeralt Olivera Guevara, quien mide más de 1,75 mts. Mientras que los sujetos descritos- en la primera entrevista son las siguientes: “EL PRIMERO" es de contextura gruesa, piel de color moreno, de 1,50 (sic) centímetros aproximadamente, pelo negro, cabeza normal, cara normal, frente pequeña, orejas pequeñas, y de vestimenta portaba un pantalón de color blanco y una chaqueta de color gris y “EL SEGUNDO" de contextura delgada. PIEL DE COLOR MORENO, de 1,63 (sic) centímetros de estatura aproximadamente, cabeza normal, cara fina, frente pequeña, orejas pequeñas y portaba como vestimenta (sic) portaba un pantalón de color blanco y una camisa manga corta de color negro”.
Alzo mi voz para alertar que, el Juzgador silencia la primera entrevista y le da valor solo a la que el adolescente (datos omitidos), rinde por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual se aprecia que el testigo utiliza lenguaje técnico propio del argot funcionarial.
Cabe señalar que, en este tipo de situaciones ambas entrevistas deben valorarse en un conjunto. Siendo esto así, de ella no emergen fundados elementos de convicción en contra de nuestro defendido. Muy por el contrario, deja en tela de juicio la seriedad de esta investigación.
Ciudadanas Magistrados, igual ocurrió con otros testigos que inicialmente fueron declarados por ante el CICPC a poco de haber ocurrido los hechos objeto de investigación, y luego de manera -sospechosa- cambiaron sus dichos al ser entrevistados en sede fiscal.
Es de advertir, cuidado si lejos de realizarse una investigación concebida de manera científica y responsable, el presente asunto se ha convertido en una fábrica de un culpable aproximado, limitándose el Ministerio Público a construir lo que está llamado a desentrañar lejos de toda duda razonable.
La versión de que el testigo presencial, denominado por el CICPC testigo J.G y por la Fiscalía TESTIGO DOS, no reconoció a los sujetos que ejecutaron el homicidio en ejecución de un robo, puede corroborarse, con la CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2018, rendida por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARCHAN GUERRA, quien expuso lo siguiente:
‘‘Me encuentro en la sede de este despacho a rendir declaración acerca de la muerte de mi primo de nombre Efraín Guerra, bueno resulta ser que yo me encontraba en mi lugar de residencia, cuando de pronto llega mi primo de nombre Amilcar Gómez donde el mismo me dice que a mi primo Efraín Guerra, al momento de llegar a su lugar de residencia fue abordado por un vehículo, donde desciende dos tipos desconocidos los mismos portando armas de fuego y le efectúan un disparo para luego huir del lugar, luego lo trasladan hasta el hospital de esta ciudad donde falleció posterior a su ingreso, es todo" (negrillas nuestras)
Cómo puede observarse, el adolescente que presenció los hechos le manifestó a GERARDO ANTONIO MARCHAN GUERRA, que no conocía a los sujetos que cometieron el delito en cuestión, y menos aún que se tratara de mi defendido YERALT OLIVERA GUEVARA.
En cuanto a las contradictorias entrevistas, el Juez de la recurrida se limita a expresar:
“...la defensa técnica cuestiona que el testigo clave declara de forma distinta, en un argumento lógico ante una declaración en un cuerpo auxiliar de justicia como lo es el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y otra declaración del mismo testigo ante la Fiscalía del Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal, debe atenderse a esta última con más valor ya que este organismo es el que dirige la investigación, por ello se desestima la petición de la defensa de falsedad del testimonio del testigo directo de los hechos. ASI SE DECIDE."
De lo transcrito ut supra, se evidencia que para el Juez Primero de Control Abg. Alvaro Rojas, la buena fe en la función público se gradúa dependiendo del organismo ante el cual se rinda entrevista. Craso error supino, que denota desconocimiento de la naturaleza jurídica del testimonio en la investigación penal, en la cual no se valora el dicho del testigo dependiendo del órgano que recibe la entrevista. Si existe más de una entrevista del mismo testigo, se debe valorar en su conjunto el dicho del testigo. Entendiendo que las entrevistas posteriores son ampliaciones de la primera. Es decir, la una no anula la otra, claro está al menos que a ultranza se quiera justificar una prefabricada apariencia de culpabilidad.
En tal virtud me permito señalar de la manera más respetuosa, que el Juzgador procedió, o mejor dicho se limitó a asignarle valor a declaraciones, que en todo momento estuvieron y están encaminadas a robustecer, un rumor, un chisme, que nunca pasaron de dimes y diretes, pero que algunos testigos, y la mayoría de ellos familiares del hoy occiso declararon a escasas horas de cometerse los hechos, y aportan declaraciones, mediante las cuales en nada se menciona a mi defendido, pero que como, por arte de magia, pasado más de un mes, deciden hacer acto de presencia por ante la fiscalía, dando una versión totalmente diferente a la aportada por ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Acarigua eje Homicidio.
Honorables Magistradas, en el caso que nos ocupa, lejos de fundados elementos de convicción, existe una serie de rumores e imprecisiones que son utilizados en la recurrida como supuestos elementos de convicción en contra de mi defendido. Es así como del conjunto de actuaciones que sirven de sustento al presente asunto penal, es indiscutible que de la simple vistilla que hagamos a ese conjunto de actas procesales, de ese simple análisis, emerge en nosotros un comentario a título de interrogante, y no es otro que el siguiente ¿Pero Dios mío como es que el Juzgador no ejerció sus funciones como Juez de garantías? Y de manera especial por observarse con mucha transparencia y claridad, que los testigos que deponen en esta causa, sin rubor alguno y de la manera más irresponsable, dan un vuelco a sus declaraciones de más de 180a. Lo último expuesto puede ser perfectamente verificado, con la simple lectura, que hagamos, al dicho o testimonio del ciudadano GERARDO ANTONIO MARCHAN GUERRA, la cual riela al folio 14 de estas actuaciones, siendo de resaltar que el prenombrado ciudadano, tal como se desprende de su propia declaración, es primo del hoy occiso EFRAIN GUERRA, el citado testigo rindió declaración, el mismo día de los hechos por ante el C.I.C.P.C, eje de Homicidios Sub Delegación Acarigua, a pocas horas de haberse cometido los hechos, entre otras cosas expuso: me encuentro en la sede de este despacho a rendir declaración acerca de la muerte de mi primo de nombre EFRAIN GUERRA, bueno resulta ser que yo me encontraba en mi lugar de residencia, cuando llega mi primo de nombre AMILCAR GOMEZ, donde el mismo me dice que a mi primo EFREIN GRERRA, al momento de llegar a su casa de residencia, fue abordado por un vehículo de donde descienden dos tipos “DESCONOCIDOS” los mismos portando armas de fuego y le efectúan un disparo para luego huir del lugar, luego lo trasladan hasta el hospital de esta Ciudad “DONDE FALLECE POSTERIOR A SU INGRESO" a este testigo entre otras preguntas le fueron formuladas las siguientes:.. SEGUNDA: Diga Ud. tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho en cuestión? CONTESTO: Desconozco como pasaron los hechos PERO SEGÚN EL RELATO QUE MI PRIMO AMILCAR GOMEZ ME DIO, FUE QUE AL MOMENTO DE LLEGAR A LA CASA FUE ABORDADO POR UN VEHICULO DONDE SE BAJAN DOS TIPOS Y LO DESPOJAN DE SUS PERTENENCIAS, PARA LUEGO DARLE UN DISPARO Y HUIR. CUARTA: ¿Diga Ud. si tiene conocimiento en compañía de que persona se encontraba su primo hoy occiso? CONTESTO: En el trayecto venía a la casa solo, pero mi primo AMILCAR GOMEZ, lo estaba esperando afuera de la casa y el observa como sucedió el hecho. QUINTA: DIGA Ud. tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona con el nombre de AMILCAR GOMEZ? CONTESTO: él se encuentra en la sede de este despacho rindiendo declaración. SEXTA: Tiene conocimiento quien o quienes fueron los responsables del hecho donde pierde la vida su primo de nombre EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES, hoy occiso. CONTESTO: "DESCONOZCO” NOVENA: diga Ud. tiene conocimiento si su primo EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: Si de un bolso y una camisa. DECIMA CUARTA: ¿Diga Ud. tiene conocimiento quien o quienes fueron los responsables del hecho donde pierde la vida su primo EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES hoy Occiso? CONTESTO: desconozco quien pudo ser el causante de la muerte de mi primo PERO SEGÚN RELATOS DE MI PRIMO AMILCAR GOMEZ, QUE LO ESTABA ESPERANDO AFUERA DE LA CASA, OBSERVÓ A UN VEHICULO. CLASE AUTOMOVIL. MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT COLOR BEIGE, SE DIFERENCIABA DE LOS DEMÁS VEHICULOS POR QUE ESTABA TODO MACILLADO.
De la simple lectura que hagamos a la declaración antes transcrita, se destaca que es un testigo referencial, pues no hace más que referir el dicho o testimonio de su sobrino, quien a su vez aparece como testigo protegido en esta causa; es nieto de la madre del occiso, y además sobrino del occiso.
Estoy asistido de la firme convicción que en un caso como el de marras, el Juzgador estaba y está llamado a ejercer su verdadera potestad como Juez de control de Garantías, y no limitarse a señalar, que él debe dar prioridad a la declaración rendida por ante el ministerio Publico, dada su condición de titular de la acción Penal, y no asignarle ninguna credibilidad al testimonio dado por los testigos por ante el órgano de investigación penal. Al respecto me atrevo a afirmar que el suscrito defensor compartiría esa opinión de estar ante los supuestos tácticos, de que los agentes de ese organismo hayan manipulado la declaración de los testigos. Pero no siendo así, y dada la inexistencia de información alguna que asi lo haga saber, es indiscutible que las actuaciones rendidas por ante el órgano investigados tienen plena validez, vigencia y efecto como asi lo invoco.
Que saludable habría sido para este proceso, que el Juzgador se hubiese detenido minuciosamente a hacer un análisis comparativo de las diferentes declaraciones que aportan los testigos en el desarrollo de esta investigación, sí asi lo hubiese hecho, habría observado que cada testigo aportó una versión muy diferente a la que aporto inicialmente, Por ante el órgano investigador, (OJO: este AMILCAR GOMEZ, ES EL MISMO ADOLESCENTE QUE RINDE DECLARACION, POR ANTE EL C.I.C.P.C, COMO TESTIGO PROTEGIDO, QUEDANDO IDENTIFICADO COMO J.G,. SE LE OYO DECLARACION EN AQUELLA OPORTUNIDAD A POCAS HORAS QUE SE COMETEN LOS HECHOS, Y FUE ESTE MISMO CIUDADANO QUIEN CONTÓ A GERARDO MARCHAN GUERRA COMO Y POR QUE SE HABIAN SUSCITADO LOS HECHOS, DEJANDO ENTREVER, DE UN HOMICIDIO EN EL CURSO O LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO.
DEL UNICO TESTIGO PRESENCIAL QUE DECLARA EN ESTE PROCESO, Y EL CUAL HE DENOMINADO TESTIGO CLAVE O TESTIGO ESTRELLA DE ESTE PROCESO
En efecto ciudadanas Jueces de esta Superior Instancia Colegiada, que han de conocer el presente Recurso de Apelación, tal como lo he venido advirtiendo, la simple lectura que hagamos al testimonio dado por el testigo clave de este proceso, constituido por el dicho del adolescente, mencionado en autos como j.g, quien rindió declaración por ante el C.I.C.P.C en fecha 14 de mayo de 2.018, a pocas horas de haberse materializado los hechos objeto de la presente investigación, la misma riela al folio 15 vto. Y 16, allí entre otras cosas señaló:
..."Resulta ser que día de hoy Lunes 14-05-2018, a eso de la una de la madrugada me encontraba en la puerta de mi casa esperando a EFRAIN GUERRA que llegara a la casa de su trabajo, y cuando venía por el negocio de nombre MULTIREPUESTOS LOS LLANOS, me percaté que salió de la esquina un carro y frenó de repente delante de mi (sic) EFRAIN GUERRA y se bajan dos sujetos desconocidos, donde uno de ellos con un arma en la mano y diciéndole quédate quieto y dame el bolso en eso EFRAIN GUERRA asustado le dio el bolso al que estaba desarmado y luego comenzó a registrarlo sacándole todo lo que tenía en los bolsillos, el chamo que tenía la escopeta antes de montarse en el carro le dice que se agachara, fue en ese momento cuando le disparó en el estómago y se montaron el (sic) carro y se fueron rápidamente, dejando a EFRAIN GUERRA herido tirado en el piso, luego salí rápidamente (sic) ayudarlo y comencé a llamar a mis familiares lo montaron en un carro y camino al Hospital se murió, nos quedamos en el Hospital y luego llegó una comisión del C.I.C.P.C, quienes me solicitaron que debía acompañarlos hasta este despacho a fin de rendir declaraciones sobre lo sucedido, es todo.
Es de resaltar que este testigo protegido, fue sometido al interrogatorio de rigor, y entre otras preguntas respondió a las siguientes en el orden que paso a enunciar:
TERCERA: ¿Quiénes fueron los autores del hecho? CONTESTO: “desconozco ya que estaba muy oscuro y no pude detallar sus rostros” CUARTA: Diga Ud. si tiene conocimiento de que persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: ‘‘Solo mi persona observo todo” QUINTA: Diga Ud. características y rasgos fisonómicos y vestimenta que portaban los autores del presente hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO” es de contextura gruesa, piel de color moreno, de 1,50 (sic) centímetros aproximadamente, pelo negro, cabeza normal, cara normal, frente pequeña, orejas pequeñas, y de vestimenta portaba un pantalón de color blanco y una chaqueta de color gris y "EL SEGUNDO” de contextura delgada. PIEL DE COLOR MORENO, de 1,63 (sic) centímetros de estatura aproximadamente, cabeza normal, cara fina, frente pequeña, orejas pequeñas y portaba como vestimenta (sic) portaba un pantalón de color blanco y una camisa manga corta de color negro. OCTAVA: Diga Ud. de volver a ver a los (sic) sujeto autor del presente hecho lo reconocería? CONTESTO: ‘‘No” NOVENA: Diga Ud., como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: “Estaba oscuro” DECIMA SEGUNDA: Diga Ud. si tiene conocimiento de que el ciudadano de nombre EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES, fue despojado de sus pertenencias? CONTESTO: “Si un reloj, la camisa y una gorra y sus documentos personales” DECIMA SEXTA: ¿DIGA Ud. el ciudadano hoy occiso tenía algún tipo de problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "no que yo sepa” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga Ud. en algún momento el ciudadano le manifestó haber sido amenazado de muerte por parte de algún ciudadano (a) de ser positivo indique el nombre? CONTESTO: “NO”.
Ahora bien honorables magistradas que han de conocer el presente recurso de apelación en contra de la decisión recurrida, debo admitir y reconocer, que no logro entender, por qué el Juzgador no somete al más mínimo análisis comparativo la declaración anterior, con el resto de declaraciones y testimoniales que rielan en el presente asunto penal, y de manera especial por tomar en cuenta que se trataba y se trata del único testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso, quien desde un primer momento declara, a pocas horas de haberse materializado el presente hecho, y de su declaración, no emana ni se desprende ningún señalamiento en contra de persona alguna, siendo de resaltar que precisamente fue esta persona quien se dio a la tarea de pedir auxilio, al resto de sus familiares para llevar a EFRAIN GUEVARA al Hospital como en efecto lo hicieron. Que de su declaración se desprende que vive en la casa del hoy occiso, que es nieto de la legítima madre de la Sra. ADELICIA BEATRIZ MOYETONES DE GUERRA, quien declaró en este proceso dos días después de haberse cometido el hecho donde doloroso y trágicamente pierde la vida su hijo EFRAIN GUERRA, y cuyas circunstancias de lugar modo y tiempo en que los mismos se suceden, de manera inequívoca nos arriban a la certera conclusión, es de que el mismo muere, es mano del hampa en el curso del delito de un robo; es decir una víctima más de la delincuencia.
Lo último expuesto no constituye una afirmación gratuita y mucho menos a la ligera, y antes por el contrario, la misma cobra fuerza, con la sola lectura que hagamos al testimonio, que da el precitado único testigo presencial de los hechos objeto de esta investigación, quien es un adolescente, quien rindiera declaración como testigo protegido en horas la esta causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en horas de la desprende es que el Juzgador se limitó, a transcribir en negrillas, y subrayado el extracto de aquellas declaraciones en las cuales los testigos refieren o hacen la siguiente afirmación: bueno lo que se comenta, lo que se rumora es que YERALT POR CELOS, mando a matar o mató a EFRAIN. Es tan cierta mi afirmación que el Juzgador, con mucha paciencia transcribe el resto de las declaraciones dadas por una serie de testigos quienes no aportan nada en concreto a la investigación, pero toma de ellos las conjeturas, las suposiciones, los chismes rumores, dimes y diretes, los cuales desplazaron en este proceso a lo que debe ...mañana del día 14/05/2019, a escasas horas de cometerse el hecho, cuya declaración acabamos de transcribir, pero que el Juzgador, pese a que el suscrito defensor invocó el mérito favorable de esa declaración, ni siquiera por ello procedió a hacer un análisis comparativo de esa declaración con el resto de testimoniales que rielan en esta causa o proceso, siendo ello tan así, que con mucha claridad se desprende de la simple lectura que hagamos al auto que se dice motivado, del mismo lo que se entenderse, por fundados elementos de convicción, y en definitiva dicha decisión tuvo como sustento toda una serie de conjeturas, las cuales sirvieron de base al Juzgador, para con ellas pasar a estimar que el investigado fue autor o participe en la comisión de un hecho punible, adoptando con esa posición, una tesis muy contraria, a la que de manera imperativa exige el numeral 2a del Articulo 236 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal venezolano. En tal virtud me atrevo a afirmar, sin temor a equívocos, tal como lo he venido resaltando en el presente escrito, que los rumores, comentaros y conjeturas, desplazaron a los fundados elementos de convicción a los cuales de manera imperativa exige la legislación venezolana.
Por qué el Juzgador no observó que estos testigos, por no decir que la mayoría de los mismos en su primera declaración, ni siquiera hablaron de sospecha que recayera en contra de persona alguna, pero que luego por arte de magia y sin sustento alguno, no hacen más que señalar, que en campo lindo se comenta que fue Yeralt ya que este fue la pareja anterior de quien para ese entonces hacia vuida (sic) marital con el hoy occiso. Es decir no existe un solo elemente (sic) de convicción que lo comprometa en ese hecho, pero igual él es el culpable.
OJO: este AMILCAR GOMEZ, ES EL MISMO ADOLESCENTE QUE RINDE DECLARACION, POR ANTE EL C.I.C.P.C, COMO TESTIGO PROTEGIDO, QUEDANDO IDENTIFICADO COMO J.G,. SE LE OYO DECLARACION EN AQUELLA OPORTUNIDAD A POCAS HORAS QUE SE COMETEN LOS HECHOS, Y FUE ESTE MISMO CIUDADANO QUIEN CONTÓ A GERARDO MARCHAN GUERRA COMO Y POR QUE SE HABIAN SUSCITADO LOS HECHOS, DEJANDO ENTREVER, DE UN HOMICIDIO EN EL CURSO O LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, PERO QUE POSTERIORMENTE HACE ACTO DE PRESENCIA POR ANTE FISCALIA CON EL SEUDONIMO DE TESTIGO 2.
GIRO INTEMPESTIVO QUE DIO LA DECLARACION DEL TESTIGO ESTRELLA, O TESTIGO CLAVE EN ESTE PROCESO.
Movido por razones que desconozco, el testigo estrella de este proceso después de 40 días de haber declarado por ante el C.I.C.P.C, eje de Homicidio Acarigua, de manera espontánea decide comparecer por ante la fiscalía del ministerio Publico donde declara, y su declaración es del tenor siguiente:.. .aun me encontraba afuera de la casa cuando veo pasar el mismo carro que venía por la calle de la canal e interceptó a Efraín en la esquina Multi repuesto Los Llanos se bajan dos sujetos uno de ellos era YERALT con pantalón blanco con rotos en la rodilla chaqueta negra, este portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada plateada, con otro sujeto gordito, estatura baja cabello negro logré escuchar cuando YERATL le dijo dame el bolso y te agachas, EFRAIN nunca se resistió cuando se disponía a ir donde estaba EFRAIN le propinan un tiro en la barriga....EFRAIN me dice YO CONOZCO A LOS QUE ME DISPARARON me preguntó si yo logré ver que se trataba de YERATL yo le respondí que sí, luego los vecinos nos prestaron ayuda para ir al Hospital...
Recuérdese que este testigo dos es el mismo adolescente que declara con el pseudónimo de J.G, por ante el C.I.C.P.C, Acarigua, y es el testigo referido por el Ciudadano GERARDO ANTONIO MARCHAN GUERRA. Quien también dio un vuelco a su declaración cuando declara por ante fiscalía.
QUE NO SE ME DIGA QUE LO INCIPIENTE DE UNA INVESTIGACION AUTORIZA AL JUZGADOR PARA INCURRIR EN LA CREATIVIDAD DE LO QUE CONOCEMOS O DEBEMOS ENTENDER POR FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION A QUE HACE REFERENCIA NUESTRA NORMA ADJETIVA.
En efecto, sería deplorable, que nuestros Juzgadores no entendieran, o mejor dicho, que inadvirtieran, como acertadamente lo señala el maestro JOSE I. CAFFERATA ÑORES, en su obra LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, que la ley subordina el dictado de las decisiones Judiciales que determinan el inicio, el avance o la conclusión del Proceso, a la concurrencia de ciertos estados intelectuales del Juez en atención con la verdad que se pretende descubrir.
En tal virtud es oportuno acotar, que en el entendido, de que nuestro proceso es un sistema Acusatorio, sistema en el cual los jueces están desprovistos de actividad instructora, pues la misma está a cargo, de las agencias ejecutivas del delito, a decir de EUGENIO RAUL ZAFFARONI, como lo son la fiscalía del Ministerio Público, y los órganos de investigación penal, siendo estos organismos, quienes en la definitiva hacen la selectividad, en cuanto a quien debe ser sentado en el banquillo de los acusados, y en consecuencia objeto de persecución penal, en razón de ello el Estado en estricta aplicación de la teoría del delito está llamado a activar los Filtros inteligentes, para de esa manera atemperar el poder Punitivo, razón por la cual, el estado ante ese pragma conflictivo, se ve precisado, se ve en la imperiosa necesidad de proveer al sistema Judicial, de Jueces que estén atentos en activar esos filtros, para de esa manera evitar el desborde del poder Punitivo, el cual se extiende y acrecienta como una progresión aritmética, cuando esos filtros pierden su funcionabilidad. Es decir los filtros se obstruyen, se tapan, lo cual trae como consecuencia el desbordamiento del poder Punitivo.
Ahora bien ¿a partir de qué momento se deben activar esos filtros inteligentes? Soy del parecer que la anterior interrogante debe ser respondida, en perfecto conocimiento, de que por cuanto desde el inicio del proceso, es decir en fase de investigación, se hace necesaria e indispensable la autorización del juez de esa fase para la práctica de ciertas actividades investigativas, como bien podría ser una Orden de Allanamiento, una Orden de Aprehensión, a los fines de someter el investigado al proceso; es indiscutible que ante una solicitud de esa naturaleza, el Juzgador debe empezar a filtrar dicha solicitud, eso sí en perfecto conocimiento, de que para la práctica de una de las diligencias que acabamos de indicar, para el otorgamiento de la autorización para la práctica de una de ellas, el Juzgador no debe ser tan riguroso, y entender que para ello, es decir para que el magistrado pueda emitir una orden de esa naturaleza o magnitud, no interesa que haya en él ningún convencimiento sobre la verdad del hecho que está siendo objeto de investigación, ya que precisamente lo que se pretende es arribar a esa conclusión, en consecuencia que para ello lo que se requiere es la afirmación por parte de los órganos Públicos que intervienen en esa investigación, llámese fiscalía u órganos de investigación Penal.
En este orden de ideas nos permitimos resaltar, que muy diferente es, cuando se procede a vincular a una persona con el proceso, como posible responsable del delito que en él se trata, pues para ello hacen falta motivos bastantes (fundados en pruebas) para sospechar de su participación en la comisión de un delito, esto impide una Imputación arbitraria ( la más próxima manifestación del principio de inocencia es la de no ser imputado arbitrariamente, ello impediría el sometimiento de aquella al procedimiento, si se tiene certeza de que no hubo “participación en un hecho Típico, antijurídico, culpable y Punible" o esta aparece como improbable (ya que la improbabilidad de su participación es, lógicamente incompatible con sospechas por muy motivadas que sean)".
Con fundamento en todas las consideraciones antes resaltadas son las suficientes razones que me asisten para afirmar que no le está dado al Juzgador ponerse creativo llagada la oportunidad en que en su decisión deba plasmar los fundados elementos de convicción. Para estimar que determinada persona sí participó en la comisión de determinado hecho punible.
De los razonamientos expuestos, puedo afirmar que no se encuentran acreditados en autos los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA ha sido autor o participe en la comisión de los delitos investigados. Apreciación que deviene del estudio pormenorizado de las actuaciones que sustentan la RECURRIDA, en consecuencia, al no encontrarse satisfechas las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a Derecho era negar el petitorio de la Fiscalía del Ministerio Público en relación al decreto de privación judicial preventiva de libertad de mi prenombrado defendido, esa tan gravosa medida cautelar personal NO debió ser decretada.
Vale acotar, con cuánta razón el Dr. JOSE I. CAFFERATA ÑORES, en su obra la prueba en el proceso penal, hace una breve reseña a la trascendencia de los estados intelectuales del Juez en las distintas etapas del proceso refiere:
“en el inicio del proceso no se requiere más que la afirmación, por parte de los Órganos Públicos, para que el Juez de instrucción deba dar comienzo a su actividad. En principio, en este momento no interesa que haya en el magistrado ningún tipo de convencimiento sobre la verdad del objeto que se presenta para su investigación.
Pero indudablemente se debe someter el inicio de la actividad estatal a pautas mínimas de verosimilitud v racionalidad."
(Subrayado nuestro).
De lo transcrito ut supra, se colige que el juzgador de autos debió someter su actividad a pautas de verosimilitud y racionalidad. Sin embargo, de la simple lectura de la recurrida se observa una especie de retroceso a estadios superados de la ciencia penal, como si estuviéramos en los inicios de la teoría causalista, cuando se aplicaba a ultranza la conditio sine qua nom. Así lo afirmamos, porque el Juez de la recurrida, sin análisis ni ponderación de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, decreta la más gravosa de las medidas cautelares personales. ¿Acaso esto será racional y verosímil?.
Continúa el prenombrado autor señalando lo siguiente:
"...para vincular a una persona con el proceso, como posible responsable del delito que en él se trata hacen falta motivos bastante (fundados en prueba) para sospechar de su participación en la comisión de un delito, lo cual impide una imputación arbitraria (la más próxima manifestación del principio de inocencia es la de no ser imputado arbitrariamente). Ello impedirá el sometimiento de aquella al proceso si se tiene la certeza de aue no hubo "participación en un hecho típico, antijurídico, culpable v punible" o esta aparece como improbable (ya que la probabilidad de su participación es, lógicamente incompatible con sospechas motivadas al respecto)." (Subrayado nuestro).
Tomando como corolario, el referido criterio doctrinal podemos afirmar de la manera más respetuosa, pero con la firmeza que nos da el ver de cerca, sentir y escuchar el eco de la injusticia, que resiente el alma y ofende nuestra conciencia. ¡Que lastima! que un Tribunal de la República convalide tan deplorable proceder.
Finalizando con el análisis de los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el tercer supuesto está referido a:
Honorables Jueces de Alzada; los vicios aquí denunciados influyeron directamente en la dispositiva del recurrido. Así lo digo, porque lo ajustado a derecho era desestimar la solicitud de prisión preventiva solicitada por la Representación Fiscal, toda vez que aunado al inexistente estado de contumacia, se suman la inexistencia de los fundados elementos de convicción para estimar que es autora o partícipe de los injustos penales a ella atribuidos, presupuesto exigido en el numeral 2o del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo solicitamos.
A manera de reflexión, afirmamos que el despacho de un juez no es la oficina sino su mente, el tribunal es su corazón y el juez del juez es su propia conciencia, la cual debe decirle a diario que el sistema acusatorio venezolano -está agonizando- y amerita urgentemente que se implementen cambios sustanciales, no solo de las estructuras judiciales sino también del constructo mental de quienes constitucionalmente integramos el sistema de justicia. El llamado es a Rescatar el buen ejercicio del Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana. Algún día nos sentiremos orgullosos de haber contribuido en la creación de una mejor Venezuela.
SOLUCION QUE SE PRETENDE
Por todo lo antes expuesto, es de justicia solicitar, como en efecto lo hago:
Primero: Se declare CON LUGAR el presente recurso con efecto de nulidad sobre el fallo impugnado. Segundo: Se realice una correcta subsunción de los hechos en el Derecho. Tercero: Se le garantice a mi defendida YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y se les restituya el goce del derecho a la libertad ambulatoria...”
III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte, el Abogado NELSON ALFONZO BALDALLO ZARRAGA ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito, dio contestación al recurso de apelación del siguiente modo:
“Quien suscribe, abogado NELSON ALFONZO BALDALLO ZAR RAGA actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurrimos ante su competente autoridad, a los fines de realizar CONTESTACION DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, relacionado con el asunto penal signado con la nomenclatura PP11-P-2018-002599, Interpuesto por el abogado ARISTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de defensor privado del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, en contra la decisión pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 26/06/2019, mediante la cual decretó entre otras cosas, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado imputado. A tal efecto, fundamentamos el presente libelo, en los siguientes términos:
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE CONTRAE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN,
En fecha 14 de Mayo de 2018, a eso de las 02:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano víctima EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES, se dirigía hacia su casa, por el barrio Campo Lindo, sector la canal, avenida 22 con calle 25, municipio Araure estado Portuguesa, justamente frente al local denominado Multi-Repuestos los Llanos, es interceptado por dos sujetos, a bordo de un vehículo marca Accent, color Dorado, uno de los sujetos identificado como YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, quien portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despoja de su bolso, de igual manera lo obliga a que se agache, procediendo este a revisar a la victima y luego a accionar su arma de fuego en contra de la humanidad del mismo, logrando ocasionarle heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en al abdomen, tal y como consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-167-18, de fecha 18-05-2018, para luego de su cometido huir del lugar a bordo del vehículo tragando flecha con sentido al sector centro, hacia la calle 26; siendo la victima auxiliada y trasladada por familiares y vecinos hacia al hospital, Dr. “Jesús María Casa Ramos”, ubicado en la avenida Bicentenario, municipio Araure estado Portuguesa, nosocomio en al cual ingresa sin signos vitales.
II
CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL
Honorables Jueces miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Portuguesa, acudo por ante su competente autoridad a los fines de contestar el recurso interpuesto por la defensa técnica de! ciudadano YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, en virtud de que la vindicta pública no comparte el criterio jurídico esgrimido por el recurrente, el cual alude, entre otras cosas, que.
PRIMERA DENUNCIA:
"...denuncio que la recurrida violenta violenta (sic ) lo dispuesto en el numeral 2° del articulo 236 ejusdem, que exige como requisito esencial e inexcluyente (sic) para la procedencia de una medida de privación preventiva de libertad, la existencia de "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible...".
En atención a ello, es preciso señalar que el digno tribunal de instancia valoró perfectamente cada uno de los elementos de convicción presentados por esta Representación Fiscal, considerando que el imputado de autos, se encontraba incurso en el delito imputado y además estimó que existía una pluralidad y fundados elementos de convicción, para estimar que dicho imputado es autor del hecho punible señalado. Entre los elementos de convicción señalamos los siguientes;
01,- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia que al hospital Dr “Jesús María Casal Ramos”, del Municipio Araure Estado Portuguesa, Ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino identificado como EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso).
02- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 00271, de fecha 01-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Eje de Homicidio, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el llevada a cabo en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO. MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde es trasladado el cuerpo de la victima,-
03. CON LA INSPECCIÓN 00272, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, practicada al sitio del suceso; VIA PUBLICA, BARRIO CAMPO LINDO, SECTOR LA CANAL. AVENIDA 22 ENTRE CALLE 25, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
04.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RlVAS y JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de I investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.
05.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano GERARDO NTONIO MARCHAN GUERRA,... y en consecuencia expuso lo siguiente Me encuentro en .la sede de este despacho a rendir declaración acerca de la muerte de mi primo de nombre Efrain Guerra, bueno resulta ser que yo me encontraba en m¡ tugar de residencia, cuando de pronto liega mi pomo de ' nombre Amilcar Gómez donde el mismo me dice que a mi primo Efrain Guerra, al momento de llegar a su lugar de residencia fue abordado por un vehículo, donde desciende dos tipos desconocidos los mismos portando armas de fuego y te efectúan un disparo para luego huir del lugar, luego lo trasladan hasta el hospital de esta ciudad donde falleció posterior a su ingreso, es todo”.
06.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano identificado con ei seudónimo J.G,...
07.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-05-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHOSMER RIVAS, adscrito al Eje de Homicidios de! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa.
08.- CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 3419981, de fecha 14-05-2018, suscrita por el DR. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional II adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al cadáver del ciudadano: EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES,
09.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana ADELICIA BEATRIZ MOYETONES DE GUERRA,.,.
10.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penates y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SULÍMAR LOURDES MELENDEZ JIMENEZ.
11.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ENMANUEL JOSUE VILLASMIL,...
12.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano identificado con el seudónimo TESTIGO M.A.P.Y...
13.- CON EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº AF-167-18, de fecha 18-05-2018, suscrita por el DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L, Experto Profesional II adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al cadáver del ciudadano. EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES.-
14.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-05-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHOSMER RIVAS, adscrito al Eje de Homicidios de! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa,
15.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ENMANUEL VILLASMIL...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el sábado 13 de mayo del presente año yo estaba en horas tempranas con Efrain comprando las cosas para del perrero, luego me dijo que ira a cortarse el cabello sin embargo esa noche no fue a trabajar, Efrain paso en horas de la noche como a las 10:00 me saludo, recuerdo andaba solo, una semana antes de que lo mataran Efrain me comento que estaba preocupado porque el habia vendido un billete de cien (100 dolares) a una muchacha y que según el novio era Teniente de la Guardia Nacional, supe que los guardias se lo habían llevado preso y luego lo soltaron para que hiciera la transferencia, hasta que me dijo que ya habia resuelto el problema de los dolares, esa noche domingo 14 de mayo estuve trabajando hubo mucha clientela, sin embrago por rumores de la gente dicen que andaba un Accenf. beige con masilla en la puerta trasera del copiloto con masilla, donde se desplazaban los sujetos que le dan muerte a Efrain, amigos y familiares sospechan de YERALT ya que este chamo fue pareja de su novia actual SULIMAR MELENDEZ, la ultima ves que yo vi a YERALT fue en mi negocio la noche del sábado como a las 09 00 que llego a pie, comió y se fue, desde esa noche no volví a ver mas,” Eso es Todo’’.
16.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana MARIANNY PEÑA... y en consecuencia expuso lo siguiente '“Resulta que el Domingo 13 de mayo del presente año yo estaba yo esta en mi casa, cuando llega Efrain como a las 08:30 de la noche duro como media hora, luego llego a pie un muchacho de nombre RENI familia de SULI en compañía de una muchacha que desconozco y lo invito para de la casa de SULI porque estaban bebiendo, luego como a las 10:30 de ia noche liega nuevamente a mi casa solo, y nos quedamos afuera conversando en compañía de mi familia, como a las 12:30 de la noche ya se estaba despidiendo, cuando pasa en sentido contrario de mi casa “TRAGANDO FLECHA" un carro color gris cuatro puertas, como un CHEVETTE todo feo como si lo fueran a pintar, en vidrio de atrás le faltaba un pedazo del papel ahumado, en ese carro estaban tres sujetos unos de ellos con una gorra color negra, tuvieron la Intención de pararse porque frenaron, pero luego siguieron la marcha para luego de dos cuadras cruzan a mano izquierda, Efrain en ese momento dice “METANSE PORQUE ESE CARRO SE VA A REGRESAR” el nunca puso nervios sin embrago el dijo se iba para su casa, nosotros le hicimos caso y nos metimos a la casa, hasta el otro día como a las 11.00 de la mañana me entere por Naisbel que habian matado a Efrain como a dos cuadras de mi casa, por comentarios de la familia de Efrain dicen que Yeralt es el responsable porque mi amiga NAISBEL me lo dijo, yo recuerdo cuando yo estaba en el 24 de julio C1CPC. que me estaban entrevistando yo vi Yeralt y le comento a Naisbel que lo habian metido en un peo. pero en ese momento Naisbel to dejo hablando solo “Eso es Todo”.
17.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico. Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SULIMAR MELENDEZ...y en consecuencia expuso lo siguiente "Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año como a las 08:00 de la mañana recibo llamada telefónica por parte de mi hermana MELANI MELNEDEZ informándome que habian matado a mi novio EFRAIN a pocos metros de su casa en campo lindo, según la matan es para robarlo ya que le quitaron su bolso negro tipo Victorinox de material sintético, otros rumores por parte de la familia dicen que el responsable es YERAL JOHAN OLIVERA porque fue mi ex pareja hasta el mes de diciembre del 2017, Efrain estuvo en mi casa la noche del domingo 13 de mayo llego a las 09:00 de la noche y se fue a la 10:30 de la noche según para su casa, pero luego me entere que estaba en casa de una muchacha de nombre Marianny, y que salió de esa como a las 01:00 de la madrugada como también me entere que ellos teman algo, según los sujetos andaban en un carro Accent, unos dicen que es color beige otros gris, pero que un sujeto le propino el disparo en el estomago, el día del velorio Yeralt paso por el frente de la casa de Efrain yo lo llame y le dije que en el sector se rumoraba que él era responsable de la muerte de Efrain, el dijo que iría hasta el CICPC ”Eso es Todo".
18 - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO UNO...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el día lunes 14 de mayo del presente año cuando estaba durmiendo en mi casa como a las 06:00 de mañana recibo llamada telefónica por parte de mí papa informándome que a EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES le habían dado un tiro y había muerto, pero todos los vecinos del sector dicen que el responsable de la muerte de Efrain es Yeralt ex pareja de Sulimar, y todo fue una muerte pasional, aun que el tuvo involucrado en un problema por la venta de un billete falso de cien dolares que le vendió a una muchacha esposa de teniente de la guardia nacional, igual un muchacho de nombre Alexander escobar, una semana antes de que lo mataran, la guardia se los llevaron detenidos a ambos pero el papa de Alexander pago la deuda a los guardia mediante transferencias bancadas, yo recuerdo que el dia lunes 14 de mayo yo averigüe el sitio donde lo mataron me dirigí al sitio y allí en un local hay cámaras fílmicas de seguridad, yo espere ai encargado de local para decirle que habían matado una persona-, cuando llega yo le digo lo sucedido pero mi sorpresa fue que apenas se baja de la camioneta , el me dice “YA YO HABLE CON UN COMISARIO DE PTJ ESAS CAMARAS NO SIRVEN” osea ya sabia lo sucedido, días después que matan a Efrain unos sujetos portando arma de fuego en un Aveo Color Negro, en la entrada de valle arriba lo interceptan a un hermano de Alexander estaban preguntando la ubicación de Alexander escobar, luego un carro fiesta interceptan a otro hermano de Alexander en el Barrio Andrés Bello preguntando el paradero de Alexander escobar, luego se repitió en la discoteca SOHO llegaron unos sujetos le quitan un teléfono celular a un hermano de Alexander y le volvieron a preguntar por el paradero de Alexander escobar “Eso es Todo”
19. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO DOS… y en consecuencia expuso lo siguiente:
20. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO TRES...y en consecuencia expuso lo siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las madrugada 12 am del lunes del mes de mayo de! presente año, según rumores fueron unos sujetos que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera de! copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, le dan un tiro en la barriga, logrando llevarse un bolso negro Victorinox de esos que se usan de lado, todo eso paso en la esquina de Multl Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, Efrain me comento diez dias antes de su muerte que unos funcionarios de la guardia nacional bolivariana que están vía los pioneros el 312, se \o llevaron en compañía de otro muchacho como a las 06 de ¡a farde para ese comando en una Msehtío color marrón, porque el había vendido un billete de cien dolares falso a una muchacha que es novia de un teniente de apellido Villegas, pero ellos le pagaron todo a esa muchacha mediante transferencias, la cantidad de 85 millones para luego exigir 10 millones mas para la liberación de ellos, hasta que fueron liberados a las 10 de noche del mismo dia, el único problema que tenia Efrain era por la venta de ese billete o por se novio de sulimar melendez, la muchacha quien compro los dolares tiene un primo que le dicen PAIRES que vive en reside en residencias Paez y por medio de ese chamo fue que le vendieron el billete, cuando esa chama pago los dolares transfirió los 85 millones al cuenta se sulimar melendez, novia de Efrain, Yeralt olivera que tenia también un relación sentimental con sulimar meiendez desde hace mucho tiempo, Yeralt es una persona psicópata violento dicho por la misma sulimar, todos rumoran que el esta involucrado en la muerte de Efrain, lo mata por celos, tengo entendido que a Yeralt lo corrieron de la casa de sulimar. por ella misma y la mama de sulimar por lo celopata por ser una persona violenta, ese un chamo que es narco mula llevando drogas para España y Francia sulimar melendez después efe hecho aun sigue viéndose y viajando con Yeralt aun siguen de novios, pero la versión que tiene mas tuerca es la de Yeralt olivera” Eso es Todo”.
21. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO CUATRO,„ y en consecuencia expuso !o siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las 12 am madrugada del lunes del mes de mayo del presente año, según rumores fueron unos sujeios que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera del copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, lo arrodillan para darle un tiro en la barriga, todo eso paso en la esquina de Multi Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, todos cometan que Yeralt olivera mato o mando a matar a Efrain por estar saliendo con snlimar melendez, esta chama al parecer tema las dos relaciones, se comenta que ese chamo es narco muía llevando drogas fuera de Venezuela, una semana después del hecho yo fui victima en valle arriba por sujetos armados que bajo amenaza de muerte que se desplazaban en un aveo color negro cuatro puertas, me montan en la parte de atrás pero estoy casi seguro que unos de esos sujetos es Yeralt por su contextura y no hablo, me preguntaban que donde estaba Alexander, yo les decía que no sabia, yo les rogaba que no me mataran porque yo era deportista y tenia familia, estos sujetos vociferaban que me partirían la piernas, fuego de 20 minutos de dar vueltas me sueltan y me dicen no mires la placa de carro, dos semana después el mismo sujeto el mismo carro me interceptaron en la discoteca SOHO, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me pregunto nuevamente eres el hermano de Alexander, y les dije que si, en ese momento el tipo me pone la pistola en la cabeza y me dice que le entregara mi teléfono celular marca LIKIU color negro de teclas con el numero 0424-5773087, valorado en 20 millones de bolívares, en un descuido de los sujetos me fui rápido hada donde estaba la gente, días después de todo estos, yo vi a Yeralt olivera en la urbanización valle arriba en una moto color negra, cuando me vio hizo que no me conocía para luego de verme pasar me siguió solo en la moto hasta la parada, no tengo idea porque este chamo esta amedrantándome" Eso es Todo
22. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana NAISBEL MALDONADO. ..y en consecuencia expuso ¡o siguiente Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año, yo estaba en mi casa ubicada en quebrada de armo con mi novio jorge Guando el recibe llamada telefónica por parte de Danneris Rojas esposa de Efrain. informado que lo habían matado la noche del domingo en campo lindo, por versiones de los vecinos de campo lindo se comenta que el responsable de la muerte de Efrain es un muchacho de nombre YERALT OLIVERAS, que tengo conociéndolo como 6 años aproximadamente, por problemas pasionales ya que esa muchacha de nombre SULIMAR mantenía relación amorosas con ambos Yeralt y Efraín, y que Yeralt por celos lo mando o mato, la ultima vez que yo vi y converse con Yeralt fue un vi sábado 12 de mayo del presente año en horas del medio en mi casa en quebrada de armo y un dia después del hecho en el GICPC de la 24 de julio que se me acerco y me dijo que lo estaban involucrando y que según no conocía a Efrain yo lo ignore luego Yeralt entro al GICPC con tres funcionarios" Eso es Todo”.
23. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera. Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano HECTOR MARTINEZ...y en consecuencia expuso ¡o siguiente "Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año, como a las 01:00 de la madrugada yo estaba en mi casa cuando recibo llamada telefónica por parte de una persona diciéndome ser tío de un muchacho muerto en las afueras de mi negocio MULTI REPUESTO LOS LLANOS, yo les dije que a esa hora no saldría, y por precaución de mi seguridad, menos lo haria sin embrago me volvieron a llamar funcionarios policiales y se acordó estar en mi negocio en horas de ia mañana para prestar la colaboración a la investigación, como a las 08:15 de la mañana yo llegue a mi negocio, luego de 15 minutos llega una comisión del CICPC ellos al llegar me preguntaron por mis dos cámaras filmicas de seguridad, les di el libre acceso para ellos verificaran mi DVR, ellos al revisar el DVR se percataron que las misma para ese momento no estaban funcionando por cuanto yo baje los brekes de electricidad el fin de semana por los apagones continuos de ese dia del fin de semana, luego me llevaron al CICPC allí rendí declaraciones y según rumores de vecinos se comenta que al muchacho lo matan por estar saliendo con una muchacha* Eso es Todo"
24. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ARMANDO MONTOYA, LUIS MARTINEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE ANGULO, JONH RIVERA y LUIS ARANGUREN, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes
25. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico. Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO TRES…
26. - CON EL PRINT DE PANTALLA DE LA PAGINA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME), de techa 10-09-2018, se deja constancia de la identificación plena y de los movimientos migratorios del ciudadano YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA.
27. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes
28. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
29. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionar los actuantes.
30. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ, CARLOS RODRIGUEZ y ARMANDO MONTOYA adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes
31. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por tos funcionarios actuantes.
32. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-09-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano TONY JOSE CHURFANE ROJAS,...
33. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
34. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO y BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
35. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-09-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano AURISMAR JOSIE MUJICA VASQUEZ,...
36. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ y ARMANDO MONTOYA adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.
37. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de techa 07-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes,
38. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes,
39. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano JEAN YOVERA...y en consecuencia expuso lo siguiente “ resulta que el domingo 13 de mayo del año 2018, día de las madres yo estaba en casa de la abuela de mi esposa la señora melania en campo lindo compartiendo el día de las madres, yo llegue a esa casa como a las 04:00 de la tarde, yo estuve hasta a las 08 00 de la noche luego me fui para mi casa, en relación al hecho que se investiga yo conozco a Yeralt Olivera de poco trato y comunicación ya que es o tuvo una relación sentimental con mi cuñada sulimar melendez, por comentarios de la familia Yeralt esta siendo investigado por la muerte de un muchacho de nombre EFRAIN que fue novio de sulimar," Eso es Todo".
SEGUNDA DENUNCIA:
“Ciudadanos Magistrados, igual ocurrió con otros testigos que inicia/mente fueron declarados por ante el CICPC a poco de haber ocurrido los hechos objeto de la investigación, y fuego de manera -sospechosa- cambiaron sus dichos al ser entrevistados en la sede fiscal.
Es de advertir, cuidado si tejos de realizarse una investigación concebida de manera científica y responsable el presente asunto se ha convertido en una fábrica de un culpable aproximado, limitándose el Ministerio Público a construir lo que está llamado a desentrañar lejos de toda duda razonable.”
En cuento a dicha denuncia, es importante señalar honorables Magistrados, además recordarle al ciudadano defensor privado, que el Ministerio Público dentro de sus atribuciones se encuentra el ordenar y dirigir la investigación penal de hechos punibles, las cuales pueden ser ordenadas o realizadas por sí mismo cuando lo considere necesario, como en el caso que nos ocupa se encuentran las entrevistas de testigos y víctimas; tomando en cuenta siempre en nuestra actuación el principio de la buena fe. Por lo tanto se hace referencia los siguientes artículos:
1. Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
2. Articulo 111 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal 1 - Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes. 2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Artículo 16 numerales de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2.-Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar ia perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración 4 Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal: Las partes deben litigar Con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código íes concede. Se evitará, en forma especiar’, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.
Doctrina del Ministerio Público:
"Resulta pertinente señalar que aunque el fiscal del Ministerio Público debe actuar con objetividad, y representa parte de buena fe dentro del proceso, ello se traduce en que debe ser garante de los derechos de todas las partes y no solo de los derechos del imputado, ya que si bien es cierto éste se considera el débil jurídico dentro del proceso, sus derechos se extienden hasta donde llegan los derechos de la víctima, -a partir de donde confluyen ambos-.
Sobre este punto tan importante de la independencia y la objetividad que debe ostentar el Ministerio Público señala Cafferata Nores:
La independencia...no sólo consiste en que el Ministerio Público Fiscal actúe sólo según su opinión, formada motu propio y no influenciada (en realidad sería viciada) por órdenes, presiones o sugerencias de poderes del Estado (salvo las instrucciones generales legítimas, originadas en instancias superiores de su 2 propia estructura) o de partidos políticos, o de grupos de presión, o de la opinión pública, sino que también que esa, su opinión, se haya formado con arreglo a la prueba y de acuerdo a la ley y no con prescindencia de alguna que ellas, ni de ambas... Los integrantes del Ministerio Público Fiscal deben ser objetivos en su actuación persecutoria debiendo procurar la verdad sobre la acusación que preparan o sostienen, y ajustarse a las pruebas sobre ella en sus requerimientos o conclusiones".
En consecuencia, refiere la recurrente que en el caso concreto no se cumplió con las informalidades del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto nos permitimos señalar que en el presente caso se solicitó orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, y dicha orden fue acordada y ratificada por el Tribunal de Control Nº 1, por cuanto existían elementos de convicción suficientes para acreditar la participación del imputado de autos, en el hecho atribuido e imputados por esta vindicta publica; tales como las entrevistas testimoniales donde narran los hechos ocurridos atribuyendo plena responsabilidad al imputado de autos; así como otros elementos de convicción, donde se puede apreciar que efectivamente el Juez recurrido apreció los hechos presuntamente ocurridos y por ende la conducta aplegada por el imputado de autos, atribuyéndole presunta responsabilidad en los hechos, secretando su detención preventiva para asegurar el proceso, específicamente garantizar sus multados y la estabilidad en su tramitación; es decir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada atendió a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes en la naturaleza de dicha medida, concretándose los mismos en la conjugación de ciertos riesgos levantes existentes, tales como la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la instrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva; y dicha Privativa de Libertad debe ser considerada como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan. (Sentencia Sala Constitucional, 01/04/2008).
De tal manera, vemos que el juzgador ad quo, a criterio de quien suscribe la presente, realizó una motivación suficiente en el auto recurrido, toda vez que el misma señaló de una manera clara y precisa, los fundamentos que le sirvieron de base para arribar a la imposición de esta medida de coerción personal, circunstancia que evidentemente le permite a las partes conocer los razonamientos que realizo el juzgador para determinar su decisión, con lo cual, efectivamente se cumplió con la doble función que se le atribuye a la motivación de las decisiones judiciales, ya que, por una parte, dio a conocer los argumentos que justificaron su fallo y por la otra, permitió el control de las partes sobre la correcta aplicación del derecho.
De tal manera, vemos que en el caso de marras, tal y como lo estableció el juzgado Ad Quo, existen plurales elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, como presunto autor o participe de los punibles endilgados, por lo cual, debemos tener en cuenta y analizar, la totalidad de todos estos elementos enunciados por parte del Ministerio Publico en la Audiencia llevada a cabo ya que como se constata de las actuaciones tenemos suficientes elementos de convicción que indican que el imputado en autos, tuvo participación en los injustos que le fueron atribuidos. En este orden de ideas resulta evidente, que en el caso que nos ocupa, efectivamente se encuentran plenamente satisfechos los requerimientos de! artículo 236 de! Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual quienes suscribe, consideramos que la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Pena!, se encuentra plenamente ajustada a derecho.
DEL PETITORIO
En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicitamos muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena! del estado Portuguesa, se sirva RATIFICAR en todas sus partes y contenido, la decisión dictada por el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarígua, en fecha 26/06/2019; y en todo caso se declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de defensor privado del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, y finalmente se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PE LIBERTAD, que hasta la fecha detenta el imputado de autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia…”
IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Entran a resolver los miembros de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de Defensor Técnico del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.284.844, a quien se le sigue la causa signada con el Nº PP11-P-2018-002599, contra la decisión dictada y publicada en fecha 26 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por acordar la medida de privación judicial de libertad al imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAÍN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (OCCISO), alegando el recurrente lo siguiente:
1.-) El recurrente señala: “…no le asiste la razón al Juez de la recurrida cuando escribe que en el presente asunto existen “indicios suficientes para decretar una medida privativa de libertad…” (Copia textual de la Corte).
2.-) El recurrente señala: “…de la lectura del artículo 236 numeral 2o ¡n cometo, el legislador patrio exige para el decreto de la privación preventiva de libertad -fundados elementos de convicción- y no meros datos tácticos (indicios), como lo pretende hacer ver el Juez de la decisión impugnada…”. (Copia textual de la Corte).
3.-) El recurrente señala: “…el Juez de instancia debió pasearse por todos y cada uno de los datos tácticos traídos al sub iudice por la Fiscalía del Ministerio Público, para extraer los verdaderos elementos de convicción, tomando en cuenta que dichos elementos no pueden estar sustentados en contra indicios, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa…” (Copia textual de la Corte).
4.-) El recurrente señala: “…que del texto de la entrevista parcialmente transcrita, no emerge ningún indicio y menos elemento de convicción alguno en contra de mi defendido, tal como fue advertido por el suscrito defensor en el desarrollo de la audiencia oral de presentación celebrada con ocasión a la aprehensión de mi patrocinado...” (Copia textual de esta Corte).
5.-) El recurrente señala: “…lejos de fundados elementos de convicción, existe una serie de rumores e imprecisiones que son utilizados en la recurrida como supuestos elementos de convicción en contra de mi defendido…” (Copia textual de esta Corte).
6.-) El recurrente señala: “…que no se encuentran acreditados en autos los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA ha sido autor o participe en la comisión de los delitos investigados…” (Copia textual de esta Corte).
Por último solicita el recurrente, sea declarado con lugar el recurso con efecto de nulidad sobre el fallo impugnado, se realice una correcta subsunción de los hechos en el Derecho y se le garantice a su defendido YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y se le restituya el goce del derecho a la libertad ambulatoria.
Igualmente el Ministerio Público en la oportunidad procesal de dar contestación al recurso de apelación expresó:
1.-) En relación con la denuncia “…es preciso señalar que el digno tribunal de instancia valoró perfectamente cada uno de los elementos de convicción presentados por esta Representación Fiscal, considerando que el imputado de autos, se encontraba incurso en el delito imputado y además estimó que existía una pluralidad y fundados elementos de convicción, para estimar que dicho imputado es autor del hecho punible señalado…”. (Copia textual de esta Corte).
2.-) En relación con la denuncia: “…además recordarle al ciudadano defensor privado, que el Ministerio Público dentro de sus atribuciones se encuentra el ordenar y dirigir la investigación penal de hechos punibles, las cuales pueden ser ordenadas o realizadas por sí mismo cuando lo considere necesario, como en el caso que nos ocupa se encuentran las entrevistas de testigos y víctimas; tomando en cuenta siempre en nuestra actuación el principio de la buena fe…” (Copia textual de la Corte).
3.-) En relación con la denuncia “…refiere el recurrente que en el caso concreto no se cumplió con las informalidades del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto nos permitimos señalar que en el presente caso se solicitó orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, y dicha orden fue acordada y ratificada por el Tribunal de Control Nº 1, por cuanto existían elementos de convicción suficientes para acreditar la participación del imputado de autos, en el hecho atribuido e imputados por esta vindicta pública; tales como las entrevistas testimoniales donde narran los hechos ocurridos atribuyendo plena responsabilidad al imputado de autos; así como otros elementos de convicción, donde se puede apreciar que efectivamente el Juez recurrido apreció los hechos presuntamente ocurridos y por ende la conducta aplegada por el imputado de autos, atribuyéndole presunta responsabilidad en los hechos, secretando su detención preventiva para asegurar el proceso, específicamente garantizar sus multados y la estabilidad en su tramitación; es decir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada atendió a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes en la naturaleza de dicha medida, concretándose los mismos en la conjugación de ciertos riesgos levantes existentes, tales como la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la instrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva; y dicha Privativa de Libertad debe ser considerada como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan. (Sentencia Sala Constitucional, 01/04/2008)…” (Copia textual de la Corte).
Concluyendo el Ministerio Público en su escrito de Contestación que: “…De tal manera, vemos que el juzgador ad quo, a criterio de quien suscribe la presente, realizó una motivación suficiente en el auto recurrido, toda vez que el misma señaló de una manera clara y precisa, los fundamentos que le sirvieron de base para arribar a la imposición de esta medida de coerción personal, circunstancia que evidentemente le permite a las partes conocer los razonamientos que realizo el juzgador para determinar su decisión, con lo cual, efectivamente se cumplió con la doble función que se le atribuye a la motivación de las decisiones judiciales, ya que, por una parte, dio a conocer los argumentos que justificaron su fallo y por la otra, permitió el control de las partes sobre la correcta aplicación del derecho…”.
Así planteadas las cosas por el recurrente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre el alegato referido a que la medida privativa de libertad solicitada por la representación fiscal, causa un gravamen irreparable en los derechos de los imputados, apreciándose que el recurrente se fundamenta en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal,
Considera necesario esta Instancia superior a los fines de dar respuesta a las inconformidades del recurrente, y por cuanto sustenta su escrito recursivo en el supuesto gravamen irreparable que le ocasiona a su representado el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, debemos explicar lo que debemos entender por gravamen irreparable al luz de la doctrina y la jurisprudencia patria, en consecuencia
A los fines de dar respuesta a la inconformidad planteada por la recurrente, considera esta Alzada que se debe realizar un análisis a la luz de la doctrina y la jurisprudencia sobre la denuncia de la Defensora Pública en lo que respecta a lo que debemos entender por gravamen irreparable, contemplado en el numeral 5 del artículo 439 de la Ley Penal Adjetiva; señalando en su escrito recursivo que la recurrida causó un gravamen irreparable a su defendido.
Así pues, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que enerva del artículo 26 de nuestra Carta Magna, debemos acotar con relación gravamen irreparable como lo ha indicado el jurista Enrique Vescovi, en su libro titulado: “Los Recursos Judiciales y Demás Medios Impugnativos en Ibero América”, nos señala el significado de agravio de la siguiente manera:
“…Que justamente tiene por finalidad esencial repara dicho perjuicio…el agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material y moral”…El agravio o perjuicio, entonces, es lo que mide el interés que se requiere como presupuesto para apelar. El cual debe ser actual y no eventual. Los presupuestos Subjetivos de la Impugnación: Que es la injusticia del acto que contiene el vicio, resulta lógico que se requiera, como primer presupuesto, que exista dicha injusticia reflejada en la situación del impugnante. Y por ello que se requiera una gravamen o perjuicio…en principio un acto procesal que opera dentro del proceso en que se produce, por lo que está reservado a os sujetos procesales. Y tratándose de las resoluciones del Juez, son las partes quienes pueden impugnarlas. Inclusive porque son ellas que pueden resultar agraviadas o lesionadas por ellas…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
De igual tenor, el maestro RENGEL ROMBERG, en su libro: “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL”. Tomo II. Editorial Arte, al respecto, quien señala:
“...gravamen irreparable, terminología de construcción procesal civil, al punto que el artículo 289 del Código Procesal Civil (sic) establece: “De las sentencias interlocutorias se admitirán apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”...Siendo la expresión gravamen irreparable de construcción en el campo procesal civil, la reparabilidad o irreparabilidad del gravamen tiene relación directa con la sentencia definitiva, “...en razón de que puede ocurrir que el gravamen que conlleva la sentencia interlocutoria desaparezca al decidirse la materia principal o única del litigio...”(Copia Textual, cursiva y negrillas de la Sala).
Así las cosas, decimos que entre los presupuestos básicos de la impugnación reconocidos por la Teoría General de los Recursos tenemos que el agravio, constituye el perjuicio que debe producir el fallo recurrido y en derivación el fundamento del recurso seria la injusticia del acto que contiene el vicio o infracción, resultando lógico y necesario que la infracción se encuentre en el acto impugnador, de lo contrario no se podrá resolver favorablemente el recurso para la recurrente. Entendiendo así, de que es menester que subsista el gravamen o perjuicio indispensable para tramitar el recurso judicial, pues el perjuicio objetivo o efectivo conlleva a la existencia de una lesión que pueda afectar realmente la recurrente y fue lo que analizó anteriormente esta Alzada.
El gravamen irreparable no está definido en nuestra legislación de manera expresa, sino que por el contrario se genera por el desconocimiento o violación de los derechos fundamentales a la Tutela Judicial Efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho que esa decisión sea efectiva, por otro lado el respeto de todos y cada uno de los derechos que se traducen en el Debido Proceso, en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica a establecido de manera reiterada los siguientes criterios:
En relación a lo que comprende el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 708 del 10 de mayo del 2001, (Caso: Juan Adolfo Guevara y otros), interpretó con carácter vinculante los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando a tal efecto que:
“…Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257)…” (Copia textual y cursiva de la Sala).
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia realizada por el Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en decisión Nº 1745 del 20de septiembre del 2001, estableció lo siguiente:
“… Por su parte, el artículo 26 de la Constitución que junto con el artículo 257 eiusdem han sido denunciado infringidos; establece el primero de ellos lo que se ha llamado el derecho a la tutela judicial efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho que esa decisión sea efectiva. Asimismo garantiza dicho artículo la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, así como que dicha función debe ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. El referido artículo 257 establece la instrumentalidad del proceso como medio de actualización de la justicia y define sus características esenciales indicando que éste debe ser determinado por la Ley. No comprenden el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho al debido proceso, el de que la decisión resultante de un proceso sea aquella querida o que beneficie al titular de dichos derechos, sino que dicha decisión sea obtenida dentro del proceso legalmente establecido, desarrollado sin infracción de los particulares derechos a que se refiere el artículo 49 de la Constitución y con las características de celeridad, ausencia de formalidades no esenciales y otras contempladas en los artículos 26 y 257 eiusdem….” (Copia Textual y cursiva de la Sala).
Esta Corte de Apelaciones de manera reiterada ha sostenido, que la decisión que decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad, cumpliéndose con los trámites legales correspondiente, per se no le causa perjuicio al imputado, en virtud de las posibilidades que tiene por delante, dado el carácter de transitoriedad y accesoriedad de las medidas cautelares, por lo que, dicha decisión no produce gravamen irreparable.
Ahora bien, visto que los alegatos formulados por el recurrente, se fundamentan en el análisis de los requisitos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada procederá a verificar si en el caso de marras, el Juez de la recurrida estableció de manera adecuada cuales fueron, según su consideración, los parámetros concurren exigidos como requisitos de ley para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad. A tal efecto, se aprecian en el expediente los siguientes actos de investigación.
Esta Alzada solicitado como fue el asunto principal signado con el numero PP11-P-2018-002599, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Acarigua del estado Portuguesa, pasa a realizar el siguiente recorrido procesal:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia que al hospital Dr “Jesús María Casal Ramos”, del Municipio Araure Estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino identificado como EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso). (Folio 01 al 03 de las actuaciones principales)
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 00271, de fecha 01-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Eje de Homicidio, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el llevada a cabo en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde es trasladado el cuerpo de la víctima.- (Folios 04 y 05 de las actuaciones principales)
3. INSPECCIÓN 00272, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOHN RIVERA, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, practicada al sitio del suceso; VÍA PUBLICA, BARRIO CAMPO LINDO, SECTOR LA CANAL, AVENIDA 22 ENTRE CALLE 25, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. (Folios 07 y 08 de las actuaciones principales)
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JHOSMER RIVAS y JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa. (Folio 09 de las actuaciones principales)
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano GERARDO ANTONIO MARCHAN GUERRA,... y en consecuencia expuso lo siguiente “Me encuentro en la sede de este despacho a rendir declaración acerca de la muerte de mi primo de nombre Efraín Guerra, bueno resulta ser que yo me encontraba en mi lugar de residencia, cuando de pronto llega mi primo de nombre Amilcar Gómez donde el mismo me dice que a mi primo Efraín Guerra, al momento de llegar a su lugar de residencia fue abordado por un vehículo, donde desciende dos tipos desconocidos los mismos portando armas de fuego y le efectúan un disparo para luego huir del lugar, luego lo trasladan hasta el hospital de esta ciudad donde falleció posterior a su ingreso, es todo”. (Verso y reverso del folio 14 de las actuaciones principales)
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano identificado con el seudónimo J.G,... (Verso y reverso del folio 15 y folio 16 de las actuaciones principales)
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHOSMER RIVAS, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa. (Folio 17 de las actuaciones principales)
8. CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 3419981, de fecha 14-05-2018, suscrita por el DR. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional II adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al cadáver del ciudadano: EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES. (Folio 21 de las actuaciones principales)
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana ADELICIA BEATRIZ MOYETONES DE GUERRA,... (Verso y reverso del folio 24 de las actuaciones principales)
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SULIMAR LOURDES MELENDEZ JIMENEZ,... (Verso y reverso del folio 25 y folio 26 de las actuaciones principales)
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ENMANUEL JOSUE VILLASMIL,... (Verso y reverso del folio 27 de las actuaciones principales)
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano JORGE EDUARDO PÉREZ ALVARADO,... (Verso y reverso del folio 28 de las actuaciones principales)
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano identificado con el seudónimo TESTIGO M.A.P.Y... (Verso y reverso de los folios 29 y 30 de las actuaciones principales)
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-05-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano N.Y.M.N,... (Verso y reverso del folio 31 de las actuaciones principales)
15. EXPERTICIA Nº AF-167-18 suscrita por el DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L, Experto Profesional II adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua del Estado Portuguesa, practicada al cadáver del ciudadano: EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES.- (Folio 32 de las actuaciones principales)
16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-05-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHOSMER RIVAS, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa. (Folio 35 de las actuaciones principales)
17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano ENMANUEL VILLASMIL...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el sábado 13 de mayo del presente año yo estaba en horas tempranas con Efrain comprando las cosas para del perrero, luego me dijo que ira a cortarse el cabello sin embargo esa noche no fue a trabajar, Efrain paso en horas de la noche como a las 10:00 me saludo, recuerdo andaba solo, una semana antes de que lo mataran Efrain me comento que estaba preocupado porque el había vendido un billete de cien (100 dólares) a una muchacha y que según el novio era Teniente de la Guardia Nacional, supe que los guardias se lo habían llevado preso y luego lo soltaron para que hiciera la transferencia, hasta que me dijo que ya había resuelto el problema de los dolares, esa noche domingo 14 de mayo estuve trabajando hubo mucha clientela, sin embrago por rumores de la gente dicen que andaba un Accent beige con masilla en la puerta trasera del copiloto con masilla, donde se desplazaban los sujetos que le dan muerte a Efrain, amigos y familiares sospechan de YERALT ya que este chamo fue pareja de su novia actual SULIMAR MELENDEZ, la ultima ves que yo vi a YERALT fue en mi negocio la noche del sábado como a las 09:00 que llego a pie, comió y se fue, desde esa noche no volví a ver mas,” Eso es Todo”… (Verso y reverso del folio 39 y folio 40 de las actuaciones principales)
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana MARIANNY PEÑA...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el Domingo 13 de mayo del presente año yo estaba yo esta en mi casa, cuando llega Efrain como a las 08:30 de la noche duro como media hora, luego llego a pie un muchacho de nombre RENI familia de SULI en compañía de una muchacha que desconozco y lo invito para de la casa de SULI porque estaban bebiendo, luego como a las 10:30 de la noche llega nuevamente a mi casa solo, y nos quedamos afuera conversando en compañía de mi familia, como a las 12:30 de la noche ya se estaba despidiendo, cuando pasa en sentido contrario de mi casa “TRAGANDO FLECHA” un carro color gris cuatro puertas, como un CHEVETTE todo feo como si lo fueran a pintar, en vidrio de atrás le faltaba un pedazo del papel ahumado, en ese carro estaban tres sujetos unos de ellos con una gorra color negra, tuvieron la intención de pararse porque frenaron, pero luego siguieron la marcha para luego de dos cuadras cruzan a mano izquierda, Efrain en ese momento dice “METANSE PORQUE ESE CARRO SE VA A REGRESAR” el nunca puso nervios sin embrago el dijo se iba para su casa, nosotros le hicimos caso y nos metimos a la casa, hasta el otro día como a las 11:00 de la mañana me entere por Naisbel que habían matado a Efrain como a dos cuadras de mi casa, por comentarios de la familia de Efrain dicen que Yeralt es el responsable porque mi amiga NAISBEL me lo dijo, yo recuerdo cuando yo estaba en el 24 de julio CICPC, que me estaban entrevistando yo vi Yeralt y le comento a Naisbel que lo habían metido en un peo, pero en ese momento Naisbel lo dejo hablando solo” Eso es Todo”... (Verso y reverso del folio 41 y folio 42 de las actuaciones principales)
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SULIMAR MELENDEZ...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año como a las 08:00 de la mañana recibo llamada telefónica por parte de mi hermana MELANI MELNEDEZ informándome que habían matado a mi novio EFRAIN a pocos metros de su casa en campo lindo, según la matan es para robarlo ya que le quitaron su bolso negro tipo Victorinox de material sintético, otros rumores por parte de la familia dicen que el responsable es YERAL JOHAN OLIVERA porque fue mi ex pareja hasta el mes de diciembre del 2017, Efrain estuvo en mi casa la noche del domingo 13 de mayo llego a las 09:00 de la noche y se fue a la 10:30 de la noche según para su casa, pero luego me entere que estaba en casa de una muchacha de nombre Marianny, y que salio de esa como a las 01:00 de la madrugada como también me entere que ellos tenían algo, según los sujetos andaban en un carro Accent, unos dicen que es color beige otros gris, pero que un sujeto le propino el disparo en el estomago, el día del velorio Yeralt paso por el frente de la casa de Efrain yo lo llame y le dije que en el sector se rumoraba que el era responsable de la muerte de Efrain, el dijo que iría hasta el CICPC ” Eso es Todo”... (Verso y reverso del folio 43 de las actuaciones principales)
20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO UNO...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el día lunes 14 de mayo del presente año cuando estaba durmiendo en mi casa como a las 06:00 de mañana recibo llamada telefónica por parte de mi papa informándome que a EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES le habían dado un tiro y había muerto, pero todos los vecinos del sector dicen que el responsable de la muerte de Efrain es Yeralt ex pareja de sulimar, y todo fue una muerte pasional, aun que el tuvo involucrado en un problema por la venta de un billete falso de cien dólares que le vendió a una muchacha esposa de teniente de la guardia nacional, igual un muchacho de nombre Alexander escobar, una semana antes de que lo mataran, la guardia se los llevaron detenidos a ambos pero el papa de Alexander pago la deuda a los guardia mediante transferencias bancarias, yo recuerdo que el día lunes 14 de mayo yo averigüe el sitio donde lo mataron me dirigí al sitio y allí en un local hay cámaras fílmicas de seguridad, yo espere al encargado de local para decirle que habían matado una persona, cuando llega yo le digo lo sucedido pero mi sorpresa fue que apenas se baja de la camioneta , el me dice “YA YO HABLE CON UN COMISARIO DE PTJ ESAS CAMARAS NO SIRVEN” osea ya sabia lo sucedido, días después que matan a Efrain unos sujetos portando arma de fuego en un Aveo Color Negro, en la entrada de valle arriba lo interceptan a un hermano de Alexander estaban preguntando la ubicación de Alexander escobar, luego un carro fiesta interceptan a otro hermano de Alexander en el Barrio Andrés Bello preguntando el paradero de Alexander escobar, luego se repitió en la discoteca SOHO llegaron unos sujetos le quitan un teléfono celular a un hermano de Alexander y le volvieron a preguntar por el paradero de Alexander escobar” Eso es Todo”... (Verso y reverso del folio 45 y folio 46 de las actuaciones principales)
21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO DOS... (Verso y reverso del folio 47 y folio 48 de las actuaciones principales)
22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO TRES...y en consecuencia expuso lo siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las madrugada 12 am del lunes del mes de mayo del presente año, según rumores fueron unos sujetos que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera del copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, le dan un tiro en la barriga, logrando llevarse un bolso negro Victorinox de esos que se usan de lado, todo eso paso en la esquina de Multi Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, Efrain me comento diez días antes de su muerte que unos funcionarios de la guardia nacional bolivariana que están vía los pioneros el 312, se lo llevaron en compañía de otro muchacho como a las 06 de la tarde para ese comando en una Machito color marrón, porque el había vendido un billete de cien dólares falso a una muchacha que es novia de un teniente de apellido Villegas, pero ellos le pagaron todo a esa muchacha mediante transferencias, la cantidad de 85 millones para luego exigir 10 millones mas para la liberación de ellos, hasta que fueron liberados a las 10 de noche del mismo día, el único problema que tenia Efrain era por la venta de ese billete o por se novio de sulimar Meléndez, la muchacha quien compro los dólares tiene un primo que le dicen FAIRES que vive en reside en residencias Páez y por medio de ese chamo fue que le vendieron el billete, cuando esa chama pago los dólares transfirió los 85 millones al cuenta se sulimar Meléndez, novia de Efrain, Yeralt olivera que tenia también un relación sentimental con sulimar Meléndez desde hace mucho tiempo, Yeralt es una persona psicópata violento dicho por la misma sulimar, todos rumoran que el esta involucrado en la muerte de Efrain, lo mata por celos, tengo entendido que a Yeralt lo corrieron de la casa de sulimar, por ella misma y la mama de sulimar por lo celopata por ser una persona violenta, ese un chamo que es narco mula llevando drogas para España y Francia, sulimar Meléndez después de hecho aun sigue viéndose y viajando con Yeralt aun siguen de novios, pero la versión que tiene mas fuerza es la de Yeralt olivera” Eso es Todo”… (Verso y reverso del folio 51 y folio 52 de las actuaciones principales)
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO CUATRO...y en consecuencia expuso lo siguiente “Hoy me presento a rendir declaraciones en torno a la muerte de Efrain Alejandro guerra Moyetones que le dieron muerte a las 12 am madrugada del lunes del mes de mayo del presente año, según rumores fueron unos sujetos que se desplazaban en un Accent dorado con masilla roja en la puerta trasera del copiloto y maletera, y que ese carro es de Baraure o capuchino, lo arrodillan para darle un tiro en la barriga, todo eso paso en la esquina de Multi Repuesto Lo Llanos de campo lindo frente a la canal, todos cometan que Yeralt olivera mato o mando a matar a Efrain por estar saliendo con sulimar Meléndez, esta chama al parecer tenia las dos relaciones, se comenta que ese chamo es narco mula llevando drogas fuera de Venezuela, una semana después del hecho yo fui víctima en valle arriba por sujetos armados que bajo amenaza de muerte que se desplazaban en un aveo color negro cuatro puertas, me montan en la parte de atrás pero estoy casi seguro que unos de esos sujetos es Yeralt por su contextura y no hablo, me preguntaban que donde estaba Alexander, yo les decía que no sabia, yo les rogaba que no me mataran porque yo era deportista y tenia familia, estos sujetos vociferaban que me partirían la piernas, luego de 20 minutos de dar vueltas me sueltan y me dicen no mires la placa de carro, dos semana después el mismo sujeto el mismo carro me interceptaron en la discoteca SOHO, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me pregunto nuevamente eres el hermano de Alexander, y les dije que si, en ese momento el tipo me pone la pistola en la cabeza y me dice que le entregara mi teléfono celular marca LIKIU color negro de teclas con el numero 0424-5773087, valorado en 20 millones de bolívares, en un descuido de tos sujetos me fui rápido hacia donde estaba la gente, días después de todo estos, yo vi a Yeralt olivera en la urbanización valle arriba en una moto color negra, cuando me vio hizo que no me conocía para luego de verme pasar me siguió solo en la moto hasta la parada, no tengo idea porque este chamo esta amedrentándome” Eso es Todo”… (Verso y reverso del folio 56 y folio 57 de las actuaciones principales)
24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana NAISBEL MALDONADO...y en consecuencia expuso lo siguiente “ Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año, yo estaba en mi casa ubicada en quebrada de armo con mi novio jorge cuando el recibe llamada telefónica por parte de Danneris Rojas esposa de Efrain, informado que lo habían matado la noche del domingo en campo lindo, por versiones de los vecinos de campo lindo se comenta que el responsable de la muerte de Efrain es un muchacho de nombre YERALT OLIVERAS, que tengo conociéndolo como 6 años aproximadamente, por problemas pasionales ya que esa muchacha de nombre SULIMAR mantenía relación amorosas con ambos Yeralt y Efrain, y que Yeralt por celos lo mando o mato, la ultima vez que yo vi y converse con Yeralt fue un vi sábado 12 de mayo del presente año en horas del medio en mi casa en quebrada de armo y un día después del hecho en el CICPC de la 24 de julio que se me acerco y me dijo que lo estaban involucrando y que según no conocía a Efrain yo lo ignore luego Yeralt entro al CICPC con tres funcionarios” Eso es Todo”… (Verso y reverso del folio 58 y folio 59 de las actuaciones principales)
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano HECTOR MARTINEZ...y en consecuencia expuso lo siguiente “Resulta que el lunes 14 de mayo del presente año, como a las 01:00 de la madrugada yo estaba en mi casa cuando recibo llamada telefónica por parte de una persona diciéndome ser tío de un muchacho muerto en las afueras de mi negocio MULTI REPUESTO LOS LLANOS, yo les dije que a esa hora no saldría, y por precaución de mi seguridad, menos lo haría sin embrago me volvieron a llamar funcionarios policiales y se acordó estar en mi negocio en horas de la mañana para prestar la colaboración a la investigación, como a las 08:15 de la mañana yo llegue a mi negocio, luego de 15 minutos llega una comisión del CICPC ellos al llegar me preguntaron por mis dos cámaras fílmicas de seguridad, les di el libre acceso para ellos verificaran mi DVR, ellos al revisar el DVR se percataron que las misma para ese momento no estaban funcionando por cuanto yo baje los brekes de electricidad el fin de semana por los apagones continuos de ese día del fin de semana, luego me llevaron al CICPC allí rendí declaraciones y según rumores de vecinos se comenta que al muchacho lo matan por estar saliendo con una muchacha” Eso es Todo”… (Verso y reverso del folio 61 de las actuaciones principales)
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana identificado con el seudónimo TESTIGO TRES... (Verso y reverso del folio 63 de las actuaciones principales)
27. PRINT DE PANTALLA DE LA PAGINA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), de fecha 10-09-2018, se deja constancia de la identificación plena y de los movimientos migratorios del ciudadano YERALT JOHAN OLIVERA GUEVARA. (Folios 65 al 67 de las actuaciones principales)
28. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 69 de las actuaciones principales)
29. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 70 de las actuaciones principales)
30. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 71 de las actuaciones principales)
31. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ, CARLOS RODRIGUEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 76 de las actuaciones principales)
32. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 77 de las actuaciones principales)
33. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 78 de las actuaciones principales)
34. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-09-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano TONY JOSE CHURFANE ROJAS,... (Verso y reverso del folio 80 y folio 81de las actuaciones principales)
35. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 82 de las actuaciones principales)
36. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO y BEYKER ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 84 de las actuaciones principales)
37. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-09-2018, suscrita por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano AURISMAR JOSIE MUJICA VASQUEZ,... (Verso y reverso del folio 85 y folio 86 de las actuaciones principales)
38. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 87 de las actuaciones principales)
39. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-09-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ANGULO, LUIS MARTINEZ y ARMANDO MONTOYA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 88 de las actuaciones principales)
40. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 90 de las actuaciones principales)
41. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ANGULO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes. (Verso y reverso del folio 91 de las actuaciones principales)
42. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-2018, suscrita por ante la Fiscalía Décima Primera, Segundo Circuito del Ministerio Publico, Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano JEAN YOVERA...y en consecuencia expuso lo siguiente “ resulta que el domingo 13 de mayo del año 2018, día de las madres yo estaba en casa de la abuela de mi esposa la señora melania en campo lindo compartiendo el día de las madres, yo llegue a esa casa como a las 04:00 de la tarde, yo estuve hasta a las 08:00 de la noche luego me fui para mi casa, en relación al hecho que se investiga yo conozco a Yeralt Olivera de poco trato y comunicación ya que es o tuvo una relación sentimental con mi cuñada sulimar Meléndez, por comentarios de la familia Yeralt esta siendo investigado por la muerte de un muchacho de nombre EFRAIN que fue novio de sulimar,” Eso es Todo”… (Verso y reverso del folio 92 de las actuaciones principales)
Del iter procesal arriba referido, observa esta Superior Instancia, que como bien lo indico el A quo en la recurrida, el presente procedimiento se inicia en fecha 19 de octubre de 2018 por la orden de aprehensión en contra del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, quien en fecha 22 de junio d 2019, según información anónima recibida vía telefónica por el funcionarios Detective José Angulo el ciudadano YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA se encontraba en la calle Principal del Barrio Villa Pastora en el Municipio Páez, el cual efectivamente fue aprehendido por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
De lo anterior, como lo indica la recurrida, cursan en el procedimiento: Actas de Investigación Penal, actas de entrevista y demás experticias practicadas.
Ahora bien, como bien lo indicó la recurrida y a los fines de verificar la forma en que el A quo estableció concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción penal, oportuna es transcribir el contenido de la referida norma, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”
En este sentido, tal y como lo dispone la norma parcialmente transcrita, para que el Juez de Control decrete cualquier tipo de medida de coerción personal, o en su defecto, para decretar la libertad plena, debe analizar la concurrencia de dos (02) requisitos o presupuestos que se traducen, en cuanto al fumus boni iuris a la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal de cierta gravedad, efectivamente realizado y atribuible al imputado (Art. 236 ordinal 1°); así como a la probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, exigiéndose la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión (Art. 236 ordinal 2°).
En la fase preparatoria del proceso, no se requiere de un juicio de certeza sino de verosimilitud, correspondiéndole al Ministerio Público seguir investigando a los fines de proporcionar elementos tanto inculpatorios como exculpatorios, por ello en cuanto a la naturaleza de la decisión que se impugna, es necesario señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2799 de fecha 14-11-2002, mediante la cual se estableció que en las Audiencias de Presentación “…no pueden ser exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral…”.
Con base al análisis realizado por quienes deciden del contenido de la recurrida, se evidencia que como lo indico acertadamente el A quo, de las actas de investigación cursantes en el expediente y las cuales fueron detalladas producto del análisis de la decisión recurrida y del recorrido procesal realizado del asunto principal en párrafos anteriores, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Acarigua, dio por acreditado el primer requisito exigido para imponer cualquier medida de coerción personal, referido al fumus bonis iuris, al verificarse la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; además, como bien lo indicó la recurrida existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA es el presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA en perjuicio del ciudadano EFRAÍN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (OCCISO).
En cuanto al tercer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al periculum in mora, necesario para decretar cualquier medida de coerción personal, consistente en la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, oportuno es transcribir parte del fallo recurrido, en el cual se indica lo siguiente:
“Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral Primero del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAIN ALEJANDRO GUERRA MOYETONES (Occiso) por la pena a llegar a imponer declara el peligro de fuga...”
Vemos como el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Acarigua de manera detallada señalo en cada caso como están dados de manera concurrente los requisitos exigido por ley para el decreto de la medida adversad por el presente recurso, en consecuencia como bien lo indicado el A quo, la presunción de peligro de fuga por parte del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, por la magnitud del daño causado y a la penalidad que pudiera imponérsele, lo que pudiera superar los veinte (20) años de prisión, ya que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, excede la pena de quince (15) años de prisión, el peligro de fuga está acreditado.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 181 de fecha 09 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, respecto al peligro de fuga dejó asentado:
“…la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado”. (Subrayado de la Corte).
Precisado lo anterior estima este Tribunal Colegiado, que la actitud asumida por la recurrida bajo ningún concepto representa gravamen irreparable como lo asegura la apelante de autos en su escrito recursivo; pues de ninguna manera del caso en estudio se advierte el agravio invocado por el impugnante, pues del fallo recurrido y las demás diligencias que conforman la presente apelación, observó esta Alzada que efectivamente se cumplieron expresamente con los pasos procesales y las facultades que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, las Sentencias Jurisprudencias y Doctrinarias ut supra mencionadas les confieren para establecer el ámbito de competencia a los Jueces o Juezas de Primera Instancia en Funciones de Control o Juico en el ejercicio de sus funciones, para proceder a realizar los pronunciamientos de ley, estableciendo a solicitud del imputado o acusado o de oficio la necesidad de mantener o no las medidas de privación judicial de libertad o por vía de revisión o por vía de proporcionalidad.
En tal sentido, el presunto gravamen irreparable argumentado por el recurrente de autos, no fue demostrado, ni siquiera explica cuál es y mucho menos lo determinó esta Corte de Apelaciones en la presente apelación, ya que debemos entender como gravamen irreparable aquel que produce en el juicio efectos que son imposibles de subsanarse o enmendarse en el curso siguiente al mismo; situación procesal ésta, que no se encuentra presente en la causa penal en estudio, motivos por los cuales no le asiste la razón al recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere. Así se decide.-
En consecuencia y en base a las consideraciones antes hechas por esta Instancia Superior, considera que lo procedente es declarar SIN LUGAR las denuncias en las que el recurrente funda su escrito recursivo, por el razonamiento empleado por el Jueza de Control para decretarle al imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, la medida de privación judicial preventiva de libertad, se encuentra ajustado a derecho, al estar dadas las condiciones de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho de manera concurrente en el caso de marras. Igualmente considera que la decisión objeto de análisis por esta Alzada se encuentra debidamente motivada ya que de la sola lectura, el destinatario del acto producido por el órgano jurisdiccional puede entender los motivos por los cuales el A quo considero procedente el decreto de la medida de privación judicial de libertad. Así se decide.-
Con base en lo anterior, es criterio de esta Alzada, que la recurrida alcanzó el mérito elemental mínimo para considerar debidamente razonada la decisión mediante la cual se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA, al haber considerado satisfechos los requerimientos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de Defensor Técnico del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA; y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 26 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2019 por el Abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su condición de Defensor Privado del imputado YERAL JOHAN OLIVERA GUEVARA; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 26 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; y TERCERO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de las actuaciones al Tribunal de procedencia a los fines de la continuidad del proceso.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente al Tribunal de procedencia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. ORIANA APARICIO CAMACHO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
EXP. N° 8014-19
ACG/.-