REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000113
ASUNTO : PP11-D-2019-000113
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 14-08-2019, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2019-000113, en virtud de la presentación que hace el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado JONATHAN PEREZ, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales del identificado adolescente legal a través de un debido proceso y así mismo la Representación Fiscal manifiesta que:” El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente solicita que al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, se le ordene su traslado junto a las presentes actuaciones al Tribunal octavo de Control Sección Adolescentes Caracas, en virtud de que se encuentra requerido por dicho Tribunal, según Orden de Aprehensión N°8°C-1948-10, de fecha 07-02-2011, expediente N°8°C-1948-10, a los fines de que se defina su situación jurídica, finalmente solicito en resguardo de sus derechos que se le explique los motivos por los cuales fue aprehendido es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito se ordene el traslado junto con las presentes actuaciones del adolescente Legal al Tribunal requirente a los efectos de que decidan su situación jurídica. Es todo”.
Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído y declarar conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole del motivo de su aprehensión y del Tribunal requirente o Juez natural y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: No tengo nada que decir.
Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que el mencionado adolescente legal, es requerido por el Tribunal octavo de Control Sección Adolescentes Caracas, en virtud de que se encuentra requerido por dicho Tribunal, según Orden de Aprehensión N°8°C-1948-10, de fecha 07-02-2011, expediente N°8°C-1948-10, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales a través de un debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05, Estación Policial G/B “TOMAS MONTILLA” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, es por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 07 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le informó el motivo de su aprehensión y del Organo Judicial que lo requiere, por lo que se acordó su traslado, de manera inmediata y con las seguridades del caso, con funcionarios adscritos al mencionado Centro de Coordinación Policial G/B “TOMAS MONTILLA” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, desde la sede de este Tribunal hasta el Tribunal octavo de Control Sección Adolescentes Caracas, conjuntamente con las presentes actuaciones, por ser ese el Tribunal de Origen y su Juez Natural a los fines de que tome las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente legal a los actos del proceso en la causa penal que se le sigue.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01
ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|