REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000110
ASUNTO : PP11-D-2019-000110

Visto el escrito consignado por la Abogada ROSMARY VARGAS, en su carácter de Defensora de Confianza de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual textualmente solicita y expone: “…ejerzo Recurso de Revocación en contra de la Boleta de Notificación del día nueve (09) de Agosto de 2019 donde este Tribunal acordó fijar por Segunda Vez celebración de audiencia Oral de Presentación para el día de hoy, trece (13) de Agosto de 2019, a las 10:15 am. Ciudadana Juez en fecha cuatro (04) de Agosto de 2019 se celebro Audiencia Oral de Imputación donde usted acordó la siguiente resolución: 1.- Se declaro como no flagrante la detención, por no cumplir lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Acordó continuar con las investigaciones bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario. 3.- No acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Publico de los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el Articulo 152 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que no existen los elementos suficientes para determinar el ilícito penal. 4.- Se publica a los fines de continuar con las investigaciones. Asimismo de deja constancia que las firmas de las partes presentes se coleccionan en manuscrito por cuanto no se encuentra disponible la impresora. En virtud de la Audiencia Oral de Presentación es lo mismo que la audiencia de Imputación Formal que esta a su digno cargo, le imputó Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y usted hizo un pronunciamiento de acuerdo a lo que se encontraba en actas, y la única manera que se vuelva a celebrar la Audiencia Oral de Presentación o de Imputación que es lo mismo, es que el Ministerio Publico haya ejercido Recurso de Apelación de Auto en contra de su decisión, y la Corte de Apelaciones ordene celebrar nueva audiencia. Por todo lo antes expuesto le solicito muy respetuosamente se desestime la decisión de realizar nueva audiencia, espero su respuesta de acuerdo a lo establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.” Otro si: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea acordado el RECURSO DE REVOCACION establecido en el Articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal ejercido en contra de su decisión, anexo fotocopia de la boleta de notificación marcada con la letra “A”. “.

Este Tribunal, para decidir observa que: La Defensa Privada ejerce, según lo explanado en su escrito, el Recurso de Revocación en contra de la “Boleta de Notificación librada por este Tribunal, en fecha 09 de agosto de 2019”, consignando copia de la boleta de notificación en la cual se le notifica que se fija la celebración del acto de Imputación para el día 13-08-2019 a las 10:15 horas de la mañana; señalando así mismo la Defensa, que este Juzgado acordó fijar por segunda vez celebración de audiencia Oral de Presentación para el día 13 de agosto de 2019, fundamentando su solicitud en el Articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, trae sus propios dispositivos legales a fin de establecer lo atinente al Recurso de Revocación, al cual tienen derecho las partes, en su Articulo 607 el cual establece: Revocación. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de sustanciación y de mero trámite, a fin de que el mismo tribunal que los dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
En las audiencias orales este recurso será resuelto de inmediato. En los casos restantes se interpondrá por escrito dentro de los tres dias siguientes al auto y se resolverá dentro de los tres siguientes.
La decisión que recaiga será ejecutada salvo que el recurso haya sido interpuesto conjuntamente con el de apelación subsidiaria, cuando sea admisible.
De lo anterior se colige que este Recurso se ejerce contra autos de sustanciación y de nuevo trámite que son los que contienen las decisiones en sede jurisdiccional y no contra las boletas de notificación que derivan de una decisión.

Observa, así mismo, este Tribunal que la defensa señala que este Juzgado fija por segunda vez audiencia Oral de presentación, no siendo ello correcto, incurriendo la Defensa en una interpretación errónea, ya que la Boleta de Notificación es muy clara al indicarse en ella la celebración de un acto de imputación; el cual a tenor de lo dispuesto en la sentencia No.537 de fecha 12-07-2017, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe, a partir de la mencionada fecha, celebrarse el acto de Imputación en sede jurisdiccional y no por ante la Fiscalía del Ministerio Publico; por lo que no debemos confundir la fijación y celebración de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos con la fijación y celebración del Acto de Imputación.

Así las cosas, en la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos celebrada en fecha 04-08-2019, este Tribunal acordó continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, lo que significa que la investigación “continúa”, tal como lo establece el Articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Representación Fiscal dirige la investigación la cual tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar si un o una adolescente concurrió en su perpetración, siendo deber de la Representación Fiscal como titular de la acción penal, como funcionario de buena fe, investigar y hacer constar no solamente los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, sino los que obren a favor del o la adolescente imputado o imputada, y en el presente caso al continuarse con la investigación, el Ministerio Publico obtiene de sus Órganos auxiliares de investigación, y consigna por ante este Tribunal resultas de la experticia ordenada por la Fiscalía, como diligencia de Investigación, la experticia realizada en fecha 06-08-2019, a la sustancia incautada en el procedimiento policial donde resultan aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la experta Toxicóloga Nidia Balaguera deja constancia de que a dicha sustancia se le agrega el reactivo Fast Blue arrojando con resultado que la sustancia resulta positiva para Marihuana, dando como resultado que la sustancia incautada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta un peso neto de cuatro (4) gramos, y arroja positivo para Marihuana, la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta un peso neto de ocho (8) gramos, y arroja positivo para Marihuana y la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta un peso neto de seis (6) gramos y arroja positivo para Marihuana; por lo que la Representación Fiscal como director y garante de la investigación al obtener el resultado de esta diligencia practicada, como lo es la referida experticia, donde se evidencia que se trata de una sustancia Ilicita, la incorpora al proceso consignándola al Tribunal y solicitando a los fines de garantizar los derechos Constitucionales y Legales de los adolescentes antes mencionados, se fije el correspondiente acto de Imputación, el cual se realiza en sede jurisdiccional, tal como lo indica la sentencia No. 537, de fecha 12-07-2017, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y acordando el cumplimiento de la misma, y en resguardo de tales derechos de los adolescentes antes identificados, es por lo que este Tribunal acuerda fijar dicho acto y revestir el mismo de legalidad, por lo que este Tribunal acuerda mantener su decisión de la fijación y celebración del acto de Imputación en la sede de este Tribunal y así se decide. Se acuerda notificar a la Defensa. Librese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua quince (15) de Agosto de 2019.

LA JUEZA DE CONTROL N°01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.