REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000293
ASUNTO : PP11-D-2015-000293
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de INDUCCION Y AYUDA PARA EL SUICIDIO, previsto en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las 16.50 horas de la tarde el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, Se encontraba en la sede cuando recibió una llamada telefónica de el oficial AGREGADO YOELVIS DOMOROM, informando que en una habitación en la urbanización san José II, se encontraba el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino que se le aprecio una surco equimotico a nivel del cuello con excoriaciones, luego hicieron las respectivas búsquedas de evidencias criminalísticas localizando en el interior de la habitación un trozo de tela (sabana) con la que la occisa se quito la vida, seguidamente sostuvieron una entrevista con los padres de la adolescente la cual dicen que habían tenido una discusión con su hija y ella se había molestado porque no la habían dejado ir a una fiesta y ellos crían que era por eso que su hija se había quitado la vida, luego entrevistan a unos compañeros de clase y incluyendo a un primo que estudiaba con ella y este dice que tenia problemas con sus demás compañeros ya que esta se había encontrado un suéter que no era de su propiedad y sus compañeros empezaron a burlarse de ella diciendo ladrona y demás cosas, es por eso que la adolescente decide tomar esta decisión.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha de 07 de Marzo de 2015 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO JEFE DE GUARDIA DEL presente Grupo de Investigaciones, hace constar que en las novedades diarias acaecidas en jurisdicción de este Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de a mañana del día sábado 07/03/2015, hasta las 07:30 horas de la mañana del día domingo 08/03/2015, aparece un numeral que leído textualmente, dice así. NUMERAL 10. 14:50 horas. -RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Oficial Agregado YOELVIS DOMOROMO, adscrito a la Comisaría (PEP), del Municipio Araure, Estado Portuguesa, informando que en la Urbanización San José II, manzana C, Casa Nº 27, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una adolescente del sexo femenino, quien falleció presuntamente por asfixia mecánica, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje en el referido sitio, se le informo a los Jefes naturales de esta oficina. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Marzo de 2015 siendo las 16:50 horas de la tarde el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, lo siguiente:” Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte del OFICIAL AGREGADO YOELVIS DOMOROMO, adscrito a la comisaría (PEP), del Municipio Araure, Estado Portuguesa, informando que en la Urbanización San José II, Manzana C, Casa N 27, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una adolescente del sexo femenino, quien falleció, presuntamente por asfixia mecánica, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este eje en el referido sitio, se le informo a los Jefes naturales de esta Oficina; en virtud de lo antes expuesto, me traslade en compañía del Funcionario DETECTIVE ELVIS ALMAO, en unidad P-FRUGONETA, hacia la citada dirección, con el propósito de realizar las primeras pesquisas en relación a la información antes obtenida. Una vez allí, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal (PEP), al mando del supervisor TORRES BIOSMER, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraba resguardando el lugar exacto de los acontecimientos, el cual no los indico, correspondiéndose a Una habitación, ubicada en la Urbanización San José II, Manzana C, casa Nº 35, Municipio Araure, Estado Portuguesa, sitio donde logramos observar sobre el piso, en posición dorsal, el cadáver de una persona del sexo femenino, presentando las siguientes características físicas; tez trigueña, contextura regular, de 1.60 metros de altura, cabello de color negro liso y largo, cara redonda, frente amplia, cejas escasas y separadas. nariz grande, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, orejas adosadas, ojos de color pardos oscuro, que al ser inspeccionada pudimos apreciarle como vestimenta un short tipo Jean de color azul y una franela de color azul, así mismo en el examen corporal practicado a la interfecta, se le aprecio una surco equimotico a nivel del cuello con excoriaciones. Por lo tanto se llevo a cabo la respectiva inspección técnica de ley, fijada a las 15.30 horas, del día de hoy 07/03/20 15. Explicada amplia y detalladamente por si sola, acto seguido realizamos una minuciosa búsqueda en procura de ubicar evidencias de interés Criminalísticas, localizando en el interior del closet y sujetada a un tubo de metal un trozo de tela denominado sabana de color rojo, presentando dibujos alusivos a estrellas de color negro, la cual fue debidamente colectada a los fines de ser sometidas a las Experticias de ley. En este sentido procedimos a la remoción del cadáver. Seguidamente en dicho lugar sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser progenitora de la víctima, quedando identificada plenamente de la siguiente manera: NORBELIS TUBIS URQUIOLA DE LINAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 07/06/1 980, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, reside en el lugar del hecho, titular de la cédula de identidad V14772501, teléfono de ubicación 0414-0569818, en cuanto a la muerte de su primogénita hizo énfasis que la misma en medio de rebeldía por cuanto le negaron la salida a un agasajo que ella tenia, decide meterse a su cuarto y con una sabana atada a un tubo del closet, 0pta en colgarse, por lo tanto su persona al notar este abominable hecho, trata de salvarla colocándola en el suelo, siendo infructuoso el cometido, no obstante a la referida ciudadana se le solicito la identidad plena de la adolescente fallecida, aportando de manera verbal la siguiente identificación: IDENTIDAD OMITIDA, continuamente logramos sostener entrevista con el progenitor de la víctima, el ciudadano: LINAREZ QUERO JOSE DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, nacido el 08/04/1975, de estado civil casad, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del Estado Portuguesa, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, titular de la cédula de identidad V-12.708.343; quien consternado por la muerte de su hija, refirió que tuvo conocimiento de lo ocurrido cuando le avisaron mediante una llamada telefónica y al llegar a su casa se percata de los hechos, es por ende que le hicimos entrega de una boleta de citación a ambas personas, a objeto de que asistan a esta oficina, en hora y fecha acordada, a rendir entrevista. Culminada tales diligencias en el sitio de los acontecimientos, optamos en trasladar a la adolescente occisa, hacia la Morgue del Hospital Universitario Doctor Jesús Maria Casal Ramos del Municipio Araure, Estado Portuguesa, con el propósito de practicarle el correspondiente Reconocimiento técnico, una vez apersonados en la Morgue del referido Nosocomio, colocamos en una camilla metálica del tipo rodante a la examine, en posición dorsal, procediendo a practicarle un examen físico externo, luego de ser desprovista de su vestimenta, la cual fue debidamente colectada corroborando las heridas antes descritas, llevándose a cabo el correspondiente del cadáver, siendo las 16.20 horas, del día de hoy 07/03/2015. Cabe destacar que el referido cadáver quedo en calidad de deposito en el prenombrado recinto médico, mientras se le practicaba la necropsia de ley. Finalmente retornamos a la sede de este despacho, conjuntamente con las evidencias antes descrita, dándosele inicio a la Averiguación Penal Numero K-15-0058- 00669, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). En tal sentido se deja constancia que el numero de cédula de identidad de la hoy inerte, fue verificada por ante el Sistema e Información Policial (S.I.l.POL), constatando que le concatenan los datos entre si, ante el enlace del C.I.C.P.C — SAlME, y que no presenta ningún tipo de irregularidad al respecto; de lo antes plasmado se le informo a los jefes naturales de esta Subdelegación, al Jefe y Supervisor del Eje de Homicidio del Estado Portuguesa, Comisario LARRY AULAR e Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, de igual manera al fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de guardia, abogado JAVIER USCATEGUI y a la Fiscal Séptima en materia de adolescente, abogada ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO. Es Todo...
TERCERO: Con el resultado de la Experticia de INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO Nº 00187, de fecha 07-03- 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Eje de Homicidio Portuguesa, en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: Un sitio cerrado, con clima ambiental cálido y la iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una habitación de una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, se visualiza la fachada principal de la mencionada vivienda, la cual esta elaborada en paredes de bloques de cementos frisadas y pintadas de color gris, la misma presenta en su parte central una puerta de metal color negro de una hoja tipo batiente, al traspone se visualiza un área rectangular de poca dimensión la cual funge como porche de la mencionada vivienda, seguidamente se visualiza la vivienda, la cual presenta como medio de acceso al interior una puerta de metal, color negro de una hoja tipo batiente, una vez en el interior de la vivienda se observa el área de la sala, posteriormente a la izquierda vista del observador se visualiza una puerta de madera, color marrón de una hoja tipo batiente, al transponerla se avista el dormitorio, el mismo esta elaborado en piso de cerámica color gris, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color rojo y techo de machihembrado, provisto de una cama particular tendida con su respectiva sabana, continuando con el recorrido se visualiza sobre el piso el cuerpo inerte de una adolescente del sexo femenino en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como vestimenta un short tipo Jean, color azul y una franela, color verde. Seguidamente se observa el armario el cual esta confeccionado en cemento frisadas y pintada de color rojo, el mismo presenta un tubo para colgar la ropa donde se observa atado un trozo de tela (sabana) de color rojo, la cual se colecta, embala y rotula con la letra A. Prosiguiendo con referida inspección se realiza un minucioso rastreo por los alrededores del sector con el objeto de ubicar otras evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo.
CUARTO: INSPECCION TECNICA Nº 00188, realizada en ‘fecha 07 de Marzo de 2015, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Eje de Homicidios de la sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DR. JESUS MARIA CASAL RAMOS” DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, Lugar en el cual se acuerda practicar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de ‘Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar se aprecia una temperatura ambiental fresca con iluminación artificial de buena intensidad, donde se observa sobre una camilla metálica de tipo rodante, el cadáver de una adolescente del sexo femenino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, quien exhibe como vestimenta un(01) short tipo Jean color azul marca MISSRUDY talla 5 y una (01) franela de color verde marca FLEXBASIC , talla S, el referido cadáver presenta las siguiente características físicas: tez trigueña, contextura regular, de 1.60 metros de altura, cabello de color negro, liso y largo, cara redonda, frente amplia, cejas escasas y separadas, nariz grande, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, orejas adosadas, ojos de color pardos oscuro. EXAMEN ESTERNO AL CADAVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecia la siguiente herida: Una (01) surco Esquimotico con excoriaciones alrededor del cuello. Seguidamente se procede a realizar la macrodactila para corroborar la identidad del occiso. Es todo...
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Marzo de 2015, siendo las 09:50 horas de la mañana compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-00669, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, comparecía por ante este oficina, previa boleta de citación, un ciudadano quien dijo ser progenitor de la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: LINAREZ QUERO JOSE DAVID, de nacionalidad venezolana, natural del municipio Araure, Estado Portuguesa, nacido el 08/04/1975, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del Estado Portuguesa, adscrito al Centro de Coordinación Policial N°2, DEL Municipio Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.343, teléfono de ubicación 0414-0569818, quien al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: Resulta que le día de ayer me encontraba viendo clases de diplomado en el Centro de Coordinación Policial N 2, del Municipio Páez, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mi esposa DURBIS DE LINAREZ, informándome que nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, se había quitado la vida ahorcándose con una sabana en el interior de su cuarto, ante esta noticia me fui inmediatamente para mi casa y al llegar bastante desesperado veo a mi hija en su cuarto guindada sobre un tubo del closet, desesperadamente y por tratar de salvarla la baje pero estaba muerta, por lo tanto le dimos parte a las autoridades, Es todo.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de marzo del año 2015,siendo las 09:50 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-00669, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, comparecía por ante este oficina, de manera espontánea, una ciudadana quien dijo ser la progenitora de la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, quedando identificada plenamente de la siguiente manera: DURBIS NORBELIS URQUIOLA DE LINAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 07/06/1 980, estado civil casada, de profesión u oficio Docente, reside en IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser impuesta del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: Vengo a este despacho en relación a la muerte de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 07/03/2015, en horas del mediodía, luego de colgarse con una sabana del tubo del closet de su habitación, ya que después de la muerte de ella, yo bastante desconcertada empecé a revisar sus cosas porque todavía no sabia el motivo por el cual mi hija se habla quitado la vida y entre algunas de sus pertenencias, logre encontrar una carta suscrita por ella, donde manifestaba que se despedía de la vida por una serie de cosas y en la misma mencionaba a dos muchachos uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA y una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA compañeros de clases, que al parecer tenían cierto conflicto, por lo tanto decidí venir a este despacho a consignar la carta que dejo mi hija y un cuaderno de ella( EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTA UNA HOJA DE 27 LINEAS AL DORSO Y AL REVERSO, PRESENTANDO ESCRITURA AL DORSO DE LA HOJA Y UN CUADERNOMARCA CARIBE DE DIFERENTES COLORES DE 200 PAGINAS, A LOS FINES DE REALIZAR RESPECTIVAS COMPARACIONES). Es todo.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Marzo de 2015 siendo las 13:30 horas de la • tarde el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con la nomenclatura K 15-0058-00669, que se instruye por este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE ELVIS ALMAO, en unidad alusiva a este cuerpo, hacia el Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, diagonal al Banco Provincial, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar a los adolescentes de nombre Santiago, Kevyn y Denny, estudiantes del plantel en mención, una vez apersonados en el referido plantel educativo, fuimos recibidos por una persona a quien luego de identificamos le plenamente como funcionarios activos de este órgano detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser el subdirector del colegio en cuestión, quedando identificado como queda escrito: JULIO ALBERTO SALON, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 53 años de edad, nacido en fecha 31/12/1 961, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-5.950.682, teléfono de ubicación 0255-6443152, y en torno a los actos de investigación que se practican, refiere esta persona que efectivamente los adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursan estudios del tercer año de bachillerato en dicha unidad educativa, en cuanto a lo ocurrido, el desconocía de la circunstancias de los hechos, aun así enfatizo que para el momento de nuestra visita no se encontraban ningunos de los nombrados, mas sin embargo pues le hicimos del conocimiento si existía la posibilidad de hacerles llegar la boleta de citación a los representantes de los referidos adolescentes manifestando no tener impedimento alguno, por lo tanto, por lo tanto se le hizo entrega de tres citación a nombre de: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le haga llegar y asistan a esta oficina a rendir entrevista. Culminada nuestra labor retornamos a la sede de este despacho, a dejar plasmado de las diligencias practicadas, de igual manera se les notifico a los Jefes Naturales del Eje de Homicidio, Comisario LARRY AULAR e INSPECTOR JEFE ELIGIO MARTINEZ; igualmente a la Fiscal Séptima Y Quinto del Ministerio Publico, en materia de adolescente, de esta localidad, abogados ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO Y CARLOS COLINA, Es Todo.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo del año 2015,siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-00669, que se instruye por ante este despacho por una AVERIGUACION MUERTE y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previa boleta de citación, un adolescente quien dijo ser y Llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; en compañía de representante legal la ciudadana quien dijo ser y llamarse URQUIOLA DE QUINTERO YURBIS NORMEDYS, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado portuguesa, de 32 años de edad, nacida en fecha 12/10/1982, estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, residenciada en IDENTIDAD OMITIDA con el fin de ser entrevistado, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencias expone: Resulta ser que el día sábado 07/03/2015, mi prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, tomo la decisión de quitarse la vida ahorcándose con una sabana y todo fue porque ella el día lunes 02/03/2015 se había encontrado un suéter en el salón de clase, ella se lo llevo para su casa lo lavo y se lo llevo puesto el día martes 03/03/2015 cuando estábamos en la segunda hora de clase, una de las compañeras de aula de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dijo que ese suéter era de ella y que se lo tenia que devolver, mi prima no se lo quiso regresar y eso genero un problema, porque llamaron hasta la coordinadora del colegio, quien luego de dialogar con mi prima ella accedió a entregar el suéter, pero estaba muy molesta y llorando, luego de eso comenzaron a fastidiar a mi prima por las redes sociales, burlándose de ella escribiendo que era una ladrona y cuando ella fue a clase los días siguientes los estudiantes por los pasillos le decían: LA HIJA DEL POLICIA ERA UNA LADRONA y el sábado de esa semana me llaman y me dicen que IDENTIDAD OMITIDA se había ahorcado. Es todo...
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo del año 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana. compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó lo siguiente: “Fui citada a este despacho en relación a la muerte de una compañera de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA; quien se quito la vida el día Sábado 07-03-2015, ya que supuestamente ella decidió matarse por cuanto en el colegio donde estudiamos se burlaban de ella y nadie la quería, debido a un problema que ocurrió por un suéter que IDENTIDAD OMITIDA se había encontrado y era propiedad de una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y esta compañera junto a IDENTIDAD OMITIDA se encargaron de decir en todo el colegio que IDENTIDAD OMITIDA era una ladrona, y que como era posible que siendo hija de un policía andaba robándole las cosas a sus compañeros es todo”
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo del año 2015,siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho un adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó lo siguiente: ‘“Fui citado a este despacho en relación a la muerte de una compañera de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA; quien se quito la vida el día Sábado 07-03-2015, ya que según lo hizo por las burlas del liceo hacia ella, todo ocurrió por un suéter que supuestamente IDENTIDAD OMITIDA se lo había encontrado, pero a raíz de eso la profesora de INGLES DAHIR FERNANDEZ, en vista de que una compañera de nombre IDENTIDAD OMITIDA, opto en decirle a la mayoría del colegio que IDENTIDAD OMITIDA era una ladrona, para que se burlaran de ella, y después de eso empezaron las burlas y también empezaron a burlarse de IDENTIDAD OMITIDA, por medio de una pagina de Internet de nombre ASK.FM, donde le preguntaban en anónimo a IDENTIDAD OMITIDA, en manera de burla sobre la ladrona de IDENTIDAD OMITIDA, y yo en el Facebook pensando que toro era como lo decía IDENTIDAD OMITIDA, coloque lo siguiente: “DABA MAS VERGUENZA ROBAR QUE SER POBRE’, pero no lo hice con la intensión de dañar a IDENTIDAD OMITIDA, solo como de manera de reflexión y por eso decidí borrarlo de inmediato, es todo”.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo del año 2015, siendo las 12:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien rinde como declaración lugar, motivo porque ocurrieron los hechos.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Marzo de 2015 siendo las 1330 horas de la tarde el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO en compañía del DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, quien deja constancia que se traslado al Colegio Gran Mariscal de Ayacucho hacer entrega de unas boletas de citación a unos estudiantes de dicho plantel estudiantil donde fueron recibidos por HECTOR EDUARDO SANTOS SHIAPPE, de nacionalidad Venezolana; natural de Bocono Estado Trujillo, de 48 años de edad, estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad V-10.135.426, el cual se le fue entregadas dichas boletas de citación.
DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de marzo del año 2015,siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho la funcionaria DETECTIVE ELIANA CANMAROSANO, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien rinde como declaración lugar, motivo porque ocurrieron los hechos
DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de marzo del año 2015,siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE DANIEL ARIAS, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien rinde como declaración lugar, motivo porque ocurrieron los hechos.
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de marzo del año 2015,siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE ERICK VASQUEZ, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien rinde como declaración lugar, motivo porque ocurrieron los hechos
DECIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de marzo del año 2015,siendo las 09:10 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien rinde como declaración lugar, motivo porque ocurrieron los hechos.
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de marzo del año 2015,siendo las 09.15 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario INSPECTOR CARLOS GONZALEZ, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien rinde como declaración lugar, motivo porque ocurrieron los hechos.
DECIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de marzo del año 2015,siendo las 1000 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien rinde como declaración lugar. motivo porque ocurrieron los hechos.
DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de marzo del año 2015,siendo las 09:50 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE CARLOS VILLEGAS, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una ciudadana quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien rinde como declaración lugar, motivo porque ocurrieron los hechos.
VIGESIMO: EXPERTICIA TECNICO COMPARATIVO N 9700-058-571, de fecha 24 de marzo del año 2015, el funcionario experto DETECTIVE RAINER RIVAS, rinde para los fines legales pertinentes el siguiente Dictamen Pericial Documentologico, Motivo: Establecer a través del estudio Documentologico la autoría de las escrituras observadas en el material calificado como dubitado e indubitado. DOCUMENTO INDUBITADO: Un (01) cuaderno de color fucsia con dibujos alusivos a flores, helados, soles y estrellas entre otros. DOCUMENTO DUBITADO Una (01) hoja de papel bond con los diámetros de alto:(24,3mm), de ancho (18,5mm), el cual exhibe escrituras manuscritas por la occisa.
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de marzo del año 2015,siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien rinde como declaración lugar, motivo porque ocurrieron los hechos.
VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de marzo del año 2015,siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscrito al Eje de Homicidio del estado Portuguesa, Base Acarigua, Compareció a este despacho una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien rinde como declaración lugar, motivo porque ocurrieron los hechos.
VIGESIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Marzo de 2015 siendo las 1330 horas de la tarde el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averi9uación Prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con la nomenclatura K.15-0058-00669, que se instruye por este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se pudo establecer un acoso u hostigamiento contra la adolescente occisa; por una prenda de vestir que no era de su propiedad ; ya que si bien es cierto todo se desprende de las testimoniales recabadas en la presente investigación; n cabe resaltar que la adolescente antes de su muerte escribió una carta la cual fue sometida al peritaje de ley y se estableció que las escrituras eran de la joven mediante un cotejo comparativo, se hace notar que según entrevistas obtenidas especifican, a las personas que posiblemente hayan originado tales circunstancias, siendo estas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificadas en actas que anteceden, cabe destacar que en las escrituras reflejan el rencor por dos adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por problemas personales
VIGESIMO CUARTO: AUTOPSIA FORENSE N’ 81-15 De fecha 08 de marzo del año 2015, quien suscribe EVA CRISTINA DURAN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.754.744; Experto Profesional Especialista II, de la Medicatura Forense de Acarigua, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DAYBELIS ANDREINA LINAREZ URQUIOLA. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo femenino, adolescente; que muestra surco de ahorcadura, irregular, de 4 cm. de ancho con excoriaciones apergaminadas; presenta cianosis facial, labial y ungueal. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: Sin lesiones significativas. Cavidad Craniana; no se exploro, Cuello: Hemorragias petequiales en mucos de laringe Cianosis laringe-faringea. Tórax: Al abrir la cavidad las vísceras están en posición normal. Pleura visceral y pericárdica con hemorragias petequiales. Pulmones con hemorragias petequiales básales, muestra coloración rojo violácea y aspecto seco. Corazón de configuración conservada, con hemorragias petequiales en pericardio visceral y coloración violácea del miocardio. ABDOMEN: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal, con moderada congestión de los órganos macizos. PELVIS: Sin lesiones. GENITALES EXTERNOS Sin lesiones significativas. EXTREMIDADES: Sin lesiones significativas. CONCLUSIONES: SIGNOS FISICOS DE ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
VIGESIMO QUINTO: MEMORANDUM Nº 9700-0058-1432 de fecha 16 de mayo del 2017 suscrita el funcionario INSPECTOR JEFE YEHUDIN CASTRO deja constancia que la evidencia colectada un trozo de tela (sabana) signada con la nomenclatura K-15-0058-00669 fue incinerada.
VIGESIMO SEXTO: INFORME DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 09 de junio del 2017, suscrito por el funcionario DETECTIVE JEFERSON VARGAS, adscrito al departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Portuguesa, deja constancia para fines legales pertinentes: EL INMUEBLE RESIDENCIAL NUMERO IDENTIDAD OMITIDA, Fueron atendidos por la ciudadana Durbis Urquiola, donde se identifican como funcionarios activos y le participan a la ciudadana antes mencionada que iban a realizar Actuación Técnica de Levantamiento Planimetrico solicitado, donde constataron que en dicho lugar donde ocurrió el hecho fue modificado por propietarios de dicha vivienda, donde no coincidió con la inspección técnica Nº 00187 de fecha 07/03/2015, por dicho motivo no se elaboro levantamiento planimetrico solicitado. Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de INDUCCION Y AYUDA PARA EL SUICIDIO, establecido en el articulo 412 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde si bien es cierto se encuentra inserto en el expediente up, supra referido, diferentes actas de entrevistas de estudiantes y compañeros de clases de la adolescente victima, quienes son contestes al decir de que la misma estaba siendo sometida a un nivel de acoso de parte de sus mismos compañeros de clases, lo que hace presumir de que la misma toma esta decisión debido a la situación presentada en el colegio. Ahora bien, esta representación fiscal se apega a lo establecido en el articulo 412 del Código vigente, el cual establece “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”, donde si tomamos cuenta los elementos de convicción recabados hasta los momentos solo se tienen entrevistas de testigos distintas situaciones hostiles presentadas dentro de las instalaciones del Colegio al igual que la divulgación información por medio de redes sociales, mas sin embargo esta representación fiscal no obtuvo detalle de quien es la persona que “tal como reza el articulo 412 del Código Penal” haya inducido o ayudado a que la haya tomado la decisión de suicidarse, materializando así la imposibilidad de adecuar un tipo penal conducta desplegada por los adolescentes investigados, por cuanto los elementos de convicción recabados hasta los momentos no dejan claro la individualización de cada uno de estos, ya que el tipo penal del estamos dilucidando es claro al estimar que serán responsables penalmente la persona que haya “inducido ayudado a suicidarse”, donde claro que ninguno de los adolescentes investigados le haya proporcionado medio para que la víctima tomara la fatal decisión, motivo por el cual la Representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa y así le solicito sea dictado a favor del mencionado adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto aún y cuando de las actas de investigación se desprende que compañeros de clases de la adolescente victima colocaban en la pagina de Internet de nombre ASK.FM, y en el Facebook frases despectivas y alusivas a la situación que sus mismos compañeros de clases reflejan que ocurrió con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, en relación a un sueter que la victima vestía el día 03-03-2015, cuando acudió al colegio y el mismo era propiedad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la victima se lo devuelve, posteriormente en fecha 07-03-2015 la adolescente toma la decisión de quitarse la vida ahorcándose con una sabana en el interior de su habitación, considerando quien decide que esta decisión de la adolescente victima, a las frases despectivas de sus compañeros de clases por el incidente ocurrido, es una respuesta desproporcional a dichas frases y si tomamos en cuenta lo establecido en el artículo 412 del Código Penal, el cual establece:”El que hubiera inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años.” Observamos que en el presente caso no se determina ni existen elementos de convicción que nos indique que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, hayan inducido a que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomara la decisión de quitarse la vida o la hayan ayudado para hacerlo, aunado a ello debemos tomar en cuenta que corre inserto en la causa dictamen Pericial Documentológico, signado con el N°9700-058-571, de fecha 24-03-2015, realizado a una escritura realizada, como lo indica el experto, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual expresaba: “Att: IDENTIDAD OMITIDA, Para: Mi Padres y Familia Los amo Mucho Familia besos, Hola me despido con la muerte me quise cortar las venas porque nadie me quería y porque Denny, Kevyn y otros del salón me decía PUTA, PERRA, ZORRA, HIPOCRITA FALSA, Denny me decía todo eso por eso la odio nunca me cayó bien les dije que me cambiaran del colegio ustedes no querían odio a todo el mundo nadie me queria toda la gente me odiaba nadie me ayudaba nada……Siempre los ame aunque no fui la favorita OK pero los amo mucho y a los de mi salón los odio pero mucho mas a IDENTIDAD OMITIDA la fea esa tonta.”, manifestaciones estas que denotan un conflicto interno de la adolescente, hacia los seres que la rodean tanto con sus familiares como con sus compañeros de clases y personas que la rodean, observándose su apatía y desinterés por la vida y su determinación de terminar con esta, por lo que quien Juzga considera que los elementos de convicción recabados durante la investigación no son suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no puede ser atribuido a los adolescentes, antes mencionados, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de INDUCCION Y AYUDA PARA EL SUICIDIO, previsto en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no constar en actas dirección de habitación de dicho adolescente y a falta de dirección es por lo que se tiene como su dirección la de este Tribunal que es el que conoce del proceso.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dos (02) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.