REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000080
ASUNTO : PP11-D-2019-000080
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia oral y Privada convocada por este Tribunal con motivo de la Aprehensión y presentación ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Estación Policial El Terminal Portuguesa, en virtud de la Orden de Aprehensión bajo el dictamen de Detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictado por este Tribunal en fecha 14-06-2019, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo y garantizar sus derechos legales y Constitucionales dentro de un debido proceso, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, titular de la cédula de identidad V-18.843.325, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, titular de la cédula de identidad V-18.843.325. Así mismo solicita sea declarada la aprehensión legal del mencionado adolescente de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se declare la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea ratificada la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de encontrarse llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada BELKYS FERNANDEZ, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la presente solicitud fiscal la defensa solicita se le imponga medidas cautelares menos gravosas de las previstas en el articulo 582 LOPNNA, es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre, voluntaria y expresa que No deseaba declarar.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: CON EL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de mayo de 2019, interpuesta por el ciudadano identificado como DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, en la cual manifiesta: “Resulta ser que el día de hoy vienes 17-05-2019, a las 03:20 horas de la tarde para el momento en que disponía ingresar a mi lugar de residencia, fui sorprendido por sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de lo siguiente: un teléfono celular, marca alcatel, colores blanco y negro, signado con el número 0426.135.77.71, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs), un cargador de pistola, de capacidad de 17 balas, contentivo de 15 balas, nueve milímetros, valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 bs), un bolso RS21, de colores verde, negro y anarajando, valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 bs), contentivo de una chaqueta de chaqueta de color azul, con logos tipos alusivos a esta institución, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una gorro color azul con logotipos alusivos al CICPC, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una credencial signada con el número 41047 con mis datos personales que me acredita como funcionario activo con la jerarquía de detective del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, quienes para el momento se apoderaron de mi cargador de pistola marca beretta, emprenden veloz huida...”
SEGUNDO: Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por el Detective agregado ANTONIO QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías do Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, en unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3C00021, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION MAIZ SANTA, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CASA NÚMERO 3, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en compañía del ciudadano identificado con el calificativo de DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, quien figura como denunciante y víctima en la presente averiguación; con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del lugar y ubicar alguna persona quien pueda revelar alguna información del licito que se investiga. Una vez en el lugar, nuestro acompañante señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo este un tramo de una vía pública, en tal sentido siendo las 05:50 horas de la tarde, procedió el funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, a realizar la inspección técnica del lugar, consignando la misma en la presente acta, posteriormente procedimos a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias del lugar, en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, la cual nos conlleve al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, siendo infructuosa tal diligencia, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la referida dirección por una zona de follaje que conlleva a una canal de aguas negra que conduce a diferente sectores del lugar, logrando sostener entrevista con varios habitantes y transeúntes del lugar, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos adscritos a este cuerpo detectivesco e informarle el motivo de nuestra presencia, se mostraron parcos y temerosos al hacérsela referencia del tema, no obstante manifestaron sin identificarse por temor a futuras represalias en contra de sus personas y familiares, que efectivamente lograron observar a dos sujetos comicios en el sector como IDENTIDAD OMITIDA Y WILOR, que corrieron por las orillas de la canal con un bolso y un arma de fuego entre su mano, en dirección al barrio Santa Elena, de la Parroquia Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, en vista de lo antes expuesto por nuestro locutor y en virtud de que no aportaron más datos significativo, optamos por trasladarnos hasta el Barrio Santa Elena, a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y WILOR, donde luego de realizar un recorrido por las diferentes calles y avenidas del sector y solicitar información a transeúntes y moradores sobre la ubicación de domicilio y datos filiatorios de los susodicho, no sin antes habernos identificamos como funcionarios activos adscrito a este cuerpo detectivesco y utilizando las mismas estrategias de dialogo persuasivo, los mismo manifestaron que el sujeto apodado como el IDENTIDAD OMITIDA había estado detenido por la Policía Nacional Bolivariana de la corteza por un robo en una buseta, y los mismos alegando que dichos sujetos son oriundo de la zona y mantienen en constante zozobra a la comunidad y temen que estas personas atenten con sus vida, una vez culminada nuestra labor, optamos por retornar hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informo a la Superioridad sobre las Diligencias realizadas y a su vez dejar plasmado en actas, lo antes expuesto, es todo. -
TERCERO: CON LA INSPECCIÓN N°: 00352, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO ANTONIO QUINTERO y WILMER RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada en URBANIZACION MAIZANTA. CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 3, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en la cual deja constancia: el lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, específicamente en una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde para el momento de la inspección las condiciones climáticas son las siguientes: clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza en sentido ESTE, una calle con su calzada cubierta por su capa de asfalto provisto de aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos utilizados para el tendido eléctrico y el alumbrado público, prosiguiendo con el referido lugar en una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversas estructuras y colores, se toma como punto de referencia vivienda signada con el número 3, donde se visualiza su fachada principal, conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color rosado y blanco , presentando la misma como medio de acceso una puerta elaborada en metal, tipo batiente pintada de color blanco y en sus costados dos ventanas elaboradas en tubos de metal (protector), seguidamente en la vía pública del referido lugar la circulación peatonal en constante y la de vehículos del tipo automotor escasa...
CUARTO: Con la REGULACIÓN- PRUDENCIAL, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por el funcionario WILMER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, practicada a: 1.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, DE COLORES BLANCO CON NEGRO. 2.- UN (01) CARGADOR DE PISTOLA DE COLOR NEGRO, CON CAPACIDAD DE 17 BALAS, CONTENTIVO DE 15 BALAS 9 MILIMETROS. 3.- UN (01) BOLSO, TIPO MORRAL, MARCA RS21, COLORES VERDE, NEGRO Y ANARANJADO. 4.- UNA (01) CHAQUETA DE COLOR AZUL, ALUSIVA A ESTA INSTITUCIÓN. 5.- UNA (01) GORRA, COLOR AZUL, ALUSIVA A ESTA INSTITUCIÓN. CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje, se tomaron muy en cuenta los datos aportados por el denunciante... es todo”.
QUINTO: CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de mayo de 2019, Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional’ de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a tramitar mediante la presente acta policial en el sentido tenga a bien tramitar a través del respectivo Juzgado de Control Correspondiente, SOLICITUD DE APREHENSIÓN, contra del Adolescente: 01.- IDENTIDAD OMITIDA. Quien figura como autor intelectual de la comisión del ilícito penal investigado trasladarme en compañía del funcionario inspector Carlos PEREZ, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: ESTACION DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), UBICADA EN LA GUAJIRA-ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, con el fin de corroborar la información suministrada por los moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra o de sus familiares; Una vez en la referida dirección procedimos a identificamos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, donde fuimos atendido por la funcionaria OFICIAL AGREGADO GUEVARA LISBETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V18.671.252, JEFE DEL DEPARTAMENTO VISIÓN Y CONTROL DE REGISTRO DE RESGUARDO DE DETENIDO (GARANTÍA), donde le manifestamos el motivo de nuestra presencia, luego de una breve espera la misma nos manifestó que efectivamente el sujeto apodado como JORDY, estuvo detenido por dicho cuerpo policial por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de fecha 19-02-2019, y que el mismo quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA.
SEXTO: Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de mayo de 2019, suscrito por el funcionario. En ésta fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), se presento el ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima) de la presente causa, manifestando haber tenido conocimiento de que un sujeto apodado el WILOR le estaba comercializando el cargador de su pistola a un sujeto apodado ANGEL OSWALDO DIAZ (Testigo), quien habita por el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, obtenida dicha información me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective Agregado Yorman SANCHEZ y DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima), en vehículo particular, hacia la direcciones antes mencionada, una vez estando en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, precedimos a sostener coloquio con moradores del lugar, quienes no quisieron identificar por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que procedieron a señalarme la vivienda donde habita el sujeto en cuestión, una vez obtenida dicha información procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida morada luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo masculino a quienes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser el sujeto requerido por la comisión, por lo que le informamos que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho con el fin de ser entrevistado en relación al caso que se investiga, por lo que no tuvo ningún problema....
SEPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Mayo de 2019, rendida por el ciudadano identificado como ANGEL OSWALDO DIAZ (Testigo), en la cual manifiesta; “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 22-05- 2019, cuando me dirigía a mi casa, fui abordado por una patrulla de la PTJ quienes me preguntaron por el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento es afirmo que efectivamente si los conozco de vista y que hace aproximadamente cuatro días fue a mi casa el WILOR, a venderme un cargador de pistola con 15 balas, ya que anteriormente yo me dedicaba a comprar cosas robadas, es allí cuando me dice que lo que me estaba vendiendo se lo habían robado a un funcionario, el cual no acepte comprarlo para no meterme en problemas, ya que ahora me dedico es a trabajar en el mercado de la Guajira.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, a eso de las 02:00 horas de la tarde, el día sábado 18-05-2019” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Desconozco, solo sé que los apodan como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Solo sé que el WILOR vive en el Barrio Santa Elena, calle 05, entre avenida 04 y 06, Acarigua, estado Portuguesa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que los sujetos supra mencionados van a su lugar de residencia a comercializar algún objeto robado? CONTESTO: “Si, es primera vez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO “El WILOR es de aproximadamente 1.65 m, de tez morena, cara perfilada, cabello liso, color negro y el IDENTIDAD OMITIDA es de aproximadamente 1.70 m, de tez blanca, cara redonda, cabello crespo, color amarillo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados presentan alguna anomalía fisonómica? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento aproximadamente que edad tienen los sujetos apodados como el WILOR y el IDENTIDAD OMITIDA I? CONTESTO “Bueno al WILOR le calculo aproximadamente 27 años y al YORDI le calculo aproximadamente 15 años de edad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados han estado detenidos en algún centro de reclusión policial? CONTESTO: “Desconozco, ya que los conozco solo de vista” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos mencionados como el “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA, pertenezcan alguna banda delictiva que opere por el referido sector? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que cantidad de dinero le ofrecieron el referido cargador, el sujeto apodado “WILOR”? CONTESTO: “Él no me dijo precio, solo me lo ofreció y yo le dije que no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta de los sujetos que menciona coma “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Esos chamos están rayados por el barrio como ladrones” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos apodados como “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA porten armas de fuegos? CONTESTO: “Por el barrio lo han visto con una escopeta recortada” D CIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “El día sábado 18-05-2019” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.”
OCTAVO: con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22 de mayo de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YONY MARQUEZ, en la cual deja constancia: Continuando con la diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), vistas, leídas y analizadas, actas que antecede, procedí a trasladarme en compañía del funcionario inspector Carlos PEREZ, en vehículo particular, hacia la siguientes dirección: BARRIO LA CORTEZITA, AVENIDA 01 CON CALLE 2. CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside los sujetos apodados “YORDI y IDENTIDAD OMITIDA, una vez en la referida dirección procedimos a entrevistamos con moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que nos señalaron la residencia donde habita el sujeto apodado el IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera nos señalaron la vivienda donde habita un sujeto apodado WILOR, siendo esta la siguiente: BARRIO SANTA ELENA CALLE 3 CON AVENIDA 2, CASA SIN NÚMERO DE NOMENCLATURA CATASTRAL, CON FACHADA ELABORADA EN PARED DE BLOQUE FRISADA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCA CON PUERTA Y REJAS PROTECTORA EN COLOR NEGRA, PARROQUIA ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA, seguidamente retornamos hacia las instalaciones de este despacho, donde una vez en el lugar se le notificó a los jefes naturales de este despacho sobre lo antes expuesto, quienes ordenaron que fuera tramitado mediante el rector de las investigación a cargo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, profundice los elementos aquí señalados, la demostración de la conducta pre delictual de los ciudadanos en cuestión y el Modus Operandis, por lo que se hace necesario y considere la posibilidad de tramitar ante el juez de control Correspondiente, de este circunscripción en contra de los investigados ORDEN DE ALLANAMIENTO., en las direcciones antes mencionadas; es todo en cuanto tengo que informar al respecto.
NOVENO: con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11 de junio de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YONY MARQUEZ, en la cual deja constancia: “En esta misma fecha y hora encontrándome en la sede de este despacho policial, prosi9uiendo con las investigaciones relacionadas con la causa número K-19-0058-00284, que se investiga por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conjuntamente con este despacho. Se deja constancia que en relación a la Visita domiciliaria número PP11-D-2019-000074, de fecha 24-05-2019, emanada del Tribunal de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, la cual fue expedida para practicar allanamiento en la siguiente dirección: BARRIO LA CORTEZITA, CON CALLE 2 CON AVENIDA 01. CASA SIN NÚMERO, VIVIENDA UNIFAMILIAR CON FACHADA ELABORADA EN PARED DE BLOQUES FRISADA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR FUCSIA CON BLANCO, CON PUERTA Y REJAS PROTECTORA DE COLOR BLANCA. PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. VIVIENDA DONDE RESIDE EL SUJETO ANTES PRENOMBRADO, la misma no fue practicada por cuando en el lapso de tiempo que acordó el tribunal, se realizaron labores de inteligencia, con el fin de observar el ingreso o egreso del sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA es de hacer referencia que para los días que se llevo a cabo dicho trabajo en las adyacencias de la mencionada vivienda, la misma se encontraba deshabitada por lo que dialogamos con los vecinos del inmueble donde al indagar los mismo no quisieron identificarse por futuras represalias en su contra y de sus familiares, indicando los mismos que dicha residencia se encontraba deshabitada desde hace varios días por cuando el sujeto antes señalado se encontraba investigado en un actos irregulares, de igual manera no se logro detectar el ingreso ni egreso de ciudadanos a la misma, tal motivo no fue realizada la respectiva Visita domiciliaria. Se anexa a la presente, las dos actas de allanamiento originales expedidas por el referido tribunal. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Por tal motivo se le solícita ORDEN DE ALLANAMIENTO Y ORDEN DE APREHENSIÓN.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación penal de fecha 19-08-2019 se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en esa misma fecha aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial El Terminal Portuguesa, en virtud de la Orden de Aprehensión bajo el dictamen de Detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenada por este Tribunal en fecha 14-06-2019, cuando dicho adolescente se encontraba en el Terminal de Pasajeros del Municipio Páez del Estado Portuguesa a bordo de una Unidad de Transporte Público y los funcionarios policiales realizaban un dispositivo de seguridad ciudadana y al verificar la cedula de Identidad de los pasajeros ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) les informan que según el número de cedula IDENTIDAD OMITIDA correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este se encuentra solicitado
2.-Que del acta de Denuncia interpuesta en fecha 17-05-2019 por el ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, se desprende que el mismo expone por ante el Órgano investigador que el día viernes 17-05-2019, a las 03:20 horas de la tarde para el momento en que se disponía a ingresar a su lugar de residencia, ubicada en la Urbanización Maisanta, calle principal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fue sorprendido por sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de un teléfono celular, marca alcatel, colores blanco y negro, signado con el número 0426.135.77.71, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs), un cargador de pistola, con capacidad de 17 balas, contentivo de 15 balas, nueve milímetros, valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 bs), un bolso RS21, de colores verde, negro y anaranjado, valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 bs), contentivo de una chaqueta de chaqueta de color azul, con logos tipos alusivos a esta institución, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una gorro color azul con logotipos alusivos al CICPC, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una credencial signada con el número 41047 con sus datos personales que lo acreditan como funcionario activo con la jerarquía de detective del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para luego emprender veloz huida, hacia una zona Boscosa que enlaza con el Barrio Santa Elena, señalando que eran dos los autores del hecho, describiendo sus características fisonómicas y de vestimenta de los mismos, señalando que uno de ellos era de contextura delgada, de piel morena, cara perfilada, como de un metro con setenta centímetros de estatura, cabello corto y vestía una gorra de color verde oscuro, una camisa de cuadros y bermudas color de color beige y portaba un arma de fuego tipo chopo y el otro era de contextura delgada, de piel trigueña, cara redonda, cabello pintado de color amarillo, de un metro con sesenta y ocho centímetros aproximadamente de estatura y vestía una franela de rayas y un pantalón de color azul y portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada, expresando estar en capacidad de aportar los datos para la elaboración de un retrato hablado.
3.-Que de las actas que conforman la causa se observa a los folios 11 y 12, retratos hablados elaborados con los datos suministrados por la victima, y por el principio de inmediación quien tiene quien decide en la sala de audiencias se observa que el retrato hablado que corre inserto al folio 11 presenta características fisonómicas similares al adolescente presente en sala y que guardan relación con las características fisonómicas que la victima aporta en su denuncia.
4.- Que del acta de investigación penal de fecha 17-05-2019 se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, dejan constancia de haber realizado inspección Técnica en el sitio del suceso y proceden a realizar una revisión exhaustiva y minuciosa en las adyacencias del lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico a fin del esclarecimiento del hecho siendo ello infructuoso y proceden a realizar un recorrido por la zona boscosa por donde la victima indica que huyeron los autores del hecho y observan un canal de aguas negras que conduce a diferentes sectores del lugar, logrando sostener entrevista con varios habitantes y transeúntes del lugar quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares y manifestaron que lograron observar ese mismo día, a dos sujetos conocidos en el sector como IDENTIDAD OMITIDA Y WILOR, que corrían por las orillas del canal con un bolso y portaban un arma de fuego entre sus manos en dirección hacia el barrio Santa Elena del Municipio Páez, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hacia el Barrio Santa Elena y se entrevistan con residentes del lugar quienes les informan que la persona conocida como el IDENTIDAD OMITIDA había estado detenida en la Policía Nacional Bolivariana de la Corteza, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta dicha sede policial y en los datos llevados en la misma logran identificar a la persona apodada como IDENTIDAD OMITIDA, como IDENTIDAD OMITIDA.
5.-Que del acta de investigación penal de fecha 22-05-2019 se desprende que en la sede del Órgano investigador le fue mostrado a la victima un albún fotográfico de reseñas llevado en dicha sede y reconoce al sujeto apodado como el YORDI como uno de los autores del hecho.
6.- Que del acta de exposición rendida por el ciudadano Angel Diaz se desprende que este manifiesta que “…el día de hoy Miércoles 22-05- 2019, cuando me dirigía a mi casa, fui abordado por una patrulla de la PTJ quienes me preguntaron por el WILOR y el IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento les afirmo que efectivamente si los conozco de vista y que hace aproximadamente cuatro días fue a mi casa el WILOR, a venderme un cargador de pistola con 15 balas, ya que anteriormente yo me dedicaba a comprar cosas robadas, es allí cuando me dice que lo que me estaba vendiendo se lo habían robado a un funcionario, el cual no acepte comprarlo para no meterme en problemas, ya que ahora me dedico es a trabajar en el mercado de la Guajira…” lo que coincide con la denuncia de la victima cuando esta afirma que durante la ocurrencia del hecho fue despojado de un cargador de pistola, de capacidad de 17 balas, contentivo de 15 balas, nueve milímetros.
7.- Que del acta de denuncia interpuesta por la victima se desprende que esta manifiesta que los autores del hecho eran dos y ambos portaban arma de fuego.
8.- Que del acta de denuncia interpuesta por la victima se desprende que esta manifiesta que los autores del hecho lo amenazaron de muerte con armas de fuego.
9.- Que del acta de denuncia interpuesta por la victima se desprende que esta manifiesta que eran dos los autores del hecho y describe las características fisonómicas y de vestimenta de los mismos.
10.-Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión legal bajo la figura jurídica de la Detención Preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana Estación Policial El Terminal Portuguesa, en virtud de orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 14-06-2019.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente imputado en dichos hechos, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, , previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA puesto que tal como se presentan los hechos y que se desprenden de las actas procesales que la victima expresa que el día viernes 17-05-2019, a las 03:20 horas de la tarde para el momento en que se disponía a ingresar a su lugar de residencia, ubicada en la Urbanización Maisanta, calle principal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fue sorprendido por dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de varios objetos de su propiedad, entre ellos un cargador de pistola, con capacidad de 17 balas, contentivo de 15 balas, nueve milímetros, una chaqueta de chaqueta de color azul, con logos tipos alusivos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y una credencial signada con el número 41047 con sus datos personales que lo acreditan como funcionario activo con la jerarquía de detective del mencionado Cuerpo de Investigaciones para luego emprender veloz huida, hacia una zona Boscosa que enlaza con el Barrio Santa Elena, por lo que considera quien juzga que estos hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar como hasta ahora la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y que se declare como legal la aprehensión del adolescente en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años, al establecerse en dicha norma legal lo siguiente: “…La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada al o la adolescente: a. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor a diez años. B. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte publico, no podrá ser menor a cuatro años ni mayor a seis años…, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente imputado por este delito, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y de la revisión realizada, al Sistema Juris 2000 se observa que se le sigue investigación al mencionado adolescente imputado por diferentes causas signadas con los números PP11-D-2019- 000028, PP11-D-2019- 000074, PP11-D-2019- 000087, PP11-D-2019- 000100 y PP11-D-2019- 000101 y a fin de que el mismo se pusiera a Derecho se libró Orden de Aprehensión en su contra, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público como Organo director de la investigación, puesto que consta en las actuaciones que la vivienda del adolescente se encontraba deshabitada desde hacia varios días ya que el adolescente se encontraba investigado en varios hechos irregulares, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida, ya que al ser amenazada con un arma de fuego con ocasionarle graves daños durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida, así como su bienestar y tranquilidad psicológica al ser violentada su Libertad individual, lo que la hizo vulnerable y la colocó en estado de indefensión a merced de las pretensiones de los autores del hecho, entre ellos del adolescente aprehendido, aunado a ello la victima s un funcionario de un Organismo policial lo que aumenta el riesgo y peligro a su integridad física y a su vida y el hecho ocurre en las puertas de su residencia por lo que se presume que el adolescente tiene conocimiento del lugar dende este reside y la victima en su denuncia refiere que los autores del hecho, la amenazaron de muerte con un arma de fuego, y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos, constituye un potencial medio probatorio y se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que la victima pudiera ser contactada por el adolescente y ser amenazada y manipulada para que cambie su versión de los hechos o no preste su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imputado al adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que atenta contra varios derechos jurídicamente protegidos ya que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legal la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación, como hasta ahora, bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como lo es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA.
Cuarto: Se ratifica e impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil Diecinueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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