REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000009
ASUNTO : PP11-D-2016-000009
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 03 de noviembre de 015, se encontraba la víctima (infante) IDENTIDAD OMITIDA en su lugar de residencia, ubicado en IDENTIDAD OMITIDA lugar donde se encontraba al cuidado de su tía la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA, quien en momentos de descuido de la infante la misma cae a un pozo de agua que se encontraba en el patio de la mencionada morada, donde lamentablemente fallece a causa de la inmersión, motivo por el cual la misma es trasladada hasta el CDI de Trino Melean pero la misma ingresa sin signos vitales, razón por la cual se inicia la presente investigación.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, realizada en fecha 03-11-2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa... acta que riela al folio 01 de la causa.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTICACION PENAL de fecha 03/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa... acta que riela a los folios 02 y 0 cíe la causa.
TERCERO: ACTA DE INSPECCCN TECNICA NRO. 0579, de fecha 03-11-2015, suscrita por “uncionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en SALA DE RECINTO DE CADAVEREES DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL TRINO MELEAN, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Acta que riela al folio 04 de la causa.
CUARTO: ACTA DE INSPECCION TECNIDA NRO. 0580. de fecha 03/01/2015, suscrita por uncionarios adscritos al Cuerpo de lnvestigacio9es Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en PATIO INTERNO DE UNA RESIDENCIA UNIFAMILIAR SIN NUMERACION ALGUNA QUE LA IDENTIFIQUE UBICADA EN IDENTIDAD OMITIDA. Acta que reía al folio 05 de la causa.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-11-2015 realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual riela al folio 10 de la causa...
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-11-2015, realizada por MENDCOZA MENDOZA JAVIER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-17.203307, la cual riela al folio 11 de la causa.
SEPTIMO: ACTA DE NACIMIENO Nº 180, de fecha 29 de enero de 2015, suscrita por la Coordinadora de Registro Civil Hospitalario de Araure estado Portuguesa. TSU MARIA MAILOVER QUERO VASCIUEZ, quien deja constancia que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 05 de enero de 2015, acta que riela al folio 13 de la presente causa.
OCTAVO: CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 2748056, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA quien deja constancia que la causa de la muerte es de asfixia por inmersión Acta que riela al folio 14 de la causa.
NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº AF-345-l5 de fecha 04-11-205, suscrita por el DR. RAMÓN GONZALEZ, Experto Especialista Procesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA quien deja constancia que la causa de la muerte es de asfixia por inmersión, la cual riela al folio 33 de la causa.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de las actuaciones policiales recibidas por ante el Ministerio Publico del Estado Portuguesa y en atención a esas actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, la Representación Fiscal, al realizar un análisis de las mismas, determino que no existe la posibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que no se observa que la infante estuviese realmente a su cuidado, así como tampoco se puede verificar la intención de la adolescente en que la infante cayera al pozo de agua, aunado a lo anterior quien aquí decide no cuenta con los elementos sufrientes para imputarle delito alguno a la mencionada adolescente, motivo por el cual la Representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa y así le solicito sea dictado a favor del mencionado adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho por cuanto aún y cuando de las actas de investigación se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la residencia donde habitaba la niña con su padre y hermanitos de 7 años, 6 años, 5 años y 4 años, para el momento en que ocurre el hecho no menos cierto es que la infante victima no se encontraba bajo el cuidado y responsabilidad de la misma y esta en su declaración rendida ante el Organo de Investigación manifiesta que frecuentaba la residencia porque es la casa del tío de su novio y que a veces cuidada a la niña y no se desprende de las actuaciones de investigación que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA haya obrado con imprudencia, negligencia u omisión o realizado algún acto que demostrara su intención de ocasionar la muerte de la niña, por lo que quien Juzga considera que los elementos de convicción recabados durante la investigación no son suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada adolescente y ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero que la misma procede de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no puede ser atribuido a la adolescente, antes mencionada, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.