REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000499
ASUNTO : PP11-D-2015-000499
Celebrada la Audiencia Preliminar en relación únicamente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado JONATHAN PEREZ, en contra del identificado adolescente; por imputársele la presunta Comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Santa Lucia del Llano, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, representada por su Director, manifestando la Representación Fiscal en la sala de Audiencias que en este acto asume la Representación de la Victima.
Separándose la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la declaratoria en Rebeldía que se hace del mencionado adolescente conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien manifestó que asume la Representación de la victima en este acto, puesto que se trata de una Institución Pública y expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos ocurridos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 28 de Octubre de 2015, siendo las 10:25 horas de la noche aproximadamente, funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar” Municipio Ospino, estado Portuguesa, encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Caserío Santa Lucia del Llano, parroquia La Aparición, Municipio Ospino, estado Portuguesa, cuando reciben llamada telefónica desde la estación Policial, mediante la cual les informan acerca del hurto de unas computadoras Canaima de a Unidad Educativa Santa Lucia del Llano, al cabo de unos minutos, observan a un joven que se encontraba sentado en la acera de la vía que patrullaban, hacia uso de un equipo de computación, los funcionarios le dan la voz de alto y seguidamente es identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, solicitándole la procedencia del equipo, éste les responde que se la había prestado el ciudadano BERNARDO ANTONIO TORTOZA AGUILERA, por lo que le indican que los llevara hasta la vivienda del ciudadano, por lo que el adolescente accede al pedido realizado por la comisión policial, al momento en que se presentan en la vivienda del ciudadano BERNARDO ANTONIO TORTOZA AGUILERA, son recibidos por el mismo y por la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA, a quienes le informan del motivo de su presencia, por lo que la ciudadana les informa que había observado en la parte trasera de una vivienda un saco contentivo de varias computadoras Canaima, por lo que conduce a la comisión hasta el lugar y al inspeccionar el sitio, fueron localizadas dieciséis computadoras marca Canaima, practicando la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y del ciudadano BERNARDO ANTONIO TORTOZA AGUILERA de 21 años de edad.
La Representante del Ministerio Público abogada MARIA BETANIA FEBRES calificó los hechos como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS VENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD CATIVA SANTA LUCIA DEL LLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares, previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, dejando sin efecto la solicitud de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años y de un (01) año respectivamente, realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el carácter educativo del proceso penal adolescencial.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: ““En representación de mi defendido esta defensa técnica solicita el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrecen fundamentos serios para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, solo en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA LUCIA DEL LLANO, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa,

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA LUCIA DEL LLANO, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 28-10-2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) ROJAS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.364.332 y OFICIAL AGREGADO (CPEP) COLMENAREZ FELIX, titular de la cédula de identidad Nro. V10.059425, adscritos a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar” Municipio Ospino, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy Miércoles 28-10-2015 a las 10:25 horas de la noche aproximadamente, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje por el caserío Santa Lucia del Llano, por la calle principal, me realizó llamada telefónica el jefe de las instalaciones de la estación Policial, donde nos informa que según llamada de un numero desconocido, donde informan sobre un hurto de unas computadoras marca CANAIMA, perteneciente a la Unidad Educativa Santa Lucia del Llano, que habían sido hurtadas el fin de semana, seguidamente nos activamos en un dispositivo de seguridad en el referido sector con la finalidad de dar captura con dichas computadoras, a escasos metros de la avenida principal, visualizamos a un ciudadano con una computadora Canaima posiblemente sea una de las hurtadas &n la Unidad Educativa Santa Lucia del Llano, seguidamente se le dio la voz de alto, donde el mismo se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, adolescente de 15 años de edad, se le preguntó sobre la procedencia de esa lapto y el adolescente nos comenta que la computadora que tenía en su poder que le fue prestada por el ciudadano BERNARDO, le preguntamos donde reside el ciudadano BERNARDO..., procedimos hasta la casa y al llegar nos entrevistamos con la propietaria de la residencia de nombre MARIA y su hijo BERNARDO se les explicó el motivo de nuestra presencia, y la misma nos indica que había visto esas mismas computadoras en la parte posterior de la vivienda de uno de sus hijos, específicamente en el patio, dentro de un tambor, donde ella observó un saco de color blanco con varias computadoras dentro del saco, seguidamente nos trasladamos con la ciudadana hasta la casa de su hijo y verificamos el lugar donde nos había indicado y si fue positiva la búsqueda, encontrándonos un saco de color blanco, dentro del saco se encontró dieciséis (16) computadoras, posiblemente pertenecientes a la Unidad Educativa Santa Lucia del Llano, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la estación policial con la finalidad de identificar a dos ciudadanos adolescentes de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y un ciudadano adulto de nombre BERNARDO ANTONIO TORTOZA AGUILERA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.141.903... posteriormente fue ubicado el ciudadano ERIS YEPEZ director de la escuela, quien se presentó hasta esta sede policial con la finalidad de identificar las computadoras, dando fe que las computadoras pertenecen a la institución educativa donde él preside según la asignación del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de CANTV de fecha 18-11-2010..., realizándole llamado vía telefónica - a/ Fiscal Quinto de Ministerio Público a quien le informamos sobre los hechos y que el procedimiento seria remitido a ese despacho fiscal...”. Señala el Ministerio Publico que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto con el se deja constancia del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios materializan la aprehensión de los adolescentes y la recuperación de los objetos sustraídos de la institución educativa.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 28-10-2015, realizada por el ciudadano YEPEZ YEPEZ ERIS ANTONIO, quien expuso: “El día Lunes 26-10-15, aproximadamente a las 08:30hrs de ¡a mañana fui hasta la Unidad Educativa Santa Lucía Del Llano, lugar donde laboro como Director Encargado, donde recibí un llamado vía telefónica de unos docentes de la institución, informándome que habíamos sido víctima de un hurto dentro de la unidad educativa, específicamente en el salón de primer grado y sustrajeron la cantidad de Veinte (20) computadoras, marca Canaimas, modelo Lapto, color Azul y Blanco, pertenecientes a esta institución; días miércoles 28-10-2015 recibí un llamado del Centro de Coordinación Policial de Ospino para informar que habían recuperado algunas computadoras que posiblemente pueden ser las hurtadas de la institución educativa donde laboro, asimismo me dirigí hasta ese centro de coordinación para verificar la autenticidad de la misma, presentando la asignación del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de CANTV y denuncia formulada por el CICPC del día lunes 26-10-2016, según expediente K-15-0058-03407; comparando los seriales y resultando positiva la recuperación de dieciséis (16) con seriales visibles y una (01) con serial no visible…” Señala el Ministerio Publico que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto con el se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2015, realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA, quien expuso: “El día martes 27-10-2015, aproximadamente a las 09:O0hrs de la noche, fui hasta la casa de mi hijo JOSE ALEJANDRO a prender las luces, en la parte de atrás de la casa se encuentra un tambor de aproximadamente un metro de altura y observe dentro del tambor un saco de color blanco que estaba amarrado, sentí la curiosidad y fui a ver que había dentro del saco, al abrir el saco observe unos estuches de color azul que decían canaima, me asuste, amarre el saco, le puse una tapa al tambor y mando a buscar a mi hijo BERNARDO que estaba en casa de su esposa, para que me dijera si el sabía sobre esas computadoras, al principio no me decía nada, lo regañe, lo insulte y le dije hijo dígame la verdad, él me dijo que IDENTIDAD OMITIDA se la dieron para que las escondiera por dos días, yo le pregunte que cuando se habían robado esas computadoras y él me contesto que fue el viernes, le dije que buscara a IDENTIDAD OMITIDA para que sacaran las computadoras del solar de mi hijo, mi hijo BERNARDO salió a buscar a IDENTIDAD OMITIDA pero ya estaban durmiendo, en horas de la mañana me levante y fui a revisar en el solar de la casa de mi hijo JOSE ALEJANDRO y no estaba el saco con las computadoras, el día miércoles 28-10-2015 aproximadamente entre las 12 y 01 de la tarde llame a la señora JUANA CESAR tía de IDENTIDAD OMITIDA y le conté de lo sucedido, ya que mi hijo BERNARDO me contó que IDENTIDAD OMITIDA se había llevado el saco donde estaban las computadoras, yo le dije a ella que yo había hablado con el coordinador de la escuela para hacer la entrega de la computadoras, pero que IDENTIDAD OMITIDA se las había llevado, por tal motivo estaba preocupada, le pedí a ella que hablara con el sobrino para hacer la entrega, como a las 06:O0hrs de la tarde ella se fue con el sobrino por detrás de la casa de mi hijo en un área montañosa y luego llego con las computadoras dentro del saco color blanco hasta mi casa, donde contamos y habían 14 computadoras y IDENTIDAD OMITIDA dijo que él tenía tres, trajo dos porque la otra la tenía en Ospino, salió a buscarla, más tarde llego una comisión de la policial con IDENTIDAD OMITIDA buscando las computadoras, yo no me encontraba en mi casa’ en el momento, pero estaba cerca, llegue hasta donde estaban los policías y uno de ellos me dijo que estaban buscando unas computadoras que habían sido robadas de la escuela del Caserío y yo los lleve hasta el solar de la casa de mi hijo en la parte de atrás donde esta el tambor porque supuestamente las había metido IDENTIDAD OMITIDA en el tambor, sacaron el saco y habían 16 computadoras, porque IDENTIDAD OMITIDA no había llegado con la otra computadora…” Señala el Ministerio Publico que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto con el se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 29-10-201 5, realizada por la ciudadana JUANA MARIA CESAR CASTILLO, quien expuso: “El día de ayer miércoles 28-10-2015 aproximadamente a las 12:4Ohrs de la tarde, me llamo la ciudadana MARIA, quien es una vecina del sector y es la madre del ciudadano BERNARDO donde mi informa que detrás de la casa de uno de los hijos de ella, que dentro de un tambor encontró un saco con varias computadoras y ella supuestamente hablo con BERNARDO y le pregunto que hacían esas computadoras en el solar de la casa del hermano y él le dijo que esas computadoras se las habían dado para que las guardara y ella le dijo que sacara esas computadoras de allí, el ciudadano BERNARDO le dijo que IDENTIDAD OMITIDA mi sobrino se las había dado para que las guardara, después de conversar con la señora MARIA me retire y en hora de la tarde aproximadamente a las 06:3Opm me entreviste con mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA BERNARDO, IDENTIDAD OMITIDA y la señora MARIA, conversamos con ellos para que buscaran las computadoras, me traslade hasta el área boscosa cerca de la casa de BERNARDO, entre el monte, allí encontramos 14 computadoras y IDENTIDAD OMITIDA fue a buscar dos computadoras que él tenía y las llevo hasta donde estaba el resto de la computadoras y manifestó que tenía otra de las computadoras en Ospino y salió en búsqueda de la computadora, las sacamos del monte y las colocamos en el tambor detrás de la casa del hermano de BERNARDO, mientras llegaba la computadora que IDENTIDAD OMITIDA estaba buscando en Ospino, para un total de 17 computadoras. Mas tarde llega una comisión policial donde supuestamente se habían llevado a mi sobrino detenido por el hurto de unas computadoras...” Señala el Ministerio Publico que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto con el se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-723 de fecha 29-10-2015, suscrita por el DETECTIVE PEDRO VARGAS, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Diecisiete (17) equipos de ¡os comúnmente utilizados en el área de la informática, denominadas comúnmente como CANAIMAS, tipo LAPTO, marca CANAIMA, modelo 1A1600... entre estas se encuentra una la cual esta desprovista de su respectivo serial, marca y forro, así mismo las otras dieciséis (16) poseen un forro elaborado en color AZUL Y BLANCO, el mismo presenta en su parte central un logo con caracteres identificativos donde se lee GOBIERNO BOLIVARIAN DE VENEZUELA... CONCLUSIÓN: 01.- En base al estudio y análisis a los equipos mencionados, las cuales se utilizan para contener información, realizar trabajos de oficina, entre otros, tratándose de un computador portátil, de uso personal...” Señala el Ministerio Publico que este elemento de convicción es eficaz, para dejar constancia de las computadoras colectadas en el procedimiento realizado.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS: Se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal
PRIMERO: DETECTIVE PEDRO VARGAS, funcionario adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-723 fecha 29-10-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de las computadoras recuperadas por los funcionarios policiales, y necesaria, para dejar constancia de las características de las mismas. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-723 de fecha 29-10- 2015, suscrita por el Funcionario Detective PEDRO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA-TESTIGO:
Se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PRIMERO: UNIDAD EDUCATIVA SANTA LUCIA DEL LLANO, representado por el Director de la Institución, ubicada en Caserío Santa Lucia del Llano, Parroquia Aparición, Municipio Ospino, estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como representante legal de la Escuela Pública en mención, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la representación legal del Liceo en cuestión en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio puede establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
Se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PRIMERO: ERIS ANTONIO YEPEZ YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.647.860, residenciado en el Barrio Sabana Verde, frente al antiguo Transito Terrestre, casa sin número, municipio Ospino del estado portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto era el Director de la institución para el momento de los hechos, y necesaria, ya que a través de su testimonio puede establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: JUANA MARIA CESAR CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.296.425, residenciada en Caserío Santa Lucía del Llano, Barrio EL Progreso, calle 3, casa sin número, parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa. Prueba pertinente, por Cuanto es testigo de la ubicación de los equipos de computación, y necesaria, ya que a través de su testimonio puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.
TERCERO: MARIA EUGENIA AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.296.425, residenciada en Caserío Santa Lucía del Llano, Barrio EL Progreso, calle 4, casa sin número, frente a la manga de coleo, parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto es testigo de la ubicación de los equipos de computación, y necesaria, ya que a través de su testimonio puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.
CUARTO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) ROJAS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V17. 364.332 y OFICIAL AGREGADO (CPEP) COLMENAREZ FELIX, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.059.425, adscritos a la Estación Policial G/J Carlos Manuel Piar” Municipio Ospino, estado Portuguesa, donde deben ser citados. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto son los integrantes de la comisión policial que en fecha 28-10-2015, practican la aprehensión de los adolescentes imputados y recuperan los equipos de computación sustraídos de la institución educativa.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el carácter educativo del proceso penal adolescencial y la edad del adolescente, el cual cuenta actualmente con la edad de 19 años.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, solicitó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares, previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la admisión de Hechos formulada por el mencionado adolescente y de la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mismo, la cual se reduce a un solo acto, este Tribunal no impone medida cautelar alguna.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el carácter educativo del proceso penal adolescencial, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA LUCIA DEL LLANO, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos mil Diecinueve.-


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARÍA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.