REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000030
PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSE ARROYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.076.209.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOELIA JOSEFINA ROJAS JAIME, abogada en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.994, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.137.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA y ASFALTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (MOTIASCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 24/03/1970, bajo el Nro. 65, tomo 3-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.582, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.064.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 14 de agosto de 2019, siendo las 11:35 a.m., comparecencia de la parte actora el ciudadano RAUL JOSE ARROYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.076.209, debidamente representado por su apoderada judicial ABG. ROJAS JAIME NOELIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.994, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.137, así mismo, se deja constancia la comparencia de la parte demandada MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA y ASFALTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (MOTIASCA) debidamente representada por su Apoderada Judicial ABG. YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.582, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.064; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.
Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 09/01/2007 hasta el 26/01/2015, momento en el cual culmino la relación laboral por renuncia del trabajador; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: el ciudadano accionante RAUL JOSE ARROYO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.076.209, laboró para la entidad de trabajo MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA y ASFALTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (MOTIASCA) desde la fecha 09/01/2007, desempeñándose como APOYO LOGISTICO/MENSAJERO hasta el 26/01/2015 momento de su renuncia. SEGUNDO: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales han sido reconocidos por su patrono con su real salario, tales como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, salarios caídos y cesta ticket, como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves 07:00 am a 12:00 m y desde la 01:00 pm a 05:00 pm, y los días viernes de 07:00am a 12:00m, a tales efectos procedió a reclamar los siguientes conceptos:
Conceptos Monto
Prestación de antigüedad 181.616,25
Intereses 18.161,28
Vacaciones, Bono vacacional y fracción 27.076,08
Utilidades 37.096,00
Bonificación de la Cláusula 38 Asistencia Puntual y Perfecta 106.836,48
Salarios caídos 61.022,92
Cesta ticket 14.922,05
Indemnización por despido injustificado 181.616,25
TOTAL 628.347,31
TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico.
Asimismo, reconoce que existe una deuda a favor del reclamante derivados de la relación laboral, sin embargo, la parte demandada rechaza, niega y contradice los conceptos de bonificación de la cláusula 38 Asistencia Puntual y Perfecta, por cuanto se encontraba amparado por la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en referencia a los conceptos de salarios caídos e indemnización por despido injustificado, rechaza, niega y contradice por cuanto el trabajador de forma voluntaria y sin coacción alguna renunció.
Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S. 100.000,00), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de prestación de antigüedad, ofrece pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 25/100 (Bs. F. 181.616,25); por concepto de intereses ofrece pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (Bs.F. 18.161,28), por concepto de vacaciones y bono vacacional y sus fracciones ofrece pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs. F. 27.076,08), por concepto de utilidades y su fracción, ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 37.096,00), por concepto de cesta ticket ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (Bs. F. 14.922,05), para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 66/100 (Bs.F. 278.871,66), dicha cantidad al aplicársele la reconvención monetaria resulta el monto de DOS BOLIVARES SOBERANOS CON 78/100 (2,78 Bs.S.), sin embargo, la parte demandada, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional, así mismo, la demandada ofrece el pago de una Bonificación Especial, así como indexación e intereses que pudo generarse por el tiempo transcurrido durante el presente proceso, y así cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes. CUARTA: En ese sentido, la demandada ofrece en los términos expresados en la cláusula anterior al DEMANDANTE, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S. 100.000,00) por los conceptos antes descritos y reclamados por el trabajador, incluyendo una Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, a través de transferencia electrónica de fecha 13/08/2019 Nro. de recibo 2497624451 de la entidad Bancaria BANESCO, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción. QUINTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada. Así mismo, acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S. 100.000,00) los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de transferencia electrónica a favor del ex trabajador, declarando en este acto que la demandada con el pago a efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde 09/01/2007 hasta el día 26/01/2015, y que fueron demandados en la presente causa, ni por ningún otro concepto laboral generado. SEXTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,
LA DEMANADA Y SU APODERADA JUDICIAL,
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