PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-J-2019-000136
SOLICITANTE: NORIS COROMOTO SOTO JAIMES y YOJAHINA YAMILE BRICEÑO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.570.083 y V-24.017.410.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se pronuncia este tribunal con motivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas Noris Coromoto Soto Jaimes y Yojahina Yamile Briceño Medina, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.570.083 y V-24.017.410, ambas domiciliadas en Boconoíto, municipio San Genaro del estado Portuguesa, actuando la primera en su condición de madre de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de ocho (08) años de edad, nacida el (05/11/2010) y la segunda, en su condición de madre de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de un (01) año de edad, nacida el (20/10/2017), asistidas las primeras y representadas las segundas por el abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En fecha 05 de junio de 2019, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la referida solicitud, en virtud del fallecimiento del de cujus Renzo José Pérez Araujo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.882.439, fallecido ab-intestato en fecha 15 de marzo de 2019, a consecuencia de Desconexión de Centros Nerviosos Superiores, según acta de defunción Nº 467, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo de 2019.
Correspondiendo por distribución a este órgano el conocimiento de la presente solicitud, por lo que en fecha 06 de junio de 2019, se le da entrada y, posteriormente en fecha 10 del mismo mes y año se admite la solicitud y sus recaudos, por los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria, ordenándose la publicación de un cartel en un diario “De Mayor Circulación”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que puedan tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud que una vez que conste en autos la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la audiencia única.
En fecha 16 de julio de 2019, fue publicado el cartel notificación, en el diario “Ciudad Portuguesa” el cual fue consignado en fecha 25 de julio del mismo año, por lo que procede el Secretario adscrito a este Despacho judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de agosto de 2019, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes de las ciudadanas: Isaura del Carmen Mejía Pimentel y Olinda Lidia Pérez Araujo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.399.235 y V-14.996.781 respetivamente y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escuchó la opinión de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de ocho (08) años de edad, se adminiculan a la publicación del cartel de notificación, no habiendo comparecido persona alguna a fin de hacer objeción a la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de las solicitantes. En consecuencia, se declaran bastante y suficientes las pruebas evacuadas por las solicitantes para asegurarle la condición de únicas y universales herederos a las niñas (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) y (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de ocho (08) y un (01) año de edad, nacidas el (05/11/2010) y el (20/10/2017) respectivamente, en su condición de hijas, del de cujus Renzo José Pérez Araujo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.882.439, fallecido ab-intestato en fecha 15 de marzo de 2019, a consecuencia de Desconexión de Centros Nerviosos Superiores, según acta de defunción Nº 467, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare estado Portuguesa. Quedan a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos la consignación de los emolumentos necesarios para su reproducción, para lo cual, se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a los doce (12) días del mes de agosto de 2019.

La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
MCTM/AMN/Liseth Romero.-