PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO N°: MSE-V-2019-000047

DEMANDANTE: ALBINO ANTONIO ORTÍZ GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.016.292.
DEMANDADO: YURAIMA DEL CARMEN MENA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.632.426.
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN).

En fecha 12 de agosto de 2019, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de CUSTODIA, y estando presente los ciudadanos Albino Antonio Ortíz Guédez y Yuraima Del Carmen Mena Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.016.292 y V-29.632.426, actuando en beneficio de los niños (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) y un (01) año de edad, nacidos el (25/02/2016) y el (12/11/2017) respectivamente. Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 12 de julio de 2019, al cual se le dió entrada en fecha 15 de julio del mismo año, y admitido en fecha 17 de los corrientes, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos Albino Antonio Ortíz Guédez y Yuraima Del Carmen Mena Márquez, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
La Custodia de los niños antes mencionados: será ejercida por el padre, ciudadano Albino Antonio Ortíz Guédez, suficientemente identificado en autos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, por haber llegado las partes a un ACUERDO. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
Mctm/Amn/Liseth Romero.-