PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000167
SOLICITANTES: ARMENIO JOSÉ SALAS FONSECA Y JULITZA KARINA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.325.626 y V-11.786.863 respectivamente.
MOTIVO: CAMBIO DE RESIDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos Armenio José Salas Fonseca y Julitza Karina Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.325.626 y V-11.786.863 respectivamente, mediante la cual solicitan el desistimiento de la presente causa con motivo de Cambio de Residencia y Responsabilidad de Crianza, iniciada en fecha 06 de agosto de 2019, por los ciudadanos antes identificados.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de los ciudadanos Armenio José Salas Fonseca Y Julitza Karina Figueredo, plenamente identificados en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de las partes actoras de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de CAMBIO DE RESIDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, iniciada por los ciudadanos Armenio José Salas Fonseca Y Julitza Karina Figueredo, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda el desglose de los documentos originales, y en su lugar se ordena dejar copias fotostáticas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a los trece (13) días del mes de agosto de 2019.
La Juez,
Abg. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abg. Amny Montenegro Navas.
MCTM/Amn/Liseth Romero.-
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