PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2019
Años 208º y 160º

ASUNTO: MSE-H-2019-000172

SOLICITANTES: Julitza Karina Figueredo Colmenarez y Armenio José Salas Fonseca; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.786.863 y V-15.325.626, asistidos por el Abog. Julio Figueredo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.

MOTIVO: Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad (HOMOLOGACION), presentada por los ciudadanos: Julitza Karina Figueredo Colmenarez y Armenio José Salas Fonseca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.786.863 y V-15.325.626, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Julio Figueredo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.977, la cual fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 06 de agosto de 2019.

Visto el acuerdo extrajudicial al que han llegado los padres en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad el cual está plasmado en los siguientes términos:

PRIMERO: EL progenitor Armenio José Salas Fonseca, ya identificado, conviene con la madre Julitza Karina Figueredo Colmenarez para que ejerza provisionalmente en FORMA UNILATERAL la PATRIA POTESTAD de sus adolescentes hijos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 16 y 14 años de edad, nacidos el 21/11/2002 y 20/07/2005, mientras residan en ESPAÑA en la ciudad de Madrid, Calle Porto Lagos 3, escalera izquierda Bajo A. Alcorcón, código postal 28924. Nro de teléfono 34661708132.
SEGUNDO: La madre Julitza Karina Figueredo Colmenarez se compromete a notificar al padre Armenio José Salas Fonseca, cualquier cambio de residencia dentro o fuera DE ESPAÑA.

TERCERO: En ejercicio de la PATRIA POTESTAD la madre Julitza Karina Figueredo Colmenarez, podrá realizar en beneficio de los precitados adolescentes cualquier trámite de salud, escolar, recreacional (campamentos, excursiones, plan vacacional), deportivo, cultural y administrativo, referente a cédulas pasaportes, visas, residencia y cualquier otro documento de identidad de los beneficiarios, en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y/o en ESPAÑA.
CUARTO: La ciudadana progenitora Julitza Karina Figueredo Colmenarez se compromete a realizar en beneficio de nuestros adolescentes hijos todos los actos que coadyuven en su bienestar tanto personal como moral, psicológico y educacional que sean necesarios.
QUINTO: Por último, solicitamos a la ciudadana Juez Homologar el presente acuerdo de EJECICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, de nuestros hijos. Solicitud que la hacemos con fundamento en los derechos de todo niño, niña y adolescente que consagra en su favor la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); y de conforme a las facultades que también le otorga al Juez de homologar los acuerdos entre las partes la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los adolescentes ANDRES FELIPE y JOSE ALEJANDRO SALAS FIGUEREDO, de 16 y 14 años de edad, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos. Cabe señalar que dicho ejercicio unilateral será ejercido por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación. Notifíquese de la presente decisión a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de agosto de 2019. Años 208º y 160º. Regístrese, publíquese, ejecútese.

La Juez,


Abog. María Clara Toro La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
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